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  • Subvenciones para la promoción de la música
  • Solicitar la subvención
20216 - Subvencions per a la promoció de la música Departament de Cultura accio
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Pasos a realizar

  1. 1. Solicitar
  2. 2. Consultar el estado del trámite
  3. 3. Recibir la respuesta de la administración
  4. 4. Justificación
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Subvenciones para la promoción de la música

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Del 14/04/2026 al 28/04/2026

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Subvenciones para la promoción de la música

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Normativa

  • Convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción de la música

     Resolución CLT/1037/2026, de 31 de marzo, de convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción de la música (ref. BDNS 897092)

  • Texto refundido de las bases específicas

  • Tercera modificación de las bases específicas

    Resolución CLT/878/2026, de 24 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de tercera modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la promoción de la música

  • Segunda modificación de las bases específicas

    Resolución CLT/1114/2025, de 26 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de segunda modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la promoción de la música.

  • Modificación de las bases específicas

    RESOLUCIÓN CLT/596/2024, de 28 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueba la modificación de las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para la promoción de la música.

  • Bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para la promoción de la música

    RESOLUCIÓN CLT/668/2023, de 28 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para la promoción de la música.

  • Texto refundido de las Bases Generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia tramitados por el ICEC

  • Cuarta modificación de las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas del Instituto Catalán de las Empresas Culturales

    Resolución CLT/555/2026, de 26 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de cuarta modificación de las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia.

  • Tercera modificación de las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concessión de ayudas del ICEC

    RESOLUCIÓN CLT/219/2024, de 30 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de tercera modificación de las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia.

  • Segunda modificación de las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia del Instituto Catalán de las Empresas Culturales

    RESOLUCIÓN CLT/670/2023, de 28 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de segunda modificación de las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia.

  • Modificación de las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia

    RESOLUCIÓN CLT/187/2021, de 28 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de modificación de las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia.

  • Bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia

    RESOLUCIÓN CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia.

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

El objeto de estas ayudas es apoyar actividades de promoción de la música, de carácter profesional, en los ámbitos de la formación, la producción y los proyectos globales.

Esta línea de subvenciones tiene las siguientes modalidades:

a) Apoyo a la formación

Apoyo a la organización de actividades de formación dirigidas a profesionales del sector y de perfeccionamiento
en forma de seminarios, jornadas, talleres y cursos.

Quedan excluidas las actividades regulares de los centros docentes dirigidas a su alumnado, las destinadas al público escolar y a la dinamización del público general, y las que no sean de pago.

b) Apoyo a la producción

b.1) Apoyo a la producción de un espectáculo musical de nueva creación, de alto interés cultural. Debe ser la presentación de una producción singular de gran formato o que integre una puesta en escena.

b.2) Apoyo a la producción de nuevos espectáculos de ópera y zarzuela.

Se acreditará el estreno de la producción, en el período subvencionable, con el compromiso formal del auditorio o espacio de exhibición correspondiente
Se entiende por estreno la primera representación pública. No se tendrán en cuenta las actuaciones realizadas en locales de ensayo.

Quedarán excluidas las representaciones posteriores del espectáculo, así como las giras, las producciones destinadas a la edición de grabaciones fonográficas o videográficas, los musicales y las producciones protagonizadas íntegramente por músicos no profesionales.

c) Apoyo a proyectos globales

Apoyo a proyectos de promoción de la música que incluyan actividades relacionadas con los siguientes ámbitos: investigación, formación, publicaciones, producción (tal y como se define en el punto 1.2.b de las bases específicas) y exhibición.

Para optar a esta modalidad, los solicitantes deben presentar un proyecto que contenga, como mínimo, dos de
los ámbitos mencionados en el párrafo anterior.

A efectos de esta modalidad se excluirá la participación en la edición comercial de proyectos discográficos en
cualquier formato.

El plazo de presentación de solicitudes es del 14 al 28 de abril del 2026, ambos inclusive.

 

El horario de atención telefónica es de 9 a 14 h. de lunes a viernes:

  • Para información sobre contenido de la subvención: 93 567 10 94 y 93 546 08 79
  • Para consultas sobre la tramitación telemàtica: 93 552 91 66

La sostenibilidad ambiental en las líneas de ayuda del ICEC Consulta la Guía

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Cultura
  • Institut Català de les Empreses Culturals (ICEC)
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales
Entidades

Pueden optar a estas subvenciones las empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, incluidas las sociedades civiles y las entidades privadas sin ánimo de lucro, que lleven a cabo las actividades descritas en la base 1.

No pueden optar a estas subvenciones las entidades públicas.

