¿Qué tienes que saber?
El objeto de esta línea de subvenciones es apoyar las actividades de las formaciones musicales estables.
Las subvenciones previstas en estas bases se adecuan al Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
El periodo para presentar las solicitudes es 24 de marzo al 13 de abril de 2026, ambos incluidos.
El horario de atención telefónica es de 9 a 14 h. de lunes a viernes:
- Para consultas de los contenidos de la subvención: 93 514 48 75
- Para consultas sobre la tramitación telemática: 93 552 91 66
Organismo responsable
Pueden ser beneficiarias de las subvenciones empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, incluidas las sociedades civiles y las entidades privadas sin ánimo de lucro, que gestionan formaciones musicales incluidas en las siguientes tipologías:
a) Orquestas sinfónicas profesionales.
b) Orquestas de cámara profesionales.
c) Formaciones profesionales especializadas en música clásica contemporánea.
d) Formaciones profesionales especializadas en música antigua. En estas formaciones pueden participar
intérpretes vocales, intérpretes con instrumentos originales o mixtos.
e) Big bands de jazz profesionales.
f) Agrupaciones corales que actúan habitualmente en los circuitos profesionales o que son regularmente contratadas por orquestas profesionales.
g) Coblas profesionales en formato concierto.
h) Bandas sinfónicas profesionales en formato concierto.
i) Grupos instrumentales de cámara profesionales de música clásica (quintetos, cuartetos y tríos).
Las pesonas solicitantes han de tener una activiadad principal que no sea de caracter docente.
Las personas beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa en el Instituto Catalán de las Empresas Culturales como máximo el último día hábil del mes de octubre del año de concesión de la subvención.
La modalidad de justificación estará determinada por el importe de la subvención otorgada. Para importes inferiores o iguales a 60.000,00 euros, deberá presentarse una cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con lo establecido en la base general 16.2.b), y para importes superiores a 60.000 euros, una cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría, con el contenido establecido en la base general 16.3.
Independientemente de la modalidad de justificación aplicable, debe ir acompañada del programa o cartel
(en cualquier formato, que informe de la fecha y el lugar del concierto, de los artistas participantes y del
repertorio) empleado en la campaña de difusión. Este material debe relacionarse con un índice cronológico. En
el caso de conciertos realizados para el público escolar que no dispongan de ningún material de difusión debe
adjuntarse un certificado del equipamiento donde se ha hecho el concierto en el que se indique la fecha y el
lugar del concierto.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Justificar la subvenció
Plazos
Del 29/08/2024