¿Qué tienes que saber?
El objeto de estas subvenciones es dar apoyo financiero a la organización, la gestión y el desarrollo de programas de incubación, es decir, de asesoramiento, acompañamiento, formación, desarrollo, mejora y crecimiento de proyectos existentes de arte digital y videojuegos que superen, con carácter previo, un proceso de selección por parte de la empresa o la entidad gestora del programa, de acuerdo con los criterios que se establezcan.
Hay dos modalidades:
- Apoyo a programas de incubación de proyectos de arte digital.
- Apoyo a programas de incubación de proyectos de videojuegos.
No se pueden presentar los programas de creación colaborativa (es decir, las estancias para la creación inicial de proyectos entre artistas), las residencias de creación (es decir las estancias con una duración determinada en lugares adecuados para el desarrollo de proyectos) ni los programas exclusivamente de formación.
Hay que presentar una solicitud por programa de incubación.
Estas subvenciones son de tramitación telemática obligatoria y se deberá disponer de un certificado digital para poder firmar la solicitud.
Teléfonos de contacto:
- Trámite de solicitud y de reformulación: 93 551 13 77 correo electrónico
- Trámite de justificación: 93 554 74 79 correo electrónico
- Contenido del proyecto: 93 193 88 60 correo electrónico
Horario: de lunes a viernes de 9 a 14 h.
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
- A las empresas, tanto si son personas físicas como si son personas jurídicas, incluidas las cooperativas, con domicilio en un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo.
- A las entidades privadas sin ánimo de lucro, incluidas las cooperativas, con domicilio en un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo.
- A las universidades públicas y las entidades locales de Cataluña, así como las entidades públicas adscritas o dependientes, incluidos los consorcios, las fundaciones y las sociedades mercantiles con capital social aportado íntegra o mayoritariamente por dichas entidades.
- Los centros de enseñanzas artísticas superiores, públicas y privadas autorizadas que imparten en Catalunya el título de grado en enseñanzas artísticas superiores en las diferentes especialidades artísticas y másteres artísticos oficiales, reconocidos en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior.
No pueden optar a estas subvenciones el Ayuntamiento de Barcelona ni los entes públicos adscritos o dependientes de este ayuntamiento.
Plazo de presentación de solicitudes: del 16 de diciembre de 2025 al 12 de febrero de 2026 a las 14.00.00 h
Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:
- Proyecto de actividad o actuación (Modalidad A)
- Proyecto de actividad o actuación (Modalidad B)
- Presupuesto/liquidación (Modalidad A)
- Presupuesto/liquidación (Modalidad B)
- Declaración responsable de la persona solicitante respecto a las ayudas de minimis (Solo para la modalidad b)
Una vez publicada la propuesta provisional de concesión, en caso de otorgamiento, se debe presentar la documentación siguiente:
- El documento de aceptación de la propuesta provisional de concesión y el resto de documentación, a partir del día siguiente de la publicación de la relación provisional de subvenciones concedidas.
- El certificado de auditor/a de no morosidad. Sólo para aquellas empresas, incluidos los autónomos, con un importe otorgado superior a 30.000€.
Tiene 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la propuesta provisional de concesión para presentar esta documentación a través del Área privada.
Para obtener la condición de beneficiarias de estas becas, los solicitantes deben cumplir, además de los requisitos y condiciones que establece la base general 4, los siguientes:
- Hay que presentar una solicitud por programa de incubación.
- Las actividades del programa de incubación se tienen que llevar a cabo en Cataluña. En el caso de programar actividades en línea, se entiende que se realizan en Cataluña si su espacio programador está en Cataluña.
- El proyecto de programa de incubación para el cual se solicita la subvención se tiene que concretar mediante una programación de actividades y una temporalidad cerradas.
- Los programas de incubación tienen que incluir, como mínimo, dos de los contenidos siguientes:
- Actividades de formación, trabajo en red (*networking) y tutoría para mejorar la competencia y la competitividad a cargo de personas expertas en el sector.
- Actividades y contenidos que fomenten la profesionalización de los equipos y la solidez de los proyectos en las fases de creación y desarrollo.
- Actividades de evaluación de los proyectos creativos para detectar posibles carencias y hacer el acompañamiento posterior mediante mentorías por parte de personas expertas y con experiencia en el sector.
- Se tienen que mantener las condiciones de trabajo pertinentes del personal laboral, de acuerdo con la normativa laboral y social aplicable.
- Las actividades del programa objete de la subvención se tienen que hacer en el periodo comprendido entre el 1 de julio del año anterior al de la concesión de la subvención y hasta el 31 de diciembre del año de concesión de la subvención.
- Se tiene que llevar una contabilidad separada relativa al programa de incubación, de forma que se pueda constatar que la subvención se ha destinado íntegramente en el programa mencionado.
En el caso de un proyecto de videojuego, de acuerdo con el Reglamento de minimis, un beneficiario no puede recibir más de 200.000 euros en concepto de ayudas de minimis durante el ejercicio fiscal en curso y los 2 ejercicios anteriores, incluida la subvención que se otorgue de acuerdo con estas bases, que sean concedidas por cualquier administración pública estatal (central, autonómica o local) o por la Unión Europea con motivo del programa objeto de la solicitud, o para cualquier otra actividad o proyecto diferente.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Gastos subvencionables
Son gastos subvencionables los siguientes gastos:
a) Solo en el caso de las empresas y de las entidades privadas sin ánimo de lucro, son subvencionables los gastos de personal y de dirección del programa subvencionado, incluyendo los salarios y cotizaciones a la Seguridad Social de los trabajadores total o parcialmente dedicados a la producción del proyecto objeto de la subvención, proporción al la dedicación del personal al programa subvencionado.
b) Gastos de servicios y suministros para el correcto desarrollo de los programas. En este sentido, se incluyen gastos relacionados con:
b.1) Servicios externos necesarios para el desarrollo del programa de incubación, incluido el alquiler de inmuebles donde se desarrollan los programas y salas para la realización de actividades.
b.2) Servicios técnicos y alquiler de material tecnológico y de software vinculado al desarrollo del programa.
c) Gastos de promoción, difusión y publicación en diferentes soportes (anuncios en medios, edición de materiales impresos, publicaciones digitales, páginas web o aplicaciones móviles, entre otras).
d) Gastos de desplazamiento, alojamiento (con un máximo de 120 euros por persona y día) y manutención (con un máximo de 38 euros por persona y día), así como honorarios y cachés de los profesionales, docentes o ponentes que participen en las actividades del programa. En los gastos de desplazamiento, en ningún caso se aceptan los billetes de clases preferentes. En el caso de desplazamientos en vehículo, se acepta un gasto de 0,30 euros por kilómetro y el coste de los peajes de las personas participantes mencionadas. La gasolina está incluida en el precio del kilometraje.
Los gastos anteriores se deben hacer en el periodo comprendido entre el 1 de julio del año anterior al de la concesión de la subvención y el 31 de diciembre del año de concesión de la subvención.
En caso de que el solicitante sea un ente local o un ente vinculado o dependiente, la ejecución de la actividad subvencionada puede ser subcontratada en su totalidad en los términos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en la base general 6.6.
Cuantía
El solicitante de subvención para un programa de incubación de proyectos de arte digital puede obtener un máximo del 75% del importe total del presupuesto del programa, con un máximo de 80.000,00 euros. En caso de que se perciban otras ayudas públicas para este proyecto, el total de ayudas públicas no podrá superar el 80% del coste del programa.
El solicitante de subvención para un programa de incubación de proyectos de videojuego puede obtener un máximo del 75% del importe total del presupuesto del programa, con un máximo de 80.000,00 euros, sin perjuicio de lo establecido en la base 3.2. En caso de que se perciban otras ayudas públicas para este proyecto, el total de ayudas públicas no podrá superar el 100% del coste del programa.
La cuantía de las subvenciones se determina teniendo en cuenta el coste del programa, las otras ayudas recibidas, la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración de la base 7, el importe solicitado y la disponibilidad presupuestaria.
Criterios de valoración
Consulte el punto 7 de las bases específicas.
Comisión de valoración
Los nombres de las personas que forman parte de la comisión de valoración se pueden consultar en el espacio Transparencia de la web de Trámites del Departamento de Cultura.
Otras obligaciones
En caso de que se subcontrate a una persona o entidad vinculada para llevar a cabo una actividad subvencionable, la persona solicitante debe presentar en la OSIC una petición de autorización previa expresa y debe tener presente que, a la hora de justificar la ayuda, no puede exceder del coste imputado a la solicitud por este concepto, Asimismo, debe ajustarse al punto 6.6 de las bases generales, donde se hace referencia a la subcontractación.
Las personas beneficiarias de la subvención deben informar a la Dirección General de Innovación y Cultura Digital, con una semana de antelación, de las ruedas de prensa, de las campañas en medios de comunicación digitales y redes sociales y de los actos promocionales relacionados con el evento subvencionado, así como de los actos de inauguración y clausura.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Este trámite sólo se puede hacer por internet con un certificado digital de:
Plazos
Del 16/12/2025 al 12/02/2026Este trámite sólo se puede hacer por internet con un certificado digital de:
- Persona física.
- Persona jurídica.
- Persona vinculada.
El Departamento de Cultura es una entidad certificadora para personas físicas. Pueden obtener el certificado digital en el mismo Departament y en sus Serveis Territorials.
Si tienes dudas, consulta la web de soporte a la tramitación por internet.
El trámite para optar a esta subvención se cierra a las 14:00:00h.
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2
Segundo paso
Aceptar la subvención y adjuntar la documentación
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural publicará la propuesta provisional de subvenciones concedidas en el Tablón de la Sede [...]
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural publicará la propuesta provisional de subvenciones concedidas en el Tablón de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya.
Los solicitantes propuestos tendrán 10 días hábiles para presentar la documentación siguiente:
- El documento de aceptación de la propuesta provisional de concesión y el resto de documentación, a partir del día siguiente de la publicación de la relación provisional de subvenciones concedidas.
- El certificado de auditor/a de no morosidad. Sólo para aquellas empresas, incluidos los autónomos, con un importe otorgado superior a 30.000€.
Presentar la documentación a través del Área privada.
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
La concesión o denegación se publicará en el Tablón de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya. Se podrá hacer el seguimiento del estado de la solicitud accediendo al espacio "Estado de [...]
- La concesión o denegación se publicará en el Tablón de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya.
- Se podrá hacer el seguimiento del estado de la solicitud accediendo al espacio "Estado de sus trámites " de la web del Departamento de Cultura.
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4
Cuarto paso
Recibir la subvención
En el momento de la concesión se inicia el pago anticipado del 80% del importe otorgado.El pago del 20% restante se tramita una vez la actividad subvencionada ha sido debidamente realizada, de [...]
- En el momento de la concesión se inicia el pago anticipado del 80% del importe otorgado.
- El pago del 20% restante se tramita una vez la actividad subvencionada ha sido debidamente realizada, de acuerdo con las modalidades de justificación previstas en las propias bases.