¿Qué tienes que saber?
Esta línea de subvenciones va dirigida a las librerías ubicadas en Cataluña, para dar apoyo financiero al cumplimiento de las siguientes acciones:
a) La realización de acciones para la comercialización y la promoción del libro, así como el fomento de la lectura tanto en la librería como en ferias y salones del libro, centros educativos y bibliotecas.
b) La incorporación, adaptación o mejora de nuevas tecnologías siempre que no tengan la consideración de inversión, adquisición de equipamiento o bien inventariable.
c) La contratación de servicios que tengan una repercusión directa en el espacio de la librería o en el servicio prestado al usuario o en la comercialización del libro, siempre que no tengan la consideración de adquisición de equipamiento o realización de obras.
Se establecen las siguientes definiciones:
- Librería: el establecimiento físico abierto al público destinado principalmente a la venta de libros.
- Librería de nueva creación: aquella que ha sido dada de alta de actividad económica el año anterior al de la concesión de la subvención o el año de la concesión de la subvención.
- Librería consolidada: aquella que ha sido dada de alta de actividad económica con anterioridad al período establecido para la librería de nueva creación.
En caso de que una empresa tenga varias librerías, es necesario presentar una solicitud por librería, hasta un máximo de cinco solicitudes por convocatoria.
CONVOCATORIA ANTICIPADA
El periodo para presentar solicitudes es del 16 de diciembre de 2025 al 26 de febrero de 2026, ambos inclusive.
El horario de atención telefónica es de 9 a 14 h. de lunes a viernes:
CONTACTO:
- Para consultas sobre contenidos de la subvención: 93 554 78 55 y 93 554 78 52
- Para consultas sobre la tramitación telemática: 93 552 91 66
La sostenibilidad ambiental en las líneas de ayuda del ICEC Consulta la Guía
Organismo responsable
Empresas privadas que se dedican, de forma exclusiva o principal, a la venta de libros al cliente final, en establecimientos abiertos al público y que estén dadas de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores con el epígrafe de actividad económica correspondiente al comercio al por menor de libros.
El periodo para presentar solicitudes es del 16 de diciembre de 2025 al 26 de febrero de 2026, ambos inclusive.
Documentación administrativa
En el formulario de solicitud se autoriza al Instituto Catalán de las Empresas Culturales a consultar de oficio los datos establecidos en el punto 7 de las Bases generales reguladoras y no habrá, por tanto, aportar la documentación administrativa.
Documentación a presentar con la solicitud
- Proyecto de actividad, según el modelo del ICEC, debe incluir la siguiente información:
a) Descripción del proyecto.
b) Datos de la actividad relativos al año anterior al de concesión de la subvención:
b.1) Número medio de ejemplares existentes en la librería.
b.2) Total de la facturación de quien realiza la solicitud, con indicación de los importes correspondientes a la venta de libros. En el caso de personas solicitantes titulares de más de una librería, solo deben incluirse los datos relativos a la librería para la que se solicita la subvención.
b.3) Actividades de promoción del libro y la lectura llevadas a cabo.
c) Indicación del enlace a la web de la librería donde se encuentren los contenidos que sensibilicen al público en materia de sostenibilidad ambiental o comuniquen esta información, si procede.
- Presupuesto de l'actividad, según modelo del ICEC.
- Memoria descriptiva del sistema informatizado para la gestión y el control de existencias y ventas de la librería para la que se solicita la subvención.
- Las solicitudes referidas a librerías consolidadas deben aportar, además, la siguiente documentación:
- Documentación fiscal:
a) Declaración del resumen anual del impuesto sobre el valor añadido (modelo 390 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria), correspondiente al año anterior al de concesión de la subvención.
b) En el caso de empresas o personas físicas acogidas al régimen de recargo de equivalencia del impuesto sobre el valor añadido, es necesario aportar la autoliquidación del cuarto trimestre del año anterior al de concesión de la subvención, relativa a los pagos fraccionados a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a actividades económicas en régimen de estimación directa (modelo 130 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria).
