¿Qué tienes que saber?
Esta línea de subvenciones va dirigida a las librerías ubicadas en Cataluña, para dar apoyo financiero al cumplimiento de las siguientes acciones:
a) La realización de acciones para la comercialización y la promoción del libro, así como el fomento de la lectura tanto en la librería como en ferias y salones del libro, centros educativos y bibliotecas.
b) La incorporación, adaptación o mejora de nuevas tecnologías siempre que no tengan la consideración de inversión, adquisición de equipamiento o bien inventariable.
c) La contratación de servicios que tengan una repercusión directa en el espacio de la librería o en el servicio prestado al usuario o en la comercialización del libro, siempre que no tengan la consideración de adquisición de equipamiento o realización de obras.
Se establecen las siguientes definiciones:
- Librería: el establecimiento físico abierto al público destinado principalmente a la venta de libros.
- Librería de nueva creación: aquella que ha sido dada de alta de actividad económica el año anterior al de la concesión de la subvención o el año de la concesión de la subvención.
- Librería consolidada: aquella que ha sido dada de alta de actividad económica con anterioridad al período establecido para la librería de nueva creación.
En caso de que una empresa tenga varias librerías, es necesario presentar una solicitud por librería, hasta un máximo de cinco solicitudes por convocatoria.
CONVOCATORIA ANTICIPADA
El periodo para presentar solicitudes es del 16 de diciembre de 2025 al 26 de febrero de 2026, ambos inclusive.
El horario de atención telefónica es de 9 a 14 h. de lunes a viernes:
CONTACTO:
- Para consultas sobre contenidos de la subvención: 93 554 78 55 y 93 554 78 52
- Para consultas sobre la tramitación telemática: 93 552 91 66
Organismo responsable
Empresas privadas que se dedican, de forma exclusiva o principal, a la venta de libros al cliente final, en establecimientos abiertos al público y que estén dadas de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores con el epígrafe de actividad económica correspondiente al comercio al por menor de libros.
Las personas beneficiarias deben presentar una cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto, con el contenido que establece la base general 16.2.b), como máximo, el último día hábil del mes de febrero del año siguiente al de concesión de la subvención.
No hay que pagar tasas para este trámite.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Justificar la subvención
Plazos
Del 01/10/2025