¿Qué tienes que saber?
Son subvenciones para contribuir a la programación estable de actividades artísticas en equipamientos culturales gestionados por las entidades privadas sin ánimo de lucro del ámbito de la cultura popular y tradicional catalana y aranesa.
La programación estable de actividades artísticas es el conjunto de espectáculos o conciertos que se realizan de forma regular a lo largo del año en un espacio cultural. Puede incluir teatro, música, danza, circo, espectáculos interdisciplinarios o de raíz tradicional.
Estos espectáculos deben ser contratados por entidades privadas sin ánimo de lucro que gestionan el espacio cultural y se encargan directamente de su programación. La contratación debe ser remunerada (con caché) y realizada con profesionales o compañías externas, es decir, que no pertenezcan a la entidad que gestiona o es titular del espacio.
Los equipamientos culturales pueden ser: teatros, auditorios, salas de actos, salas de conciertos, casales, carpas de circo o espacios al aire libre especialmente habilitados para realizar actividades artísticas, con caché y entrada de pago.
La programación estable se debe haber realizado entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025.
Quedan excluidas de esta línea de subvenciones:
- Los espectáculos a taquilla inversa. Se entiende por espectáculos a taquilla inversa la tipología de espectáculos que no prevén un cobro de entrada previo, sino que, una vez finalizado el evento, el espectador paga el precio que considera sin que haya ni un precio mínimo ni uno máximo establecido.
- Los espectáculos y conciertos producidos por la misma entidad cultural programadora.
- Las programaciones de artes escénicas y musicales dirigidas a escolares y que tienen lugar en horario lectivo.
- Los espectáculos que hayan sido contratados a través del Programa.cat.
- Los espectáculos y conciertos que formen parte de los programas de fiesta mayor.
- Las actividades festivas de cultura popular y/o de carácter tradicional relacionadas con los ámbitos de la fiesta y la artesanía, 'castellers' y 'falcons', diablos, bestiario y trabucaires, gigantes y enanos, fiestas tradicionales con toros o juegos tradicionales y, en general, todas las actividades que sean subvencionables de acuerdo con otras bases reguladoras de subvenciones del ámbito de la cultura popular y tradicional de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural.
- Las actividades artísticas que tengan lugar en el marco de festivales, ciclos o eventos similares que ya cuenten con una ayuda directa del Departamento de Cultura o de las entidades que se adscriben.
- Las actividades dirigidas prioritariamente a la promoción social de colectivos.
- Las actividades artísticas que no estén abiertas al público en general, o las que formen parte de iniciativas de dinamización turística.
- Las actividades artísticas programadas en centros cívicos municipales, las iglesias, los monasterios y, en general, espacios de culto, monumentales o diferentes de los que se exponen en la base 1.1.
Estas subvenciones son de tramitación telemática obligatoria y deberá disponer de un certificado digital para poder firmar la solicitud.
En caso de interrupción no planificada del funcionamiento de Trámites gencat, durante el último día del plazo de solicitud, deberá enviar inmediatamente al buzón de contacto un mensaje informando del error. Es necesario que se adjunte el formulario de solicitud debidamente firmado y una captura de pantalla (tecla Impr Pant) en la que se pueda ver el mensaje de error que le devuelve el sistema y la hora en que se produjo la incidencia.
- Trámite de solicitud y de reformulación: 93 554 74 77 correo electrónico
- Trámite de justificación: 93 554 73 11 correo electrónico
- Contenido del proyecto: correo electrónico
Horario: de lunes a viernes de 9 a 14 h.
Debe presentar la documentación justificativa correcta y completa, de acuerdo el punto 17.1 de las bases generales, para agilizar el cierre del expediente y poder hacer el ingreso de la parte restante de la subvención concedida.
En caso de dudas, consulte esta guía para realizar el trámite de justificación.
Organismo responsable
Pueden optar a estas subvenciones las entidades privadas sin ánimo de lucro del ámbito de la cultura popular y tradicional que tengan relación con el marco de actuación de la Ley 2/1993, de 5 de marzo, de fomento y protección de la cultura popular y tradicional y del asociacionismo cultural y con domicilio social en Cataluña.
No pueden optar a estas subvenciones los entes locales u otras administraciones, los entes dependientes, las federaciones o confederaciones de entidades, las cooperativas con ánimo de lucro ni las entidades con participación orgánica mayoritariamente de entidades del sector público.
El plazo para presentar la cuenta justificativa finaliza el último día hábil de enero del año siguiente al año de concesión de la ayuda.
Hay que enviar el formulario de justificación con los datos de los gastos realizados.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Presentar el formulario de justificación
Plazos
Del 18/11/2025 al 30/01/2026