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  • Subvenciones para la organización en Cataluña de festivales y muestras audiovisuales, para su promoción y difusión, y para la subtitulación y audiodescripción en catalán de su programación
  • Solicitar la subvención
7929 - Subvencions per a l'organització de festivals i mostres audiovisuals per a la seva promoció i difusió i per a la subtitulació i audiodescripció en català de la programació  Departament de Cultura accio
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Subvenciones para la organización en Cataluña de festivales y muestras audiovisuales, para su promoción y difusión, y para la subtitulación y audiodescripción en catalán de su programación

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Subvenciones para la organización en Cataluña de festivales y muestras audiovisuales, para su promoción y difusión, y para la subtitulación y audiodescripción en catalán de su programación

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Normativa

  • Convocatoria

    Resolución CLT/1165/2026, de 9 de abril, de convocatoria para la concesión de subvenciones para la organización en Cataluña de festivales y muestras audiovisuales, para su promoción y difusión, y para la subtitulación y audiodescripción en catalán de su programación (ref. BDNS 899451)

  • Texto refundido de las bases específicas

  • Tercera modificación de les bases específicas

    Resolución CLT/1003/2026, de 1 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de tercera modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la organización en Cataluña de festivales y muestras audiovisuales, para su promoción y difusión y para la subtitulación en catalán de su programación

  • Segunda modificación de les bases específicas

    Resolución CLT/643/2025, de 27 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de segunda modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la organización en Cataluña de festivales y muestras audiovisuales, para su promoción y difusión y para la subtitulación en catalán de su programación.

  • Modificación de las bases específicas

    RESOLUCIÓN CLT/599/2024, de 28 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueba la modificación de las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para la organización en Cataluña de festivales y muestras audiovisuales, para su promoción y difusión y para la subtitulación en catalán de su programación.

  • Bases específicas

    RESOLUCIÓN CLT/792/2023, de 7 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para la organización en Cataluña de festivales y muestras audiovisuales, para su promoción y difusión y para la subtitulación en catalán de su programación.

  • Texto refundido de las Bases Generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia tramitados por el ICEC

  • Cuarta modificación de las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia del Instituto Catalán de las Empresas Culturales

    Resolución CLT/555/2026, de 26 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de cuarta modificación de las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia.

  • Tercera modificación de las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concessión de ayudas del ICEC

    RESOLUCIÓN CLT/219/2024, de 30 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de tercera modificación de las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia.

  • Segunda modificación de las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia del Instituto Catalán de las Empresas Culturales

    RESOLUCIÓN CLT/670/2023, de 28 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de segunda modificación de las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia.

  • Modificación de las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia

    RESOLUCIÓN CLT/187/2021, de 28 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de modificación de las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia.

  • Bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia

    RESOLUCIÓN CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia.

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Subvenciones para la organización en Cataluña de festivales y muestras audiovisuales, para su promoción y difusión, y para la subtitulación y audiodescripción en catalán de su programación

Se establecen dos modalidades:

1 - Subvenciones para la preparación y celebración en Cataluña de festivales y muestras audiovisuales, así como para su promoción y difusión.

Se distinguen tres grupos de festivales y muestras según su presupuesto:

a) Grupo A: festivales y muestras con un presupuesto total igual o superior a 100.000€.
b) Grupo B: festivales y muestras con un presupuesto total igual o superior a 50.000€ e inferior a 100.000€.
c) Grupo C: festivales y muestras con un presupuesto total por debajo de los 50.000€.

El presupuesto total deberá incluir los gastos dinerarios y, si los hay, la valoración económica de las contribuciones en especie, los gastos derivados de la subtitulación y audiodescripción de la programación audiovisual del festival o la muestra, y los gastos vinculados a acciones de sostenibilidad.

2 - Subvenciones para la subtitulación y audiodescripción al catalán de la programación audiovisual de los festivales y muestras audiovisuales que se celebran en Cataluña.

