Para poder garantizar tu privacidad en este web y no dejar rastro de tu actividad, ten en cuenta lo siguiente:

Salir rápido

1. Dispones del botón Salir rápido para salir inmediatamente.

pdf

2. Cuando abras un PDF, simplemente visualízalo, sin guardarlo.

esborrar-historial

3. Asegúrate de borrar tu historial de navegación antes de salir.

mode-incognit

4. Utiliza la navegación privada o de incógnito.

Saltar al contenido principal
. Abrir en una nueva ventana.Logotipo de la Generalitat
Menú
  • Contacto
  • Idioma: es
    • Català
Buscador

Buscador

Servicios de Internacionalización
Servicios de Innovación
Servicios para Startups
ACCIÓ - Agencia para el crecimiento de las empresas
ACCIÓ - Agencia para el crecimiento de las empresas
  • Inicio
  • Accede a “Ayudas y servicios”
    • Por dónde empezar
    • Accede a “¿Quieres crecer?”

      • Asesoramiento en crecimiento y estrategia empresarial
      • Cupones de estrategia de crecimiento
      • Ayudas de crecimiento y cambio estratégico
      • Ayudas empresariales del Fondo de Transición Nuclear
      • Clústers: colaborar para reforzar la estrategia
      • Oficina Next Generation EU
      • Oficina Pública para la Transformación de las Industrias de Movilidad y Automoción
      • Crecimiento empresarial
      • Accede a “¿Quieres crecer?”

    • Accede a “¿Quieres innovar?”

      • Asesoramiento en innovación y tecnología para la empresa
      • Cupones de innovación
      • Accede a “Ayudas para la innovación empresarial (I+D+i)”

        • Ayudas de exploración tecnológica
        • Ayudas a la innovación tecnológica
        • Ayudas para proyectos de I+D
        • Accede a “Ayudas para la innovación empresarial (I+D+i)”

      • Ayudas I+D europeas
      • Accede a “I+D en la empresa”

        • Asesoramiento para proyectos de I+D
        • Protección de la propiedad intelectual e industrial
        • I+D con centros tecnológicos y grupos de investigación TECNIO
        • Accede a “I+D en la empresa”

      • Accede a “Innovación digital avanzada y verde”

        • Innovación digital avanzada
        • Innovación verde
        • Inteligencia artificial para empresas industriales
        • Accede a “Innovación digital avanzada y verde”

      • Accede a “Innovación abierta y disruptiva”

        • Aceleración de proyectos de innovación disruptiva
        • Catalonia Exponential Leaders
        • Retos y soluciones de innovación abierta
        • Accede a “Innovación abierta y disruptiva”

      • Accede a “Servicios para Startups”

        • Directorio de startups en Cataluña
        • Financiación para startups
        • Ayudas Startup Capital
        • Accede a “Servicios para Startups”

      • Accede a “¿Quieres innovar?”

    • Accede a “¿Quieres internacionalizarte?”

      • Asesoramiento en internacionalización y comercio internacional
      • Respondemos. Plan de defensa de la Cataluña de todos
      • Barreras en el comercio internacional
      • Accede a “Empieza a exportar”

        • Iniciación a la exportación: Catalunya Exporta
        • Cupones de internacionalización
        • Trade Portal: información práctica para exportar
        • Accede a “Empieza a exportar”

      • Accede a “Expansión internacional”

        • Acceso a licitaciones internacionales
        • Ayudas de multilocalización: nuevas filiales en el extranjero
        • Ayudas de promoción internacional
        • Préstamos bonificados para internacionalizarse
        • Ayudas para exportar a través de canales digitales
        • Exportación con las Oficinas Exteriores de Cataluña
        • Internacionalización sectorial
        • Encontrar compradores internacionales
        • Accede a “Expansión internacional”

      • Accede a “¿Quieres internacionalizarte?”

    • Accede a “¿Quieres invertir en Cataluña?”

      • Captación de socios internacionales
      • Apoyo para empresas extranjeras establecidas en Cataluña
      • Accede a “¿Quieres invertir en Cataluña?”

