¿Qué tienes que saber?
El objeto de estas bases es la concesión de subvenciones para la organización de festivales y ciclos de cultura popular y tradicional catalana y aranesa para hacer difusión.
Un festival o ciclo de cultura popular y tradicional es un conjunto de actividades artísticas (presenciales o virtuales) que forman parte de una misma programación, con objetivos comunes y en unas fechas y lugares concretos. No forman parte de la programación habitual de un equipamiento o entidad, sino que son una propuesta puntual, destacada y diferenciada del resto del año. Deben estar relacionadas con la cultura popular y tradicional según la Ley 2/1993.
Las actividades artísticas incluyen principalmente música, artes escénicas, narración oral, cine amateur y espectáculos interdisciplinarios. También pueden incluir, de forma complementaria, artesanía y artes visuales.
Los equipamientos culturales pueden ser teatros, auditorios, salas, centros cívicos, carpas de circo o espacios al aire libre preparados para realizar actividades.
Los festivales deben tener como mínimo 5 propuestas artísticas profesionales diferentes y durar al menos 2 días consecutivos. Se considera profesional la actividad realizada por artistas o compañías remuneradas o con formación acreditada, que trabajan habitualmente en circuitos más allá del ámbito local.
Quedan excluidas de esta línea de subvenciones:
- Los festivales o ciclos que formen parte de la programación habitual de municipios o de equipamientos con apoyo del Departamento de Cultura o del ICEC.
- Las actividades en las que el eje principal no sea artístico, como encuentros, fiestas, ferias o mercados.
- Las actividades con finalidad exclusivamente comercial o turística.
- Los festivales incluidos dentro de la fiesta mayor del municipio.
- Las actividades basadas únicamente en concursos o competiciones.
- Las que no estén vinculadas a la cultura popular y tradicional según la Ley 2/1993, o que correspondan a otros departamentos.
- Las actividades con un objetivo principal formativo (talleres, cursos) o dirigidas exclusivamente a público escolar o académico.
- Las actividades enmarcadas en ferias o mercados medievales o recreaciones históricas.
Estas subvenciones son de tramitación telemática obligatoria y necesitará disponer de un certificado digital para poder hacer la solicitud. Ofrecemos un servicio para ayudarle a cumplimentar y tramitar las solicitudes telemáticamente. Puede enviar un correo electrónico a osic@gencat.cat para hacer uso de este servicio.
Teléfonos o mails de contacto:
- Trámite de solicitud y de reformulación: 93 554 74 77 correo electrónico
- Trámite de justificación: 93 316 27 95 correo electrónico
- Contenido del proyecto: correo electrónico
Horario: de lunes a viernes de 9 a 14 h.
Organismo responsable
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A los entes locales o los entes que dependan de ellos
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A las entidades privadas sin ánimo de lucro con domicilio social en Cataluña.
No pueden optar a estas subvenciones las federaciones de entidades ni las entidades representativas de colectivos de otros territorios del Estado español con especial presencia en Cataluña.
Plazo de presentación de solicitudes: del 23 de junio al 14 de julio de 2026 a las 14.00.00h.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
- Proyecto de actividad o actuación
- Presupuesto completo y detallado del proyecto
Una vez publicada la propuesta provisional de concesión, en caso de otorgamiento, se debe presentar la documentación siguiente:
- Documento de aceptación/reformulación/renuncia.
Tenéis 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la propuesta provisional de concesión para presentar esta documentación a través del Área privada.
Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las entidades solicitantes tienen que cumplir, además de los requisitos y las condiciones que establece la base general 4, los siguientes:
- Las actividades del festival, ciclo o evento similar pueden realizarse tanto dentro como fuera del ámbito territorial de Cataluña, dentro del año natural de concesión de la subvención.
- El festival, ciclo o evento similar debe haberse celebrado un mínimo de dos ediciones consecutivas en los últimos cinco años, sin incluir la edición objeto de la solicitud.
