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  • Subvenciones para programas de incubación de proyectos en el ámbito de la creatividad digital (CLT515)
  • Justificar la subvención
23437 - Subvencions per a programes d'incubació de projectes en l'àmbit de la creativitat digital (CLT515) Departament de Cultura accio
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  • Plazos
  • Documentación
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Pasos a realizar

  1. 1. Primer paso
  2. 2. Ingreso del segundo pago de la ayuda concedida
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Subvenciones para programas de incubación de proyectos en el ámbito de la creatividad digital (CLT515)

Justificar la subvención

QUIÉN
Otras administraciones | Empresas y profesionales | Entidades
CÓMO
Por Internet
CUÁNDO
Fuera de plazo

Del 29/10/2025 al 30/01/2026

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Justificar la subvención

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Normativa

  • Texto refundido de las bases específicas

    . Abrir en una nueva ventana.
  • RESOLUCIÓN CLT/961/2024, de 22 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9131  publicado el 27/03/2024)
  • Resolución CLT/1123/2025, de 26 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueba la modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para programas de incubación de proyectos en el ámbito de la creatividad digital

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9383  publicado el 01/04/2025)
  • Resolución CLT/4431/2025, de 26 de noviembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueba la segunda modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de las subvenciones para programas de incubación de proyectos en el ámbito de la creatividad digital

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9556  publicado el 03/12/2025)
  • Resolución CLT/4594/2025, de 3 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para programas de incubación de proyectos en el ámbito de la creatividad digital para el año 2026 (ref. BDNS 873432)

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9563  publicado el 15/12/2025)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

El objeto de estas subvenciones es dar apoyo financiero a la organización, la gestión y el desarrollo de programas de incubación, es decir, de asesoramiento, acompañamiento, formación, desarrollo, mejora y crecimiento de proyectos existentes de arte digital y videojuegos que superen, con carácter previo, un proceso de selección por parte de la empresa o la entidad gestora del programa, de acuerdo con los criterios que se establezcan.

Hay dos modalidades:

  1. Apoyo a programas de incubación de proyectos de arte digital.
  2. Apoyo a programas de incubación de proyectos de videojuegos.

No se pueden presentar los programas de creación colaborativa (es decir, las estancias para la creación inicial de proyectos entre artistas), las residencias de creación (es decir las estancias con una duración determinada en lugares adecuados para el desarrollo de proyectos) ni los programas exclusivamente de formación.

Hay que presentar una solicitud por programa de incubación.

Estas subvenciones son de tramitación telemática obligatoria y se deberá disponer de un certificado digital para poder firmar la solicitud.

Teléfonos de contacto:

  • Trámite de solicitud y de reformulación: 93 551 13 77 correo electrónico
  • Trámite de justificación: 93 554 74 79 correo electrónico 
  • Contenido del proyecto: 93 193 88 60  correo electrónico

Horario: de lunes a viernes de 9 a 14 h.

Problemes tècnics durant la tramitació del formulari?

Hay que presentar la documentación justificativa correcta y completa, según establece el punto 17.1 de las bases generales, con el fin de agilizar el cierre del expediente y poder hacer el ingreso de la parte restante de la subvención concedida.

En caso de dudas con la justificación, consulte esta guía para realizar el trámite de justificación. En caso de administración pública consulte esta guia.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Cultura
  • Direcció General d'Innovació i Cultura Digital

Otros organismos relacionados

  • Oficina de Suport a la Iniciativa Cultural (OSIC)
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales
Entidades
Otras administraciones
  1. A las empresas, tanto si son personas físicas como si son personas jurídicas, incluidas las cooperativas, con domicilio en un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo.
  2. A las entidades privadas sin ánimo de lucro, incluidas las cooperativas, con domicilio en un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo.
  3. A las universidades públicas y las entidades locales de Cataluña, así como las entidades públicas adscritas o dependientes, incluidos los consorcios, las fundaciones y las sociedades mercantiles con capital social aportado íntegra o mayoritariamente por dichas entidades.
  4. Los centros de enseñanzas artísticas superiores, públicas y privadas autorizadas que imparten en Catalunya el título de grado en enseñanzas artísticas superiores en las diferentes especialidades artísticas y másteres artísticos oficiales, reconocidos en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior.

No pueden optar a estas subvenciones el Ayuntamiento de Barcelona ni los entes públicos adscritos o dependientes de este ayuntamiento. 

Plazos

El plazo para presentar la cuenta justificativa finaliza el último día hábil de enero del año siguiente al año de concesión de la ayuda.

Documentación

Hay anexar al formulario de justificación la siguiente documentación:

  1. Memoria del proyecto
  2. Liquidación económica (presente el mismo modelo de presupuesto-liquidación que anexó al formulario de solicitud, con las columnas "Importe realizado" rellenadas).
  3. Acreditación del uso del logotipo de la Generalitat de Catalunya
  4. Informe de Auditoría, si el importe atorgado es superior a 60.000,00€
  5. Material relacionado con el programa de promoción y difusión (catálogos, programas, folletos, spots promocionales, así como enlaces o documentación acreditativa de la campaña digital).

Las administraciones públicas deben presentar la documentación justificativa, a través de la plataforma EACAT, según se especifica en el punto 17.1.b) (cuenta justificativa con aportación de declaración responsable de la Intervención) de las bases generales.

Tasas
No hi ha taxes associades a aquest tràmit

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Este trámite se debe hacer por internet sólo con certificado digital.

    Plazos
    Del 29/10/2025 al 30/01/2026

    Este trámite se debe hacer por internet sólo con certificado digital.

    El Departamento de Cultura es entidad certificadora para personas físicas. Puede obtener el certificado digital en el mismo Departamento o en los Servicios Territoriales.

    Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea.

    Este trámite sólo se puede hacer por internet.
    Es necesario que firme el formulario principal con un certificado digital de:

    • Persona física.
    • Persona jurídica.
    • Persona vinculada.

    Por Internet

    Justificar la subvenció

    Iniciar . Acceder a Justificar la subvenció

    Justificar la subvenció 2025

    Iniciar . Acceder a Justificar la subvenció 2025

    Justificar la subvenció per EACAT (ens públics)

    Iniciar . Acceder a Justificar la subvenció per EACAT (ens públics)

    En caso de que no pueda tramitar por una incidencia en el sistema, vuelva a intentarlo más tarde.

    Alternativamente, si la incidencia persiste o no puede esperar a hacer el trámite puede utilizar el formulario de instancia genérica que encontrará en la web o en la sede electrónica de su ayuntamiento (o de cualquier otra administración pública). En este caso, recuerde que el cómputo de plazos puede variar y que no tendrán que esperar unos días para poder hacer el seguimiento del trámite desde 'Mi carpeta'.

  2. 2

    Segundo paso

    Ingreso del segundo pago de la ayuda concedida

    Una vez presentada y validada la documentación justificativa (memoria del proyecto, liquidación, etc.), la OSIC revisará las facturas y los comprobantes y, si todo es correcto, se hará el ingreso del [...]

    Una vez presentada y validada la documentación justificativa (memoria del proyecto, liquidación, etc.), la OSIC revisará las facturas y los comprobantes y, si todo es correcto, se hará el ingreso del segundo pago de la subvención concedida.

Fecha de actualización 03.12.2025
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