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  • Subvenciones para medidas urgentes de empleo por el cierre perimetral a consecuencia de la COVID
  • Solicitar subvención. Línea 2
22345 - Subvencions per a mesures urgents d'ocupació pel tancament perimetral a conseqüència de la COVID-19 Departament d'Empresa i Treball accio
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Pasos a realizar

  1. 1. Solicitar la subvención
  2. 2. Consultar el estado del trámite
  3. 3. Recibir respuesta de la Administración.
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Subvenciones para medidas urgentes de empleo por el cierre perimetral a consecuencia de la COVID

Solicitar subvención. Línea 2

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Fuera de plazo

Del 01/06/2021 al 01/11/2021

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Subvenciones para medidas urgentes de empleo por el cierre perimetral a consecuencia de la COVID

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Normativa

  • CORRECCIÓN DE ERRATAS en el Decreto ley 51/2020, de 15 de diciembre, de modificación del Decreto ley 39/2020, de 3 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter social para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19, y del Decreto ley 49/2020, de 1 de diciembre, de medida urgente complementaria en materia de empleo y fomento de la actividad económica para hacer frente a las consecuencias de la mayor afectación en el mercado de trabajo de la COVID-19 en determinados territorios de Cataluña (DOGC núm. 8297, de 17.12.2020).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8341  publicado el 15/02/2021)
  • RESOLUCIÓN 1133/XII del Parlamento de Cataluña, de convalidación del Decreto ley 51/2020, de modificación del Decreto ley 39/2020, de 3 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter social para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19, y del Decreto ley 49/2020, de 1 de diciembre, de medida urgente complementaria en materia de empleo y fomento de la actividad económica para hacer frente a las consecuencias de la mayor afectación en el mercado de trabajo de la COVID-19 en determinados territorios de Cataluña.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8319  publicado el 18/01/2021)
  • DECRETO LEY 51/2020, de 15 de diciembre, de modificación del Decreto ley 39/2020, de 3 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter social para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19, y del Decreto ley 49/2020, de 1 de diciembre, de medida urgente complementaria en materia de empleo y fomento de la actividad económica para hacer frente a las consecuencias de la mayor afectación en el mercado de trabajo de la COVID-19 en determinados territorios de Cataluña.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8297  publicado el 17/12/2020)
  • RESOLUCIÓN TSF/3457/2020, de 27 de diciembre, por la que se abre la convocatoria anticipada para el año 2021 para la presentación de solicitudes de las subvenciones previstas en el Decreto ley 49/2020, de 1 de diciembre, de medida urgente complementaria en materia de empleo y fomento de la actividad económica para hacer frente a las consecuencias de la afectación en el mercado de trabajo de la COVID-19 en determinados territorios de Cataluña (SOC - PERIMETRALES) (ref. BDNS 542320).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8307  publicado el 31/12/2020)
  • RESOLUCIÓN 1132/XII del Parlamento de Cataluña, de convalidación del Decreto ley 49/2020, de medida urgente complementaria en materia de empleo y fomento de la actividad económica para hacer frente a las consecuencias de la mayor afectación en el mercado de trabajo de la COVID-19 en determinados territorios de Cataluña y de modificación del Decreto ley 21/2020, de 2 de junio, de medidas urgentes de carácter económico, cultural y social para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8319  publicado el 18/01/2021)
  • DECRETO LEY 49/2020, de 1 de diciembre, de medida urgente complementaria en materia de empleo y fomento de la actividad económica para hacer frente a las consecuencias de la mayor afectación en el mercado de trabajo de la COVID-19 en determinados territorios de Cataluña y de modificación del Decreto ley 21/2020, de 2 de junio, de medidas urgentes de carácter económico, cultural y social para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8286  publicado el 03/12/2020)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

En esta medida urgente se subvencionan proyectos ocupacionales y de fomento de la actividad económica que permitan crear y mantener empleo de calidad, consolidar la actividad de los sectores productivos generadores de empleo del territorio y posibilitar la inserción sociolaboral de las personas más desfavorecidas.

Las actuaciones subvencionables se deben desarrollar mediante un proyecto integrado responda a dos ejes de intervención:

a) Eje del empleo, en el que las se pueden desarrollar las actuaciones siguientes:

  1. Aprendizaje y capacitación
  2. Planes de empleo
  3. Acogida y acompañamiento a la inserción laboral

b) El Eje de mejora del tejido productivo, en el que se pueden desarrollar las actuaciones siguientes:

  1. Prospección y asesoramiento
  2. Fomento de la contratación
  3. Asistencia técnica

 

Este trámite sólo se puede hacer por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes para la Línea 1 es del 1 de febrero hasta el 30 de marzo de 2021, ambos incluidos.

El plazo de presentación de solicitudes para la Línea 2 es del 1 de junio hasta el 1 de noviembre de 2021, ambos incluidos.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Empresa i Treball
  • Servei Públic d'Ocupació de Catalunya (SOC)
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales
Entidades
Otras administraciones

Podrán ser entidades beneficiarias de estas subvenciones:

Línea 1: Los ayuntamientos y los consejos comarcales de los siguientes territorios:

  • La Conca d’Òdena: Igualada, Vilanova del Camí, Òdena, Santa Margarida de Montbui.
  • Lleida y el Baix Segre: Lleida ciudad, Alcarràs, Aitona, la Granja d'Escarp, Seròs, Soses y Torres de Segre.

Estas entidades podrán llevar a cabo los proyectos integrados.

Línea 2: Las empresas, los autónomos, las sociedades civiles privadas y las entidades sin afán de lucre, seleccionadas por las entidades promotoras, en el caso de la contratación laboral prevista en la actuación de Fomento de la contratación.

Plazos

El plazo de presentación de solicitudes es del 1 de junio hasta el 1 de noviembre de 2021, ambos incluidos.

Documentación
  • Memoria económica, según modelo normalizado, que incluirá la relación de personas contratadas por las que se pide la subvención (obligatoria).
  • Copia de los contratos laborales suscritos con las personas participantes (obligatoria).
  • Documentación acreditativa de la representación con que se actúa (si procede)
Requisitos

Cumplir los requisitos que establece la base 4 del Decreto ley 49/2020, de 1 de diciembre.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Buzón de contacto

mutp.soc@gencat.cat

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar la subvención

    Plazos
    Del 01/06/2021 al 01/11/2021

    Este trámite sólo se puede hacer por internet.

    Es necesario que firme el formulario principal con un certificado digital de representante de la empresa en el caso de personas jurídicas o un certificado digital de persona física en el caso de autónomos.

    Por Internet

    Formulario de solicitud

    Iniciar . Acceder a Formulario de solicitud

    Deberá presentar la solicitud telemática mediante el formulario de solicitud que se encuentra en este mismo apartado.

    Consulte las condiciones técnicas para realizar trámites en línea.

    Cómo hacer el trámite cuando el sistema de tramitación no está operativo:

    • En caso que no pueda tramitar por una incidencia en el sistema, vuelva a intentarlo más tarde.
    • Si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite, hay que abrir una incidencia en el teléfono 012 para asegurar que se trata de una incidencia del sistema. Si se trata de una incidencia del sistema hay que comunicar por correo electrónico con la unidad responsable del trámite (mutp.soc@gencat.cat) adjuntando el correspondiente código de referencia de la incidencia abierta en el 012 solicitando la apertura del trámite. La administración hará las comprobaciones oportunas, y en caso de confirmar la incidencia abrirá el trámite durante los 3 días hábiles siguientes a la finalización del plazo.
  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el estado del trámite

    Puede consultar el estado del trámite:

    Puede consultar el estado del trámite:

    • En el Área privada de Canal Empresa (con idCAT Móvil / o certificado digital).
    • En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI / NIF).
  3. 3

    Tercer paso

    Recibir respuesta de la Administración.

    ¿Cuándo se recibe respuesta?

    ¿Cuándo se recibe respuesta?

    El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de X meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

     
    ¿Cómo se recibe la respuesta?

    La resolución se notificará a la persona o entidad interesada mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, sin perjuicio de que se pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.


    ¿Se puede presentar recurso?

    La resolución de concesión o de denegación de la subvención, que no agota la vía administrativa, puede ser objeto de recurso de alzada ante el/la secretario/a general del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha de actualización 13.10.2021
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