¿Qué tienes que saber?
Son subvenciones para contribuir a la programación estable de actividades artísticas en equipamientos culturales gestionados por las entidades privadas sin ánimo de lucro del ámbito de la cultura popular y tradicional catalana y aranesa.
La programación estable de actividades artísticas es el conjunto de espectáculos o conciertos que se realizan de forma regular a lo largo del año en un espacio cultural. Puede incluir teatro, música, danza, circo, espectáculos interdisciplinarios o de raíz tradicional.
Estos espectáculos deben ser contratados por entidades privadas sin ánimo de lucro que gestionan el espacio cultural y se encargan directamente de su programación. La contratación debe ser remunerada (con caché) y realizada con profesionales o compañías externas, es decir, que no pertenezcan a la entidad que gestiona o es titular del espacio.
Los equipamientos culturales pueden ser: teatros, auditorios, salas de actos, salas de conciertos, casales, carpas de circo o espacios al aire libre especialmente habilitados para realizar actividades artísticas, con caché y entrada de pago.
La programación estable se debe haber realizado entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025.
Quedan excluidas de esta línea de subvenciones:
- Los espectáculos a taquilla inversa. Se entiende por espectáculos a taquilla inversa la tipología de espectáculos que no prevén un cobro de entrada previo, sino que, una vez finalizado el evento, el espectador paga el precio que considera sin que haya ni un precio mínimo ni uno máximo establecido.
- Los espectáculos y conciertos producidos por la misma entidad cultural programadora.
- Las programaciones de artes escénicas y musicales dirigidas a escolares y que tienen lugar en horario lectivo.
- Los espectáculos que hayan sido contratados a través del Programa.cat.
- Los espectáculos y conciertos que formen parte de los programas de fiesta mayor.
- Las actividades festivas de cultura popular y/o de carácter tradicional relacionadas con los ámbitos de la fiesta y la artesanía, 'castellers' y 'falcons', diablos, bestiario y trabucaires, gigantes y enanos, fiestas tradicionales con toros o juegos tradicionales y, en general, todas las actividades que sean subvencionables de acuerdo con otras bases reguladoras de subvenciones del ámbito de la cultura popular y tradicional de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural.
- Las actividades artísticas que tengan lugar en el marco de festivales, ciclos o eventos similares que ya cuenten con una ayuda directa del Departamento de Cultura o de las entidades que se adscriben.
- Las actividades dirigidas prioritariamente a la promoción social de colectivos.
- Las actividades artísticas que no estén abiertas al público en general, o las que formen parte de iniciativas de dinamización turística.
- Las actividades artísticas programadas en centros cívicos municipales, las iglesias, los monasterios y, en general, espacios de culto, monumentales o diferentes de los que se exponen en la base 1.1.
Estas subvenciones son de tramitación telemática obligatoria y deberá disponer de un certificado digital para poder firmar la solicitud.
En caso de interrupción no planificada del funcionamiento de Trámites gencat, durante el último día del plazo de solicitud, deberá enviar inmediatamente al buzón de contacto un mensaje informando del error. Es necesario que se adjunte el formulario de solicitud debidamente firmado y una captura de pantalla (tecla Impr Pant) en la que se pueda ver el mensaje de error que le devuelve el sistema y la hora en que se produjo la incidencia.
- Trámite de solicitud y de reformulación: 93 554 74 77 correo electrónico
- Trámite de justificación: 93 554 73 11 correo electrónico
- Contenido del proyecto: correo electrónico
Horario: de lunes a viernes de 9 a 14 h.
Organismo responsable
Pueden optar a estas subvenciones las entidades privadas sin ánimo de lucro del ámbito de la cultura popular y tradicional que tengan relación con el marco de actuación de la Ley 2/1993, de 5 de marzo, de fomento y protección de la cultura popular y tradicional y del asociacionismo cultural y con domicilio social en Cataluña.
No pueden optar a estas subvenciones los entes locales u otras administraciones, los entes dependientes, las federaciones o confederaciones de entidades, las cooperativas con ánimo de lucro ni las entidades con participación orgánica mayoritariamente de entidades del sector público.