Plazos

El periodo para presentar solicitudes es del 14 al 28 de abril de 2026, ambos inclusive.

Documentación

Documentación administrativa

En el formulario de solicitud se autoriza al Instituto Catalán de las Empresas Culturales a consultar de oficio los datos establecidos en el punto 7 de las Bases generales reguladoras. 

La no autorización implicará la presentación correspondiente.

Documentación a presentar con la solicitud

  1. Memoria de las actividades, según modelo del ICEC.
  2. Presupuesto, según modelo del ICEC.
  3. - En el caso de la modalidad b) apoyo a la producción y de la modalidad c) apoyo a proyectos globales —si este proyecto incluye una producción— , compromiso formal del auditorio o espacio de exhibición correspondiente del estreno público de la producción propuesta. En caso de que la actividad haya sido realizada con anterioridad a la presentación de la solicitud, se podrá sustituir este documento por el programa de mano o el material promocional.
    - En el caso de la modalidad c) apoyo a proyectos globales, en su caso, deberán aportarse la documentación de diagnosis ambientales, certificados o distintivos de calidad ambiental, planes de sostenibilidad ambiental o bien informes de medición del impacto ambiental, como el cálculo de la huella de carbono. También, en su caso, deberá aportarse una memoria de actividad o documentación que acredite la implementación de medidas específicas de reducción de los impactos ambientales de los proyectos, de acuerdo con el apartado d.2) de la base específica 7.1.

Documentos

Memoria

Presupuesto

Modelos de declaración responsable sobre el cumplimiento de la normativa de morosidad Para empresas que solicitan un importe superior a 30.000 €

Memoria justificativa

Requisitos

Para poder optar a las subvenciones se cumplirán, aparte de los previstos en la base general 3, los siguientes
requisitos y condiciones:

a) Los solicitantes solo podrán presentar una solicitud para una única modalidad.
b) Los solicitantes deberán acreditar un mínimo de un año de trayectoria en el ámbito de la música para poder
optar a las modalidades a) (apoyo a la formación) o b) (apoyo a la producción) de la base 1.2.
c) Las personas solicitantes deberán acreditar un mínimo de dos años de trayectoria en el ámbito de la música o bien un mínimo de dos años de trayectoria del proyecto presentado para poder optar a la modalidad c) (apoyo a proyectos globales) 
d) La actividad se deberá llevar a cabo en el ámbito territorial de Cataluña.
e) Para las modalidades a) (apoyo a la formación) y b) (apoyo a la producción) , las actividades se llevarán a cabo entre el 1 de noviembre del año anterior al de la concesión de la subvención y el 31 de octubre del año de concesión de la subvención.
Para la modalidad c) (apoyo a proyectos globales)  las actividades se llevarán a cabo entre el 1 de noviembre del año anterior al de la concesión de la subvención y el 31 de diciembre del año de concesión de la subvención.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Gastos subvencionables, Cuantía y Criterios de valoración

Gastos subvencionables

Los gastos subvencionables deberán efectuarse en los siguientes periodos:

a) En el caso de las modalidades a) apoyo a la formación) y b) apoyo a la producción, entre el 1 de octubre del año anterior al de la concesión de la subvención y el 30 de noviembre del año de concesión de la subvención.

b) En el caso de la modalidad c) apoyo a proyectos globales, entre el 1 de octubre del año anterior al de la concesión de la subvención y el 31 de enero del año posterior a la concesión de la subvención.

- Serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Gastos de los profesionales contratados, según el objeto del proyecto (entre otros: profesorado, conferenciantes, ponentes, músicos, solistas, directores artísticos, compositores, libretistas, diseñadores, etc.), sean o no personal de la empresa o entidad solicitante.

b) Gastos del equipo directivo y de gestión, sean o no personal de la empresa o entidad solicitante, imputables a la actividad objeto de la solicitud. Estos gastos no pueden ser superiores al 25% del coste del proyecto para las modalidades a) apoyo a la formación y b) apoyo a la producción.

Respeto a los gastos de las letras a y b, no son subvencionables las dietas del personal o los profesionales al margen de las que estén incluidas en las nóminas o en las minutas o facturas de honorarios o cachés. Estos gastos estarán sujetos a los límites y a las condiciones de la normativa que regula las indemnizaciones por razón del servicio en el ámbito de la Generalitat de Catalunya (Decreto 138/2008, de 8 de julio, de indemnizaciones por razón del servicio, o la normativa que lo sustituya).