En el caso de personas empresarias y profesionales acogidas al régimen de estimación objetiva, es necesario aportar la autoliquidación del cuarto trimestre del año anterior al de concesión de la subvención, relativa a los pagos fraccionados a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a actividades económicas en régimen de estimación objetiva (modelo 131 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria).
En el caso de entidades en régimen de atribución de rentas, es necesario aportar la declaración anual del año anterior al de concesión de la subvención (modelo 184 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria).
También es necesario aportar los siguientes documentos, si procede, para que sean aplicables los incrementos de la cuantía de la subvención que establece la base 5:
a) Diagnosis ambientales, certificados o distintivos de calidad ambiental, planes de sostenibilidad ambiental, o bien informes de medida del impacto ambiental.
b) Declaración relativa a si la librería dispone de un apartado específico destinado a libros calificados con el distintivo de la Asociación de Lectura Fácil de Cataluña, indicando el catálogo existente y acompañando una fotografía del mencionado espacio.
- Comunes a todas las solicitudes:
a) Las actividades objeto de subvención se llevarán a cabo durante el año de concesión de la subvención. En el caso de las librerías de nueva creación, la actividad también podrá llevarse a cabo durante el año anterior al de la concesión.
b) La persona solicitante debe tener una página web a disposición de los usuarios, sea relativa al establecimiento individual o a la cadena de librerías a la que pertenece.
c) La persona solicitante debe estar dada de alta en la base de datos LibriData de la Cámara del Libro de Cataluña o LIBRIRED de la Confederación Española de Gremios y Asociaciones de Libreros.
d) La persona solicitante debe disponer de un sistema informatizado de gestión y control de existencias y ventas para cada librería para la que se solicita la subvención.
- Aplicables únicamente a las solicitudes referidas a librerías consolidadas:
a) La facturación de la librería para la que se solicita la subvención, por la venta de libros, debe suponer más del 50% de la facturación del año anterior al de concesión de la subvención.
b) La facturación de la librería para la que se solicita la subvención, por la venta de libros correspondiente al año anterior al de concesión de la subvención, debe ser igual o superior a 50.000,00 euros.
c) La media de ejemplares en existencias en la librería para la que se solicita la subvención, del año anterior al de concesión de la subvención, no podrá ser inferior a 3.000.
d) La persona solicitante debe haber llevado a cabo, dentro del año anterior al de concesión de la subvención, al menos cinco actividades de promoción del libro y la lectura en la librería para la que se solicita la subvención. El órgano instructor valora, con el asesoramiento de la comisión establecida en la base 10, la consideración de actividades de promoción del libro y la lectura, así como la realización de estas actividades.
- Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales y de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, así como de otras entidades públicas o privadas.
No hay que pagar tasas para este trámite.
Gastor subvencionables
Los gastos de costes de personal serán subvencionables si se pueden imputar a la actividad objeto de la solicitud de subvención, si bien la adecuación y la cuantía son objeto de valoración del órgano instructor con el asesoramiento de la comisión que establece la base 10, y se puede determinar una cuantía diferente de la declarada por la persona solicitante teniendo en cuenta la coherencia con el coste total de la solicitud.
En ningún caso son subvencionables los servicios de mantenimiento con prestación continuada ni las cuotas devengadas por la pertenencia a cualquier empresa o entidad.
Cuantía
En relación con las solicitudes referidas a librerías consolidadas, la cuantía se determina en función de la facturación anual del libro al detalle de cada librería, correspondiente al año anterior al de concesión de la subvención, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Si la facturación anual de la librería por fondos puros e impuros (solo libro técnico) es inferior al 10% de la facturación anual de la librería por venta de libros, la cuantía de la subvención es del 10% del importe facturado por aquellos conceptos.
b) Si la facturación anual de la librería de fondos puros e impuros (solo libro técnico) es de entre un 10 y un 20% de la facturación anual de la librería por venta de libros, la cuantía de la subvención es del 15% del importe facturado por aquellos conceptos.
c) Si la facturación anual de la librería de fondos puros e impuros (solo libro técnico) es superior al 20% de la facturación anual de la librería por venta de libros, la cuantía de la subvención será del 20% del importe facturado por aquellos conceptos.
d) La cuantía total resultante del cálculo establecido en los apartados anteriores se incrementa en un 10% para aquellas librerías que dispongan de un apartado específico destinado a libros calificados con el distintivo de la Asociación Lectura Fácil de Cataluña.
