¿Qué tienes que saber?
Son subvenciones para contribuir económicamente durante un periodo trienal a la ejecución de obras de conservación y mantenimiento de inmuebles situados en Cataluña y protegidos en calidad de bienes culturales de interés nacional, en las categorías de Monumento Histórico, Conjunto Histórico, Jardín Histórico, Lugar Histórico o Zona de Interés Etnológico, o de bienes culturales de interés local.
Se excluyen los yacimientos arqueológicos.
Estas subvenciones se tramitan telemáticamente y necesitará disponer de un certificado digital para poder hacer la solicitud.
En caso de interrupción no planificada del funcionamiento de Trámites gencat, durante el último día del plazo de solicitud, deberá enviar inmediatamente al buzón de contacto un mensaje informando del error. Es necesario que se adjunte el formulario de solicitud debidamente firmado y una captura de pantalla (tecla Impr Pant) en la que se pueda ver el mensaje de error que le devuelve el sistema y la hora en que se produjo la incidencia.
Este trámite sólo se puede realizar presencialment si usted es un particular. Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos deben tramitar por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Ofrecemos un servicio para ayudarle a cumplimentar y tramitar las solicitudes telemáticamente. Puede enviar un correo electrónico a osic@gencat.cat para acogerse a este servicio.
Teléfonos de contacto:
- Trámite de solicitud y de reformulación: 93 554 71 75 correo electrónico
- Trámite de justificación: 93 316 27 95 correo electrónico
- Contenido del proyecto: clt504subv.serveipatrimoniarquitectonic.cultura@gencat.cat
Horario: de lunes a viernes de 9 a 14 h.
Organismo responsable
a) A las entidades locales de Cataluña, los entes que dependen de ellos y sus entidades participadas mayoritariamente.
b) A las cooperativas agrarias.
c) A las personas físicas.
d) A las fundaciones y las otras entidades privadas sin finalidad de lucro.
e) A las agrupaciones de personas físicas o de entidades privadas mencionadas sin personalidad jurídica.
f) A las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, a pesar de que no tenga personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actuaciones de la base 1 y no tengan finalidad de lucro.
Plazo de presentación de solicitudes: del 9 de junio al 9 de julio de 2026 a las 14.00.00 h.
Documentación que hay que adjuntar al formulario de solicitud:
- Presupuesto-liquidación
- Presupuesto-liquidación
- Presupuesto-liquidación (solo para los municipios con menos de 2.000 habitantes)
- Proyecto de la actividad
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Documentación acreditativa de la propiedad del bien o del título que dispone sobre el bien (arrendamiento, usufructo u otro título).
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En caso de que el solicitante no sea su propietario, se debe aportar la autorización del propietario para realizar la actuación objeto de la solicitud.
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Si se trata de una comunidad de propietarios, acreditación a través del acta o certificado de la junta de propietarios en la que se aprueban las obras.
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Si se trata de otras comunidades de bienes, o de unidades económicas o de patrimonios separados, una copia de la documentación conforme se trata de una comunidad de bienes o de una unidad económica o de patrimonio separado.
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En caso de BCIL no inscrito en el Catálogo del Patrimonio Cultural Catalán, copia del acuerdo del pleno del ayuntamiento o del consejo comarcal donde se establece la declaración del bien como BCIL, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, o extracto del planeamiento vigente en el que conste la protección del bien como BCIL.
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Documentación escrita y gráfica desarrollada, como mínimo, del anteproyecto, suficiente para visualizar la propuesta de actuación y acreditar su viabilidad técnica y económica.
- debe incluir, como mínimo, una memoria, la situación del inmueble, el ámbito de la actuación y planos descriptivos, tanto generales como de detalle, del estado actual y de la intervención que se propone, y debe incorporar, si procede, los derribos, añadidos y detalles constructivos necesarios para su comprensión, así como una valoración económica desglosada por capítulos y la duración prevista de la obra.