c) Gastos de producción: servicios técnicos profesionales de sonido, iluminación y producción; alquiler de material técnico; alquiler de espacios donde se pueda llevar a cabo la actividad; alquiler de un espacio de ensayo; alquiler de vestuario, cuando se trate de música escenificada; alquiler de partituras, y alquiler y transporte de instrumentos y cualquier otro elemento necesario para la realización de las actividades. Se incluyen los gastos de alojamiento (que no podrán superar los 130,00 euros por persona y noche) y de desplazamientos relacionados con las actividades subvencionadas. Solo se aceptarán como gasto de desplazamiento los billetes de avión, de tren, de líneas regulares de autobuses y de otros transportes públicos interurbanos y el alquiler de autocares; en ningún caso se aceptarán los billetes de clases preferentes ni los desplazamientos en taxi. También son subvencionables los seguros de responsabilidad civil, de cancelación y de transportes de instrumentos y los gastos de adquisición de derechos de propiedad intelectual, así como los costes derivados de las tarifas de las entidades de gestión colectiva de estos derechos.

d) Gastos de difusión: presencia en internet y redes sociales; contratación de anuncios publicitarios; elementos de promoción de la actividad (programas, carteles, publicaciones y otras herramientas de difusión), y las atenciones protocolarias necesarias para favorecer la difusión de la actividad.

e) En el caso de asociaciones, se aceptarán los gastos facturados a la entidad por las personas miembros de su órgano de gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 322.16 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril, con los siguientes requisitos:

e.1) Deberá haber una relación contractual, incluida la de carácter laboral.
e.2) No se podrán remunerar las funciones ordinarias de gobierno de la entidad.
e.3) El número de personas miembros del órgano de gobierno que perciban cualquier tipo de retribución de la asociación no podrá superar la mitad de los que integran este órgano.

f) En ningún caso serán subvencionables los gastos calificados como imprevistos diversos sin que se concrete que se trata de uno de los gastos subvencionables.

Cuantía

La subvención otorgada no podrá ser superior al 40% del coste del proyecto.

En el caso de la modalidad b.1) apoyo a la producción de un espectáculo musical de nueva creación, de alto interés cultural), el importe máximo de la subvención no podrá superar los 20.000,00 euros.
En el caso de la modalidad b.2) apoyo a la producción de nuevos espectáculos de ópera y zarzuela), el importe máximo de la subvención no podrá superar los 45.000,00 euros.

Se inadmitirán las solicitudes de subvención de importe inferior a 2.500,00 euros. Asimismo, se denegarán las solicitudes que, una vez valoradas, solo puedan obtener un importe inferior a 2.500,00 euros.

Criterios de valoración

La valoración de los proyectos se hará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) El interés cultural y artístico del proyecto (hasta 15 puntos) a razón de:

a.1) Relevancia y grado de interés del proyecto: hasta 8 puntos.
a.2) Singularidad, innovación o idoneidad para el sector de la música: hasta 4 puntos.
a.3) Trayectoria profesional de los formadores o intérpretes: hasta 2 puntos.
a.4) En el caso de las modalidades a) y c) de la base 1.2, trayectoria y evolución del proyecto: hasta 1 punto.
a.5) En el caso de la modalidad b) de la base 1.2, si el compositor o libretista ha recibido una beca para la investigación y la creación en el ámbito de la música de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, durante los tres años anteriores al año de la convocatoria: hasta 1 punto.

Si la música objeto de la producción es exclusivamente de autoría catalana (a efectos de estas bases, se entenderá por autor catalán el que reside en Cataluña y, en caso de autores difuntos, los que nacieron o residieron la mayor parte de su vida en Cataluña): hasta 1 punto.
Si la producción incorpora de forma mayoritaria (en la música o el texto) autoría femenina: hasta 1 punto.
Estos tres supuestos no son acumulables.

b) Impacto del programa de actividades (hasta 4 puntos) a razón de:
Contribución al equilibrio territorial: hasta 1,5 puntos
Existencia y coherencia de un plan de comunicación: hasta 1 punto.
Trayectoria de la persona solicitante: hasta 1,5 puntos.

c) Viabilidad del proyecto (hasta 3 puntos) a razón de:
Financiación al margen de la ayuda solicitada al ICEC: hasta 1 punto.
Generación de recursos de explotación: hasta 1 punto.
Trayectoria profesional del equipo de gestión: hasta 1 punto.

d) En el caso de la modalidad c) (apoyo a proyectos globales) de la base 1.2, sostenibilidad ambiental:

d.1) Experiencia de la empresa o entidad: se valorará la experiencia acreditada de la empresa solicitante en materia de sostenibilidad, mediante la aportación de diagnosis ambientales, certificados o distintivos de calidad ambiental, planes de sostenibilidad ambiental, o bien informes de medición del impacto ambiental, como el cálculo de la huella de carbono. Hasta 1 punto.
d.2) Implementación de medidas específicas de reducción de los impactos ambientales de los proyectos: se valorarán las medidas concretas de reducción de los impactos ambientales referidas a la actividad objeto de la línea de ayuda y que se realicen durante el periodo subvencionable establecido. Hasta 1 punto.
Estas medidas deberán hacer referencia a cualquiera de los siguientes ámbitos: eficiencia o ahorro energético, gestión de residuos, contratación y compra verde, disminución de la contaminación acústica o luminosa, movilidad internacional u otros que sean pertinentes.
d.3) Medidas de comunicación y sensibilización del público en materia de sostenibilidad ambiental. Hasta 0,5 puntos.

