¿Qué tienes que saber?
El objetivo es facilitar el acceso a un puesto de trabajo en una empresa ordinaria, a las personas con una discapacidad contratadas en centros especiales de trabajo.
Este objetivo se realiza mediante el apoyo a:
- las actuaciones de acompañamiento especializado de ajuste personal y social en el puesto de trabajo,
- las acciones formativas orientadas a este ajuste,
- el itinerario para la mejora de la formación y la competencia profesional,
- las acciones para promover y fomentar la participación comunitaria de las personas trabajadoras con discapacidad.

Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que aportáis por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
La petición genérica no es válida para la presentación de las solicitudes de este trámite. Las solicitudes presentadas por petición genérica no se tendrán en cuenta y la fecha de presentación será la fecha en que se presente la nueva solicitud utilizando el formulario específico que encontráis en este trámite.
Recuerde que si necesita más información sobre cómo realizar el trámite y rellenar el formulario, puede seguir la siguiente guía:
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
- A entidades titulares de los centros especiales de trabajo.
- A centros especiales de trabajo que tengan personalidad jurídica propia.
El plazo para solicitar la subvención es del 19 de febrero de 2024, a las 09:00 h., al 1 de marzo de 2024, a las 14:00 h.
- Declaración responsable de las retribuciones de los órganos de dirección o de administración y de la ratio entre el salario bruto más alto y el más bajo de la entidad beneficiaria. (G346NCESP-065).
- Declaración responsable de los certificados emitidos por la entidad beneficiaria para el cumplimiento de medidas alternativas en 2023 (G346NCESP-060).
- Memoria del proyecto de Plan de intervención personal, siguiendo el modelo e indicaciones (G346NCESP-066).
- Formulario Excel 'Relació_Sol·licitud_Anual_EMS_2024' (G146NCESP-068-00.xlsx).
- Hoja de domiciliación bancaria rellenada, si no se ha presentado anteriormente, o han pasado más de cinco años.
- Estar legalmente constituidas
- Tener sede social, centro de trabajo o establecimiento operativo en Cataluña
- Estar dadas de alta de actividad económica.
- Estar inscritos en el Registro de centros especiales de trabajo de la Generalidad de Cataluña
- No tener ninguna orden pendiente de recuperación, adoptada a partir de una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda concedida como ilegal e incompatible con el mercado interior.
- Cumplir con las obligaciones tributarias con el Estado, la Generalidad de Cataluña y la Seguridad Social.
- No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario/a de acuerdo con la normativa en materia de subvenciones.
- Cumplir con los requisitos y obligaciones que se establecen en las normativas de prevención de riesgos laborales, seguridad y salud en el trabajo, relaciones laborales, erradicación de la violencia machista, igualdad de trato e inclusión de las personas con discapacidad y de protección a la infancia y la adolescencia.
- Cumplir con los requisitos establecidos en la normativa de política lingüística.
- Informar si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.
- Cumplir con la normativa en materia de transparencia, información pública y buen gobierno y adherirse al código ético.
- Respetar el derecho a la accesibilidad para personas con discapacidad, de acuerdo a la normativa sobre la materia.
- Utilizar un lenguaje inclusivo y no sexista ni androcéntrico en los comunicados y la publicidad, tanto escrita como audiovisual, con el uso de las alternativas necesarias.
- Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.
- Cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual.
- Estar dada de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, en los supuestos en los que sea obligatorio.
- Otros requisitos establecidos en la base 3 del Anexo 1 de la Orden EMT/136/2022, de 10 de junio y en el artículo 2 de la Orden EMT/171/2023, de 27 de junio.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Actuaciones subvencionables
- Atención a la persona y su familia para su crecimiento personal.
- Acciones formativas grupales en relación al puesto de trabajo, dirigidas a la mejora de las competencias profesionales y personales ya la participación comunitaria.
- Tareas de seguimiento en el puesto de trabajo.
- Atención individualizada de acuerdo al itinerario personal para la inserción laboral.
Perfil, funciones y dedicación del personal de los EMS
Las actuaciones subvencionables las desarrollará personal especializado que disponga del perfil y que realice las funciones que se describen a continuación:
- El personal que debe ejecutar las actuaciones, integrador social y/o profesional equivalente de las ciencias sociales, deberá disponer del título correspondiente a ciclos formativos de grado superior, en la rama de servicios socioculturales ya la comunidad, con la especialidad de integración social, o bien de una licenciatura o título universitario de grado en Psicología, en Educación Social, en Trabajo Social o en Terapia Ocupacional, con un máximo de dedicación de 48 horas por persona atendida.
También podrá desarrollar estas actuaciones el personal con titulación correspondiente a ciclos formativos, de cualquier grado, específicos de la actividad del centro especial de trabajo. - El personal que debe desarrollar las actuaciones tendrá las siguientes funciones:
- Orientar y acompañar a las personas para que mejoren su productividad y su capacitación profesional.
- Realizar acciones formativas de refuerzo de competencias para contribuir a que la persona elabore y dé continuidad a su propio proyecto laboral, siempre que sea posible, y, también, las enfocadas a promover la participación comunitaria.
- Realizar una evaluación individualizada de las necesidades de cada persona y de planes de transición para proporcionar apoyo a la persona.
- Elaborar el PIP.
- Elaborar los itinerarios individualizados.
- Integrar la perspectiva de género y de las mujeres en las actividades de definición del perfil de competencias, habilidades, responsabilidades, tareas y objetivos de los puestos de trabajo.
- La dedicación mínima anual por parte de la EMS a las personas destinatarias finales es la siguiente:
- A las personas con discapacidad incluidas en el punto 1 de 'Personas destinatarias finales de las subvenciones':
- 12 horas de atención a la persona para su crecimiento personal y también de atención a su familia, por parte de una persona titulada en el grado de Psicología, Educación Social, Trabajo Social o Terapia Ocupacional.
- 4 horas de formación grupal por persona, en grupos de hasta 10 personas, en relación con su puesto de trabajo.
- 120 horas de seguimiento en el puesto de trabajo, con un mínimo de 1 hora por semana.
- 24 horas de atención individualizada al año, dedicadas al itinerario personal para la inserción laboral, por parte de una persona titulada en el grado de Psicología, Educación Social, Trabajo Social o Terapia Ocupacional.
Esto representa un mínimo de 160 horas anuales de dedicación para cada destinatario final de la subvención.
- A las personas con discapacidad incluidas en el punto 2 de 'Personas destinatarias finales de las subvenciones:
- 2 horas anuales de formación grupal por persona, en grupos de hasta 10 personas, en relación al puesto de trabajo.
- 12 horas anuales de atención individualizada, dedicadas al itinerario personal para la inserción laboral, por parte de una persona titulada en el grado de Psicología, Educación Social, Trabajo Social o Terapia Ocupacional.
Esto representa un mínimo de 14 horas anuales de dedicación para cada destinatario final de la subvención.
- A las personas con discapacidad incluidas en el punto 1 de 'Personas destinatarias finales de las subvenciones':
Personas destinatarias finales de las subvenciones
Son destinatarios finales las personas trabajadoras con discapacidad contratadas en los centros especiales de trabajo, con contrato indefinido o con contrato temporal de duración igual o superior a seis meses, de acuerdo con los siguientes grupos:
- Personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo: las personas con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental o con discapacidad intelectual -incluidas las personas con trastorno del espectro del autismo-, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, así como a las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.
- Personas con discapacidad física o sensorial con un grado reconocido inferior al 65% no incluida en el grupo anterior.
Estas personas deben residir en Cataluña y estar contratadas por los centros especiales de trabajo con establecimiento permanente en Cataluña.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 19/02/2024 al 01/03/2024Este trámite solo se puede hacer por internet.
Es necesario firmar el formulario principal con un certificado digital de:
- Persona física
- Persona jurídica
- Persona vinculada a una organización con capacidad de representación
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Se puede consultar el estado del trámite:
Se puede consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCat Móvil o/i certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Rebre la resposta de l’Administració
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración? El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de tres meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria.
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de tres meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria.
Si transcurrido el plazo de tres meses no se ha producido la notificación mencionada, se entenderá que la solicitud se desestima, por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
¿Qué respuesta se recibe?
La persona titular de la Dirección General de Economía Social y Solidaria, el Tercer Sector y las Cooperativas emitirá resolución debidamente motivada con indicación sobre si se concede o no la subvención.¿Cómo se recibe la respuesta?
La resolución se notificará y publicará en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña.
¿Puede presentarse un recurso si no se está de acuerdo?
Contra la resolución de la persona titular de la Dirección General de Economía Social y Solidaria, el Tercer Sector y las Cooperativas, que no agota la vía administrativa, se puede presentar un recurso de alzada ante el titular de la ante la persona titular de la Secretaría de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.