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  • Subvenciones para las actividades de los centros de creación y producción de artes escénicas, música y artes visuales de carácter profesional en equipamientos de titularidad pública
  • Justificar la subvención
11308 - Subvencions per a les activitats dels centres de creació i producció d'arts escèniques, música i arts visuals de caràcter professional en equipaments de titularitat pública Departament de Cultura accio
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Pasos a realizar

  1. 1. Primer paso
  2. 2. Recibir respuesta de la Administración
  3. 3. Aportar facturas y comprobantes de pago
  4. 4. Ingreso del segundo pago de la subvención concedida
  • Ir a: Justificar la subvención
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Subvenciones para las actividades de los centros de creación y producción de artes escénicas, música y artes visuales de carácter profesional en equipamientos de titularidad pública

Justificar la subvención

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Subvenciones para las actividades de los centros de creación y producción de artes escénicas, música y artes visuales de carácter profesional en equipamientos de titularidad pública

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Normativa

  • RESOLUCIÓN CLT/961/2024, de 22 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9131  publicado el 27/03/2024)
  • RESOLUCIÓN CLT/1643/2022, de 26 de mayo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueban las bases específicas que deberán regir la concesión de subvenciones para las actividades de los centros de creación y producción de artes escénicas, música y artes visuales de carácter profesional en equipamientos de titularidad pública.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8680  publicado el 01/06/2022)
  • Resolución CLT/4424/2025, de 26 de noviembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para las actividades de los centros de creación y producción de artes escénicas, música y artes visuales de carácter profesional en equipamientos de titularidad pública para el período 2026-2027 (ref. BDNS 871443)

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9557  publicado el 04/12/2025)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Son subvenciones para apoyar las actividades de los centros de creación y producción de artes escénicas, música y artes visuales de carácter profesional en equipamientos de titularidad pública, con gestión pública o privada y situados en Cataluña por un período bienal.

Quedan excluidos de estas bases los siguientes supuestos:

a) Cuando el destinatario haya recibido el apoyo de la línea de subvenciones de convenios trienales de colaboración con compañías, empresas de producción teatral y circo, y empresas gestoras de salas de teatro con producción propia.

b) Cuando se trate de equipamientos adheridos al Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña, que reciban apoyo económico a través de un contrato programa o convenio.

c) Cuando se trate de equipamientos de la Red Pública de Centros y Espacios de Artes Visuales de Cataluña o la red o el sistema público que la sustituya, que reciban apoyo económico a través de contrato programa o convenio.

d) Los consorcios o centros de los cuales forme parte el Departamento de Cultura o entes adscritos o vinculados, o que reciban apoyo económico de aquellos mediante otras fórmulas de colaboración.

Estas subvenciones son de tramitación telemática obligatoria y deberá disponer de un certificado digital para poder firmar la solicitud.

En caso de interrupción no planificada del funcionamiento de Trámites gencat, durante el último día del plazo de solicitud, deberá enviar inmediatamente al buzón de contacto un mensaje informando del error. Es necesario que se adjunte el formulario de solicitud debidamente firmado y una captura de pantalla (tecla Impr Pant) en la que se pueda ver el mensaje de error que le devuelve el sistema y la hora en que se produjo la incidencia.

Teléfonos de contacto:

  • Trámite de solicitud y de reformulación: 93 316 28 56 david.vizcaya@gencat.cat 
  • Trámite de justificación: 93 116 36 75 aminatasall@gencat.cat
  • Contenido del proyecto: 93 880 57 68 ester.martinez@gencat.cat

Horario: de lunes a viernes de 9 a 14 h.

¿Problemas técnicos durante la tramitación del formulario?

Hay que presentar la documentación justificativa correcta y completa, según establece el punto 17.1 de las bases generales, con el fin de agilizar el cierre del expediente y poder hacer el ingreso de la parte restante de la subvención concedida.

En caso de dudas con la justificación, consulte esta guía para realizar el trámite de justificación. En caso de administración pública consulte esta guia. 

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Cultura
  • Oficina de Suport a la Iniciativa Cultural
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales
Entidades
Otras administraciones
    • A empresas
    • A entidades privadas sin ánimo de lucro
    • A entes locales o entes públicos vinculados que gestionen un equipamiento de titularidad pública situado en Cataluña

Los solicitantes que no sean titulares del equipamiento deben tener un convenio o contrato firmado con la Administración pública que sea titular.