Se valorará la previsión de medidas de comunicación y sensibilización del público en materia de sostenibilidad ambiental en ámbitos como las campañas de comunicación, la difusión de las buenas prácticas propias, etc.

- Para ser objeto de subvención, los proyectos deben alcanzar un mínimo de 14 puntos en la suma de los criterios que constan en las letras a), b) y c) del apartado 1, sin perjuicio de que pueda establecerse una puntuación mínima superior para obtener la subvención dependiendo de las solicitudes presentadas y de la disponibilidad presupuestaria.

- La comisión de valoración puede decidir que la dotación económica se reparta entre todos los proyectos que hayan superado la nota de corte que establece el apartado 2, de forma que reciban un importe proporcional al importe solicitado, inferior al que les correspondería de acuerdo con la puntuación obtenida en la valoración de los criterios.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Plazos
    Del 14/04/2026 al 28/04/2026

    Por Internet

    Solicitar

    Iniciar . Acceder a Solicitar
  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el estado del trámite

    Consulta el estado de un trámite o gestión en el Area Privada de trámites gencat con el código (ID) o el número de expediente  y el DNI/NIF https://ovt.gencat.cat/carpetaciutadana360#/consulta

    Consulta el estado de un trámite o gestión en el Area Privada de trámites gencat con el código (ID) o el número de expediente  y el DNI/NIF

    https://ovt.gencat.cat/carpetaciutadana360#/consulta

  3. 3

    Tercer paso

    Recibir la respuesta de la administración

    Propuesta de resolución provisional y documentación adicional

    Propuesta de resolución provisional y documentación adicional

    Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el Instituto Catalán de las Empresas Culturales publicará la propuesta provisional de concesión en el Tablón de la Sede electrónica de la Generalitat de Cataluña.

    Las personas beneficiarias tendrán 10 días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación, para presentar si corresponde:   

    • una reformulación o renuncia de la propuesta de resolución
    • y la documentación adicional necesaria,  

    a través del Area Privada de trámites gencat con el código (ID) o el número de expediente  y el DNI/NIF

    https://ovt.gencat.cat/carpetaciutadana360#/consulta

    Procedimiento  de concesión

    El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva.

    ¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?

    El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de seis meses des de la publicación de la convocatoria. Transcurrido este período, si no hay una resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

    ¿Qué respuesta se recibe?

    Las comunicaciones o notificaciones a las personas interesadas es realiza mediante  la publicación de la resolución en el tablón de anuncios electrónico de la sede electrónica de la  Generalidad de Cataluña (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene sus mismos efectos.

    ¿Se puede presentar un recurso?
    La resolución no agota la vía administrativa. Cabe interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura en el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación.

  4. 4

    Cuarto paso

    Justificación

    Las personas beneficiarias presentarán la documentación justificativa al Área de Música del Instituto Catalán de las Empresas Culturales en los plazos siguientes:- Para las modalidades a) (apoyo [...]

    Las personas beneficiarias presentarán la documentación justificativa al Área de Música del Instituto Catalán de las Empresas Culturales en los plazos siguientes:
    - Para las modalidades a) (apoyo a la formación) y b) (apoyo a la producción), hasta el 30 de noviembre del año de concesión de la subvención.
    - Para la modalidad c) (apoyo a proyectos globales), hasta el 31 de enero del año posterior a la concesión de la subvención.

    La modalidad de justificación estará determinada por el importe de la subvención otorgada a través del trámite de justificación. Para importes inferiores o iguales a 60.000,00 euros, se deberá presentar una cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con lo que establece la base general 16.2.b), y para importes superiores a 60.000 euros, una cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, con el contenido que establece la base general 16.3.

    La justificación deberá ir acompañada de los programas de mano o carteles, y de cualquier otro material promocional, publicitario o informativo empleado en la campaña de difusión.

    La justificación se realiza desde el trámite de justificación mediante firma electrónica:

    https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-per-a-la-promocio-de-la-musica?category=74099878-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=2

Fecha de actualización 13.04.2026
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