- debe redactarla y firmarla un técnico o técnica competente de acuerdo con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación (LOE).
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Documentación fotográfica suficiente para mostrar el estado actual del inmueble y el ámbito de la propuesta. Cada fotografía deberá estar identificada de forma que se localice el ámbito al que corresponde.
- Documento de constitución de una agrupación de personas físicas (solo en el caso de agrupaciones de personas físicas sin personalidad jurídica). Es obligatorio firmar digitalmente este documento.
- Documento de constitución de una agrupación de personas jurídicas (solo en el caso de agrupaciones de personas jurídicas). Es obligatorio firmar digitalmente este documento.
Una vez publicada la propuesta provisional de concesión, en caso de otorgamiento, se debe presentar la documentación siguiente:
- Documento de aceptación/reformulación/renuncia.
En caso de que la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural proponga un importe inferior al solicitado por la persona interesada, se puede presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto para adaptarlos a la subvención propuesta, en los términos que establece la base general 12.4. Sin embargo, la reformulación del proyecto no puede comportar la realización parcial o por fases de la intervención propuesta en la solicitud.
Tiene 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la propuesta provisional de concesión para presentar esta documentación a través del Área privada.
Para poder optar a las subvenciones, además de los requisitos y condiciones previstos en la base general 4, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Los inmuebles deben estar situados en Cataluña y deben estar protegidos como Bien Cultural de Interés Nacional (BCIN), en las categorías de Monumento Histórico, Conjunto Histórico, Jardín Histórico, Lugar Histórico o Zona de Interés Etnológico. También pueden optar a las subvenciones los inmuebles protegidos como Bien Cultural de Interés Local (BCIL) que no sean yacimientos arqueológicos.
- Se entienden por BCIN los inmuebles que han sido declarados en las categorías mencionadas de acuerdo con los artículos 17 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y los que tienen esta consideración de acuerdo con la disposición adicional 1.1 de la citada Ley. No se incluyen en el concepto de BCIN los inmuebles que formen parte del entorno de protección del monumento, conjunto, jardín o sitio histórico, ni de la zona de interés etnológico declarado.
- Se entienden por BCIL los inmuebles que han sido declarados como tales de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y los que tienen esta consideración de acuerdo con la disposición adicional 1.1 de la citada Ley.
- La declaración de Bien Cultural de Interés Nacional (BCIN) o de Bien Cultural de Interés Local (BCIL) debe haberse obtenido, como máximo, el último día del período de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria correspondiente.
- Hay que tener el inmueble en propiedad o, en el caso de otro título, debe estar formalmente autorizado por la persona propietaria para realizar las obras, si es preceptivo de acuerdo con la normativa aplicable como máximo, el último día del período de presentación de solicitud de la subvención establecido en la convocatoria correspondiente.
- Los Bienes Culturales de Interés Nacional (BCIN) deben gozar de un régimen de visita pública periódica en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, como máximo el último día del período de presentación de solicitudes de la subvención establecido en la convocatoria correspondiente.
- La ejecución de las obras mencionadas se realizará durante el trienio objeto de la convocatoria y, en todo caso, terminará antes del 31 de diciembre del tercer año.
- Cada solicitante solo puede presentar una solicitud para el mismo inmueble.
Estas subvenciones son incompatibles con:
- otras ayudas que reciba el beneficiario en los supuestos que establece la base general 4.8
- la línea de subvenciones para la restauración y la consolidación de inmuebles de notable valor cultural (CLT004) cuando la solicitud sea para el mismo inmueble y para la convocatoria del mismo trienio.
