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  • Subvenciones para la organización de festivales y ciclos de cultura popular y tradicional (CLT042)
  • Justificar la subvención
11087 - Subvencions per a l'organització de festivals i cicles de cultura popular i tradicional Departament de Cultura accio
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Pasos a realizar

  1. 1. Presentar el formulario de justificación
  2. 2. Recibir respuesta de la Administración
  3. 3. Aportar facturas y comprobantes de pago
  4. 4. Ingreso del segundo pago de la ayuda concedida
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Subvenciones para la organización de festivales y ciclos de cultura popular y tradicional (CLT042)

Justificar la subvención

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CUÁNDO
Fuera de plazo

Del 27/10/2025 al 30/01/2026

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Subvenciones para la organización de festivales y ciclos de cultura popular y tradicional (CLT042)

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Normativa

  • RESOLUCIÓN CLT/961/2024, de 22 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9131  publicado el 27/03/2024)
  • Resolución CLT/970/2026, de 29 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de modificación de las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9638  publicado el 02/04/2026)
  • Resolución CLT/1815/2026, de 4 de junio, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la organización de festivales y ciclos de cultura popular y tradicional

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9684  publicado el 11/06/2026)
  • Resolución CLT/1944/2026, de 11 de junio, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la organización de festivales y ciclos de cultura popular y tradicional para el año 2026 (ref. BDNS 912955)

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9691  publicado el 22/06/2026)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

El objeto de estas bases es la concesión de subvenciones para la organización de festivales y ciclos de cultura popular y tradicional catalana y aranesa para hacer difusión.

Un festival o ciclo de cultura popular y tradicional es un conjunto de actividades artísticas (presenciales o virtuales) que forman parte de una misma programación, con objetivos comunes y en unas fechas y lugares concretos. No forman parte de la programación habitual de un equipamiento o entidad, sino que son una propuesta puntual, destacada y diferenciada del resto del año. Deben estar relacionadas con la cultura popular y tradicional según la Ley 2/1993.

Las actividades artísticas incluyen principalmente música, artes escénicas, narración oral, cine amateur y espectáculos interdisciplinarios. También pueden incluir, de forma complementaria, artesanía y artes visuales.

Los equipamientos culturales pueden ser teatros, auditorios, salas, centros cívicos, carpas de circo o espacios al aire libre preparados para realizar actividades.

Los festivales deben tener como mínimo 5 propuestas artísticas profesionales diferentes y durar al menos 2 días consecutivos. Se considera profesional la actividad realizada por artistas o compañías remuneradas o con formación acreditada, que trabajan habitualmente en circuitos más allá del ámbito local.

Quedan excluidas de esta línea de subvenciones:

  1. Los festivales o ciclos que formen parte de la programación habitual de municipios o de equipamientos con apoyo del Departamento de Cultura o del ICEC.
  2. Las actividades en las que el eje principal no sea artístico, como encuentros, fiestas, ferias o mercados.
  3. Las actividades con finalidad exclusivamente comercial o turística.
  4. Los festivales incluidos dentro de la fiesta mayor del municipio.
  5. Las actividades basadas únicamente en concursos o competiciones.
  6. Las que no estén vinculadas a la cultura popular y tradicional según la Ley 2/1993, o que correspondan a otros departamentos.
  7. Las actividades con un objetivo principal formativo (talleres, cursos) o dirigidas exclusivamente a público escolar o académico.
  8. Las actividades enmarcadas en ferias o mercados medievales o recreaciones históricas.

Estas subvenciones son de tramitación telemática obligatoria y necesitará disponer de un certificado digital para poder hacer la solicitud. Ofrecemos un servicio para ayudarle a cumplimentar y tramitar las solicitudes telemáticamente. Puede enviar un correo electrónico a osic@gencat.cat para hacer uso de este servicio.

Teléfonos o mails de contacto:

  • Trámite de solicitud y de reformulación: 93 554 74 77 correo electrónico  
  • Trámite de justificación: 93 316 27 95 correo electrónico
  • Contenido del proyecto: correo electrónico

Horario: de lunes a viernes de 9 a 14 h.

¿Problemas técnicos durante la tramitación del formulario?

Hay que presentar la documentación justificativa correcta y completa, según establece el punto 17.1 de las bases generales, con el fin de agilizar el cierre del expediente y poder hacer el ingreso de la parte restante de la subvención concedida.

En caso de dudas con la justificación, consulte esta guía para realizar el trámite de justificación. En caso de administración pública consulte esta guia. 

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Cultura
  • Oficina de Suport a la Iniciativa Cultural
¿A quién va dirigido?
Entidades
Otras administraciones
  • A los entes locales o los entes que dependan de ellos

  • A las entidades privadas sin ánimo de lucro con domicilio social en Cataluña.

