¿Qué tienes que saber?
El objeto de estas ayudas es apoyar actividades de promoción de la música, de carácter profesional, en los ámbitos de la formación, la producción y los proyectos globales.
Esta línea de subvenciones tiene las siguientes modalidades:
a) Apoyo a la formación
Apoyo a la organización de actividades de formación dirigidas a profesionales del sector y de perfeccionamiento
en forma de seminarios, jornadas, talleres y cursos.
Quedan excluidas las actividades regulares de los centros docentes dirigidas a su alumnado, las destinadas al público escolar y a la dinamización del público general, y las que no sean de pago.
b) Apoyo a la producción
b.1) Apoyo a la producción de un espectáculo musical de nueva creación, de alto interés cultural. Debe ser la presentación de una producción singular de gran formato o que integre una puesta en escena.
b.2) Apoyo a la producción de nuevos espectáculos de ópera y zarzuela.
Se acreditará el estreno de la producción, en el período subvencionable, con el compromiso formal del auditorio o espacio de exhibición correspondiente
Se entiende por estreno la primera representación pública. No se tendrán en cuenta las actuaciones realizadas en locales de ensayo.
Quedarán excluidas las representaciones posteriores del espectáculo, así como las giras, las producciones destinadas a la edición de grabaciones fonográficas o videográficas, los musicales y las producciones protagonizadas íntegramente por músicos no profesionales.
c) Apoyo a proyectos globales
Apoyo a proyectos de promoción de la música que incluyan actividades relacionadas con los siguientes ámbitos: investigación, formación, publicaciones, producción (tal y como se define en el punto 1.2.b de las bases específicas) y exhibición.
Para optar a esta modalidad, los solicitantes deben presentar un proyecto que contenga, como mínimo, dos de
los ámbitos mencionados en el párrafo anterior.
A efectos de esta modalidad se excluirá la participación en la edición comercial de proyectos discográficos en
cualquier formato.
El plazo de presentación de solicitudes es del 14 al 28 de abril del 2026, ambos inclusive.
El horario de atención telefónica es de 9 a 14 h. de lunes a viernes:
- Para información sobre contenido de la subvención: 93 567 10 94 y 93 546 08 79
- Para consultas sobre la tramitación telemàtica: 93 552 91 66
Organismo responsable
Pueden optar a estas subvenciones las empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, incluidas las sociedades civiles y las entidades privadas sin ánimo de lucro, que lleven a cabo las actividades descritas en la base 1.
No pueden optar a estas subvenciones las entidades públicas.
Las personas beneficiarias presentarán la documentación justificativa al Área de Música del Instituto Catalán de las Empresas Culturales en los plazos siguientes:
- Para las modalidades a) (apoyo a la formación) y b) (apoyo a la producción), hasta el 30 de noviembre del año de concesión de la subvención.
- Para la modalidad c) (apoyo a proyectos globales), hasta el 31 de enero del año posterior a la concesión de la subvención.
La modalidad de justificación estará determinada por el importe de la subvención otorgada. Para importes inferiores o iguales a 60.000,00 euros, se deberá presentar una cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con lo que establece la base general 16.2.b), y para importes superiores a 60.000 euros, una cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, con el contenido que establece la base general 16.3.
La justificación deberá ir acompañada de los programas de mano o carteles, y de cualquier otro material promocional, publicitario o informativo empleado en la campaña de difusión.
Pasos a realizar
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Primer paso
Plazos
Del 13/10/2025