¿Qué tienes que saber?
El objeto de esta línea de subvenciones es apoyar las actividades de las formaciones musicales estables.
Las subvenciones previstas en estas bases se adecuan al Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
El periodo para presentar las solicitudes es 24 de marzo al 13 de abril de 2026, ambos incluidos.
El horario de atención telefónica es de 9 a 14 h. de lunes a viernes:
- Para consultas de los contenidos de la subvención: 93 514 48 75
- Para consultas sobre la tramitación telemática: 93 552 91 66
La sostenibilidad ambiental en las líneas de ayuda del ICEC Consulta la Guía
Organismo responsable
Pueden ser beneficiarias de las subvenciones empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, incluidas las sociedades civiles y las entidades privadas sin ánimo de lucro, que gestionan formaciones musicales incluidas en las siguientes tipologías:
a) Orquestas sinfónicas profesionales.
b) Orquestas de cámara profesionales.
c) Formaciones profesionales especializadas en música clásica contemporánea.
d) Formaciones profesionales especializadas en música antigua. En estas formaciones pueden participar
intérpretes vocales, intérpretes con instrumentos originales o mixtos.
e) Big bands de jazz profesionales.
f) Agrupaciones corales que actúan habitualmente en los circuitos profesionales o que son regularmente contratadas por orquestas profesionales.
g) Coblas profesionales en formato concierto.
h) Bandas sinfónicas profesionales en formato concierto.
i) Grupos instrumentales de cámara profesionales de música clásica (quintetos, cuartetos y tríos).
Las pesonas solicitantes han de tener una activiadad principal que no sea de caracter docente.
El periodo para presentar solicitudes es del 24 de marzo al 13 de abril de 2026
Documentación administrativa
En el formulario de solicitud se autoriza a l'Institut Català de las Empresas Culturales a consultar de oficio los datos establecidos en el punto 7 de las Bases generales reguladoras.
Documentación sobre el proyecto
- Memoria del proyecto según modelos facilitados por el Instituto Catalán de las Empresas Culturales
- Presupuesto de la actividad según modelo facilitado por el Instituto Catalán de las Empresas Culturales.
Para poder optar a las subvenciones, aparte de los que prevé la base general 3, las personas solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos y condiciones:
a) Tener una actividad principal que no sea de carácter docente.
b) Presentar una única solicitud para un único proyecto en una misma convocatoria.
c) Cumplir con el Código de buenas prácticas en el ámbito de la creación y de la interpretación musicales, disponible en la dirección de internet http://icec.gencat.cat/ca/sectors/musica/ y en la sede del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, pasaje de la Banca, 1-3, 08002 Barcelona.
d) Llevar a cabo la actividad en la temporada comprendida entre el 1 de septiembre del año anterior al de
concesión de la subvención y el 31 de agosto del año de concesión de la subvención.
e) Hacer un mínimo de ocho conciertos por temporada, excepto las tipologías c, g y h de la base 2, que deben
hacer un mínimo de cinco conciertos. Los conciertos deben ser abiertos al público.
No tienen la consideración de concierto los ensayos; los ensayos abiertos al público y los conciertos que se celebren en el marco de actos privados, de presentaciones comerciales, en la participación en entregas de premios, en los actos en los que la actividad principal no sea la actuación de la orquesta o en los actos
conmemorativos de actividades no musicales; los que formen parte de la participación en concursos, talleres o
intercambios con otras formaciones; los que tienen lugar en centros de enseñanza; los conciertos de orquestas
jóvenes vinculadas, ni los conciertos que únicamente se emiten en abierto en la red en flujo de datos multimedia (streaming).
Tienen la consideración de concierto en centros de enseñanza aquellos que se hacen en los centros
mencionados y que van dirigidos exclusivamente al alumnado.
f) Intervenir en los conciertos con un número mínimo de siete intérpretes por actuación, excepto para las
tipologías c) y d) de la base 2, en las que el número mínimo de intérpretes será de cuatro; para la tipología h)
de la base 2, en la que el número mínimo de intérpretes será de 40, y para la tipología i) de la base 2, en la
que el número mínimo de intérpretes será de tres.
g) Haber llevado a cabo la actividad musical, como mínimo, durante las tres temporadas anteriores a la del año
de concesión de la subvención.
h) Tener derecho a obtener una subvención por un importe mínimo de 3.000,00 euros tras aplicar el sistema
de determinación de la cuantía que se prevé en la base 7.
i) Llevar a cabo la actividad objeto de la subvención mayoritariamente en Cataluña, excepto las formaciones
incluidas en la tipología i de la base 2, que deben hacer un mínimo de cinco conciertos en Cataluña.
j) Disponer de material de comunicación y difusión, como un programa o un cartel en cualquier formato, que informe de la fecha y el lugar del concierto, de los artistas participantes y del repertorio de los conciertos que formen parte de la temporada. Este material deberá estar disponible en catalán, excepto para los conciertos realizados fuera del territorio de habla catalana.