    • Financiación
    • Buscador de ayudas y servicios para la empresa. Abrir en una nueva ventana.
    • Banco de conocimiento. Abrir en una nueva ventana.
    • Accede a “Ayudas y servicios”

    Ayudas y servicios

    Accede a “Ayudas y servicios”

  • Países
  • Sectores
  • Actividades
  • Accede a “ACCIÓ”
    • La agencia
    • Delegaciones territoriales
    • Red de Oficinas Exteriores de Comercio e Inversiones
    • Sala de prensa y comunicación
    • Preguntas frecuentes
    • Contacto
    • Accede a “ACCIÓ”

    ACCIÓ

    Accede a “ACCIÓ”

  • Inicio
  • Ayudas y servicios
  • Subvenciones para programas de incubación de proyectos en el ámbito de la creatividad digital (CLT515)
  • Solicitar la subvención
23437 - Subvencions per a programes d'incubació de projectes en l'àmbit de la creativitat digital (CLT515) Departament de Cultura accio
  • ¿Qué tienes que saber?
  • ¿Qué es?
  • ¿A quién va dirigido?
  • Plazos
  • Documentación
  • Requisitos
  • Tasas
  • Otras informaciones

Pasos a realizar

  1. 1. Solicitar
  2. 2. Aceptar la subvención y adjuntar la documentación
  3. 3. Recibir la respuesta de la Administración
  4. 4. Recibir la subvención
  • Ir a: Solicitar la subvención
  • Ir a: ¿Qué es?
  • Ir a: ¿A quién va dirigido?
  • Ir a: Plazos
  • Ir a: Documentación
  • Ir a: Requisitos
  • Ir a: Tasas
  • Ir a: Otras informaciones
  • Ir a: Pasos a realizar

Subvenciones para programas de incubación de proyectos en el ámbito de la creatividad digital (CLT515)

Solicitar la subvención

QUIÉN
Otras administraciones | Empresas y profesionales | Entidades
CÓMO
Por Internet
CUÁNDO
Fuera de plazo

Del 16/12/2025 al 12/02/2026

Por Internet Iniciar
Saber más

Subvenciones para programas de incubación de proyectos en el ámbito de la creatividad digital (CLT515)

Solicitar la subvención

Por Internet Iniciar
CUÁNDO
Fuera de plazo

Del 16/12/2025 al 12/02/2026

QUIÉN
CÓMO
Otras administraciones | Empresas y profesionales | Entidades Por Internet

¿Necesitas ayuda?

Seleccionar una de las opciones

  • Solicitar

    Iniciar . Acceder a Solicitar
  • Sol·licitar la subvenció per EACAT (ens públics)

    Iniciar . Acceder a Sol·licitar la subvenció per EACAT (ens públics)

Suscripción a los avisos informativos

Recibirás información de novedades generales relacionadas con este trámite como el inicio de plazos, cambios en los formularios, etc...

Añadir como trámite favorito en el área privada

Estará siempre disponible y puedes elegir si ver los avisos informativos allí o recibirlos por correo.

Suscripción solo con un correo electrónico

Recibirás los avisos informativos en tu correo. Para gestionar las suscripciones, entra en tu área privada.

Normativa

  • Texto refundido de las bases específicas

    . Abrir en una nueva ventana.
  • RESOLUCIÓN CLT/961/2024, de 22 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9131  publicado el 27/03/2024)
  • Resolución CLT/1123/2025, de 26 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueba la modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para programas de incubación de proyectos en el ámbito de la creatividad digital

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9383  publicado el 01/04/2025)
  • Resolución CLT/4431/2025, de 26 de noviembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueba la segunda modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de las subvenciones para programas de incubación de proyectos en el ámbito de la creatividad digital

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9556  publicado el 03/12/2025)
  • Resolución CLT/4594/2025, de 3 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para programas de incubación de proyectos en el ámbito de la creatividad digital para el año 2026 (ref. BDNS 873432)

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9563  publicado el 15/12/2025)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

El objeto de estas subvenciones es dar apoyo financiero a la organización, la gestión y el desarrollo de programas de incubación, es decir, de asesoramiento, acompañamiento, formación, desarrollo, mejora y crecimiento de proyectos existentes de arte digital y videojuegos que superen, con carácter previo, un proceso de selección por parte de la empresa o la entidad gestora del programa, de acuerdo con los criterios que se establezcan.

Hay dos modalidades:

  1. Apoyo a programas de incubación de proyectos de arte digital.
  2. Apoyo a programas de incubación de proyectos de videojuegos.