- El festival o ciclo debe realizar una programación de un mínimo de cinco actividades artísticas profesionales diferenciadas y debe tener una duración de, como mínimo, dos días.
- Cada solicitante puede presentar un máximo de dos proyectos. Debe presentarse una solicitud para cada festival o ciclo, siempre que no formen parte de un único proyecto.
- El festival o ciclo puede incluir actividades realizadas en streaming o retransmisiones en directo.
- La periodicidad de los festivales y de los ciclos puede ser anual o bianual, con una duración regular continuada máxima de cinco meses.
- Es necesario utilizar el catalán o el aranés en la difusión de las actividades del festival o ciclo. Asimismo, la programación artística debe estar compuesta mayoritariamente por espectáculos y actividades que utilicen el catalán o el aranés.
- El presupuesto total máximo por proyecto no puede ser superior a 350.000 euros.
Compatibilidad de subvenciones:
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Incompatibles con:
- Otras subvenciones o ayudas concedidas según la base general 4.8.
- La línea de subvenciones CLT080 (actividades de difusión de artes visuales y escénicas en festivales, ciclos o eventos similares).
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Compatibles con:
- Las ayudas de la Fundació Mediterrània, Fira d’Espectacles d’Arrel Tradicional, aunque sean para la misma finalidad.
No hay tasas asociadas a este trámite
Cuantía:
El importe de la subvención no puede superar el 70% del coste subvencionable del proyecto.
El importe mínimo de la subvención por proyecto se establece en 2.100 euros.
Se deben inadmitir las solicitudes de subvención de un importe inferior a 2.100 euros o que contengan un presupuesto del proyecto inferior a 3.000 euros. Asimismo, se deben denegar las solicitudes de subvención para proyectos que, una vez valorados, solo puedan obtener una subvención inferior a 2.100 euros.
La subvención máxima por proyecto es de 245.000 euros.
Gastos subvencionables:
Se consideran gastos subvencionables los gastos generados por la organización de actividades profesionales del festival, ciclo o evento similar de cultura popular y tradicional. En concreto, son subvencionables los siguientes gastos:
- Los cachés, honorarios y salarios de artistas, tanto en concepto de exhibición, producción, coproducción, residencia de creación y participación en actividades formativas, como en el de actividades de dinamización.
- Los gastos de personal y de dirección de la organización de la actividad, que no supongan más del 40% del total de gastos del proyecto, incluyendo los salarios y las cotizaciones a la Seguridad Social de los trabajadores directamente contratados para la organización del festival o ciclo.
- Otros gastos directamente relacionados con la actividad de las compañías y de los artistas programados, como gastos de viajes, alojamientos y dietas.
- La contratación de servicios técnicos y profesionales.
- Gastos de producción y exhibición: adquisición de materiales y bienes fungibles utilizados en la realización de los espectáculos o actividades, elementos escenográficos, ficha técnica de los espectáculos/actividades (luz, sonido, audiovisual), transporte, montaje y desmontaje, recursos para la atención a las personas en su diversidad, y los seguros vinculados directamente con la actividad de compañías y artistas programados.
- El alquiler de material y de equipos técnicos directamente relacionados con la actividad subvencionable.
- Los gastos de promoción, difusión y publicación en diferentes soportes (anuncios en medios, edición de materiales impresos, merchandising, publicaciones digitales, páginas web o aplicaciones móviles, entre otros).
- Alquiler de espacios distintos de la sede de la entidad o ente solicitante cuando se destinen exclusivamente a la actividad objeto de subvención.
- La dotación de premios, obsequios y galardones siempre que sea algo puntual y complementario a la actividad artística principal.
- Los gastos de derechos de propiedad intelectual y/o tarifas generales a favor de las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual; derechos de exhibición.
- Los gastos financieros si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para su adecuada preparación o ejecución.
