¿Qué tienes que saber?
La realización de proyectos de nuevas oportunidades de negocio, consistentes en:
- Proyectos empresariales de cambio estratégico, consistentes en la realización de un plan de negocio.
- Proyectos empresariales de cambio estructural, consistentes en la implementación de las acciones definidas en el plan de negocio previo.
- Proyectos empresariales de captación de talento, consistentes en la creación neta de puestos de trabajo cualificados en los municipios de las zonas de transición nuclear según lo establecido en el anexo 4 de las Bases Reguladoras.
Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que aportáis por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Empresas con establecimiento operativo en Cataluña.
Se entiende por empresa: aquella entidad que ejerza una actividad económica y que esté constituida según alguna de las siguientes formas jurídicas: sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima, sociedad laboral y sociedad cooperativa.
El período de solicitud será desde las 09:00 horas del día 16 de septiembre hasta las 14:00 horas del día 16 de octubre de 2024.
- Memoria Técnica cambio estructural
- Memoria Técnica cambio estratégico
- Memoria técnica captación de talento
- Presupuesto cumplido de cambio estructural
- Presupuesto cumplido de cambio estratégico
- Presupuesto cumplido de captación de talento
- Declaración de las ayudas recibidas en concepto de minimis del periodo de 3 años anteriores a la concesión de la ayuda.
- Para subvenciones de un importe superior a 30.000 euros:
- Personas jurídicas con ánimo de lucro
- Que de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviado: declaración responsable firmada con certificado digital por el representante legal acreditando el cumplimiento de los plazos legales de pago.
- En el supuesto de que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviado: certificación, emitida por un auditor inscrito al Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita a la memoria de las últimas cuentas anuales auditados acreditando el cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Esta certificación será valida hasta que resulten auditados las cuentas anuales del siguiente ejercicio. En el supuesto de que no sea posible emitir este certificado, se tendrá que presentar un Informe de Procedimientos Acordados (IPA) elaborado por un auditor inscrito al ROAC, que en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento requerido. A los efectos de esta ley, se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto a la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
- Las entidades de derecho público y entidades sin ánimo de lucro no están sujetos al cumplimiento de este requisito y habrá que acreditar esta condición mediante la presentación de las escrituras de constitución o estatutos.
- Personas jurídicas con ánimo de lucro
- En el caso de proyectos de cambio estratégico:
- plan estratégico de empresa
- 3 ofertas solicitadas a diferentes proveedores acreditados por ACCIÓ en el área de pericia de Estrategia con fecha anterior a la solicitud (cuando el importe del gasto subvencionable sea superior a 15.000 euros.
Las personas asesoras a las que se pueden contratar los servicios tendrán que tener acreditación vigente, otorgada por ACCIÓ, en el momento de hacer la solicitud, en virtud de la Resolución EMT/862/2024, de 18 de marzo, por la cual se modifica la Resolución EMT/1673/2022, de 26 de mayo, para la acreditación de personas asesores, en los siguientes ámbitos de pericia según la tipología de la nueva oportunidad de negocio:
-
- Generación de valor compartido de forma holística: las personas asesoras a las que se pueden contratar los servicios tendrán que tener acreditación vigente en el área de pericia de valor compartido.
- Fusión y/o adquisición de empresas (crecimiento inorgánico): las personas asesoras a las que se pueden contratar los servicios tendrán que tener acreditación vigente en el área de pericia financias corporativas.
- Por el resto de tipologías, las personas asesoras a las que se pueden contratar los servicios tendrán que tener acreditación vigente en el área de pericia de Estrategia.
- En el caso de proyectos empresariales de cambio estructural: plan de negocio de la nueva oportunidad a trabajar.
- En el caso de proyectos empresariales de captación de talento: plan de negocio de la nueva oportunidad a trabajar.
Documentos
Ser una empresa con establecimiento operativo en Cataluña, que ejerza actividad económica y que esté constituidas en alguna de las siguientes formas jurídicas: sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima, sociedad laboral y sociedad cooperativa.
No hay que pagar tasas por este trámite.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Este trámite sólo se puede realizar por internet.
Plazos
Del 16/09/2024 al 16/10/2024Este trámite sólo se puede realizar por internet.
Debe firmar el formulario principal con un certificado digital de:
- Certificado de representación de persona jurídica.
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2
Segundo paso
Consulta el estado del expediente
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con certificado digital).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
-
3
Tercer paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Cómo puedo saber si la Administración ha recibido mi solicitud?
¿Cómo puedo saber si la Administración ha recibido mi solicitud?
Al realizar la solicitud, recibirá un acuse de recibo con un número que le servirá para identificar el trámite iniciado. Una vez que la Administración efectúa el control de los datos recibidos, recibirá la respuesta de la Administración a través del portal de trámites Gencat.
¿Por qué canal recibiré los requerimientos de documentación para completar mi expediente?
A través del correo electrónico indicado (correo de notificación) , recibirá un mensaje informándole que debe acceder, con certificado digital, a su carpeta de trámites gencat, para consultar una actualización de su expediente. En su carpeta de trámite gencat, únicamente se indica que el trámite ha cambiado el estado. Para consultar el requerimiento debe ir al Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña. En el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la notificación al Tablero electrónico, la entidad tendrá que presentar toda la documentación que se requiere, sino lo hace se entenderá que desiste su petición.
¿Cuál es el plazo para recibir la resolución de otorgamiento?
El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En caso de que el órgano competente no dicte y notifique la resolución en el plazo de seis meses mencionado, se entenderá que la solicitud se ha desestimado de acuerdo con el artículo 54.2.e) de la Ley 26/ 2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
La resolución, con indicación de la cuantía de la ayuda otorgada se publicará en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
Contra la resolución de concesión o de denegación de las ayudas, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso potestativo de reposición ante el/la consejero/a delegado/a de ACCIÓ en el plazo de un mes, a contar desde el al día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010 , de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; o directamente recurso contencioso administrativo ante la sala contencioso administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con el artículo 46 y el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.