No se pueden presentar los programas de creación colaborativa (es decir, las estancias para la creación inicial de proyectos entre artistas), las residencias de creación (es decir las estancias con una duración determinada en lugares adecuados para el desarrollo de proyectos) ni los programas exclusivamente de formación.

Hay que presentar una solicitud por programa de incubación.

Estas subvenciones son de tramitación telemática obligatoria y se deberá disponer de un certificado digital para poder firmar la solicitud.

Teléfonos de contacto:

  • Trámite de solicitud y de reformulación: 93 551 13 77 correo electrónico
  • Trámite de justificación: 93 554 74 79 correo electrónico 
  • Contenido del proyecto: 93 193 88 60  correo electrónico

Horario: de lunes a viernes de 9 a 14 h.

Problemes tècnics durant la tramitació del formulari?

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Cultura
  • Direcció General d'Innovació i Cultura Digital

Otros organismos relacionados

  • Oficina de Suport a la Iniciativa Cultural (OSIC)
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales
Entidades
Otras administraciones
  1. A las empresas, tanto si son personas físicas como si son personas jurídicas, incluidas las cooperativas, con domicilio en un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo.
  2. A las entidades privadas sin ánimo de lucro, incluidas las cooperativas, con domicilio en un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo.
  3. A las universidades públicas y las entidades locales de Cataluña, así como las entidades públicas adscritas o dependientes, incluidos los consorcios, las fundaciones y las sociedades mercantiles con capital social aportado íntegra o mayoritariamente por dichas entidades.
  4. Los centros de enseñanzas artísticas superiores, públicas y privadas autorizadas que imparten en Catalunya el título de grado en enseñanzas artísticas superiores en las diferentes especialidades artísticas y másteres artísticos oficiales, reconocidos en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior.

No pueden optar a estas subvenciones el Ayuntamiento de Barcelona ni los entes públicos adscritos o dependientes de este ayuntamiento. 

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes: del 16 de diciembre de 2025 al 12 de febrero de 2026 a las 14.00.00 h

Documentación

Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:

  • Proyecto de actividad o actuación (Modalidad A)
  • Proyecto de actividad o actuación (Modalidad B)
  • Presupuesto/liquidación (Modalidad A)
  • Presupuesto/liquidación (Modalidad B)
  • Declaración responsable de la persona solicitante respecto a las ayudas de minimis (Solo para la modalidad b) 

Una vez publicada la propuesta provisional de concesión, en caso de otorgamiento, se debe presentar la documentación siguiente:

  • El documento de aceptación de la propuesta provisional de concesión y el resto de documentación, a partir del día siguiente de la publicación de la relación provisional de subvenciones concedidas.
  • El certificado de auditor/a de no morosidad. Sólo para aquellas empresas, incluidos los autónomos, con un importe otorgado superior a 30.000€.

Tiene 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la propuesta provisional de concesión para presentar esta documentación a través del Área privada.

Requisitos

Para obtener la condición de beneficiarias de estas becas, los solicitantes deben cumplir, además de los requisitos y condiciones que establece la base general 4, los siguientes:

  • Hay que presentar una solicitud por programa de incubación.
  • Las actividades del programa de incubación se tienen que llevar a cabo en Cataluña. En el caso de programar actividades en línea, se entiende que se realizan en Cataluña si su espacio programador está en Cataluña.
  • El proyecto de programa de incubación para el cual se solicita la subvención se tiene que concretar mediante una programación de actividades y una temporalidad cerradas.
  • Los programas de incubación tienen que incluir, como mínimo, dos de los contenidos siguientes:
    • Actividades de formación, trabajo en red (*networking) y tutoría para mejorar la competencia y la competitividad a cargo de personas expertas en el sector.
    • Actividades y contenidos que fomenten la profesionalización de los equipos y la solidez de los proyectos en las fases de creación y desarrollo.
    • Actividades de evaluación de los proyectos creativos para detectar posibles carencias y hacer el acompañamiento posterior mediante mentorías por parte de personas expertas y con experiencia en el sector.
  • Se tienen que mantener las condiciones de trabajo pertinentes del personal laboral, de acuerdo con la normativa laboral y social aplicable.
  • Las actividades del programa objete de la subvención se tienen que hacer en el periodo comprendido entre el 1 de julio del año anterior al de la concesión de la subvención y hasta el 31 de diciembre del año de concesión de la subvención.
  • Se tiene que llevar una contabilidad separada relativa al programa de incubación, de forma que se pueda constatar que la subvención se ha destinado íntegramente en el programa mencionado.

