¿Qué tienes que saber?
El objeto de estas subvenciones es promover programas de actividades que, durante un período bienal, apoyen a los sectores profesionales catalanes en los ámbitos de las artes escénicas, la música, las artes visuales, la cultura comunitaria de estos ámbitos, y en el ámbito bibliotecario.
Quedan excluidas de estas bases las siguientes iniciativas:
a) Las impulsadas por centros de creación y producción de titularidad pública, tanto si son gestionados por entidades públicas como por entidades privadas sin ánimo de lucro o empresas privadas.
b) Las que tengan finalidad comercial y las vinculadas a la industria cultural (programaciones estables, proyectos editoriales y galeristas, etc.).
Estas subvenciones son de tramitación telemática obligatoria y deberá disponer de un certificado digital para poder firmar la solicitud.
En caso de interrupción no planificada del funcionamiento de Trámites gencat, durante el último día del plazo de solicitud, deberá enviar inmediatamente al buzón de contacto un mensaje informando del error. Es necesario que se adjunte el formulario de solicitud debidamente firmado y una captura de pantalla (tecla Impr Pant) en la que se pueda ver el mensaje de error que le devuelve el sistema y la hora en que se produjo la incidencia.
Teléfonos de contacto:
- Trámite de solicitud y de reformulación: 93 554 74 82 correo electrónico
- Trámite de justificación: 93 116 36 75 correo electrónico
- Contenido del proyecto: correo electrónico 93 115 97 84
Horario: de lunes a viernes de 9 a 14 h.
Organismo responsable
Pueden optar a estas subvenciones
a) Asociaciones profesionales altamente representativas de los sectores profesionales de las artes escénicas, las artes visuales, la música y el ámbito bibliotecario, que tengan domicilio en Cataluña.
a) Asociaciones profesionales altamente representativas de los sectores de la cultura comunitaria en los ámbitos de las artes escénicas, las artes visuales y la música que tengan domicilio en Cataluña.
c) Colegios profesionales de ámbito territorial catalán y colegios únicos de ámbito estatal con delegaciones de ámbito territorial catalán.
No pueden optar a estas subvenciones
a) Las administraciones públicas, las entidades del sector público institucional, las entidades públicas independientes, las corporaciones de derecho público distintas a las previstas en la base 2.1.c y los consorcios.
b) Las entidades de fomento de la cultura popular y tradicional catalana y del patrimonio cultural.
c) Las empresas, sean personas físicas o jurídicas.
d) Las entidades que tengan personas asociadas no profesionales.
Plazo de solicitud: del 9 de diciembre de 2025 al 26 de marzo de 2026 a las 14.00.00 h.
Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:
- Proyecto de actividad o actuación.
- Presupuesto completo y detallado del proyecto.
- Una memoria explicativa que acredite que la entidad solicitante tiene un mínimo de tres años de actividad continuada o tres años de experiencia del equipo técnico en el ámbito correspondiente. No es necesario aportar este documento en caso de que la persona solicitante haya obtenido una subvención para esta línea en la convocatoria anterior.
- En caso de que la persona haya solicitado una subvención para esta línea en la convocatoria anterior, pero no haya resultado beneficiaria de la ayuda, es necesario que presente una memoria explicativa que acredite la actividad de la entidad solicitante o la experiencia del equipo técnico en el ámbito correspondiente, solo durante el período de la convocatoria anterior.
Según los modelos de la OSIC.
Una vez publicada la propuesta provisional de concesión, en caso de otorgamiento, se debe presentar la documentación siguiente:
Documento de aceptación/reformulación/renuncia.
Tenéis 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la propuesta provisional de concesión para presentar esta documentación a través del Área privada.
Para obtener la condición de beneficiarios las personas solicitantes deben cumplir, además de los requisitos y condiciones que establece la base general 4, los siguientes:
a) Los solicitantes deben acreditar, como mínimo, tres años de actividad continuada o tres años de experiencia profesional del equipo técnico en el ámbito correspondiente.
A los efectos de estas bases se entiende por equipo técnico el equipo profesional responsable del programa de actividades y de su implementación.
b) Los solicitantes deben llevar a cabo todos los programas de actividades siguientes para contribuir al desarrollo y la profesionalización de los sectores catalanes:
- Representar y articular las necesidades e inquietudes de las personas integrantes/asociadas.
- Ofrecer asistencia y servicios a sus miembros asociados o colegiados: formación y asesoramiento entre otros
- Dar visibilidad y difundir los sectores que representan
- Fomentar la cooperación entre las asociaciones sectoriales de Cataluña, del resto del Estado o internacionales
- Promover acciones que desarrollen, mejoren e incentiven la profesionalización del sector
- Generar espacios de reflexión, cooperación, formación y generación de contenidos.
- Articular la representación ante la administración pública y las instituciones
c) La actividad puede llevarse a cabo en el ámbito territorial de Cataluña, en otras comunidades autónomas del Estado o en el extranjero.
d) La ejecución de las actividades se realizará durante el bienio objeto de la convocatoria y, en todo caso, terminará antes del 31 de diciembre del segundo año.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Gastos subvencionables
Los gastos de actividades y los gastos generales o indirectos imputables a las actividades objeto de la subvención. Respecto a los gastos generales o indirectos, no se aplica la limitación del 10% prevista en la base general 6.5 y deben acreditarse a través de los justificantes correspondientes de acuerdo con la cuenta justificativa aplicable.
Se aceptan las contribuciones en especie como parte del coste del proyecto, de acuerdo con la base general 6.3.
En el caso de asociaciones, también son subvencionables los gastos facturados a la entidad por los miembros de su órgano de gobierno de acuerdo con lo que dispone el artículo 322-16 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril, y con los requisitos establecidos en la base general 6.10.
Cuantía
Se subvenciona hasta el 50% del presupuesto total.
Criterios de valoración
Consulte el punto 6 de las bases específicas.
Comisión de valoración
Los nombres de las personas que forman parte de la comisión de valoración se pueden consultar en el espacio Transparencia de la web de Trámites del Departamento de Cultura.
Otras obligaciones
En caso de que se subcontrate a una persona o entidad vinculada para llevar a cabo una actividad subvencionable, la persona solicitante debe presentar en la OSIC una petición de autorización previa expresa y debe tener presente que, a la hora de justificar la ayuda, no puede exceder del coste imputado a la solicitud por este concepto. Asimismo, debe ajustarse al punto 6.6 de las bases generales, donde se hace referencia a la subcontractación.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 09/12/2025 al 26/03/2026Plazo de solicitud: del 14 al 29 de febrero a las 14.00.00 de 2023.
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2
Segundo paso
Aceptar la subvención y adjuntar la documentación
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural publicará la propuesta provisional de subvenciones concedidas en el Tablón de la Sede [...]
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural publicará la propuesta provisional de subvenciones concedidas en el Tablón de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya.
Los solicitantes propuestos tendrán 10 días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación de la propuesta provisional, para presentar el documento de aceptación de la concesión propuesta, junto con el resto de documentación.
A través del documento de aceptación, las personas solicitantes también pueden desistir de la subvención propuesta o presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto si el importe de la subvención de la propuesta provisional es inferior a la solicitada con la finalidad de ajustarlo a la subvención otorgable.
Presentar la documentación a través del espacio Estado de sus trámitesSi no se presenta el documento de aceptación, junto con el resto de la documentación, se entenderá que la persona interesada desiste de la solicitud.
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
La concesión o denegación se publicará en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya Se podrá hacer el seguimiento del estado de la solicitud accediendo al espacio [...]
- La concesión o denegación se publicará en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya
- Se podrá hacer el seguimiento del estado de la solicitud accediendo al espacio "Estado de sus trámites " de la web del Departamento de Cultura.
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4
Cuarto paso
Recibir la subvención
En el momento de la concesión se inicia el pago anticipado del 80% del importe otorgado.El pago del 20% restante se tramita una vez la actividad subvencionada ha sido debidamente realizada, de [...]
- En el momento de la concesión se inicia el pago anticipado del 80% del importe otorgado.
- El pago del 20% restante se tramita una vez la actividad subvencionada ha sido debidamente realizada, de acuerdo con las modalidades de justificación previstas en las propias bases.