Se entenderá por «festival o muestra audiovisual» aquel acontecimiento que programe obras audiovisuales que se proyectan ante un público genérico, que tenga lugar durante un periodo específico de tiempo en una población o poblaciones definidas previamente y que tenga un procedimiento de regulación del propio festival o muestra y de la selección de las obras audiovisuales.
El festival o la muestra puede ser presencial o híbrido. A los efectos de estas subvenciones, se entenderá por «festival híbrido» aquel que combina proyecciones y actividades presenciales y en línea.

Un mismo festival o muestra audiovisual solo podrá optar a un grupo de las modalidades  

Quedarán excluidos de estas subvenciones los siguientes eventos:

a) Eventos de carácter musical o teatral que utilicen el soporte audiovisual.
b) Festivales o muestras relacionados con la formación en el ámbito audiovisual, y cualquier otra iniciativa que pretenda el reconocimiento público de algún aspecto del medio audiovisual y que esté promovida desde el ámbito académico.
c) Muestras de cine que tengan por objeto específico el entretenimiento al aire libre.
d) Muestras o festivales dedicados a las obras audiovisuales relativas a publicidad, eventos retransmitidos en directo, vídeos musicales, obras audiovisuales de aficionados, tráileres y obras artísticas no narrativas.
e) Festivales o muestras que, a pesar de exhibir obras audiovisuales, tengan por objeto principal un objeto distinto del fomento de la difusión y la promoción de las obras y la cultura cinematográfica y audiovisual.
f) Festivales y muestras audiovisuales con un presupuesto total superior a 400.000€ en la modalidad de  subvenciones para la preparación y celebración en Cataluña de festivales y muestras audiovisuales, así como para su promoción y difusión.

El plazo de presentación de solicitudes es del 29 de abril al 21 de mayo del 2026, ambos inclusive.

 

Horario de atención telefónica de 9 a 14h. de lunes a viernes:

Para información sobre del contenido de la subvención: 93 114 70 46 - juditharegay@gencat.cat y 93 552 49 43

Para información sobre la tramitación telemática: 93 552 91 66

 

  

La sostenibilidad ambiental en las líneas de ayuda del ICEC Consulta la Guía

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Cultura
  • Institut Català de les Empreses Culturals (ICEC)
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales
Otras administraciones

Pueden optar a las subvenciones las empresas y entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro que lleven a cabo las actividades establecidas en la base 1 y que cumplan los requisitos establecidos en la base 3.

Plazos

El plazo para presentar solicitudes es del 29 de abril al 21 de mayo del 2026, ambos inclusive.

Documentación

Documentación sobre el proyecto

  • Memoria del proyecto o actividad, según modelo del ICEC.
  • Presupuesto detallado de ingresos y gastos, según modelo del ICEC.
  • Ficha resumen de la actividad, según el modelo original del ICEC.
  • Resoluciones de concesión de las ayudas provenientes de la Administración de la Generalitat, de la Administración local y de los organismos adscritos o vinculados, y ayudas estatales, si las hay. En caso de que las ayudas únicamente estén solicitadas pero no resueltas, hay que especificarlo adjuntando un escrito que lo indique expresamente.
  • Convenios o cartas de compromiso de colaboradores o patrocinadores, si los hay, y su valoración económica. En caso de que los convenios o contratos estén en fase de negociación, será necesario especificarlo adjuntando un escrito que lo indique expresamente.
  • Memoria sobre las medidas y las iniciativas previstas y/o implementadas en el festival y la muestra audiovisual en materia medioambiental y de sostenibilidad dirigidas a reducir su impacto ambiental; su comunicación y sensibilización del público y acreditación de la experiencia de la empresa o entidad solicitante en la materia, mediante la aportación de certificados o distintivos de calidad ambiental, diagnosis ambientales, planes de sostenibilidad ambiental o informes sobre la huella de carbono, en caso de que se disponga de ellos.

Documentación adicional

Las personas jurídicas propuestas como beneficiarias en la resolución provisional con una ayuda de importe superior a 10.000€ han de presentar adicionalmente una declaración de las retribuciones de los órganos de dirección o administración.

