¿Qué tienes que saber?
El objetivo es facilitar el acceso a un puesto de trabajo en una empresa ordinaria, a las personas con una discapacidad contratadas en centros especiales de trabajo.
Este objetivo se realiza mediante el apoyo a:
- las actuaciones de acompañamiento especializado de ajuste personal y social en el puesto de trabajo,
- las acciones formativas orientadas a este ajuste,
- el itinerario para la mejora de la formación y la competencia profesional,
- las acciones para promover y fomentar la participación comunitaria de las personas trabajadoras con discapacidad.

Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que aportáis por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
La petición genérica no es válida para la presentación de las solicitudes de este trámite. Las solicitudes presentadas por petición genérica no se tendrán en cuenta y la fecha de presentación será la fecha en que se presente la nueva solicitud utilizando el formulario específico que encontráis en este trámite.
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
- A entidades titulares de los centros especiales de trabajo.
- A centros especiales de trabajo que tengan personalidad jurídica propia.
El plazo para justificar la subvención es del 1 al 31 de enero de 2025 (ambos incluidos).
No se tienen que pagar tasas para este trámite.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Justificar
Plazos
Del 01/01/2025 al 31/01/2025Este trámite sólo se puede hacer por internet.
Hace falta que firméis el formulario principal con un certificado digital de:
- Persona física
- Persona jurídica
- Persona vinculada a una organización con capacidad de representación
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Podéis consultar el estado del trámite:
Podéis consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCAT Móvil o/i certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En|A el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Recibir respuesta de la administración
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración? El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de tres meses, a contar de la fecha de publicación de la convocatoria.
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de tres meses, a contar de la fecha de publicación de la convocatoria.
Si transcurrido el plazo de tres meses no se ha producido la notificación mencionada, se entenderá que la solicitud se desestima, por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
¿Qué respuesta se recibe?
La persona titular de la Dirección General de Economía Social y Solidaria, el Tercer Sector y las Cooperativas emitirá una resolución debidamente motivada con indicación sobre si se concede o no la subvención.
¿Cómo se recibe la respuesta?
La resolución se notificará y publicará en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya
¿Se puede presentar un recurso si no se está de acuerdo?
Contra la resolución de la persona titular de la Dirección General de Economía Social y Solidaria, el Tercer Sector y las Cooperativas, que no agota la vía administrativa, se puede presentar un recurso de alzada ante la persona titular de la ante la persona titular de la Secretaría de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.