El importe facturado por las ventas del establecimiento solicitante se determina según los datos contenidos en la base de datos LibriData de la Cámara del Libro de Cataluña o LIBRIRED de la Confederación Española de Gremios y Asociaciones de Libreros.
A la cuantía de la subvención resultante de acuerdo con los criterios del apartado anterior, debe añadirse el 10% del importe de la facturación de la librería de los fondos puros e impuros (solo libro técnico) en lengua catalana u occitana.
La cuantía total resultante del cálculo que establecen los apartados 1 y 2 se incrementa en un 5% adicional por el cumplimiento de cada una de las situaciones que se relacionan a continuación:
a) Las librerías en las que se hayan hecho diagnosis ambientales, planes de sostenibilidad ambiental o informes de medición del impacto ambiental, como el cálculo de la huella de carbono, o bien hayan obtenido certificados o distintivos de calidad ambiental.
b) Las librerías que sensibilicen al público en materia de sostenibilidad ambiental mediante la presencia en su web de cualquiera de las medidas previstas en el apartado anterior o comuniquen esta información.
Se entiende por:
a) Fondos puros: libros vendidos a partir del segundo año posterior al año de su publicación.
b) Fondos impuros: libros vendidos a partir del primer año posterior al año de su publicación. Solo computa, a efectos de determinar la cuantía de la subvención, la comercialización de libros técnicos.
c) Libro técnico: son aquellos libros que se refieren a las temáticas que se prevén en la pestaña “documentación relacionada” del enlace https://web.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/Subvencions-per-a-la-modernitzacio-de-les-llibreries?category=740579c2-a82c-11e3-a972-000c29052e2c, de acuerdo con la clasificación IBIC (International Book Industry Categories).
En caso de reediciones, se considerará como fecha de publicación la de la reedición.
En relación con las librerías consolidadas, el importe de la subvención no puede superar, en ningún caso, los 20.000,00 euros por librería ni el 100% del coste de la actividad subvencionada.
En relación con las librerías de nueva creación, el importe de la subvención es del 100% del presupuesto aceptado, con el límite del importe solicitado y un máximo de 20.000,00 euros.
En el caso de que el total de las subvenciones supere la dotación prevista en la convocatoria correspondiente, el importe se reducirá proporcionalmente.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 12/12/2025 al 26/02/2026 -
2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Consulta el estado de un trámite o gestión en el Area Privada de trámites gencat con el código (ID) o el número de expediente y el DNI/NIF
Consulta el estado de un trámite o gestión en el Area Privada de trámites gencat con el código (ID) o el número de expediente y el DNI/NIF
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administación
Propuesta de resolución provisional y documentación adicional
Propuesta de resolución provisional y documentación adicional
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el Instituto Catalán de las Empresas Culturales publicará la propuesta provisional de concesión en el Tablón de la Sede electrónica de la Generalitat de Cataluña.
Las personas beneficiarias tendrán 10 días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación, para presentar si corresponde:
- una reformulación o renuncia de la propuesta de resolución, según modelo,
- y la documentación adicional necesaria,
a través del àrea privada Consulta el estado de un trámite o gestión (con el identificador del trámite y el DNI/NIF)
Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia NO competitiva.
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de seis meses des de la solicitud. Transcurrido este período, si no hay una resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
¿Qué respuesta se recibe?
Las comunicaciones o notificaciones a las personas interesadas es realiza mediante la publicación de la resolución en el tablón de anuncios electrónico de la sede electrónica de la Generalidad de Cataluña. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene sus mismos efectos.
¿Se puede presentar un recurso?
La resolución no agota la vía administrativa. Cabe interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura en el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación.