¿Qué tienes que saber?
Son subvenciones para apoyar las actividades de los centros de creación y producción de artes escénicas, música y artes visuales de carácter profesional en equipamientos de titularidad pública, con gestión pública o privada y situados en Cataluña por un período bienal.
Quedan excluidos de estas bases los siguientes supuestos:
a) Cuando el destinatario haya recibido el apoyo de la línea de subvenciones de convenios trienales de colaboración con compañías, empresas de producción teatral y circo, y empresas gestoras de salas de teatro con producción propia.
b) Cuando se trate de equipamientos adheridos al Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña, que reciban apoyo económico a través de un contrato programa o convenio.
c) Cuando se trate de equipamientos de la Red Pública de Centros y Espacios de Artes Visuales de Cataluña o la red o el sistema público que la sustituya, que reciban apoyo económico a través de contrato programa o convenio.
d) Los consorcios o centros de los cuales forme parte el Departamento de Cultura o entes adscritos o vinculados, o que reciban apoyo económico de aquellos mediante otras fórmulas de colaboración.
Estas subvenciones son de tramitación telemática obligatoria y deberá disponer de un certificado digital para poder firmar la solicitud.
En caso de interrupción no planificada del funcionamiento de Trámites gencat, durante el último día del plazo de solicitud, deberá enviar inmediatamente al buzón de contacto un mensaje informando del error. Es necesario que se adjunte el formulario de solicitud debidamente firmado y una captura de pantalla (tecla Impr Pant) en la que se pueda ver el mensaje de error que le devuelve el sistema y la hora en que se produjo la incidencia.
Teléfonos de contacto:
- Trámite de solicitud y de reformulación: 93 316 28 56 david.vizcaya@gencat.cat
- Trámite de justificación: 93 116 36 75 aminatasall@gencat.cat
- Contenido del proyecto: 93 880 57 68 ester.martinez@gencat.cat
Horario: de lunes a viernes de 9 a 14 h.
Esta línea de subvenciones es de tramitación telemática obligatoria.
Organismo responsable
- A empresas
- A entidades privadas sin ánimo de lucro
- A entes locales o entes públicos vinculados que gestionen un equipamiento de titularidad pública situado en Cataluña
Los solicitantes que no sean titulares del equipamiento deben tener un convenio o contrato firmado con la Administración pública que sea titular.
Plazo de presentación de solicitudes: del 5 de diciembre de 2025 al 26 de febrero de 2026 a las 14.00.00 h.
Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:
- Proyecto de actividad o actuación
- Presupuesto-liquidación
- Memoria explicativa que acredite que el centro de creación y producción tiene un mínimo de tres años de actividad continuada o tres años de experiencia del equipo técnico en las actividades y líneas que se establecen en las bases 3.a) y 3 .b). No es necesario aportar este documento en caso de que la persona solicitante haya obtenido una subvención por esta línea en la anualidad anterior. En caso de que la persona haya solicitado una subvención para esta línea en la anualidad anterior, pero no haya resultado beneficiaria de la subvención, debe presentar una memoria explicativa que acredite la actividad, solo durante el último año, del centro de creación y producción en las actividades y líneas que establecen las bases 3.a) y 3.b).
Para obtener la condición de beneficiarios, los solicitantes deben cumplir, además de los requisitos y condiciones que establece la base general 4, los siguientes:
Los programas de actividades que desarrollen los centros de creación y producción deben estar vinculados al fomento de la investigación y la experimentación, la formación, la creación, la producción, el entrenamiento, la difusión o la exhibición.
El programa de actividades del centro de creación y producción debe incluir las seis líneas de trabajo:
- Investigación y creación: promover el trabajo de los creadores en proyectos de investigación y creación a través de programas de apoyo a la creación, convocatorias de ayudas, becas y residencias artísticas entre otros, poniendo a disposición de los creadores los recursos necesarios para el desarrollo de su trabajo, haciendo acompañamiento, seguimiento y valoración.
- Servicios a la producción: poner a disposición de los creadores medios técnicos, humanos y/o económicos para que estos puedan llevar a cabo sus proyectos de creación.