En el caso de un proyecto de videojuego, de acuerdo con el Reglamento de minimis, un beneficiario no puede recibir más de 200.000 euros en concepto de ayudas de minimis durante el ejercicio fiscal en curso y los 2 ejercicios anteriores, incluida la subvención que se otorgue de acuerdo con estas bases, que sean concedidas por cualquier administración pública estatal (central, autonómica o local) o por la Unión Europea con motivo del programa objeto de la solicitud, o para cualquier otra actividad o proyecto diferente.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

Gastos subvencionables

Son gastos subvencionables los siguientes gastos:

a) Solo en el caso de las empresas y de las entidades privadas sin ánimo de lucro, son subvencionables los gastos de personal y de dirección del programa subvencionado, incluyendo los salarios y cotizaciones a la Seguridad Social de los trabajadores total o parcialmente dedicados a la producción del proyecto objeto de la subvención, proporción al la dedicación del personal al programa subvencionado.

b) Gastos de servicios y suministros para el correcto desarrollo de los programas. En este sentido, se incluyen gastos relacionados con:

b.1) Servicios externos necesarios para el desarrollo del programa de incubación, incluido el alquiler de inmuebles donde se desarrollan los programas y salas para la realización de actividades.

b.2) Servicios técnicos y alquiler de material tecnológico y de software vinculado al desarrollo del programa.

c) Gastos de promoción, difusión y publicación en diferentes soportes (anuncios en medios, edición de materiales impresos, publicaciones digitales, páginas web o aplicaciones móviles, entre otras).

d) Gastos de desplazamiento, alojamiento (con un máximo de 120 euros por persona y día) y manutención (con un máximo de 38 euros por persona y día), así como honorarios y cachés de los profesionales, docentes o ponentes que participen en las actividades del programa. En los gastos de desplazamiento, en ningún caso se aceptan los billetes de clases preferentes. En el caso de desplazamientos en vehículo, se acepta un gasto de 0,30 euros por kilómetro y el coste de los peajes de las personas participantes mencionadas. La gasolina está incluida en el precio del kilometraje.

Los gastos anteriores se deben hacer en el periodo comprendido entre el 1 de julio del año anterior al de la concesión de la subvención y el 31 de diciembre del año de concesión de la subvención.

En caso de que el solicitante sea un ente local o un ente vinculado o dependiente, la ejecución de la actividad subvencionada puede ser subcontratada en su totalidad en los términos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en la base general 6.6.

Cuantía

El solicitante de subvención para un programa de incubación de proyectos de arte digital puede obtener un máximo del 75% del importe total del presupuesto del programa, con un máximo de 80.000,00 euros. En caso de que se perciban otras ayudas públicas para este proyecto, el total de ayudas públicas no podrá superar el 80% del coste del programa.

El solicitante de subvención para un programa de incubación de proyectos de videojuego puede obtener un máximo del 75% del importe total del presupuesto del programa, con un máximo de 80.000,00 euros, sin perjuicio de lo establecido en la base 3.2. En caso de que se perciban otras ayudas públicas para este proyecto, el total de ayudas públicas no podrá superar el 100% del coste del programa.

La cuantía de las subvenciones se determina teniendo en cuenta el coste del programa, las otras ayudas recibidas, la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración de la base 7, el importe solicitado y la disponibilidad presupuestaria.

 

Criterios de valoración

Consulte el punto 7 de las bases específicas. 

Comisión de valoración

Los nombres de las personas que forman parte de la comisión de valoración se pueden consultar en el espacio Transparencia de la web de Trámites del Departamento de Cultura.

 

Otras obligaciones

En caso de que se subcontrate a una persona o entidad vinculada para llevar a cabo una actividad subvencionable, la persona solicitante debe presentar en la OSIC una petición de autorización previa expresa y debe tener presente que, a la hora de justificar la ayuda, no puede exceder del coste imputado a la solicitud por este concepto, Asimismo, debe ajustarse al punto 6.6 de las bases generales, donde se hace referencia a la subcontractación.