Plazo de presentación de solicitudes: del 17 de octubre al 4 de noviembre de 2025 a las 14.00.00 h.
Modelos de la OSIC que se deben adjuntar al formulario de solicitud:
Para obtener la condición de beneficiarias, las entidades solicitantes deben cumplir, además de los requisitos y condiciones establecidos en la base general 4, los siguientes:
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La programación estable debe haberse realizado entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025.
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Debe incluir un mínimo de ocho actividades artísticas diferentes, que serán contabilizadas si forman parte de las actividades artísticas subvencionables según la base específica 1.1.
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También debe contener, como mínimo, dos actividades escénicas que pertenezcan a dos de las siguientes cuatro disciplinas artísticas: danza, circo, teatro y música.
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Las actividades artísticas programadas deben ser de pago y deben realizarse en el mismo espacio cultural gestionado por la entidad solicitante. También son subvencionables los espectáculos con entrada de pago de artes escénicas, música o raíz tradicional que hayan sido concebidos para exhibirse en la calle o en espacios al aire libre, siempre que estén especialmente habilitados para la realización de actividades artísticas (con pago de cachés).
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Cada entidad gestora solo puede presentar una solicitud para toda su programación estable realizada durante el período que establece la convocatoria.
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Es obligatorio utilizar el catalán o el aranés en la difusión de las actividades.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Cuantía
La cuantía de la subvención es del 40% de los gastos subvencionables, con algunas excepciones. La ayuda mínima que se puede recibir es de 2.400 euros y la máxima de 40.000 euros, siempre que haya disponibilidad presupuestaria.
No se aceptarán solicitudes si:
- El importe solicitado es inferior a 2.400 euros, o
- Los gastos subvencionables son inferiores a 6.000 euros.
En algunos casos, la subvención puede llegar al 45% si se cumple al menos una de las siguientes condiciones:
- La entidad solicitante es la única entidad privada sin ánimo de lucro que realiza programación artística estable en el municipio.
- La entidad gestiona un equipamiento cultural con un aforo de hasta 150 espectadores (sumando todas las salas o espacios escénicos del equipamiento).
- La programación se realiza en un municipio con menos de 5.000 habitantes, según el censo publicado por el Instituto de Estadística de Cataluña en enero del año de la convocatoria.
Finalmente, si los espectáculos son de danza o de raíz tradicional catalana o aranesa, la subvención será del 50% de los gastos subvencionables.
Gastos subvencionarles
¿Qué gastos se pueden subvencionar?
- Cachés de actividades artísticas, con un máximo de 5.000 euros por actuación.
- Si se hacen varias funciones en el mismo espacio, solo se subvencionan hasta dos.
- Si en una misma sesión participan varios artistas o compañías, se considera una sola actuación y el caché es la suma de todos los participantes.
- También se aceptan cachés facturados por miembros de la junta directiva de la entidad, si cumplen los requisitos y están directamente relacionados con la actividad subvencionada.
¿Qué gastos no se subvencionan?
- Gastos generales o indirectos (como los administrativos).
- Gastos técnicos, de producción, dirección artística o coordinación.
- Compra o alquiler de equipamiento, mobiliario o maquinaria, ni ningún bien que aumente el patrimonio de la entidad.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Presentar el formulario de solicitud
Plazos
Del 17/10/2025 al 04/11/2025El trámite de presentación de solicitudes se cierra a las 14:00:00h.
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2
Segundo paso
Concessión de la subvención
Las subvenciones se conceden siguiendo el procedimiento de concurrencia no competitiva.
Las subvenciones se conceden siguiendo el procedimiento de concurrencia no competitiva.
La OSIC hace la propuesta definitiva de concesión si la solicitud cumple todos los requisitos y hay presupuesto disponible.
La propuesta definitiva se envía individualmente mediantenotificación electrónica.
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3
Tercer paso
Pago de la ayuda concedida
El 100% del pago de la subvención se tramitará una vez que se haya notificado el acuerdo de concesión. Para el pago de este anticipo no se exige la prestación de garantía.
El 100% del pago de la subvención se tramitará una vez que se haya notificado el acuerdo de concesión. Para el pago de este anticipo no se exige la prestación de garantía.