Documentos

Guia de la subvención

Modalidad 1 - Memoria del proyecto

Modalidad 1 - Presupuesto del proyecto

Modalidad 1 - Ficha de la actividad

Modalidad 2 - Memoria del proyecto

Modalidad 2 - Presupuesto del proyecto

Modelos de declaración responsable sobre el cumplimiento de la normativa de morosidad

Modalidad 1 y 2 - Declaración de retribuciones

(en la justificación ) Modalidad 1 - Memoria justificativa

(en la justificación ) Modalidad 1 - Ficha de la actividad

(en la justificación ) Modalidad 1 - Relación de títulos programados

(en la justificación ) Modalidad 1 - Memoria de viajes prospección

(en la justificación ) Modalidad 2- Memoria justificativa

(en la justificación ) Modalidad 2 - Relación de títulos subtitulados

Requisitos

Para poder optar a las subvenciones deberán cumplirse, aparte de lo establecido en la base general 3, los siguientes requisitos y condiciones:

- Requisitos comunes a ambas modalidades: 

a) El festival o la muestra deberá desarrollar sus tareas de preparación y celebración en Cataluña en el periodo
comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre delaño de concesión de la subvención.
b) El festival o la muestra audiovisual deberá tener una trayectoria consolidada de un mínimo de dos ediciones consecutivas, sin incluir la edición o las ediciones del año de concesión de la subvención. En caso de que se trate de un nuevo festival o muestra audiovisual, se exigirá que el director o la directora lo haya sido de otro festival o muestra audiovisual durante un mínimo de dos ediciones consecutivas.
c) Los festivales y las muestras audiovisuales deberán asegurar un estándar de calidad (DCP, Blu-ray o equivalente) en todas las proyecciones de las obras audiovisuales en el caso de las proyecciones cinematográficas y adecuado a los requisitos necesarios de la plataforma en el caso de proyección en línea. En caso de que se haga alguna proyección con calidad inferior, deberá estar debidamente justificado por imposibilidad de obtener la copia con una calidad superior.
d) Mantener las condiciones de trabajo pertinentes del personal laboral, de acuerdo con la normativa laboral y social aplicable.

- Requisitos específicos para la modalidad Subvenciones para la preparación y celebración en Cataluña de festivales y muestras audiovisuales, así como para su promoción y difusión: 

Requisitos específicos para el grupo A presupuesto total igual o superior a 100.000€:

a) El festival o la muestra audiovisual tendrá en su programación, como mínimo, una sección oficial, entendida como la de categoría más alta del festival o la muestra audiovisual en la que se concentra la programación que define su línea editorial, y dos secciones o actividades paralelas que complementen la línea editorial del festival o muestra audiovisual.
b) El festival o la muestra audiovisual deberá programar un mínimo de 20 largometrajes cinematográficos en las proyecciones presenciales o en el caso de que el objeto de la actividad sea exclusivamente la programación de cortometrajes cinematográficos, deberán programarse un mínimo de 120 cortometrajes cinematográfico en les proyecciones presenciales. 
En el caso de festivales o muestras que combinen la proyección de largometrajes y cortometrajes, la proyección de un grupo de cortometrajes en una misma sesión de una duración conjunta, como mínimo, de 60 minutos se equiparará a un largometraje, y el mínimo de largometrajes y grupos de cortometrajes que se deberán proyectar será de 20 en las proyecciones presenciales. No computará la proyección reiterativa de un mismo cortometraje, aunque se presente en grupos o sesiones diferentes.
En el caso de festivales o muestras de programas de televisión, se programarán un mínimo de 25 obras entre series, largometrajes u otros formatos televisivos en las proyecciones presenciales. 

