¿Qué tienes que saber?
El objeto es la concesión de subvenciones para el inventario y la documentación de los bienes culturales que integran los museos catalanes.
Se pueden subvencionar cuatro tipos de proyectos:
- Proyectos de inventario y catalogación de los bienes culturales.
- Proyectos de normalización de terminología, unificación y estructuración del vocabulario técnico utilizado en la descripción de los bienes culturales.
- Proyectos de digitalización de los bienes culturales, incluidos proyectos de captura 3D y creación de modelos tridimensionales de objetos.
- Proyectos de documentación y/o digitalización de los fondos fotográficos.
Estas subvenciones son de tramitación telemática obligatoria y necesitará disponer de un certificado digital para poder hacer la solicitud.
Ofrecemos un servicio para ayudarle a cumplimentar y tramitar las solicitudes telemáticamente. Puede enviar un correo electrónico a osic@gencat.cat para acogerse a este servicio.
Teléfonos de contacto:
- Trámite de solicitud y de reformulación: 93 554 71 75 nachobenavides@gencat.cat
- Trámite de justificación: 93 554 71 57 averge@gencat.cat
- Contenido del proyecto: 93 193 85 76 maria.cruz@gencat.cat
Horario: de lunes a viernes de 9 a 14 h.
Este trámite sólo se puede realizar por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
- A los entes locales de Cataluña y los organismos que dependen de ellos.
- A los consorcios locales con domicilio en Cataluña.
- A los organismos públicos estatales.
- A las fundaciones y otras entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan domicilio en Cataluña.
Quedan excluidos los museos que sean de titularidad de la Administración de la Generalitat o de las entidades o entes adscritos o que dependen de estos, o que sean financiados mayoritariamente por los mismos.
Plazo de presentación de solicitudes: del 9 al 29 de abril a las 14:00:00h de 2025.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
Una vez publicada la propuesta provisional de concesión, en caso de otorgamiento, se debe presentar la documentación siguiente:
- Documento de aceptación/reformulación/renuncia.
Tenéis 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la propuesta provisional de concesión para presentar esta documentación a través del Área privada.
Para poder optar a las subvenciones, además de los requisitos y condiciones previstos en la base general 4, se deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser titular de museos inscritos en el Registro de Museos de Cataluña.
b) Haber entregado al Servicio de Museos y Protección de Bienes Muebles antes de que finalice el plazo para la presentación de solicitudes la siguiente documentación:
b.1) Copia de seguridad actualizada de la documentación de los fondos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15.2 del Decreto 35/1992, de 10 de febrero, de desarrollo parcial de la Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de museos. Esta copia debe enviarse a la siguiente dirección de correo electrónico: documentaciomuseus.cultura@gencat.cat.
b.2) El cuestionario del Registro de Museos de Cataluña actualizado en el año natural de la convocatoria.
c) En las normalizaciones de terminología utilizada por relativas a nombres de objetos, materiales y técnicas se debe utilizar la traducción al catalán del Tesauro de Arte y Arquitectura, accesible a través de la siguiente web: http://aatesaurus.cultura.gencat.cat/.
d) En los casos de captura 3D, se debe seguir el protocolo de captura y ordenación denominado "Protocolo de captura en 3D de bienes de colecciones museísticas" accesible a través de la siguiente web: https://cultura.gencat.cat/ca/temes/museus/colleccions/documentacio/.
e) El proyecto debe realizarlo una persona profesional, o más de una si se justifica su necesidad, con titulación reglada, con experiencia probada y con capacitación en el campo específico de la documentación.
f) Solo se admite un único proyecto de actuación por solicitante.
g) La subvención debe ser para un proyecto en concreto. Quedan excluidos los proyectos de actuación genéricos.
Estas subvenciones son incompatibles con otras ayudas que reciba el museo beneficiario en los supuestos establecidos en la base general 4.8. No obstante, son compatibles, aunque sean para la misma finalidad, con las aportaciones económicas que reciba por medio de las transferencias que el Departamento de Cultura hace a los consejos comarcales en virtud de los convenios de colaboración a que se refiere la disposición adicional 6 de la Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de museos.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Cuantía
La cuantía de la subvención es de un mínimo de 1500,00 euros y en ningún caso puede ser superior al 90% del coste total de la actividad subvencionada.
No pueden admitirse las solicitudes de subvención de importe inferior a 1500,00 euros o que contengan un presupuesto del proyecto inferior a 1667,00 euros. También deben denegarse las solicitudes de subvención para proyectos que, una vez valorados, solo puedan obtener una subvención inferior a 1500,00 euros.
Gastos subvencionables
- Respecto a los gastos de personal, sólo son subvencionables los relativos al personal contratado por obra o servicio determinado con el fin de llevar a cabo el proyecto subvencionado.
- Gastos de contratación de una empresa o profesional externo para la implementación del proyecto.
No son subvencionables:
- Los gastos generales o indirectos.
- Las inversiones.
Criterios de valoración
Consulte el punto 7 de las bases específicas.
Comisión de valoración
Los nombres de las personas que forman parte de la comisión de valoración se pueden consultar en el espacio Transparencia de la web de Trámites del Departamento de Cultura.
Otras obligaciones
En caso de que se subcontrate a una persona o entidad vinculada para llevar a cabo una actividad subvencionable, la persona solicitante debe presentar en la OSIC una petición de autorización previa expresa y debe tener presente que, a la hora de justificar la ayuda, no puede exceder del coste imputado a la solicitud por este concepto. Asimismo, debe ajustarse al punto 6.6 de las bases generales, donde se hace referencia a la subcontractación.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Este trámite se debe hacer por internet sólo con certificado digital.
Plazos
Del 09/04/2025 al 06/05/2025Este trámite se debe hacer por internet sólo con certificado digital.
El Departamento de Cultura es entidad certificadora para personas físicas. Puede obtener el certificado digital en el mismo Departamento o en los Servicios Territoriales.
Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea.
El trámite para optar a esta subvención se cierra a las 14:00:00h.
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2
Segundo paso
Aceptar la subvención y adjuntar la documentación
Una vez finalizado el terminio de presentación de solicitudes, la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural publicará la propuesta provisional de subvenciones concedidas en Tablón de la [...]
Una vez finalizado el terminio de presentación de solicitudes, la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural publicará la propuesta provisional de subvenciones concedidas en Tablón de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya. A partir del día siguiente de la publicación de la relación provisional de subvenciones concedidas, los solicitantes propuestos dispondrán de 10 dies hábiles para presentar la documentación siguiente:
- Documento de acceptación de la subvención.
Presentar la documentación a través del espacio Estado de sus trámites .
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
La concesión o denegación se publicará en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya. Se podrá hacer el seguimiento del estado de la solicitud [...]
- La concesión o denegación se publicará en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya.
- Se podrá hacer el seguimiento del estado de la solicitud accediendo al espacio Estado de sus trámites de la web del Departamento de Cultura.
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4
Cuarto paso
Recibir la subvención
En el momento de la concesión se inicia el pago anticipado del 80% del importe otorgado.El pago del 20% restante se tramita una vez la actividad subvencionada ha sido debidamente realizada, de [...]
- En el momento de la concesión se inicia el pago anticipado del 80% del importe otorgado.
- El pago del 20% restante se tramita una vez la actividad subvencionada ha sido debidamente realizada, de acuerdo con las modalidades de justificación previstas en las propias bases.