¿Qué tienes que saber?
En esta medida urgente se subvencionan proyectos ocupacionales y de fomento de la actividad económica que permitan crear y mantener empleo de calidad, consolidar la actividad de los sectores productivos generadores de empleo del territorio y posibilitar la inserción sociolaboral de las personas más desfavorecidas.
Las actuaciones subvencionables se deben desarrollar mediante un proyecto integrado responda a dos ejes de intervención:
a) Eje del empleo, en el que las se pueden desarrollar las actuaciones siguientes:
- Aprendizaje y capacitación
- Planes de empleo
- Acogida y acompañamiento a la inserción laboral
b) El Eje de mejora del tejido productivo, en el que se pueden desarrollar las actuaciones siguientes:
- Prospección y asesoramiento
- Fomento de la contratación
- Asistencia técnica
Este trámite sólo se puede hacer por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
El plazo de presentación de solicitudes para la Línea 1 es del 1 de febrero hasta el 30 de marzo de 2021, ambos incluidos.
El plazo de presentación de solicitudes para la Línea 2 es del 1 de junio hasta el 1 de noviembre de 2021, ambos incluidos.
Organismo responsable
Podrán ser entidades beneficiarias de estas subvenciones:
Línea 1: Los ayuntamientos y los consejos comarcales de los siguientes territorios:
- La Conca d’Òdena: Igualada, Vilanova del Camí, Òdena, Santa Margarida de Montbui.
- Lleida y el Baix Segre: Lleida ciudad, Alcarràs, Aitona, la Granja d'Escarp, Seròs, Soses y Torres de Segre.
Estas entidades podrán llevar a cabo los proyectos integrados.
Línea 2: Las empresas, los autónomos, las sociedades civiles privadas y las entidades sin afán de lucre, seleccionadas por las entidades promotoras, en el caso de la contratación laboral prevista en la actuación de Fomento de la contratación.
El plazo de presentación de solicitudes es del 1 de junio hasta el 1 de noviembre de 2021, ambos incluidos.
- Memoria económica, según modelo normalizado, que incluirá la relación de personas contratadas por las que se pide la subvención (obligatoria).
- Copia de los contratos laborales suscritos con las personas participantes (obligatoria).
- Documentación acreditativa de la representación con que se actúa (si procede)
Cumplir los requisitos que establece la base 4 del Decreto ley 49/2020, de 1 de diciembre.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar la subvención
Plazos
Del 01/06/2021 al 01/11/2021Este trámite sólo se puede hacer por internet.
Es necesario que firme el formulario principal con un certificado digital de representante de la empresa en el caso de personas jurídicas o un certificado digital de persona física en el caso de autónomos.
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En el Área privada de Canal Empresa (con idCAT Móvil / o certificado digital).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI / NIF).
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3
Tercer paso
Recibir respuesta de la Administración.
¿Cuándo se recibe respuesta?
¿Cuándo se recibe respuesta?
El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de X meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.
¿Cómo se recibe la respuesta?La resolución se notificará a la persona o entidad interesada mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, sin perjuicio de que se pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
¿Se puede presentar recurso?La resolución de concesión o de denegación de la subvención, que no agota la vía administrativa, puede ser objeto de recurso de alzada ante el/la secretario/a general del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.