- Formación dirigida a profesionales: organización de actividades de formación para el desarrollo, la profesionalización y el perfeccionamiento para profesionales y organización de actividades de dinamización de los sectores profesionales, en formato talleres, cursos, seminarios, etc.
En el caso de los centros de creación y producción del sector del circo, se pueden acoger también aquellos centros que impartan formación profesionalizadora en tramos formativos postobligatorios. A los efectos de estas bases se entiende por tramos formativos postobligatorios todos aquellos estudios hechos a partir de la educación secundaria obligatoria.
- Difusión y exhibición: difusión y exhibición de los procesos de trabajo y de creación, en formato de muestras abiertas, trabajo en proceso, etc., dando la posibilidad al creador de contrastar con los espectadores, programadores o profesionales el trabajo de creación y/o investigación que está llevando a cabo.
- Proyectos de internacionalización: trabajo en red con otros centros de creación y diferentes tipos de entidades, favoreciendo y posibilitando la movilidad de los creadores y artistas y el intercambio entre profesionales a nivel internacional.
- Actividades en el territorio: organización de actividades comunitarias para acercar las artes en vivo a la comunidad mediante el desarrollo de la actividad artística de los centros, potenciando las relaciones con la comunidad y sectores específicos de la ciudadanía, y el tejido social más próximo.
Los solicitantes deben acreditar, como mínimo, tres años de actividad continuada del centro de creación y producción en las actividades y líneas de trabajo descritas en los apartados a) y b) de esta base.
La ejecución de las actividades se debe realizar durante el bienio objeto de la convocatoria y, en todo caso, debe terminar antes del 31 de diciembre del segundo año.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Gastos subvencionables
El importe de la subvención no podrá superar el 50% del coste total del proyecto.
Son subvencionables tanto los gastos de actividades como los gastos generales o indirectos imputables a las actividades que son objeto de la subvención. Respecto a los gastos generales o indirectos, no se aplica la limitación del 10% que prevé la base general 6.5 y deben acreditarse a través de los justificantes correspondientes, de acuerdo con la cuenta justificativa aplicable.
Se aceptan las contribuciones en especie como parte del coste del proyecto, de acuerdo con la base general 6.3.
En el caso de asociaciones, también son subvencionables los gastos facturados a la entidad por los miembros de su órgano de gobierno, de acuerdo con lo que dispone el artículo 322-16 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril, y con los requisitos que establece la base general 6.10.
Criterios de valoración
Las solicitudes deben ser valoradas de acuerdo con la aplicación de los siguientes criterios:
a) Relevancia y grado de interés del proyecto (hasta 3 puntos):
a.1) Grado de despliegue de las seis líneas de trabajo de los programas de actividades que requiere la base 3.b (hasta 1 punto).
a.2) Potenciación del diálogo entre técnicas y lenguajes artísticos (hasta 1 punto).
a.3) Trabajo en red, articulación y conexión con otros espacios de creación y/o con los sectores profesionales de las artes escénicas y artes visuales (hasta 0,5 puntos).
a.4) Trabajo de proximidad e implicación con el territorio/barrio (hasta 0,5 puntos).
b) Impacto del proyecto en el sector artístico al que va dirigido (hasta 4 puntos).
b.1) Programas de residencia dirigidos a creadores y creadoras emergentes (hasta 1 punto).
b.2) Contribución a la innovación y la experimentación (hasta 1 punto).
b.3) Favorecen el desarrollo de los profesionales (hasta 1 punto).
b.4) Aportación económica directa del solicitante a los creadores y creadoras a través de becas y subvenciones (hasta 1 punto).
c) Trayectoria del solicitante y de los integrantes del equipo de dirección, artístico y de gestión (hasta 1 punto).
d) Adecuación del presupuesto a los recursos necesarios para llevar a cabo el proyecto (hasta 1 punto).
e) Incluyen programas que promuevan la incorporación de la perspectiva de género en los proyectos (hasta 0,5 puntos).
f) Desarrollan programas que promueven la accesibilidad a sus contenidos potenciando la participación o la inclusión social de colectivos con diversidad funcional en su desarrollo (hasta 0,5 puntos).
g) Criterios de sostenibilidad en la gestión de los espacios o proyectos (recogida selectiva de residuos, reducción de consumos con LED, filtros de agua; contabilizan la huella de carbono, entre otros) (hasta 0,5 puntos).