Requisitos específicos para el grupo B de la modalidad presupuesto total igual o superior a 50.000€ e inferior a 100.000€:

Además deberá programar un mínimo de 12 largometrajes cinematográficos en las proyecciones presenciales, o en  el caso que la actividad sea exclusivamente la programación de cortometrajes cinematográficos, deberá programarse un mínimo de 60 cortometrajes cinematográficos en las proyecciones presenciales. 
En el caso de festivales o muestras que combinen la proyección de largometrajes y cortometrajes, la proyección de
un grupo de cortometrajes en una misma sesión de una duración conjunta, como mínimo, de 60 minutos se
equiparará a un largometraje, y el mínimo de largometrajes y grupos de cortometrajes que se deberán proyectar
será de 12. No computará la proyección reiterativa de un mismo cortometraje, aunque se presente en grupos o
sesiones diferentes.
En el caso de festivales o muestras de programas de televisión, deberá programarse un mínimo de 15 obras entre
series, largometrajes u otros formatos televisivos en las proyecciones presenciales.

Requisitos específicos para el grupo C presupuesto total inferior a 50.000€:

A parte de los requisitos enunciados en el apartado 1, el festival o la muestra deberá programar un mínimo de 8
largometrajes cinematográficos, tanto si el festival o la muestra se hace de manera presencial o en línea o, en
caso de que el objeto de la actividad sea exclusivamente la programación de cortometrajes cinematográficos, se
deberá programar un mínimo de 40 cortometrajes cinematográficos en las proyecciones presenciales. 
En el caso de festivales o muestras que combinen la proyección de largometrajes y cortometrajes, la proyección de
un grupo de cortometrajes en una misma sesión de una duración conjunta, como mínimo, de 60 minutos se
equiparará a un largometraje, y el mínimo de largometrajes y grupos de cortometrajes que se deberán proyectar
será de 8. No computará la proyección reiterativa de un mismo cortometraje, aunque se presente en grupos o
sesiones diferentes.
En el caso de festivales o muestras de programas de televisión, se deberá programar un mínimo de 10 obras entre
series, largometrajes u otros tipos de formato televisivo en las proyeccioes presenciales

- Requisitos específicos para la modalidad Subvenciones para la subtitulación y audiodescripción al catalán de la programación de los festivales y muestras audiovisuales que se celebran en Cataluña:

- Las proyecciones de la inauguración y de la clausura se deberán subtitular en catalán, salvo de que se trate de una obra en versión original en una lengua oficial en Cataluña.
- La difusión del festival o de la muestra deberá ser al menos en catalán (programa, web, catálogos, redes sociales, etc.).

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Gastos subvencionables y Cuantía

Gastos subvencionables

Se considerarán subvencionables los siguientes, realizados en el plazo que establece la base 3.1.a):

  • En la modalidad Subvenciones para la preparación y celebración en Cataluña de festivales y muestras audiovisuales, así como para su promoción y difusión:

a) El 50% de los costes correspondientes a los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención del personal de la empresa o entidad solicitante que participe directamente en el desarrollo del festival o de la muestra, siempre que no se incluyan en la nómina.

abis) Los gastos correspondientes al personal de la empresa o entidad solicitante y al personal contratado para la organización y celebración del festival o la muestra audiovisual.

b) Los costes de contratación de servicios externos necesarios para desarrollar el festival o la muestra.

c) Los gastos de alquiler de salas de proyección y el coste de los derechos de exhibición de las obras audiovisuales.

d) El coste del alquiler del equipamiento de proyección, si procede, así como del equipamiento de oficina complementario. Los gastos correspondientes a las estructuras necesarias para el alojamiento físico o virtual del festival o la muestra y el transporte con el seguro pertinente. El alojamiento virtual hace referencia al hosting u otro gasto vinculado al hecho de poder emitir los filmes desde una plataforma.

e) Los gastos de promoción y publicidad.

f) Los gastos correspondientes al desplazamiento, el alojamiento y la manutención de los invitados al festival o la muestra.

g) El alquiler de vehículos durante el periodo de desarrollo del festival o la muestra, así como los seguros correspondientes.

h) Los gastos relativos a los actos de inauguración y clausura del festival o la muestra.

