¿Qué tienes que saber?
El objeto de esta línea de subvenciones es la concesión de subvenciones para realizar diagnosis de empresas o entidades, o de proyectos, de los ámbitos de las artes escénicas, las artes visuales, la editorial, la música, el audiovisual y de la cultura digital, en las siguientes modalidades:
a) Diagnosis ambiental: se entiende por “diagnosis ambiental” el estudio genérico de los principales aspectos ambientales que afectan a los procesos y prácticas de las empresas o de sus proyectos (consumos de agua, de energía, producción y gestión de residuos, movilidad, etc.), como fase previa y necesaria para poder llevar a cabo, posteriormente, los planes o estudios de carácter más específico para mejorar la gestión de la sostenibilidad ambiental y reducir la huella de carbono.
b) Diagnosis de accesibilidad: se entiende por “diagnosis de accesibilidad” el estudio genérico de las principales necesidades y puntos fuertes de las empresas, entidades o de sus proyectos, en accesibilidad comunicativa, física, de contenidos, de actividades y de servicios, y sus campañas de difusión. La diagnosis será la base de los planes o estudios de accesibilidad de carácter más específico, que elaborarán y planificarán las propuestas de mejora para adecuarse a la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad y al Decreto 209/2023, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Código de accesibilidad de Cataluña.
Tanto la diagnosis ambiental como la diagnosis de accesibilidad se llevarán a cabo mediante la contratación de servicios profesionales externos de consultoría.
Las subvenciones que se concedan de acuerdo con estas bases tendrán la consideración de ayudas de minimis, reguladas por el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L2831, de 15.12.2023).
PENDIENTE DE PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA
El periodo para presentar solicitudes es del 26 de marzo al 15 de setembre de 2026, ambos inclusive.
El horario de atención telefónica es de 9 a 14 h. de lunes a viernes:
- Para consultas sobre contenidos de sostenibilidad: 93 088 66 96 sostenibilitatambiental.icec@gencat.cat
- Para consultas sobre els continguts de accessibilitat: 93 554 78 49 publics.icec@gencat.cat
- Para consultas sobre la tramitación de la subvención: 93 117 08 97 i 93 546 26 81 ajuts.icec@gencat.cat
- Para consultas técnicas sobre la tramitación telemática: 93 552 91 66
Organismo responsable
Pueden presentar solicitudes las empresas, personas físicas o jurídicas, que pertenezcan a los ámbitos de las artes escénicas, las artes visuales, la editorial, la música, el audiovisual y la cultura digital, y que cumplan los requisitos que establece la base 3.
También podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades privadas sin ánimo de lucro domiciliadas en Cataluña que promueven el desarrollo de las empresas culturales o la creación artística y cultural siempre que la actividad pertenezca mayoritariamente a los ámbitos de las artes escénicas, las artes visuales, la editorial, la música, el audiovisual y la cultura digital, o bien cuyo objetivo sea la mejora, la defensa, la potenciación y la profesionalización de un sector cultural de los ámbitos mencionados.
En cualquier caso, no pueden optar a estas ayudas:
a) Las entidades que gestionen fiestas mayores o que representen ateneos, orfeones, corales, colles castelleres y cualquier entidad del ámbito de la cultura popular y del patrimonio cultural.
b) Las entidades religiosas.
c) Las entidades con participación orgánica mayoritariamente pública.
d) Las entidades que gestionan o son titulares de equipamientos que forman parte del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña, regulado por el Decreto 9/2017, de 31 de enero, o del Sistema Público de Equipamientos de Artes Visuales de Cataluña, regulado por el Decreto 60/2020, de 2 de junio.
El plazo para la presentación de la justificación es hasta el último día hábil del mes de octubre del año de concesión de la ayuda, sin que haya posibilidad de establecer prórrogas.
La documentación que deberá presentarse es la siguiente:
a) Memoria completa de la diagnosis efectuada, según el modelo facilitado para cada modalidad.
b) Factura emitida por la empresa consultora y el comprobante de pago de dicha factura.
c) Una relación detallada de los demás ingresos o de las subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y de su procedencia.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Justificar la subvención
Plazos
Del 03/10/2025