No pueden optar a estas subvenciones las federaciones de entidades ni las entidades representativas de colectivos de otros territorios del Estado español con especial presencia en Cataluña.

Plazos

El plazo para presentar la cuenta justificativa finaliza el último día hábil de enero del año siguiente al año de concesión de la ayuda.

Documentación

Hay anexar al formulario de justificación la siguiente documentación:

  1. Memoria del proyecto
  2. Liquidación económica (presente el mismo modelo de presupuesto-liquidación que anexó al formulario de solicitud, con las columnas "Importe realizado" rellenadas).
  3. Acreditación del uso del logotipo de la Generalitat de Catalunya*
  4. Declaración responsable de la Intervención (obligatorio en caso de corporaciones locales y entes dependientes sujetos a Intervención)

* Se debe adjuntar un pdf con el cartel del festival o ciclo donde se vea el logotipo de la Generalitat de Catalunya

Las administraciones públicas deben presentar la documentación justificativa, a través de la plataforma EACAT, según se especifica en el punto 17.1.b) (cuenta justificativa con una declaración responsable de la Intervención) de las bases generales.

 

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Presentar el formulario de justificación

    Plazos
    Del 27/10/2025 al 30/01/2026

    Por Internet

    Justificar la subvención

    Iniciar . Acceder a Justificar la subvención

    Justificar la subvenció 2025

    Iniciar . Acceder a Justificar la subvenció 2025

    Justificar la subvenció per EACAT (ens públics)

    Iniciar . Acceder a Justificar la subvenció per EACAT (ens públics)

    Este trámite sólo se puede hacer por internet. Es necesario que firme el formulario principal con un certificado digital de:

    • Persona física.
    • Persona jurídica.
    • Persona vinculada.

    El Departamento de Cultura es entidad certificadora para personas físicas. Puede obtener el certificado digital en el mismo Departamento o en los Servicios Territoriales.

    En caso de que no pueda tramitar por una incidencia en el sistema, vuelva a intentarlo más tarde.

    Si la incidencia persiste, enviáis un correo electrónico a osic@gencat.cat o bien, solo durante el último día de presentación de solicitudes, podéis utilizar el formulario de instancia genérica que encontraréis en el web de Trámites gencat o a la sede electrónica de vuestro ayuntamiento (o de cualquier otra administración pública).

  2. 2

    Segundo paso

    Recibir respuesta de la Administración

    Una vez presentada la documentación justificativa exigida (memoria del proyecto, liquidación, etc.), y la Administración la haya revisado, en caso de que la ayuda concedida sea inferior a 60.000 [...]

    Una vez presentada la documentación justificativa exigida (memoria del proyecto, liquidación, etc.), y la Administración la haya revisado, en caso de que la ayuda concedida sea inferior a 60.000 euros y que forme parte del bloque de expedientes a verificar, se enviará por notificación electrónica un requerimiento de facturas y de comprobantes de pago.

    Si no se accede a la notificación antes de la fecha tope de acceso (que es de 10 días naturales), se considera notificada a todos los efectos. Esto implica que el plazo para aportar la documentación requerida empieza a contar a partir del día en que la notificación ha sido rechazada o ha caducado. Si no se envía la documentación dentro de los 10 días hábiles posteriores (sábados y festivos no se consideran hábiles), se entenderá que cejáis en la subvención y se iniciará un proceso de revocación.

    En caso de dudas con la notificación electrónica, puede consultar este videotutorial.

  3. 3

    Tercer paso

    Aportar facturas y comprobantes de pago

    Una vez se ha accedido al contenido de la notificación electrónica, hay que presentar las facturas requeridas y los comprobantes de pago respectivos dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles [...]

    Una vez se ha accedido al contenido de la notificación electrónica, hay que presentar las facturas requeridas y los comprobantes de pago respectivos dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles (sábados y festivos no cuentan como días hábiles).

    Solo se requerirán las facturas y los comprobantes de pago de un número determinado de expedientes. Si no habéis recibido ningún aviso de requerimiento de facturas y comprobantes de pago, se tiene que entender que vuestro expediente no ha sido incluido dentro del plan de verificación y, por lo tanto, no hará falta que las presentáis.

    Se debe presentar la documentación a través del espacio Estado de mis trámites. Las administraciones públicas deben realizar toda la gestión de la solicitud a través de la Extranet de las Administraciones Catalanas (EACAT).

  4. 4

    Cuarto paso

    Ingreso del segundo pago de la ayuda concedida

    La Administración revisará las facturas y los comprobantes y, si todo es correcto, se realizará el ingreso del segundo pago de la subvención concedida.

    La Administración revisará las facturas y los comprobantes y, si todo es correcto, se realizará el ingreso del segundo pago de la subvención concedida.

Fecha de actualización 22.06.2026
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