Estas ayudas son incompatibles con otras ayudas para la misma finalidad del Instituto Catalán de las Empresas Culturales y de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural. Son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo fin de otras entidades adscritas o vinculadas al Departamento de Cultura o participadas por este, otros departamentos de la Administración de la Generalitat, entes vinculados o participados por estos, otras administraciones y otros entes públicos o privados.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Gastos Subvencionables
Se consideran gastos subvencionables únicamente los siguientes, realizados hasta un mes después de la
finalización de la temporada:
a) Gastos del personal artístico y de los servicios artísticos contratados imputables a la actividad objeto de la solicitud (músicos, solistas, director artístico, etc.): se computarán las retribuciones brutas del personal laboral contratado por el solicitante y los gastos de la Seguridad Social. También se subvencionarán los gastos por cachés de los servicios artísticos contratados. No serán subvencionables las dietas del personal al margen de las que estén incluidas en las nóminas o minutas o facturas de honorarios o cachés. Tampoco son subvencionables las cantidades en concepto de distribución de beneficios ni de indemnizaciones por despidos.
b) Gastos del equipo directivo de gestión, administrativo o comercial imputables a la actividad objeto de la solicitud: se computarán las retribuciones brutas del personal laboral contratado por el solicitante y los gastos de la Seguridad Social. También se subvencionarán los gastos por servicios de dirección, gestión, administración o comerciales que autónomos o sociedades facturen al solicitante. No son subvencionables las dietas del personal al margen de las que se incluyan en las nóminas o minutas o facturas de servicios. Tampoco son subvencionables las cantidades en concepto de distribución de beneficios ni de indemnizaciones por despidos ni los servicios de consultoría.
c) Gastos de producción de la actividad objeto de la solicitud: se computan los gastos de alojamiento y de desplazamientos necesarios para hacer los conciertos (solo se aceptan como gasto de desplazamiento los billetes de avión, tren, líneas regulares de autobuses y el alquiler de autocares); el alquiler de partituras, atriles y otros elementos imprescindibles para llevar a cabo los conciertos, excluida la escenografía y el vestuario; el alquiler de espacios de actuación; el arrendamiento de material técnico; la contratación puntual de personal técnico de sonido y de iluminación; el alquiler y el transporte de instrumentos; el alquiler de espacios de oficinas, de ensayo o almacenes; los seguros de responsabilidad civil, de cancelación y alquiler de instrumentos, y los gastos de adquisición de derechos de propiedad intelectual, así como de los costes derivados de las tarifas de las entidades de gestión colectiva de estos derechos. Quedan excluidos los gastos de adquisición de hardware, software y material de oficina, incluidas las fotocopias.
d) Gastos de difusión de la actividad objeto de la solicitud: se computarán los gastos de publicidad y promoción de la actividad (programas, carteles, publicaciones, etc.) y los gastos en contenido web y redes sociales. También se aceptarán los gastos derivados de la producción de grabaciones fonográficas y videográficas de obras musicales.
e) En el caso de asociaciones, se aceptarán los gastos facturados a la entidad por las personas miembros de su órgano de gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 322-16 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril, con los siguientes requisitos:
e.1) Habrá una relación contractual, incluida la de carácter laboral.
e.2) No se podrán remunerar las funciones ordinarias de gobierno de la entidad.
e.3) El número de personas miembros del órgano de gobierno que perciban cualquier tipo de retribución de la asociación no podrá superar la mitad de los que integran este órgano.
f) El gasto derivado de la contratación de los servicios de auditoría para elaborar la cuenta justificativa con informe de auditoría, de acuerdo con las bases generales 5.5 y 16.3.
No son subvencionables los gastos calificados de imprevistos, varios o diversos.
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 24/03/2026 al 13/04/2026 -
2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Consulta el estado de un trámite o gestión en el Area Privada de trámites gencat con el código (ID) o el número de expediente y el DNI/NIF
Consulta el estado de un trámite o gestión en el Area Privada de trámites gencat con el código (ID) o el número de expediente y el DNI/NIF
-
3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
Propuesta de resolución provisional y documentación adicional
Propuesta de resolución provisional y documentación adicional
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el Instituto Catalán de las Empresas Culturales publicará la propuesta provisional de concesión en el Tablón de la Sede electrónica de la Generalitat de Cataluña.
Las personas beneficiarias tendrán 10 días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación, para presentar si corresponde:
- y la documentación adicional necesaria,
- les personas jurídicas propuestas para recibir una ayuda por un importe superior a 10.000€ han de informar, mediante, una declaración responsable, las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efecto de hacerlos públicos siempre en cumplimiento del artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
A través del Area privada de trámites gencat con el código (ID) o el número de expediente y el DNI/NIF
https://ovt.gencat.cat/carpetaciutadana360#/consulta
Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva.
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de seis meses des de la publicación de la convocatoria. Transcurrido este período, si no hay una resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
¿Qué respuesta se recibe?
Las comunicaciones o notificaciones a las personas interesadas es realiza mediante la publicación de la resolución en el tablón de anuncios electrónico de la sede electrónica de la Generalidad de Cataluña (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene sus mismos efectos.
¿Se puede presentar un recurso?
La resolución no agota la vía administrativa. Cabe interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura en el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación. -
4
Cuarto paso
Justificar la subvención
Las personas beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa en el Instituto Catalán de las Empresas Culturales como máximo el último día hábil del mes de octubre del año de concesión [...]
Las personas beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa en el Instituto Catalán de las Empresas Culturales como máximo el último día hábil del mes de octubre del año de concesión de la subvención.
La modalidad de justificación estará determinada por el importe de la subvención otorgada. Para importes inferiores o iguales a 60.000,00 euros, deberá presentarse una cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con lo establecido en la base general 16.2.b), y para importes superiores a 60.000 euros, una cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría, con el contenido establecido en la base general 16.3.
Independientemente de la modalidad de justificación aplicable, esta deberá ir acompañada del programa o cartel (en cualquier formato, que informe de la fecha y el lugar del concierto, de los artistas participantes y del repertorio) empleado en la campaña de difusión. Este material se ha de relacionar en un índice cronològico.
La justificación se realiza desde el trámite de justificación mediante firma electrónica: