¿Qué tienes que saber?
El objetivo es reforzar la actividad de las entidades que realizan las siguientes tareas de promoción del Fondo de Transición Nuclear:
- Proporcionar información, orientación y acompañamiento a las empresas interesadas en las convocatorias financiadas por el Fondo de Transición Nuclear.
- Identificar y prospectar proyectos empresariales con potencial para ser beneficiarios de las convocatorias financiadas por el Fondo de Transición Nuclear.
- Dar apoyo y actuar como portavoz territorial de la Secretaría Técnica del Fondo de Transición Nuclear.
- Participar y colaborar en iniciativas territoriales que coordinen respuestas descentralizadas y coordinadas a los retos de la transición energética y del modelo productivo de los territorios que reciben apoyo del Fondo.
Este trámite sólo se puede hacer por internet. La documentación que aportáis por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
La petición genérica no es válida para la presentación de las solicitudes de este trámite. Las solicitudes presentadas por petición genérica no se tendrán en cuenta y la fecha de presentación será la fecha en que se presente la nueva solicitud utilizando el formulario específico que encontráis en este trámite.
Organismo responsable
- Organizaciones sindicales más representativas con sede dentro del área territorial cubierta por el Fondo de Transición Nuclear.
- Asociaciones empresariales más representativas con sede dentro del área territorial cubierta por el Fondo de Transición Nuclear.
- Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña que operan dentro de los municipios beneficiarios del Fondo de Transición Nuclear.
- Asociaciones o fundaciones empresariales confederadas a las entidades anteriores que tengan carácter de confederación.
El plazo para presentar la solicitud es del 4 de marzo de 2025 a las 9:00 h, y finaliza a las 14:00 h del 10 de marzo de 2025.
- Proyecto de la actividad o actuación.
- Presupuesto completo y detallado del proyecto.
- Una vez notificado el otorgamiento definitivo:
- En caso de que la entidad solicitante sea una entidad confederada, autorización certificada por la organización sindical o asociación empresarial representativa a efectos de acreditar que la entidad confederada es el único ente solicitante de la subvención.
- En caso de que la entidad solicitante sea una entidad confederada, documento que acredita la condición de confederada de la entidad solicitante.
- Estar legalmente constituidas, e inscritas en el Registro correspondiente.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias delante de:
- La Generalidad de Cataluña.
- El Estado.
- La Seguridad Social.
Incluido las deudas aplazadas o fraccionadas.
- Informar si se ha pedido u obtenido otras ayudas para la misma actividad. Si se ha hecho, hay que detallar la entidad y la cuantía.
- Si solícitas subvenciones de más de 30.000 euros y eres una persona física o jurídica, de derecho privado y con ánimo de lucro, tienes que cumplir con los plazos de pago.
- Las asociaciones han de:
- Hacer accesible al público las cuentas anuales.
- Adaptar sus estatutos.
- Tener finalidades que promuevan el fortalecimiento comunitario y respetar los principios del asociacionismo, cumplir los requisitos organizativos y de gobierno, así como el resto de requerimientos establecidos.
- Las organizaciones empresariales y sindicales han de:
- Tener los estatutos en el Depósito de estatutos de organizaciones sindicales y empresariales (DEOSE).
- Tener reconocida la condición de organización empresarial o sindical más representativa en Cataluña.
- En caso de aplicarse, hay que cumplir con los requisitos y obligaciones que se establecen a la normativa:
- Sobre infracciones y sanciones en el orden social.
- De fomento del asociacionismo.
- Sobre accesibilidad de los sitios web y de las aplicaciones para dispositivos móviles de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de su sector público.
- Para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
- De igualdad de trato y no discriminación
- De contratos del sector público.
- Del voluntariado y de fomento del asociacionismo.
- De igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- Para garantizar los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.
- Sobre el reforzamiento del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres a través de la transparencia.
- Del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
- Del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
- Para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- General de subvenciones.
- Por el cual se regulan los planes de igualdad y su registro.
- De igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
- De política lingüística.
- De prevención de riesgos laborales.
- Respetar el resto de obligaciones legales y reglamentarias, aplicables.
No hay tasas asociadas este trámite.
Cuantía
- El importe de la subvención será determinado por la resolución de la convocatoria.
- La subvención puede cubrir hasta un máximo del 100% del coste de la acción, según el presupuesto. El resto del coste tiene que ser asumido por la persona beneficiaria, ya sea con fondos propios o a través de otras fuentes de financiación.
- Las subvenciones otorgadas no pueden superar el coste de la actividad de la persona beneficiaria, incluyendo otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos recibidos.
- Se exige un gasto mínimo del 70% de la actividad subvencionada, que tiene que ser realizado y justificado para cumplir los objetivos de la subvención. No alcanzar este nivel mínimo de gasto puede comportar la retirada de la subvención concedida.
- Hay un límite máximo del 5% de desviación entre el presupuesto inicial y el coste final justificado de la actividad subvencionada. Esta desviación puede ser aplicada sólo si se han conseguido los objetivos y la finalidad de la subvención.
En caso de que la desviación del coste efectivo supere el 5% con respecto al presupuesto inicial, la subvención se reducirá en proporción al exceso sobre la desviación máxima permitida. - Las ayudas concedidas no aseguran continuidad en la recepción de financiación para ejercicios futuros más allá del periodo establecido por la resolución de concesión.
Gastos subvencionables
- Gastos directos:
- Gastos salariales y de Seguridad Social (salario bruto y gastos sociales a cargo de la empresa) del personal técnico propio, que ejecute las actuaciones objeto de la subvención, en proporción al tiempo dedicado a la actuación subvencionada.
- Gastos proporcionales de dedicación del equipo directivo de las entidades solicitantes al proyecto subvencionado.
- Gastos indirectos: Los gastos indirectos se imputarán mediante un tipo fijo del 20% del presupuesto subvencionable. En este caso, el informe de auditoría tendrá que aportar el método de cálculo aplicado para su imputación a la subvención, de manera que la explicación aportada refleje todos los datos que permitan verificar cómo se ha establecido el porcentaje o cantidad imputada
- Condiciones de las actuaciones subvencionables:
- Para que las actuaciones sean consideradas gastos subvencionables el proyecto tendrá que contar como mínimo con el equivalente a una persona de formación técnica a jornada cumplida en el transcurso de la duración del proyecto.
- El conjunto de los gastos subvencionables no podrá ser inferior al 70% del presupuesto total.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar la subvención
Plazos
Del 04/03/2025 al 10/03/2025Este trámite sólo se puede hacer por internet.
Hace falta que firméis el formulario principal con el idCAT Móvil o un certificado digital de:
- Persona física
- Persona jurídica
- Persona vinculada a una organización con capacidad de representación
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Podéis consultar el estado del trámite:
Podéis consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCAT Móvil o/y certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración? El plazo máximo para resolver y notificar la resolución provisional es de seis meses, a contar desde la fecha en que finaliza el plazo para [...]
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución provisional es de seis meses, a contar desde la fecha en que finaliza el plazo para presentar solicitudes.
Si transcurrido el plazo de seis meses no se ha producido la notificación mencionada, se entenderá que la solicitud se desestima, por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
¿Qué respuesta se recibe?
La persona titular de la Secretaría de Empresa y Competitividad. Emitirá una resolución provisional debidamente motivada con indicación sobre si se concede o no la subvención.
¿Cómo se recibe la respuesta?
La resolución provisional se publicará en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (http://tauler.gencat.cat), sin perjuicio que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
¿Se puede presentar un recurso si no se está de acuerdo?
Contra la resolución de la persona titular de la Secretaría de Empresa y Competitividad, que no agota la vía administrativa, se puede presentar un recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Empresa y Competitividad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.