i) Los gastos relativos a la organización de reuniones, debates y mesas redondas relativos al festival o la muestra y que tengan lugar durante su celebración.

j) Los gastos derivados del otorgamiento de premios, si los hubiera, relativos al festival o la muestra, incluidas las dotaciones económicas que formen parte del gasto del festival.

k) Los gastos correspondientes al desplazamiento, el alojamiento y la manutención de los responsables acreditados de la empresa o entidad solicitante para acciones destinadas a la prospección de otros festivales o mercados audiovisuales internacionales, a los efectos de organizar el festival o la muestra objeto de la subvención.

l) Los gastos correspondientes a las cuotas satisfechas a asociaciones y federaciones del sector relativos al festival o la muestra.

m) Los gastos derivados de la contratación de un seguro de responsabilidad civil de organizador de eventos temporales durante los días en los que se celebre el festival o la muestra. La contratación de esta póliza deberá garantizar el pago de las indemnizaciones por daños personales, materiales y económicos causados a terceros durante la organización del evento, siempre que el asegurado resulte ser civilmente responsable.

n) Los gastos indirectos o generales a la actividad objeto de la ayuda según lo regulado en la base general 5.4 y correspondientes a los dos meses anteriores y hasta los dos meses posteriores al periodo en el que efectivamente se celebre el festival o la muestra.

Se entenderán por “gastos indirectos o gastos generales” los gastos comunes a los diferentes servicios o actividades que realiza la persona beneficiaria, tales como gastos de personal no vinculado directamente al proyecto, gastos de alquiler, material de oficina, agua, luz, calefacción, limpieza, mantenimiento y otros gastos de características similares.

  • En la modalidad Subvenciones para la subtitulación y audiodescripción al catalán de la programación de los festivales y muestras audiovisuales que se celebran en Cataluña:

- La traducción, corrección, inserción, sincronización y subtitulaciones electrónicas, incluyendo los subtítulos accesibles, así como la audiodescripción en catalán, como medidas destinadas a garantizar la accesibilidad a la programación. Se entenderá por audiodescripción el servicio de accesibilidad que consiste en la incorporación de una narración sincronizada con la obra audiovisual que describe, de forma clara y objetiva, los elementos visuales esenciales (acciones, espacios, gestos, rótulos, etc.) para garantizar el acceso a los contenidos a personas con discapacidad visual en la programación. No serán subvencionables los gastos generales o indirectos a los que se refiere la base general 5.4”.

 

Cuantía

La cuantía de las subvenciones de la modalidad de Subvenciones para la preparación y celebración en Cataluña de festivales y muestras audiovisuales, así como para su promoción y difusión se concederá teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración que establece la base 7, y está sujeta a los límites siguientes:

a) La cuantía máxima de la subvención para los festivales o muestras audiovisuales del grupo A de festivales o muestras con un presupuesto total igual o superior a 100.000€ será de 45.000€.

b) La cuantía máxima de la subvención para los festivales o muestras audiovisuales del grupo B de festivales o muestras audiovisuales con un presupuesto total igual o superior a 50.000€ inferior a 100.000€ será de 30.000€ y con un límite del 50% del presupuesto total.

c) La cuantía máxima de la subvención para los festivales o muestras audiovisuales del grupo C de festivales o muestras audiovisuales con un presupuesto total por debajo de los 50.000€ será de 18.000€ y con un límite del 50% del presupuesto total.

La cuantía de las subvenciones de la modalidad de Subvenciones para la subtitulacióny audiodescripción al catalán de la programación de los festivales y muestras audiovisuales que se celebran en Cataluña será del 100% de los gastos subvencionables, con el límite máximo de 17.000€ y siempre que no se superen los 10€ por minuto de subtitulación y audiodescipción. En caso de que, tras considerar el número de solicitudes admitidas y las disponibilidades presupuestarias, no sea posible subvencionar las cantidades mencionadas, estas se reducirán proporcionalmente.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Plazos
    Del 29/04/2026 al 21/05/2026

    Por Internet

    Solicitar para el resto de destinatarios

    Iniciar . Acceder a Solicitar para el resto de destinatarios

    Sol·licitar (per a ens locals)

    Iniciar . Acceder a Sol·licitar (per a ens locals)

    Entes locales

    Los entes locales deben presentar la solicitud a través del EACAT.

