¿Qué tienes que saber?
El objetivo es proporcionar un soporte salarial a los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad de un grado igual o superior al 33%, contratadas en centros especiales de trabajo.
Este trámite solo puede realizarse por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación. Se recomienda utilizar el navegador Chrome.
La petición genérica no será válida para la presentación de las solicitudes de este trámite. Las solicitudes presentadas por petición genérica no se tendrán en cuenta y la fecha de presentación será la fecha en la que se presente la nueva solicitud utilizando el formulario específico que encuentre en este trámite.
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
- A entidades titulares de los Centros Especiales de Trabajo.
- A centros especiales de trabajo que tengan personalidad jurídica propia.
El plazo para solicitar la subvención es del 25 de noviembre de 2024, a las 09:00 h, hasta el 29 de noviembre de 2024, a las 14:00 h.
Documentación a adjuntar a la solicitud:
- Declaración responsable de las retribuciones de los órganos de dirección o administración y de la ratio entre el salario bruto más alto y el más bajo de la entidad beneficiaria (G346NCESP-110)
- Certificado de cumplimiento de medidas alternativas (G346NCESP-109)
- Relación de los trabajadores/ras y contratos vinculados (G146NCESP-120)
- Hoja de domiciliación bancaria cumplimentada, si no se ha presentado anteriormente, o han transcurrido más de cinco años.
Documentación general disponible para los Centros Especiales de Trabajo (CET):
- Autorización para la consulta de datos en el marco de la subvención destinada al fomento de la integración laboral de personas con discapacidad contratadas en centros especiales de trabajo (línea 1) (G346NCESP-122). El Departamento de Empresa y Trabajo podrá requerir este documento, en cualquier momento de la tramitación, para tener constancia de que las personas trabajadoras han autorizado o no se han opuesto (dependiendo del caso) a que se consulten sus datos a otras administraciones y verificar que se cumplen los requisitos.”
- Estar legalmente constituidas
- tener sede social, centro de trabajo o establecimiento operativo en Cataluña
- Estar dadas de alta de actividad económica.
- Estar inscritos en el Registro de centros especiales de trabajo de la Generalitat de Catalunya
- No tener ninguna orden pendiente de recuperación, adoptada a partir de una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda concedida como ilegal e incompatible con el mercado interior.
- Cumplir las obligaciones tributarias con el Estado, la Generalitat de Catalunya y la Seguridad Social.
- No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario/aria de acuerdo con la normativa en materia de subvenciones.
- Cumplir con los requisitos y obligaciones que se establecen a las normativas de prevención de riesgos laborales, seguridad y salud en el trabajo, relaciones laborales, erradicación de la violencia machista, igualdad de trato e inclusión de las personas con discapacidad y de protección a la infancia y la adolescencia.
- Cumplir con los requisitos que establece la normativa de política lingüística.
- Informar si se han pedido u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida.
Cumplir con la normativa en materia de transparencia, información pública y buen gobierno y adherirse al código ético. - Respetar el derecho a la accesibilidad para personas con discapacidad, de acuerdo con la normativa sobre la materia.
- Utilizar un lenguaje inclusivo y no sexista ni androcéntrico en los comunicados y la publicidad, tanto escrita como audiovisual, con el uso de las alternativas necesarias.
- Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.
- Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.
- Estar dada de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, en los supuestos en que sea obligatorio.
- Otros requisitos establecidos en la base 3 del Orden EMT/136/2022, de 10 de junio.
No se tienen que pagar tasas para este trámite.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 25/11/2024 al 29/11/2024Este trámite sólo se puede hacer por internet.
Hace falta que firméis el formulario principal con un certificado digital de:
- Persona física
- Persona jurídica
- Persona vinculada a una organización con capacidad de representación
-
2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Se puede consultar el estado del trámite:
Se puede consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCat Móvil o/i certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración? El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de tres meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria.
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de tres meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria.
Si transcurrido el plazo de tres meses no se ha producido la notificación mencionada, se entenderá que la solicitud se desestima, por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
¿Qué respuesta se recibe?
La persona titular de la Dirección General de Economía Social y Solidaria, el Tercer Sector y las Cooperativas emitirá resolución debidamente motivada con indicación sobre si se concede o no la subvención.
¿Cómo se recibe la respuesta?
La resolución se notificará y publicará en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
¿Puede presentarse un recurso si no se está de acuerdo?
Contra la resolución de la persona titular de la Dirección General de Economía Social y Solidaria, el Tercer Sector y las Cooperativas, que no agota la vía administrativa, se puede presentar un recurso de alzada ante el titular de la ante la persona titular de la Secretaría de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.