Plazos

Los plazos para presentar la documentación justificativa son los siguientes:

  • 30 de marzo de 2025: finaliza el plazo para presentar la memoria de las actividades realizadas durante la primera anualidad.
  • 31 de enero de 2026: finaliza el plazo para presentar la cuenta justificativa.
Documentación

Hay anexar al formulario de justificación la siguiente documentación:

  1. Memoria del proyecto
  2. Liquidación económica (presente el mismo modelo de presupuesto-liquidación que anexó al formulario de solicitud, con las columnas "Importe realizado" rellenadas)
  3. Informe del auditor, si el importe otorgado es superior a los 60.000
  4. Acreditación del uso del logotipo de la Generalitat de Catalunya

Las administraciones públicas deben presentar la documentación justificativa, a través de la plataforma EACAT, según se especifica en el punto 17.1.b) (cuenta justificativa con aportación de declaración responsable de la Intervención) de las bases generales.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Plazos
    Del 06/10/2024 al 30/01/2026

    Este trámite sólo se puede hacer por internet.
    Es necesario que firme el formulario principal con un certificado digital de:

    • Persona física.
    • Persona jurídica.
    • Persona vinculada.

    Por Internet

    Justificar la subvenció

    Iniciar . Acceder a Justificar la subvenció

    Justificar la subvenció per EACAT (ens públics)

    Iniciar . Acceder a Justificar la subvenció per EACAT (ens públics)

    En caso de que no pueda tramitar por una incidencia en el sistema, vuelva a intentarlo más tarde.

    Alternativamente, si la incidencia persiste o no puede esperar a hacer el trámite puede utilizar el formulario de instancia genérica que encontrará en la web o en la sede electrónica de su ayuntamiento (o de cualquier otra administración pública). En este caso, recuerde que el cómputo de plazos puede variar y que no tendrán que esperar unos días para poder hacer el seguimiento del trámite desde 'Mi carpeta'.

  2. 2

    Segundo paso

    Recibir respuesta de la Administración

    Una vez presentada la documentación justificativa exigida (memoria del proyecto, liquidación, etc.), y la Administración la haya revisado, en caso de que la ayuda concedida sea inferior a 60.000 [...]

    Una vez presentada la documentación justificativa exigida (memoria del proyecto, liquidación, etc.), y la Administración la haya revisado, en caso de que la ayuda concedida sea inferior a 60.000 euros y que forme parte del bloque de expedientes a verificar, se enviará por notificación electrónica un requerimiento de facturas y de comprobantes de pago.

    Si no se accede a la notificación antes de la fecha tope de acceso (que es de 10 días naturales), se considera notificada a todos los efectos. Esto implica que el plazo para aportar la documentación requerida empieza a contar a partir del día en que la notificación ha sido rechazada o ha caducado. Si no se envía la documentación dentro de los 10 días hábiles posteriores (sábados y festivos no se consideran hábiles), se entenderá que cejáis en la subvención y se iniciará un proceso de revocación.

    En cas de dubtes amb la notificació electrònica, podeu consultar aquest vídeotutorial.

  3. 3

    Tercer paso

    Aportar facturas y comprobantes de pago

    Una vez se ha accedido al contenido de la notificación electrónica, hay que presentar las facturas requeridas y los comprobantes de pago respectivos dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles [...]

    Una vez se ha accedido al contenido de la notificación electrónica, hay que presentar las facturas requeridas y los comprobantes de pago respectivos dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles (sábados y festivos no cuentan como días hábiles).

    Solo se requerirán las facturas y los comprobantes de pago de un número determinado de expedientes. Si no habéis recibido ningún aviso de requerimiento de facturas y comprobantes de pago, se tiene que entender que vuestro expediente no ha sido incluido dentro del plan de verificación y, por lo tanto, no hará falta que las presentáis.

    Hay que presentar la documentación a través del Área Privada. Los entes públicos tienen que hacer toda la gestión de la solicitud a través de la Extranet de las Administraciones Catalanas (EACAT)

  4. 4

    Cuarto paso

    Ingreso del segundo pago de la subvención concedida

    La Administración revisará las facturas y los comprobantes y, si todo es correcto, se hará el ingreso del segundo pago de la subvención concedida.

    La Administración revisará las facturas y los comprobantes y, si todo es correcto, se hará el ingreso del segundo pago de la subvención concedida.

Fecha de actualización 03.12.2025
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