¿Qué tienes que saber?
Ayudas para la realización de los Servicios integrales de orientación, acompañamiento y apoyo en la inserción de las personas con discapacidad o trastornos de la salud mental con el objetivo de incrementar el grado de ocupabilidad y la inserción laboral en el mercado de trabajo ordinario y aplicación del trabajo en apoyo para aquellas personas con necesidades especiales de inserción.
Este trámite sólo se puede hacer por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
- A entidades privadas con personalidad jurídica propia y sin afán de lucro.
- A agrupaciones de personas jurídicas sin ánimo de lucro.
El plazo para hacer la solicitud es del 4 de agosto al 12 de setiembre de 2022.
Le recomendamos que, antes de cumplimentar la documentación, lea las "Instrucciones para la presentación de la solicitud de subvenciones por los Servicios integrales de orientación, acompañamiento y apoyo a la inserción de las personas con discapacidad o trastornos de la salud mental" (G146NRMI-620).
Documentación que se debe adjuntar con la solicitud:
- Detalle del cálculo presupuestario solicitud SIOAS (G146NRMI-616).
- Proyecto explicativo y detallado de los Servicios (G346NRMI-617).
- Documento de compromisos en el caso de agrupaciones jurídicas (G146NRMI-618).
- Copia digitalizada de la hoja de solicitud de transferencia bancaria sólo en el caso de no haberse presentado anteriormente, haber transcurrido más de 5 años o haberse modificado su contenido.
- Declaraciones anexas a la solicitud (G146NRMI-619).
- Documentació digitalitzada acreditativa de la pròrroga, ajornament, moratòria o qualsevol altra condició especial que s'hagi negociat amb l'administració, si escau.
- Certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes del país de residencia, si es el caso.
La documentación detallada a continuación se deberá enviar a sioasdiversitat.tsf@gencat.cat mediante el servicio on line We Transfer (rellenar los datos de envio en el formulario y declaraciones responsables anexas a la solicitud):
- Material técnico de las acciones previstas, si ha habido cambios respecto a la convocatoria anterior o bien si es la primera vez que se solicita esta subvención.
- Cartas de apoyo, convenios o compromisos de las empresas, si ha habido cambios respecto a la convocatoria anterior o bien si es la primera vez que se solicita esta subvención.
Las entidades solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:
- Dar empleo, al menos, al 2% de trabajadores y trabajadoras con discapacidad sobre el número total de trabajadores y trabajadoras de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo dispuesto en: el artículo 42 del Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores y trabajadoras con discapacidad (BOE núm. 94, de 20.4.2005), y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 50 personas.
- Cumplir las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalitat y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento se mantendrá a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de concesión y antes de recibir cualquier pago.
- No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y de intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista (DOGC núm. 5123, de 2.5.2008). Este requisito solo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.
- Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).
- No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacidades o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE núm. 189, de 8.8.2000) o que, si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y hayan abonado las cantidades requeridas por este concepto.
- Cumplir los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente en materia laboral y de seguridad y en particular cumplir la normativa de prevención de riesgos laborales.
- Disponer de las instalaciones y de los recursos materiales y humanos suficientes para la ejecución de los proyectos solicitados, especificaciones técnicas para el desarrollo de los servicios integrales de orientación, acompañamiento y apoyo a la inserción de las personas con discapacidad o trastornos de la salud mental.
- Haber cumplido con las reglas de conducta y de los principios éticos, de acuerdo con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, para regular y garantizar la transparencia de la actividad pública y el derecho de acceso de las personas a la información y la documentación pública.
- No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
- Cumplir la obligación que establece el artículo 13.5 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, que los integrantes del personal de las entidades cuyas actividades supongan el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, no pueden haber sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos.
- Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual. Para la realización de la actividad objeto de la subvención, se debe tener en cuenta la normativa en el momento de utilizar cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.
- Tener experiencia acreditada en la realización de acciones de acompañamiento y apoyo en procesos de inserción dirigidos a las personas con discapacidad o trastornos de la salud mental. Se considera como experiencia un periodo mínimo de tiempo de un año.
- Haber adaptado los estatutos según la disposición del Libro tercero del Código Civil de Cataluña y tener inscrita esa adaptación en el correspondiente Registro, de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, del Libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas (DOGC núm. 5123, de 2.5.2008), modificada por la Ley 5/2011, de 19 de julio (DOGC núm. 5925, de 21.7.2011). Este requisito solo es aplicable en el caso de que la entidad beneficiaria sea una fundación o asociación ya constituidas sujetas a las disposiciones del Código Civil de Cataluña.
- En el caso de fundaciones, además del punto anterior, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales delante del protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del Libro tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
- Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro genérico/específico correspondiente en la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente.
- Disponer de tesorería suficiente, mediante cualquier instrumento financiero, para poder hacer frente a los pagos derivados de la subvención regulada en esta Orden.
- Cumplir con la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.
- Informar sobre si se han pedido y/o obtenido otras ayudas públicas y/o privadas, nacionales o internacionales, para la misma actividad. En caso afirmativo se deberá indicar, en el formulario de solicitud, el programa al que se acoge, la cuantía solicitada, el porcentaje que suponen del coste total del proyecto, si se encuentran en fase de solicitud o concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se han solicitado.
- Cumplir con la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores, se deberá elaborar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (BOE núm. 71, de 23.3.2007).
- En el caso de agrupaciones de personas jurídicas, disponer de la constitución y estatutos, del nombramiento de un único representante con poderes suficientes y de un compromiso de no disolución.
- Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que los pueda afectar.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Las acciones subvencionables de los servicios integrales de orientación, acompañamiento y apoyo a la inserción de las personas con discapacidad o trastornos de salud mental deben iniciarse dentro del año del ejercicio presupuestario de su otorgamiento, a contar a partir del 1 de enero de 2022; y en cualquier caso, antes del 30 de diciembre del año de concesión. El plazo máximo para la ejecución es de 12 meses, finalizando como máximo el 30 de junio de 2023.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 04/08/2022 al 12/09/2022Este trámite sólo se puede hacer por internet.
Es necesario que firme el formulario principal con un certificado digital de:- Persona física.
- Persona jurídica.
- Persona vinculada.
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2
Segundo paso
Consulta el estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En la Área privada de Canal Empresa (con idCAT Móvil o/y certificado digital).
- En el Estado de les mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?
¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?
El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla es de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
¿Cómo se notifica la resolución?
La resolución se notificará a la entidad beneficiaria mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (http://tauler.gencat.cat), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
¿Se puede presentar recurso?
Contra la resolución de concesión o de denegación de las subvenciones, que no agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.