¿Qué tienes que saber?
Son subvenciones para fomentar la lengua catalana en el ámbito de la empresa en Cataluña mediante la elaboración de planes lingüísticos que, integrados dentro del plan general de empresa, planifiquen la incorporación o el fortalecimiento del uso efectivo de la lengua catalana en todos los ámbitos de la empresa, y que concreten las acciones específicas para implementarlos.
Promueve las siguientes actuaciones:
- Elaboración de un plan lingüístico para prever la visibilidad y el uso del catalán en la empresa, tanto en el ámbito interno como en sus productos y servicios, y en las relaciones con los consumidores, así como la realización de acciones previstas en el plan dentro del año de la convocatoria.
Se entiende por plan lingüístico un programa estratégico de duración superior a un año, que establece objetivos, medidas y acciones definidas a partir de los resultados del análisis de necesidades o de la evaluación de las fortalezas y debilidades lingüísticas de la empresa.
- Si la empresa dispone de un plan lingüístico vigente, acciones de visibilidad y uso del catalán que se desprendan de este plan, especialmente las que incorporan y dan prioridad a los usos orales y/o escritos de la lengua catalana en contextos presenciales o en línea (protocolos de gestión de las lenguas favorable al catalán, tanto en la relación con los consumidores como en el centro laboral, materiales de activación oral de la lengua, etc.).
No son subvencionables los proyectos que tienen por objeto:
- La incorporación del catalán en productos tecnológicos.
- El desarrollo técnico para incorporar el catalán como opción lingüística de la web.
- La incorporación de la lengua catalana en los ámbitos requeridos por la legislación: la rotulación e información fija en catalán de establecimientos comerciales y de centros laborales, invitaciones a comprar, facturas y albaranes, contratos de cualquier tipo, etiquetado y manuales de uso, y cualquier otro requerimiento legal que establezca la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, y la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de Consumo de Cataluña.
- La edición de libros y revistas en cualquier formato.
- Cursos generales de conocimientos de catalán (niveles A1 a C2 del Marco europeo común) o cursos de catalán bonificables por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo o por otras instituciones públicas catalanas, estatales o europeas.
Estas subvenciones son de tramitación telemática obligatoria y deberá disponer de un certificado digital para poder firmar el formulario de solicitud y de justificación.
En caso de interrupción no planificada del funcionamiento de Trámites gencat, durante el último día del plazo de solicitud, deberá enviar inmediatamente al buzón de contacto un mensaje informando del error. Es necesario que se adjunte el formulario de solicitud debidamente firmado y una captura de pantalla (tecla Impr Pant) en la que se pueda ver el mensaje de error que le devuelve el sistema y la hora en que se produjo la incidencia.
Teléfonos de contacto:
- Trámite de solicitud y de reformulación: 93 554 74 82 correo electrónico
- Trámite de justificación: 93 554 74 79 correo electrónico
- Contenido del proyecto: 93 567 10 52 correo electrónico
Horario: de lunes a viernes de 9 a 14 h.
A las empresas privadas, tanto personas físicas como jurídicas, con domicilio en un Estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, con acreditación de distribución y comercialización de productos o servicios en Cataluña.
Se excluyen las empresas en las que una o más administraciones públicas o entidades del sector público tengan una participación en su capital social superior al 50%, así como las asociaciones, fundaciones, cooperativas sin ánimo de lucro y cualquier otra entidad privada sin ánimo de lucro, aunque lleven a cabo actividades económicas.
Plazo de presentación de solicitudes: del 31 de diciembre de 2025 al 26 de marzo de 2026 a las 14.00.00h.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
Para obtener la condición de beneficiarios las personas solicitantes, además de complir lo que establece el punto 4 de las bases generales, deben cumplir el siguiente requisito:
- Debe tener, el año anterior al de la presentación de la solicitud, un mínimo de 10 trabajadores y un volumen de negocio y un balance anual superior a 2 millones de euros.
- Los gastos deberán realizarse durante el año natural de la convocatoria.
No hay tasas asociadas a este trámite
Cuantía
La cuantía de la subvención no podrá superar el 70% de los costes del proyecto objeto de la solicitud.
Se inadmitirán las solicitudes de subvención de proyectos que tengan un coste total inferior a 3.000 euros.
Gastos subvencionables
- Gastos de elaboración y definición del plan lingüístico, de coordinación, ejecución y evaluación, y de las acciones previstas.
- Gastos de traducción y de corrección necesarios para incorporar la lengua catalana en productos o servicios de la empresa, así como los gastos de localización, incluidos los de modificación técnica o artística correspondiente. Se entienden por gastos de localización los gastos necesarios para adaptar el producto o servicio al mercado catalán.
- Gastos de elaboración de materiales.
- Gastos de difusión.
- Gastos para la organización de sesiones específicas de formación en el conocimiento y el uso, y de sensibilización y fomento del uso, de la lengua catalana.
- Gastos de traducción, corrección y localización de contenidos web, excepto los gastos correspondientes a recursos técnicos.
Quedan excluidos los gastos de publicidad.
Criterios de valoración:
Consulte el punto 6 de las bases específicas.
Comisión de valoración:
Los nombres de las personas que forman parte de la comisión de valoración se pueden consultar en el espacio Transparencia de la web de Trámites del Departamento de Cultura.
Otras obligaciones
Además de las obligaciones previstas en la base general 18, las entidades beneficiarias deberán:
a) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones de comprobación y control que este lleve a cabo para el seguimiento y evaluación del cumplimiento de las condiciones y obligaciones que establecen estas bases, particularmente facilitando la información sobre el estado de las actuaciones llevadas a cabo.
b) Garantizar la calidad lingüística de las actuaciones subvencionadas y la información que se derive de estas. El departamento competente en política lingüística efectúa el control de calidad lingüística correspondiente.
c) En caso de que se subcontrate a una persona o entidad vinculada para llevar a cabo una actividad subvencionable, la persona solicitante debe presentar en la OSIC una petición de autorización previa expresa y debe tener presente que, a la hora de justificar la ayuda, no puede exceder del coste imputado a la solicitud por este concepto Asimismo, debe ajustarse al punto 6.6 de las bases generales, donde se hace referencia a la subcontractación.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 31/12/2025 al 26/03/2026El plazo de presentación de solicitudes se cierra a las 14.00.00h.
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2
Segundo paso
Aceptar la subvención y adjuntar la documentación
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural publicará la propuesta provisional de subvenciones concedidas en el Tablero de la Sede [...]
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural publicará la propuesta provisional de subvenciones concedidas en el Tablero de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya.
Los solicitantes propuestos tendrán 10 días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación de la propuesta provisional, para presentar el documento de aceptación de la concesión propuesta, junto con el resto de documentación.
A través del documento de aceptación, las personas solicitantes también pueden desistir de la subvención propuesta o presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto si el importe de la subvención de la propuesta provisional es inferior a la solicitada con la finalidad de ajustarlo a la subvención otorgable.- Si no se presenta el documento de aceptación, junto con el resto de la documentación, se entenderá que la persona interesada desiste de la solicitud.
- Se debe presentar la documentación a través del espacio Estado de sus trámites.
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
La concesión o denegación se publicará en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya. Se podrá hacer el seguimiento del estado de la solicitud [...]
- La concesión o denegación se publicará en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya.
- Se podrá hacer el seguimiento del estado de la solicitud accediendo al espacio Estado de sus trámites de la web del Departamento de Cultura.
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4
Cuarto paso
Recibir la subvención
En el momento de la concesión se inicia el pago de un anticipo del 70% del importe total concedido. Para el pago de este anticipo no se exige la prestación de ninguna garantía. El pago del 30% [...]
- En el momento de la concesión se inicia el pago de un anticipo del 70% del importe total concedido. Para el pago de este anticipo no se exige la prestación de ninguna garantía.
- El pago del 30% restante del total del importe concedido se efectúa una vez se haya presentado la cuenta justificativa que acredite la realización de la actuación subvencionada.