- con el apoyo económico recibido, durante el trienio de la convocatoria y para la misma finalidad, a través del 1,5 % cultural de la Generalitat de Catalunya o a través de inversiones programadas por el Departamento de Cultura financiadas, total o parcialmente, mediante subvenciones excluidas de concurrencia pública o subvenciones normativas.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Cuantía
La cuantía de la subvención es de un mínimo de 5.000,00 euros y de un máximo de 100.000,00 euros, y en ningún caso puede ser superior al 70% del coste total de los gastos subvencionables, excepto en el caso de los entes locales de los municipios de menos de 2.000 habitantes, que reciben hasta el 90% de los gastos subvencionables, siempre que no superen el límite máximo establecido.
Se tienen que inadmitir las solicitudes de subvención de importe inferior a 5.000,00 euros o que contengan un presupuesto del proyecto inferior a 7.150,00 euros o 5.556,00 euros en el caso de los entes locales de los municipios de menos de 2.000 habitantes.
Así mismo, se tienen que denegar las solicitudes de subvención para proyectos que, una vez valorados, solo puedan obtener una subvención inferior a 5.000,00 euros.
Gastos subvencionables
Se considera gasto subvencionable la que está directamente relacionada con las actuaciones que hay que hacer en los inmuebles que describe la base 3.1 para conservarlos y mantenerlos en buen estado, incluida la redacción de los proyectos.
En el caso de Bienes Culturales de Interés Nacional (BCIN), en las categorías de Monumento Histórico, Jardín Histórico, Sitio Histórico o Zona de Interés Etnológico, y de Bienes Culturales de Interés Local (BCIL), son subvencionables:
- Obras ordinarias de conservación o reparación menor que no afecten o modifiquen la estructura del bien protegido.
- Actuaciones en fachadas, medianeras, cubiertas y azoteas que no afecten o modifiquen la estructura del bien protegido.
- Reparación de muros perimetrales que formen parte del bien protegido.
- Obras destinadas a dotar al inmueble de las condiciones básicas de accesibilidad.
- Ejecución de calas, pozos y sondeos, previos a otras actuaciones.
En el caso de los Bienes Culturales de Interés Nacional (BCIN), en la categoría de Conjunto Histórico, son subvencionables:
- Actuaciones ordinarias de conservación o reparación menor en inmuebles situados dentro de la delimitación declarada que afecten a fachadas, medianeras vistas, cubiertas, azoteas e instalaciones. En todos los casos, deben ser actuaciones que afecten a los elementos exteriores del inmueble.
- Obras de conservación o reparación de elementos singulares ubicados en el espacio público dentro de la delimitación declarada con valores patrimoniales y que colaboren en definir el ambiente y el carácter del Conjunto Histórico.
También son subvencionables los importes destinados a:
- honorarios de redacción de proyecto y dirección facultativa de la obra, siempre que se justifiquen con una parte de las obras ejecutadas y no excedan en más del 20% el importe total a justificar.
- instalaciones siempre que no excedan en más del 30% el importe total a justificar.
Excepcionalmente puede considerarse subvencionable el gasto correspondiente a la eliminación de elementos que estén fuera del ámbito definido como BCIN o BCIL, cuando estos elementos comporten la degradación del BCIN o BCIL o cuando la eliminación permita una mejor interpretación histórica.
Se aceptan las contribuciones en especie como parte del coste del proyecto, de acuerdo con la base general 6.3.
No son subvencionables los gastos derivados de las actuaciones siguientes:
a) Obras, o parte de estas obras, fuera del ámbito definido como BCIN o BCIL, salvo en el caso excepcional previsto en el apartado 5.1.4.
b) Obras, o parte de estas obras, de nueva planta. Se entiende que también son obras de nueva planta las que conservan exclusivamente la fachada exterior del BCIN y las que constituyen una ampliación del mismo.
c) Derribos, salvo en el caso de que los elementos a derribar comporten la degradación del bien o que su eliminación permita una mejor interpretación histórica del bien protegido. En estos casos debe incorporarse una propuesta de integración del ámbito derribado respecto al bien protegido.
d) Actuaciones de restauración, consolidación o rehabilitación con intervención en los cimientos o la estructura del inmueble.