Las personas beneficiarias de la subvención deben informar a la Dirección General de Innovación y Cultura Digital, con una semana de antelación, de las ruedas de prensa, de las campañas en medios de comunicación digitales y redes sociales y de los actos promocionales relacionados con el evento subvencionado, así como de los actos de inauguración y clausura.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Este trámite sólo se puede hacer por internet con un certificado digital de:

    Plazos
    Del 16/12/2025 al 12/02/2026

    Este trámite sólo se puede hacer por internet con un certificado digital de:

    • Persona física.
    • Persona jurídica.
    • Persona vinculada.

    El Departamento de Cultura es una entidad certificadora para personas físicas. Pueden obtener el certificado digital en el mismo  Departament  y en sus  Serveis Territorials.

    Si tienes dudas, consulta la web de soporte a la tramitación por internet.

    El trámite para optar a esta subvención se cierra a las 14:00:00h.

    Por Internet

    Solicitar

    Iniciar . Acceder a Solicitar

    Sol·licitar la subvenció per EACAT (ens públics)

    Iniciar . Acceder a Sol·licitar la subvenció per EACAT (ens públics)

    Si tienes problemas técnicos a la hora de hacer el trámite, consulta Problemas técnicos durante la tramitación del formulario

    Si no puedes hacer el trámite por una incidencia en el sistema, prueba más tarde. Si más tarde la incidencia continúa, escribe a osic@gencat.cat.

    Si la incidencia se produce el último día del plazo, envía inmediatamente un correo electrónico al buzón de contacto para informar de ello. En el mensaje, adjunta:

    una captura de pantalla (tecla Impr Pant) en la que se vea el mensaje de error y la hora de la incidencia

    También durante el último día del plazo, puedes utilizar el formulario de petición genérica de la web Tràmits Gencat.

  2. 2

    Segundo paso

    Aceptar la subvención y adjuntar la documentación

    Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural publicará la propuesta provisional de subvenciones concedidas en el Tablón de la Sede [...]

    Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural publicará la propuesta provisional de subvenciones concedidas en el Tablón de la Sede electrónica  de la Generalitat de Catalunya.

    Los solicitantes propuestos tendrán 10 días hábiles para presentar la documentación siguiente:

    • El documento de aceptación de la propuesta provisional de concesión y el resto de documentación, a partir del día siguiente de la publicación de la relación provisional de subvenciones concedidas.
    • El certificado de auditor/a de no morosidad. Sólo para aquellas empresas, incluidos los autónomos, con un importe otorgado superior a 30.000€.

    Presentar la documentación a través del Área privada.

  3. 3

    Tercer paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    La concesión o denegación se publicará en el Tablón de la Sede electrónica  de la Generalitat de Catalunya. Se podrá hacer el seguimiento del estado de la solicitud accediendo al espacio "Estado de [...]

    • La concesión o denegación se publicará en el Tablón de la Sede electrónica  de la Generalitat de Catalunya.
    • Se podrá hacer el seguimiento del estado de la solicitud accediendo al espacio "Estado de sus trámites " de la web del Departamento de Cultura.
  4. 4

    Cuarto paso

    Recibir la subvención

    En el momento de la concesión se inicia el pago anticipado del 80% del importe otorgado.El pago del 20% restante se tramita una vez la actividad subvencionada ha sido debidamente realizada, de [...]

    • En el momento de la concesión se inicia el pago anticipado del 80% del importe otorgado.
    • El pago del 20% restante se tramita una vez la actividad subvencionada ha sido debidamente realizada, de acuerdo con las modalidades de justificación previstas en las propias bases.
Fecha de actualización 03.12.2025
Loading...

¿No sabes por dónde empezar?

¿Quieres saber qué ayudas y servicios pueden encajar mejor con tu empresa?

Cuéntanos qué buscas y te ayudaremos a encontrarlo

Sigue las redes sociales de ACCIÓ

  • Icono de Twitter
  • Icono de Facebook
  • Icono de LinkedIn
  • Icono de Youtube
ACCIÓ - Agencia para la Competitividad de la Empresa
  • Accesibilidad
  • Aviso legal
  • Canal ético
  • Mapa web
  • Política de Cookies
  • Preguntas frecuentes