    Consultad las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea.

  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el estado del trámite

    Consulta el estado de un trámite o gestión en el Area Privada de trámites gencat con el código (ID) o el número de expediente  y el DNI/NIF

    Consulta el estado de un trámite o gestión en el Area Privada de trámites gencat con el código (ID) o el número de expediente  y el DNI/NIF

    https://ovt.gencat.cat/carpetaciutadana360#/consulta

  3. 3

    Tercer paso

    Recibir respuesta de la Administración

    Propuesta de resolución provisional y documentación adicional

    Propuesta de resolución provisional y documentación adicional

    Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el Instituto Catalán de las Empresas Culturales publicará la propuesta provisional de concesión en el Tablón de la Sede electrónica de la Generalitat de Cataluña.

    Las personas beneficiarias tendrán 10 días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación, para presentar si corresponde:   

    • una reformulación o renuncia de la propuesta de resolución
    • y la documentación adicional necesaria,  
    • las personas jurídicas propuestas para recibir una ayuda por un importe superior a 10.000€ han de informar, mediante, una declaración responsable, las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efecto de hacerlos públicos siempre en cumplimiento del artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información  pública y buen gobierno.

    a través del espacio del area privada de trámites gencat con el código (ID) o el número de expediente y el DNI/NIF

    https://ovt.gencat.cat/carpetaciutadana360#/consulta

    Procedimiento  de concesión

     El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva en lo que se refiere a las solicitudes de la modalidad Subvenciones para la preparación y celebración en Cataluña de festivales y muestras audiovisuales, así como para su promoción y difusión, y en régimen de concurrencia no competitiva en lo que se refiere a las solicitudes de la modalidad Subvenciones para la subtitulación y audiodescripción al catalán de la programación de los festivales y muestras audiovisuales que se celebran en Cataluña.

    Dado que el procedimiento de concesión es distinto, las dos modalidades de la base 1 podrán resolverse por separado.

    ¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?

    El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de seis meses des de la solicitud. Transcurrido este período, si no hay una resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

    ¿Qué respuesta se recibe?

    Las comunicaciones o notificaciones a las personas interesadas es realiza mediante  la publicación de la resolución en el tablón de anuncios electrónico de la sede electrónica de la  Generalidad de Cataluña (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene sus mismos efectos.

    ¿Se puede presentar un recurso?
    La resolución no agota la vía administrativa. Cabe interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura en el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación.

  4. 4

    Cuarto paso

    Recibir la subvención

    Pago

    Pago

    - El pago de las subvenciones de la modalidad Subvenciones para la preparación y celebración en Cataluña de festivales y muestras audiovisuales, así como para su promoción y difusión, se realizará de la siguiente forma:

    a) Un primer pago, del 80% del importe total concedido, que se tramitará a partir de su concesión. Este pago tendrá la consideración de anticipo y para su abono no se exigirá la prestación de garantía.

    b) Un segundo pago, del 20% del importe total concedido, que se tramitará a partir de la justificación de la subvención y de la entrada en vigor del presupuesto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales del año posterior al de la concesión de la subvención y que requerirá el cumplimiento previo de las obligaciones que establece la base 10.

    - El pago de las subvenciones de la modalidad Subvenciones para la subtitulación y audiodescripción al catalán de la programación de los festivales y muestras audiovisuales que se celebran en Cataluña; se realizará de la siguiente forma:

    a) Un primer pago, del 80% del importe total concedido, que se tramitará a partir de su concesión. Este pago tendrá la consideración de anticipo y para su abono no se exigirá la prestación de garantía.

    b) Un segundo pago, del 20% del importe total concedido, que se tramitará a partir de la justificación de la subvención.

Fecha de actualización 28.04.2026
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