¿Qué tienes que saber?
El objeto de esta línea de subvenciones es apoyar las actividades de promoción de libros en lengua catalana u occitana.
Se entiende por "actividades de promoción":
a) Las actividades de inserción publicitaria llevadas a cabo en medios de comunicación radiofónicos y audiovisuales, salas de proyección cinematográfica, publicaciones periódicas en lengua catalana u occitana, tanto en formato papel como digital, publicidad exterior o interior estática y en medios de transporte público.
b) Las actividades de inserción publicitaria en el ámbito digital a través de redes sociales, aplicaciones y páginas web mediante banners, seminarios web, pódcast, entrevistas, vídeos promocionales grabados y bibliotráileres.
c) El alquiler de espacios preferentes de exposición y venta en librerías y centros comerciales.
d) Las actividades que impliquen la presencia física del autor o la autora de los libros promocionados en
entrevistas en medios de comunicación televisivos y radiofónicos con difusión al menos en todo el territorio de
Cataluña, así como en ruedas de prensa.
El periodo de presentación de solicitudes es del 17 de junio al 8 de julio de 2026, ambos inclusive.
El periodo de realización de las actividades es del 1 de marzo de 2026 al 28 de febrero de 2027, ambos inclusive.
El horario de atención telefónica es de 9 a 14 h. de lunes a viernes:
- Para consultas sobre contenidos de la subvención: 93 554 78 55 y 93 554 78 52
- Para consultas sobre la tramitación telemática: 93 552 91 66
Organismo responsable
Pueden optar a las subvenciones las editoriales, ya sean empresas privadas o entidades privadas sin ánimo de lucro, que tengan como actividad económica principal la edición de libros.
No pueden optar a estas subvenciones las empresas privadas y las entidades sin ánimo de lucro privadas participadas por administraciones públicas o entidades que dependen de ellas o están adscritas a ellas.
Les persones beneficiàries han de presentar un compte justificatiu sense aportació de justificants de despesa, amb el contingut que estableix la base general 16.2.b), com a màxim, l'últim dia del mes de març de l'any següent al de la concessió de la subvenció.
No s'han de pagar taxes per a aquest tràmit.
Pasos a realizar
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Primer paso
Justificar la subvenció