¿Qué tienes que saber?
La línea de subvenciones para Nuclis de I+D son una ayuda a fondo perdido destinada a financiar propuestas de proyectos de investigación experimental y desarrollo industrial, con progreso tecnológico de alto riesgo, hasta un fase previa a la industrialización y comercialización.
El proyecto puede ser de una sola empresa individual o de un consorcio de mínimo 2 empresas. También con socios que sean desarrolladores tecnológicos TECNIO y/o empresas/entidades internacionales.
Este trámite sólo puede realizarse por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Empresas con ánimo de lucro, con sede en Cataluña, que dispongan de una antigüedad mínima de 2 años (a contar en fecha de solicitud de la ayuda), con capacidades de desarrollar actividades de I+D empresarial.
También podrán ser beneficiarios los desarrolladores de tecnología con acreditación vigente TECNIO y que participen en el proyecto propuesto cooperando con empresa/s.
Desde las 09:00 horas del día siguiente a la publicación de la Convocatoria y hasta el día 06 de junio de 2023 a las 14:00h.
- Memoria técnica del proyecto.
- Presupuesto completo y detallado del proyecto.
- Declaración de las ayudas recibidas en concepto de minimis del ejercicio fiscal en curso y en los dos ejercicios anteriores.
- En el caso de subvenciones de un importe superior a 30.000 euros:
- En el caso de las empresas que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, declaración responsable acreditando el cumplimiento de los plazos legales de pago.
- En el caso de aquellas entidades que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, deberá acreditarse el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que tendrá en cuenta el plazo efectivo de los pagos de la entidad con independencia de cualquier financiación por el cobro anticipado de la empresa proveedora.
- En el caso de proyectos con socio/s internacional/es, documento de memoria internacional del proyecto. Esta memoria podrá presentarse en catalán, castellano o inglés.
- En el caso de proyectos cooperativos,
Ficha de participación firmada con certificado digital de cada uno de los participantes.
Documento acreditativo de poderes para actuar como representante legal de cada participante, en caso de que éste no esté inscrito en el Registro Mercantil o el registro correspondiente.
- En el caso de empresas solicitantes y con un gasto subvencionable previsto igual o superior a 300.000,00 euros:
Impuesto de sociedades, cuentas anuales (balance y cuenta de pérdidas y ganancias) del último ejercicio cerrado, presentadas en el Registro Mercantil o registro análogo, que incluyan el acuse de recibimiento o el código de presentación telemática, o informe de auditoría si la empresa está auditada, según lo dispuesto en la base 3.3 de las bases reguladoras
En caso de que el resultado de la autoevaluación financiera sea no apto o bien, que el solicitante no disponga de las cuentas anuales cerradas para ser una empresa de nueva creación, y el solicitante se quiera acoger a las excepciones detalladas en la base 3.3, deberá presentarse, según la excepción a la que se acoja, la siguiente documentación:
a)Un escrito de una de las empresas del grupo (de la que el solicitante sea dependiente, considerada apto y que pueda acreditar que tiene capacidad financiera suficiente para afrontar el proyecto), firmado con certificado digital por su responsable legal responsabilizándose de la realización del proyecto en caso de que el solicitante no pueda llevarlo a cabo y su impuesto de sociedades, cuentas anuales (balance y cuenta de pérdidas y ganancias) del último ejercicio cerrado, presentadas en el Registro Mercantil o registro análogo, que incluyan el acuse de recibo o el codigo de presentación telematica, o informe de auditoria si la empresa esta auditada.
b) Documentación relativa a ampliaciones de capital realizadas con posterioridad al ejercicio evaluado y registradas en el Registro Mercantil o registro análogo con fecha anterior a la fecha de presentación de la solicitud de la subvención.
Documentos
Empresas con ánimo de lucro, con sede en Cataluña, que dispongan de una antigüedad mínima de 2 años (a contar en fecha de solicitud de la ayuda), con capacidades de desarrollar actividades de I+D empresarial.
También podrán ser beneficiarios los desarrolladores de tecnología con acreditación vigente TECNIO y que participen en el proyecto propuesto cooperando con empresa/s.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
solicitar
Plazos
Del 12/04/2023 al 06/06/2023Este trámite sólo se puede realizar por internet.
Debe firmar el formulario principal con un certificado digital de:
- Certificado de representación de persona jurídica.
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2
Segundo paso
Consultar el estado del expediente
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con certificado digital).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la administración
¿Cómo puedo saber si la administración ha recibido mi solicitud?
¿Cómo puedo saber si la administración ha recibido mi solicitud?
Al realizar la solicitud, recibirá un acuse de recibo con un número que le servirá para identificar el trámite iniciado. Una vez que la Administración efectúa el control de los datos recibidos, recibirá la respuesta de la Administración a través del portal de trámites Gencat.
¿Por qué canal recibiré los requerimientos de documentación para completar mi expediente?
A través del correo electrónico indicado, recibirá un mensaje informándole que debe acceder a su carpeta de trámites Gencat, para consultar una actualización de su expediente. Con el certificado digital se puede consultar el estado de su trámite a través de Mi carpeta. En el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la notificación en el Tablón electrónico, la entidad deberá presentar toda la documentación que se requiere, si no lo hace se entenderá que desiste su petición.
¿Cuál es el plazo para recibir la resolución de otorgamiento?
El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En caso de que el órgano competente no dicte y notifique la resolución en el plazo de seis meses mencionado, se entenderá que la solicitud se ha desestimado de acuerdo con el artículo 54.2.e) de la Ley 26/ 2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. La resolución, con indicación de la cuantía de la ayuda otorgada se publicará en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
Contra la resolución de concesión o de denegación de las ayudas, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso potestativo de reposición ante el/la consejero/a delegado/a de ACCIÓ en el plazo de un mes, a contar desde el al día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010 , de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; o directamente recurso contencioso administrativo ante la sala contencioso administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con el artículo 46 y el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.