Para optar a las subvenciones, las solicitudes deben obtener una puntuación mínima de 6 puntos en el conjunto de los criterios, sin perjuicio de que se pueda establecer una puntuación mínima superior para obtener la subvención en función de las solicitudes presentadas y de la disponibilidad presupuestaria, tal y como establece la base general 10.4.
Comisión de valoración
Los nombres de las personas que forman parte de la comisión de valoración se pueden consultar en el espacio Transparencia de la web de Trámites del Departamento de Cultura.
Otras obligaciones
En caso de que se subcontrate a una persona o entidad vinculada para llevar a cabo una actividad subvencionable, la persona solicitante debe presentar en la OSIC una petición de autorización previa expresa y debe tener presente que, a la hora de justificar la ayuda, no puede exceder del coste imputado a la solicitud por este concepto. Asimismo, debe ajustarse al punto 6.6 de las bases generales, donde se hace referencia a la subcontractación.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Este trámite sólo se puede hacer por internet con un certificado digital de:
Plazos
Del 05/12/2025 al 26/02/2026Este trámite sólo se puede hacer por internet con un certificado digital de:
- Persona física.
- Persona jurídica.
- Persona vinculada.
También se admitirán sistemas de clave concertada como idCAT mòbil o Cl@ve.
El Departamento de Cultura es una entidad certificadora para personas físicas. Pueden obtener el certificado digital en el mismo Departament y en sus Serveis Territorials.
Si tienes dudas, consulte la web de soporte a la tramitación por internet.
El trámite para optar a esta subvención se cierra a las 14:00:00h.
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2
Segundo paso
Aceptar la subvención y adjuntar la documentación
Una vez finalizada el plazo de presentación de solicitudes, la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural publicará la propuesta provisional de subvenciones concedidas en el Tablón de la Sede [...]
Una vez finalizada el plazo de presentación de solicitudes, la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural publicará la propuesta provisional de subvenciones concedidas en el Tablón de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya.
Los solicitantes propuestos tendrán 10 días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la propuesta provisional, para presentar la siguiente documentación:- El documento de aceptación de la concesión propuesta.
- El contrato o convenio de cesión con el ente titular del equipamiento, si procede.
A través del documento de aceptación, las personas solicitantes también pueden desistir de la subvención propuesta o presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto si el importe de la subvención de la propuesta provisional es inferior a la solicitada, para ajustarlo a la subvención otorgable.Los entes locales tendrán que presentar la documentación a través de EACAT
El resto de destinararis lo tienen que presentar a través del Área privada.
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
La concesión o denegación se publicará en el Tablero de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya. Se podrá hacer el seguimiento del estado de la solicitud accediendo al Área [...]
- La concesión o denegación se publicará en el Tablero de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya.
- Se podrá hacer el seguimiento del estado de la solicitud accediendo al Área privada de la web del Departamento de Cultura.
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4
Cuarto paso
Recibir la subvención
El pago de la subvención se tramita de la siguiente forma:
El pago de la subvención se tramita de la siguiente forma:
a) Se paga un anticipo del 50% del importe total de la subvención en el momento de la concesión. Para el pago de este anticipo no se exige la prestación de garantía.
b) En el segundo año del bienio objeto de la convocatoria, se paga otro anticipo correspondiente al 30% del importe total concedido una vez se haya presentado una memoria de las actividades realizadas durante la primera anualidad objeto de la convocatoria. Esta memoria debe presentarse como máximo el 30 marzo del año siguiente al de concesión de la subvención. Para el pago de este anticipo no se exige la prestación de garantía.
c) El 20% restante del total del importe concedido se paga una vez se haya justificado adecuadamente la ejecución de la actividad subvencionada de acuerdo con la documentación justificativa que establece la base 9.
En caso de que durante el primer año del bienio se finalice y se justifique la totalidad de la actividad subvencionada, el segundo y tercer pagos se realizan a partir del segundo año del bienio.