¿Qué tienes que saber?
El objeto de esta línea de subvenciones es la concesión de subvenciones para realizar diagnosis de empresas o entidades, o de proyectos, de los ámbitos de las artes escénicas, las artes visuales, la editorial, la música, el audiovisual y de la cultura digital, en las siguientes modalidades:
a) Diagnosis ambiental: se entiende por “diagnosis ambiental” el estudio genérico de los principales aspectos ambientales que afectan a los procesos y prácticas de las empresas o de sus proyectos (consumos de agua, de energía, producción y gestión de residuos, movilidad, etc.), como fase previa y necesaria para poder llevar a cabo, posteriormente, los planes o estudios de carácter más específico para mejorar la gestión de la sostenibilidad ambiental y reducir la huella de carbono.
b) Diagnosis de accesibilidad: se entiende por “diagnosis de accesibilidad” el estudio genérico de las principales necesidades y puntos fuertes de las empresas, entidades o de sus proyectos, en accesibilidad comunicativa, física, de contenidos, de actividades y de servicios, y sus campañas de difusión. La diagnosis será la base de los planes o estudios de accesibilidad de carácter más específico, que elaborarán y planificarán las propuestas de mejora para adecuarse a la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad y al Decreto 209/2023, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Código de accesibilidad de Cataluña.
Tanto la diagnosis ambiental como la diagnosis de accesibilidad se llevarán a cabo mediante la contratación de servicios profesionales externos de consultoría.
Las subvenciones que se concedan de acuerdo con estas bases tendrán la consideración de ayudas de minimis, reguladas por el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L2831, de 15.12.2023).
PENDIENTE DE PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA
El periodo para presentar solicitudes es del 26 de marzo al 15 de setembre de 2026, ambos inclusive.
El horario de atención telefónica es de 9 a 14 h. de lunes a viernes:
- Para consultas sobre contenidos de sostenibilidad: 93 088 66 96 sostenibilitatambiental.icec@gencat.cat
- Para consultas sobre els continguts de accessibilitat: 93 554 78 49 publics.icec@gencat.cat
- Para consultas sobre la tramitación de la subvención: 93 117 08 97 i 93 546 26 81 ajuts.icec@gencat.cat
- Para consultas técnicas sobre la tramitación telemática: 93 552 91 66
La sostenibilidad ambiental en las líneas de ayuda del ICEC Consulta la Guía
Organismo responsable
Pueden presentar solicitudes las empresas, personas físicas o jurídicas, que pertenezcan a los ámbitos de las artes escénicas, las artes visuales, la editorial, la música, el audiovisual y la cultura digital, y que cumplan los requisitos que establece la base 3.
También podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades privadas sin ánimo de lucro domiciliadas en Cataluña que promueven el desarrollo de las empresas culturales o la creación artística y cultural siempre que la actividad pertenezca mayoritariamente a los ámbitos de las artes escénicas, las artes visuales, la editorial, la música, el audiovisual y la cultura digital, o bien cuyo objetivo sea la mejora, la defensa, la potenciación y la profesionalización de un sector cultural de los ámbitos mencionados.
En cualquier caso, no pueden optar a estas ayudas:
a) Las entidades que gestionen fiestas mayores o que representen ateneos, orfeones, corales, colles castelleres y cualquier entidad del ámbito de la cultura popular y del patrimonio cultural.
b) Las entidades religiosas.
c) Las entidades con participación orgánica mayoritariamente pública.
d) Las entidades que gestionan o son titulares de equipamientos que forman parte del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña, regulado por el Decreto 9/2017, de 31 de enero, o del Sistema Público de Equipamientos de Artes Visuales de Cataluña, regulado por el Decreto 60/2020, de 2 de junio.
El periodo para presentar solicitudes es del 26 de marzo al 15 de septiembre de 2026, ambos inclusive.
Documentación que debe presentarse con la solicitud
- El proyecto de actividad o actuación según las pautas del modelo facilitado por el Instituto Catalán de las Empresas Culturales.
- Certificados acreditativos de que la empresa consultora externa contratada o que se prevea contratar por la persona solicitante ha elaborado, como mínimo, dos diagnosis de la misma modalidad objeto de solicitud a favor de empresas o de entidades terceras durante los tres años anteriores al de la presentación de la solicitud. Estos certificados serán emitidos por las empresas o entidades a cuyo favor la empresa consultora ha elaborado esos informes anteriores.
- El presupuesto que establece la base general 7.1.b), consiste en el presupuesto de la diagnosis por parte de la empresa consultora seleccionada.
- Los presupuestos que deberá haber solicitado la persona beneficiaria para llevar a cabo la diagnosis y la memoria de elección, en su caso.