No se considera gasto subvencionable el material inventariable: adquisición de equipos informáticos y técnicos, maquinaria, mobiliario, así como otros que incrementen el patrimonio del beneficiario.
En el caso de asociaciones, también son subvencionables los gastos facturados a la entidad por los miembros de su órgano de gobierno de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 322-16 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril, y con los requisitos que establece la base general 6.10.
En caso de que el solicitante sea un ente local o un ente dependiente, la ejecución de la actividad subvencionada puede subcontratarse en su totalidad en los términos que establecen el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la base general 6.6.
Las fundaciones y las asociaciones pueden imputar a la actividad objeto de la solicitud gastos generales o indirectos con un límite del 30% del coste total del proyecto, que deben acreditarse de acuerdo con la base general 6.5. Los entes locales o entes dependientes pueden imputar gastos generales o indirectos con el límite del 10% que establece la base general 6.5.
Se aceptan las contribuciones en especie como parte del coste del proyecto de acuerdo con la base general 6.3.
No se considera gasto subvencionable los servicios de restauración, montaje o servicio de barra, montaje o servicio culinario ni gastos de comidas o manutención para otros destinatarios que no sean artistas, organizadores o técnicos.
Criterios de valoración
Consulta el punto 7 de las bases específicas.
Comisión de valoración:
Los nombres de las personas que forman parte de la comisión de valoración se pueden consultar en el espacio Transparencia de la web de Trámites del Departamento de Cultura.
Otras obligaciones
En caso de que se subcontrate a una persona o entidad vinculada para llevar a cabo una actividad subvencionable, la persona solicitante debe presentar en la OSIC una petición de autorización previa expresa y debe tener presente que, a la hora de justificar la ayuda, no puede exceder del coste imputado a la solicitud por este concepto. Asimismo, debe ajustarse al punto 6.6 de las bases generales, donde se hace referencia a la subcontractación.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 23/06/2026 al 14/07/2026Este trámite sólo se puede hacer por internet.
Es necesario que firme el formulario principal con un certificado digital de:- Persona física.
- Persona jurídica.
- Persona vinculada.
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2
Segundo paso
Aceptar la subvención y adjuntar la documentación
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural publicará la propuesta provisional de subvenciones concedidas en el Tablón de la Sede [...]
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural publicará la propuesta provisional de subvenciones concedidas en el Tablón de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya.
Los solicitantes propuestos tendrán 10 días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación de la propuesta provisional, para presentar el documento de aceptación de la concesión propuesta, junto con el resto de documentación.
A través del documento de aceptación, las personas solicitantes también pueden desistir de la subvención propuesta o presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto si el importe de la subvención de la propuesta provisional es inferior a la solicitada con la finalidad de ajustarlo a la subvención otorgable.
Si el beneficiario es una federación, deberá aportar la relación de las asociaciones que integran la federación solicitante de la subvención.Presentar la documentación a través de EACAT (entes locales)
Presentar la documentación a través del espacio Estado de sus trámites (otros destinatarios).
Si no se presenta el documento de aceptación, junto con el resto de la documentación, se entenderá que la persona interesada desiste de la solicitud.
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
La concesión o denegación se publicará en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya. Se podrá hacer el seguimiento del estado de la solicitud accediendo [...]
- La concesión o denegación se publicará en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya.
- Se podrá hacer el seguimiento del estado de la solicitud accediendo al espacio Estado de sus trámites de la web del Departamento de Cultura.
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4
Cuarto paso
Recibir la subvención
En el momento de la concesión se inicia el pago anticipado del 80% del importe otorgado.El pago del 20% restante se tramita una vez la actividad subvencionada ha sido debidamente realizada, de [...]
- En el momento de la concesión se inicia el pago anticipado del 80% del importe otorgado.
- El pago del 20% restante se tramita una vez la actividad subvencionada ha sido debidamente realizada, de acuerdo con las modalidades de justificación previstas en las propias bases.