¿Qué tienes que saber?
Son subvenciones subvenciones anuales para apoyar la organización de espectáculos de artes en vivo (artes escénicas o música) y actividades de artes visuales de carácter profesional que se desarrollen en el marco de un evento de interés agroturístico, y que se realicen dentro de uno o más municipios que tengan menos de 150.000 habitantes según el padrón municipal.
Se entiende por evento de interés agroturístico una feria, un festival o un ciclo de actividades realizado en torno a uno o más productos agroalimentarios, asociados a:
- una denominación de origen protegida (DOP).
- una indicación geográfica protegida (IGP).
- un producto de Artesanía Alimentaria.
- o un producto identificado con el Sello de Venta de Proximidad.
Para más información, consulta el punto 1.1 de las bases específicas.
Quedan excluidas de estas bases las siguientes iniciativas:
a) Las ferias, los festivales, los ciclos y los eventos similares en equipamientos de artes escénicas y musicales que tengan el apoyo económico de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, el Instituto Catalán de las Empresas Culturales o cualquier otro ente vinculado al Departamento de Cultura.
b) Las ferias, los festivales, los ciclos y los eventos similares organizados por consorcios u organismos de los que forme parte el Departamento de Cultura, o a los que apoye económicamente la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, el Instituto Catalán de las Empresas Culturales o cualquier otro ente vinculado al Departamento de Cultura.
c) Los eventos que no utilicen el catalán o el aranés en la difusión de sus actividades.
d) Las actividades incluidas en las programaciones estables de artes escénicas y música promovidas por los ayuntamientos u otros entes locales.
e) Las ferias, los festivales, los ciclos y los eventos similares incluidos en la programación de la fiesta mayor del municipio, que formen parte del calendario festivo anual o que estén ligados a actividades regulares de la cultura popular y tradicional del lugar donde se lleven a cabo.
A los efectos de estas bases, se entiende por "actividades que formen parte del calendario festivo anual" los espectáculos o los conciertos que forman parte de pasacalles o rúas dentro de fiestas tradicionales (Reyes, Carnaval, etc.).
f) Las ferias, los festivales, los ciclos y los eventos de cine o audiovisuales.
Estas subvenciones son de tramitación telemática obligatoria y deberá disponer de un certificado digital para poder firmar la solicitud.
Teléfonos de contacto:
- Trámite de solicitud y de reformulación: 93 554 74 78 jsanchezpuigdomenech@gencat.cat
- Trámite de justificación: 93 554 74 73 gcordonet@gencat.cat
- Contenido del proyecto: 93 554 72 03 aestany@gencat.cat
Horario: de lunes a viernes de 9 a 14 h.
En caso de dudas con la justificación, consulte esta guía para realizar el trámite de justificación. En caso de administración pública consulte esta guía.
Organismo responsable
a) A entidades de la Administración local de Cataluña: ayuntamientos, entidades municipales descentralizadas, mancomunidades de municipios y de entidades municipales descentralizadas, consorcios adscritos a entes locales, consejos comarcales y diputaciones provinciales, así como los entes públicos que dependen de cualquiera de las entidades citadas.
b) A fundaciones, asociaciones y otras entidades privadas sin ánimo de lucro.
c) A empresas privadas, cooperativas y otras entidades con ánimo de lucro, así como los profesionales inscritos en el Régimen especial de trabajadores autónomos.
El plazo para presentar la cuenta justificativa termina el 30 de enero de 2026.
Debe anexar al formulario de justificación la documentación siguiente:
- Memoria del proyecto
- Liquidación económica (presente el mismo modelo de presupuesto-liquidación que anexasteis al formulario de solicitud, con la columna “Importe realizado” rellenada).
- Declaración responsable de la Intervención (corporaciones locales y entes que dependen sujetos a Intervención)
- Acreditación del uso del logotipo de la Generalitat de Catalunya.
- Informe del auditor, si el importe otorgado es superior a los 60.000 euros.
Las corporaciones locales y las entidades que dependen de éstas deben presentar la documentación justificativa, a través de la plataforma EACAT, según se especifica en el punto 17.1.b) (cuenta justificativa con declaración responsable de la Intervención) de las bases generales.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Plazos
Del 02/10/2023 al 30/01/2026 -
2
Segundo paso
Recibir respuesta de la Administración
Una vez presentada la documentación (memoria del proyecto y liquidación), y la Administración la haya revisado, en caso de que la ayuda concedida sea inferior a 60.000 euros y que forme parte del [...]
Una vez presentada la documentación (memoria del proyecto y liquidación), y la Administración la haya revisado, en caso de que la ayuda concedida sea inferior a 60.000 euros y que forme parte del bloque de expedientes a verificar, se enviará por notificación electrónica un requerimiento de facturas y de comprobantes de pago.
Una vez se ha accedido al contenido de la notificación electrónica, hay que presentar las facturas requeridas y los comprobantes de pago respectivos dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles (los sábados y los festivos no cuentan como días hábiles).
La Administración revisará las facturas y los comprobantes y, si todo es correcto, se realizará el ingreso de la segunda parte del pago de la subvención concedida.
Solo se requerirán las facturas y los comprobantes de pago de un número determinado de expedientes. Si no habéis recibido ningún aviso de requerimiento de facturas y comprobantes de pago, se tiene que entender que vuestro expediente no ha sido incluido dentro del plan de verificación y, por lo tanto, no hará falta que las presentáis.
Se debe presentar la documentación a través del Àrea Privada. Las administraciones públicas deben realizar toda la gestión de la solicitud a través de la Extranet de las Administraciones Catalanas (EACAT).