Para poder optar a las subvenciones, deberán cumplirse los requisitos siguientes, aparte de los que ya establece la base general 3:
a) La diagnosis deberá seguir el modelo establecido por el Instituto Catalán de las Empresas Culturales, que puede encontrarse en la web del ICEC.
b) La diagnosis deberá elaborarla una empresa de consultoría externa a la empresa o entidad solicitante que tenga solvencia técnica, consistente en haber llevado a cabo como mínimo dos diagnosis de la misma modalidad que se solicita para empresas o entidades terceras durante los tres años anteriores al de la presentación de la solicitud.
c) Una misma empresa o entidad podrá presentar, a una misma convocatoria, solicitudes para ambas modalidades, y como máximo dos solicitudes por modalidad, que pueden referirse o bien a la organización de la empresa o entidad solicitante y a uno de sus proyectos, o bien a dos proyectos de la empresa o entidad solicitante. En caso de presentar solicitudes para ambas modalidades, la empresa consultora externa podrá ser la misma, en caso de experiencia en ambas disciplinas.
d) La diagnosis deberá efectuarse durante el año de concesión de la ayuda y deberá finalizar como máximo el 31 de octubre del mismo año.
e) Cuando el importe de la consultoría iguale o supere los 15.000,00 euros, sin incluir el IVA, deberán solicitarse como mínimo tres ofertas de empresas diferentes con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por sus características no exista en el mercado un número suficiente que lo preste o que el gasto se haya realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que se aportarán con la solicitud, se hará de acuerdo con los criterios de eficiencia y de economía y se justificará expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Cuantía:
El importe de la subvención será del 80% del presupuesto, con una cuantía máxima de 2.200,00 euros por diagnosis.
El importe de la subvención, acumulado con otras ayudas de minimis de cualquier Administración pública otorgadas durante el ejercicio fiscal corriente y en los dos anteriores, no podrá superar los 200.000,00 euros.
En caso de que, debido al número de solicitudes admitidas y a las disponibilidades presupuestarias, no sea posible subvencionar la totalidad de las cuantías mencionadas, estas se reducirán proporcionalmente.
Gastos subvencionables:
Solo se consideran subvencionables los gastos de contratación de la empresa de consultoría externa, que en ningún caso pueden incluir los gastos de implementación de las acciones recomendadas por la diagnosis ambiental o la diagnosis de accesibilidad ni los gastos para el desarrollo de software o aplicaciones informáticas.
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 26/03/2026 al 15/09/2026 -
2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Introduce el código (ID) o el número de expediente y un número de documento de identidad válido para consultar el estado de un trámite o gestión:
-
3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la administración
Procedimiento de concesión
- El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia no competitiva. Las solicitudes se atienden por orden de presentación de la totalidad de la documentación requerida en estas bases.
- La persona titular de la dirección del Instituto Catalán de las Empresas Culturales formula directamente la propuesta de resolución definitiva de concesión de las ayudas, sin que sea necesario emitir la propuesta de resolución provisional de concesión de las ayudas.
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de seis meses des de la publicación de la convocatoria. Transcurrido este período, si no hay una resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
¿Qué respuesta se recibe?
Las comunicaciones o notificaciones a las personas interesadas es realiza mediante la publicación de la resolución en el tablón de anuncios electrónico de la sede electrónica de la Generalidad de Cataluña (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene sus mismos efectos.
¿Se puede presentar un recurso?
La resolución no agota la vía administrativa. Cabe interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura en el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación.Pago
El pago de la subvención se tramitará del siguiente modo:
- La tramitación del pago por un importe equivalente al 60% de la cuantía de la subvención se iniciará en el momento de su concesión. Para el pago de este anticipo no se exigirá la prestación de garantía.
- La tramitación del pago por un importe equivalente al 40% restante se iniciará con la presentación de los justificantes previstos en la base 9 de las bases específicas.
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4
Cuarto paso
Justificación
El termini per a la presentació de la justificació és fins a l'últim dia hàbil del mes d'octubre de l'any de concessió de l'ajut, sense que hi hagi possibilitat d'establir pròrrogues.
El termini per a la presentació de la justificació és fins a l'últim dia hàbil del mes d'octubre de l'any de concessió de l'ajut, sense que hi hagi possibilitat d'establir pròrrogues.
La documentació que s'ha de presentar és la següent:
a) Memòria completa de la diagnosi realitzada, segons el model facilitat per a cada modalitat.
b) Factura emesa per l'empresa consultora i el comprovant de pagament de la factura esmentada.
c) Una relació detallada dels altres ingressos o de les subvencions que hagin finançat l'activitat subvencionada
amb indicació de l'import i de la seva procedència.La justificación se realiza mediante el trámite web: