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  • Subvenciones para el inventario y documentación de los bienes culturales que integran los museos catalanes
  • Justificar la subvención
20195 - Subvencions per a l’inventari i documentació dels béns culturals que integren els museus catalans Departament de Cultura accio
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Subvenciones para el inventario y documentación de los bienes culturales que integran los museos catalanes

Justificar la subvención

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Fuera de plazo

Del 29/10/2025 al 30/01/2026

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Subvenciones para el inventario y documentación de los bienes culturales que integran los museos catalanes

Justificar la subvención

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Normativa

  • RESOLUCIÓN CLT/961/2024, de 22 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9131  publicado el 27/03/2024)
  • Resolución CLT/1049/2025, de 21 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para el inventario y la documentación de los bienes culturales que integran los museos catalanes

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9381  publicado el 28/03/2025)
  • Resolución CLT/4447/2025, de 26 de noviembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el inventario y la documentación de los bienes culturales que integran los museos catalanes para el año 2026 (ref. BDNS 871575)

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9557  publicado el 04/12/2025)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

El objeto es la concesión de subvenciones para el inventario y la documentación de los bienes culturales que integran los museos catalanes.

Se pueden subvencionar cuatro tipos de proyectos:

  1. Proyectos de inventario y catalogación de los bienes culturales.
  2. Proyectos de normalización de terminología, unificación y estructuración del vocabulario técnico utilizado en la descripción de los bienes culturales.
  3. Proyectos de digitalización de los bienes culturales, incluidos proyectos de captura 3D y creación de modelos tridimensionales de objetos.
  4. Proyectos de documentación y/o digitalización de los fondos fotográficos.

Estas subvenciones son de tramitación telemática obligatoria y necesitará disponer de un certificado digital para poder hacer la solicitud.

Ofrecemos un servicio para ayudarle a cumplimentar y tramitar las solicitudes telemáticamente. Puede enviar un correo electrónico a osic@gencat.cat para acogerse a este servicio. 

Teléfonos de contacto:

  • Trámite de solicitud y de reformulación: 93 554 71 75 nachobenavides@gencat.cat
  • Trámite de justificación: 93 554 55 18 mguallarte@gencat.cat
  • Contenido del proyecto: 93 193 85 76 maria.cruz@gencat.cat

Horario: de lunes a viernes de 9 a 14 h.

¿Problemas técnicos durante la tramitación del formulario?

Este trámite sólo se puede realizar por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

Hay que presentar la documentación justificativa correcta y completa, según establece el punto 17.1 de las bases generales, con el fin de agilizar el cierre del expediente y poder hacer el ingreso de la parte restante de la subvención concedida.

En caso de dudas con la justificación, consulte esta guía para realizar el trámite de justificación. En caso de administración pública consulte esta guia. 

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Cultura
  • Oficina de Suport a la Iniciativa Cultural

Otros organismos relacionados

  • Servei de Suport Tècnic i Inventari
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales
Entidades
Otras administraciones
  1. A los entes locales de Cataluña y los organismos que dependen de ellos.
  2. A los consorcios locales con domicilio en Cataluña.
  3. A los organismos públicos estatales.
  4. A las fundaciones y otras entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan domicilio en Cataluña.

Quedan excluidos los museos que sean de titularidad de la Administración de la Generalitat o de las entidades o entes adscritos o que dependen de estos, o que sean financiados mayoritariamente por los mismos.

Plazos

El plazo para presentar la cuenta justificativa finaliza el último día hábil del mes de enero del año siguiente al de la concesión de la ayuda.

Documentación

Hay anexar al formulario de justificación la siguiente documentación:

  1. Memoria del proyecto 
  2. Liquidación económica (presente el mismo modelo de presupuesto-liquidación que anexó al formulario de solicitud, con las columnas "Importe realizado" rellenadas).
  3. Facturas, comprobantes de pago y otros justificantes de gasto.
  4. Declaración responsable de la Intervención (corporaciones locales y entes dependientes sujetos a Intervención)
  5. Acreditación del uso del logotipo de la Generalitat de Catalunya (En caso de no haber editado elementos informativos o de difusión de la actuación subvencionada, se tiene que informar mediante el web corporativo de la entidad beneficiaria, si dispone, que la actuación subvencionada se ha realizado “con el apoyo de la Generalitat de Catalunya” y acreditarlo en la cuenta justificativa, a través de un pantallazo.
Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras obligaciones
  • En caso de que el proyecto contenga relación de términos normalizados y posibles términos propios, se entregará una copia de las relaciones de términos del proyecto al Servicio de Museos y Protección de Bienes Muebles y, en concreto, a la dirección electrónica siguiente: documentaciomuseus.cultura@gencat.cat.
  • En caso de que el proyecto contenga casos de captura 3D, se entregará una copia de los modelos optimizados al Servicio de Museos y Protección de Bienes Muebles, cumpliendo con el requisito de la base 3.1.d) y, en concreto, a la dirección electrónica siguiente: documentaciomuseus.cultura@gencat.cat.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Presentar el formulario de justificación

    Este trámite se debe hacer por internet sólo con certificado digital.

    Plazos
    Del 29/10/2025 al 30/01/2026

    Este trámite se debe hacer por internet sólo con certificado digital.

    El Departamento de Cultura es entidad certificadora para personas físicas. Puede obtener el certificado digital en el mismo Departamento o en los Servicios Territoriales.

    Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea.

    Este trámite sólo se puede hacer por internet.
    Es necesario que firme el formulario principal con un certificado digital de:

    • Persona física.
    • Persona jurídica.
    • Persona vinculada.

    Por Internet

    Justificar la subvenció

    Iniciar . Acceder a Justificar la subvenció

    Justificar la subvenció 2025

    Iniciar . Acceder a Justificar la subvenció 2025

    Justificar la subvenció per EACAT (ens públics)

    Iniciar . Acceder a Justificar la subvenció per EACAT (ens públics)

    En caso de que no pueda tramitar por una incidencia en el sistema, vuelva a intentarlo más tarde.

    Alternativamente, si la incidencia persiste o no puede esperar a hacer el trámite puede utilizar el formulario de instancia genérica que encontrará en la web o en la sede electrónica de su ayuntamiento (o de cualquier otra administración pública). En este caso, recuerde que el cómputo de plazos puede variar y que no tendrán que esperar unos días para poder hacer el seguimiento del trámite desde 'Mi carpeta'.

  2. 2

    Segundo paso

    Recibir respuesta de la Administración

    Una vez presentada y validada la documentación justificativa (memoria del proyecto, liquidación, etc.), la Administración revisará las facturas y los comprobantes y, si todo es correcto, se hará el [...]

    Una vez presentada y validada la documentación justificativa (memoria del proyecto, liquidación, etc.), la Administración revisará las facturas y los comprobantes y, si todo es correcto, se hará el ingreso del segundo pago de la subvención concedida.

Fecha de actualización 28.11.2025
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