e) Actuaciones de rehabilitación con modificación del uso principal del inmueble.
f) Dotación y colocación de nuevo equipamiento y mobiliario.
g) Intervenciones arqueológicas realizadas para la investigación, que no estén vinculadas a un proyecto arquitectónico.
h) Obras de provisión de suministros, centros de generación y transformación de energía, instalación de placas fotovoltaicas y enterramiento de líneas de servicio.
i) En el caso de los Bienes Culturales de interés Nacional (BCIN), en la categoría de Conjunto histórico, actuaciones en elementos interiores de los inmuebles situados dentro de la delimitación declarada.
Comisión de valoración
Los nombres de las personas que forman parte de la comisión de valoración se pueden consultar en el espacio Transparencia de la web de Trámites del Departamento de Cultura.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 09/06/2026 al 09/07/2026Plazo de presentación de solicitudes se cierra a las 14:00:00h.
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2
Segundo paso
Aceptar la subvención y adjuntar la documentación
Una vez finalizado el terminio de presentación de solicitudes, la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural publicará la propuesta provisional de subvenciones concedidas en Tablón de la [...]
Una vez finalizado el terminio de presentación de solicitudes, la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural publicará la propuesta provisional de subvenciones concedidas en Tablón de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya. A partir del día siguiente de la publicación de la relación provisional de subvenciones concedidas, los solicitantes propuestos dispondrán de 10 dies hábiles para presentar la documentación siguiente:
a) El documento de aceptación de la subvención.
b) La documentación acreditativa del título de que se dispone sobre el inmueble (propiedad, arrendamiento, usufructo u otro título). Si el título no es el de propiedad, hay que aportar también la autorización de la persona propietaria para hacer las obras. No hay que aportar el título jurídico mencionado si ya se ha presentado anteriormente a la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural o a la Administración de la Generalitat y sus entidades adscritas.
c) Si se trata de una comunidad de propietarios, la declaración responsable conforme se dispone del acta de la junta de propietarios en que se aprueban las obras.
d) Si se trata otras comunidades de bienes, o de unidades económicas o de patrimonios separados, una copia de la documentación acreditativa conforme se trata de una comunidad de bienes o de una unidad económica o de patrimonio separado.La reformulación del proyecto no puede comportar la realización parcial o por fases de la intervención propuesta a la solicitud.
Se debe presentar la documentación a través del Área privada.
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
La concesión o denegación se publicará en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya. Se podrá hacer el seguimiento del estado de la solicitud accediendo [...]
- La concesión o denegación se publicará en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya.
- Se podrá hacer el seguimiento del estado de la solicitud accediendo al Área privada de la web del Departamento de Cultura.
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4
Cuarto paso
Recibir la subvención
El pago de la subvención se tramita de la manera siguiente:
El pago de la subvención se tramita de la manera siguiente:
- Se paga un anticipo del 20% del importe total concedido a partir de la concesión de la subvención. Para el pago de este anticipo no se exige la prestación de garantía.
- El segundo año del trienio objeto de la convocatoria, se paga el 20% del importe total concedido. Para tramitar este segundo pago, es necesario que las personas beneficiarias hayan presentado la documentación que establece la base 11.1.
- El tercer año del trienio objeto de la convocatoria, se paga el 30% del importe total concedido. Para tramitar este tercer pago, es necesario que las personas beneficiarias hayan presentado la documentación que establece la base 11.2.
- A partir del tercer año del trienio objeto de la convocatoria, se paga el 30% restante del importe total concedido. Para tramitar este último pago, es necesario que las personas beneficiarias hayan presentado la documentación justificativa de la finalización de la obra y el resto de documentación que establece la base 11.3.
En caso de que durante el primer, el segundo o el tercer año del trienio se finalice y se justifique la totalidad de la obra, igualmente el cuarto pago no se efectuará hasta la anualidad correspondiente.