¿Qué tienes que saber?
Son subvenciones para contribuir económicamente durante un periodo trienal a la ejecución de obras de conservación y mantenimiento de inmuebles situados en Cataluña y protegidos en calidad de bienes culturales de interés nacional, en las categorías de Monumento Histórico, Conjunto Histórico, Jardín Histórico, Lugar Histórico o Zona de Interés Etnológico, o de bienes culturales de interés local.
Se excluyen los yacimientos arqueológicos.
Estas subvenciones se tramitan telemáticamente y necesitará disponer de un certificado digital para poder hacer la solicitud.
En caso de interrupción no planificada del funcionamiento de Trámites gencat, durante el último día del plazo de solicitud, deberá enviar inmediatamente al buzón de contacto un mensaje informando del error. Es necesario que se adjunte el formulario de solicitud debidamente firmado y una captura de pantalla (tecla Impr Pant) en la que se pueda ver el mensaje de error que le devuelve el sistema y la hora en que se produjo la incidencia.
Este trámite sólo se puede realizar presencialment si usted es un particular. Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos deben tramitar por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Ofrecemos un servicio para ayudarle a cumplimentar y tramitar las solicitudes telemáticamente. Puede enviar un correo electrónico a osic@gencat.cat para acogerse a este servicio.
Teléfonos de contacto:
- Trámite de solicitud y de reformulación: 93 554 71 75 correo electrónico
- Trámite de justificación: 93 316 27 95 correo electrónico
- Contenido del proyecto: clt504subv.serveipatrimoniarquitectonic.cultura@gencat.cat
Horario: de lunes a viernes de 9 a 14 h.
El rótulo de señalización de obras debe tener las características concretas que se detallan en este archivo.
Organismo responsable
a) A las entidades locales de Cataluña, los entes que dependen de ellos y sus entidades participadas mayoritariamente.
b) A las cooperativas agrarias.
c) A las personas físicas.
d) A las fundaciones y las otras entidades privadas sin finalidad de lucro.
e) A las agrupaciones de personas físicas o de entidades privadas mencionadas sin personalidad jurídica.
f) A las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, a pesar de que no tenga personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actuaciones de la base 1 y no tengan finalidad de lucro.
Convocatoria 2023-2025:
- El plazo para presentar la justificación final es el 30 de enero de 2026.
Convocatoria 2024-2026:
Hay tres plazos para la presentación de la documentación justificativa*:
- Para tramitar el segundo pago: 19 de junio de 2025
- Para tramitar el tercer pago: 22 de junio de 2026
- Para tramitar el último pago: 30 de enero de 2027
Convocatoria 2025-2027:
Hay tres plazos para la presentación de la documentación justificativa*:
- Para tramitar el segundo pago: 24 de abril de 2026
- Para tramitar el tercer pago: 26 de abril de 2027
- Para tramitar el último pago: 31 de enero de 2028
*Consulta en el apartado Documentación los documentos que deberás presentar.
Antes del 30 de abril del segundo año del trienio objete de la convocatoria, hay que presentar la documentación justificativa siguiente:
- El proyecto de ejecución de la obra, si no se ha entregado en el momento de presentación de la solicitud.
- El Plan de mantenimiento del inmueble que detalle las actuaciones que se tienen que hacer periódicamente porque el inmueble se conserve en buenas condiciones para su uso.
- La licencia de obras o la solicitud registrada conforme se ha pedido. En caso de entes locales, se tiene que presentar un certificado del acta de aprobación del proyecto, si procede.
- Una cuenta justificativa parcial del gasto efectuado, como mínimo, respecto de la primera anualidad del trienio. Esta cuenta tiene que adoptar una de las modalidades que establece el apartado 11.2.a) de las bases específicas.
Antes del 31 de enero siguiente al tercer año del trienio objeto de la convocatoria, hay que presentar la cuenta justificativa del gasto efectuado, salvo aquel gasto que se haya acreditado en la primera cuenta justificativa parcial (en el caso de los expedientes a partir de la convocatoria 2023-2025).
Hay que adjuntar al formulario de justificación la documentación siguiente:
- Memoria del proyecto.
- Liquidación económica (presente el presupuesto inicial con la columna "Importe ejecutado" cumplimentada)
- Acreditación del uso del logotipo de la Generalitat de Cataluya.
- Un certificado acreditativo de la realización y la finalización de la obra emitido por la persona técnica directora de la obra.
- Fotografías de la obra realizada.
- Licencia de obras, en caso de que previamente solo se hubiera presentado la solicitud registrada que indica el apartado 1.c) de las bases específicas.
- Proyecto final de obra o As Built.
- En caso de que se imputen contribuciones en especie como parte del coste del proyecto, la documentación acreditativa correspondiente.
- Informe de auditor, si el importe de la subvención es superior a los 60.000 euros.
Las corporaciones locales y los entes que dependen tienen que presentar la documentación justificativa, a través de la plataforma EACAT, según se especifica en el punto 17.1.b) (cuenta justificativa con aportación de declaración responsable de la Intervención) de las bases generales.
No hay tasas asociadas a este trámite.
El cartel de señalización de las obras de restauración tiene que seguir este documento editable y tener unas características contretas que se detallan en este archivo.
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Presentar el formulario de justificación
Este trámite se debe hacer por internet sólo con certificado digital.
Plazos
Hasta el 30/01/2028Este trámite se debe hacer por internet sólo con certificado digital.
El Departamento de Cultura es entidad certificadora para personas físicas. Puede obtener el certificado digital en el mismo Departamento o en los Servicios Territoriales.
Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea.
-
2
Segundo paso
Recibir respuesta de la Administración
Una vez presentada la documentación (memoria del proyecto y liquidación), y la Administración la haya revisado, en caso de que la ayuda concedida sea inferior a 60.000 euros, se enviará por [...]
Una vez presentada la documentación (memoria del proyecto y liquidación), y la Administración la haya revisado, en caso de que la ayuda concedida sea inferior a 60.000 euros, se enviará por notificación electrónica un requerimiento de factures y de comprobantes de pago.
Si no se accede a la notificación antes de la fecha límite de acceso (que es de 10 días naturales), se considera notificada a todos los efectos. Esto implica que el plazo para aportar la documentación requerida comienza a contar a partir del día en que la notificación ha sido rechazada o ha caducado. Si no se envía la documentación dentro de los 10 días hábiles posteriores (los sábados y festivos no se consideran hábiles), se entenderá que se desiste de la subvención y se iniciará un proceso de revocación.
En caso de dudas con la notificación electrónica, puede consultar este videotutorial.
-
3
Tercer paso
Aportar facturas y comprobantes de pago
Una vez se ha accedido al contenido de la notificación electrónica, hay que presentar las facturas requeridas y los comprobantes de pago respectivos dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles (los [...]
Una vez se ha accedido al contenido de la notificación electrónica, hay que presentar las facturas requeridas y los comprobantes de pago respectivos dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles (los sábados y los festivos no cuentan como días hábiles).
Se debe presentar la documentación a través del espacio Estado de mis trámites. Las administraciones públicas deben realizar toda la gestión de la solicitud a través de la Extranet de las Administraciones Catalanas (EACAT).
-
4
Cuarto paso
Ingreso del segundo pago de la ayuda concedida
La Administración revisará las facturas y los comprobantes y, si todo es correcto, se realizará el ingreso del segundo pago de la subvención concedida.
La Administración revisará las facturas y los comprobantes y, si todo es correcto, se realizará el ingreso del segundo pago de la subvención concedida.