¿Qué tienes que saber?
El objeto de estas subvenciones es promover programas de actividades que, durante un período bienal, apoyen a los sectores profesionales catalanes en los ámbitos de las artes escénicas, la música, las artes visuales, la cultura comunitaria de estos ámbitos, y en el ámbito bibliotecario.
Quedan excluidas de estas bases las siguientes iniciativas:
a) Las impulsadas por centros de creación y producción de titularidad pública, tanto si son gestionados por entidades públicas como por entidades privadas sin ánimo de lucro o empresas privadas.
b) Las que tengan finalidad comercial y las vinculadas a la industria cultural (programaciones estables, proyectos editoriales y galeristas, etc.).
Estas subvenciones son de tramitación telemática obligatoria y deberá disponer de un certificado digital para poder firmar la solicitud.
En caso de interrupción no planificada del funcionamiento de Trámites gencat, durante el último día del plazo de solicitud, deberá enviar inmediatamente al buzón de contacto un mensaje informando del error. Es necesario que se adjunte el formulario de solicitud debidamente firmado y una captura de pantalla (tecla Impr Pant) en la que se pueda ver el mensaje de error que le devuelve el sistema y la hora en que se produjo la incidencia.
Teléfonos de contacto:
- Trámite de solicitud y de reformulación: 93 554 74 82 correo electrónico
- Trámite de justificación: 93 116 36 75 correo electrónico
- Contenido del proyecto: correo electrónico 93 115 97 84
Horario: de lunes a viernes de 9 a 14 h.
Hay que presentar la documentación justificativa correcta y completa, según establece el punto 17.1 de las bases generales, con el fin de agilizar el cierre del expediente y poder hacer el ingreso de la parte restante de la subvención concedida.
En caso de dudas con la justificación, consulte esta guía para realizar el trámite de justificación.
Organismo responsable
Pueden optar a estas subvenciones
a) Asociaciones profesionales altamente representativas de los sectores profesionales de las artes escénicas, las artes visuales, la música y el ámbito bibliotecario, que tengan domicilio en Cataluña.
a) Asociaciones profesionales altamente representativas de los sectores de la cultura comunitaria en los ámbitos de las artes escénicas, las artes visuales y la música que tengan domicilio en Cataluña.
c) Colegios profesionales de ámbito territorial catalán y colegios únicos de ámbito estatal con delegaciones de ámbito territorial catalán.
No pueden optar a estas subvenciones
a) Las administraciones públicas, las entidades del sector público institucional, las entidades públicas independientes, las corporaciones de derecho público distintas a las previstas en la base 2.1.c y los consorcios.
b) Las entidades de fomento de la cultura popular y tradicional catalana y del patrimonio cultural.
c) Las empresas, sean personas físicas o jurídicas.
d) Las entidades que tengan personas asociadas no profesionales.
Convocatoria 2024
Hay dos plazos para presentar la documentación justificativa:
- Antes del 31 de marzo de 2025.
- Hasta el 2 de marzo de 2026.
Ve al apartado Documentación para saber qué documentos debes presentar en cada momento de la justificación.
Para tramitar el segundo pago, es necesario presentar la documentación justificativa siguiente antes del 31 de marzo de 2025:
- El informe sobre el estado de ejecución del programa de actividades subvencionado.
- Una cuenta justificativa parcial del gasto efectuado, salvo aquel gasto que se haya acreditado en la primera cuenta justificativa parcial.
Para tramitar el último pago, es necesario presentar la siguiente documentación justificativa hasta del 2 de marzo de 2026:
- Memoria del proyecto
- Liquidación económica (presente el mismo modelo de presupuesto-liquidación que anexó al formulario de solicitud, con la columna “Importe realizado” cumplimentada)
- Acreditación del uso del logotipo del Departamento de Cultura
- Informe del auditor, si el importe otorgado es superior a 60.000€
No hay taxes associadas a este trámite.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Presentar el formulario de justificación
Este trámite se debe hacer por internet sólo con certificado digital.
Plazos
Del 01/10/2026 al 29/01/2027Este trámite se debe hacer por internet sólo con certificado digital.
El Departamento de Cultura es entidad certificadora para personas físicas. Puede obtener el certificado digital en el mismo Departamento o en los Servicios Territoriales.
Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea.
Este trámite sólo se puede hacer por internet.
Es necesario que firme el formulario principal con un certificado digital de:- Persona física.
- Persona jurídica.
- Persona vinculada.
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2
Segundo paso
Recibir respuesta de la Administración
Una vez presentada la documentación (memoria del proyecto y liquidación), y la Administración la haya revisado, en caso de que la ayuda concedida sea inferior a 60.000 euros y que forme parte del [...]
Una vez presentada la documentación (memoria del proyecto y liquidación), y la Administración la haya revisado, en caso de que la ayuda concedida sea inferior a 60.000 euros y que forme parte del bloque de expedientes a verificar, se enviará por notificación electrónica un requerimiento de facturas y de comprobantes de pago.
Si no se accede a la notificación antes de la fecha límite de acceso (que es de 10 días naturales), se considera notificada a todos los efectos. Esto implica que el plazo para aportar la documentación requerida comienza a contar a partir del día en que la notificación ha sido rechazada o ha caducado. Si no se envía la documentación dentro de los 10 días hábiles posteriores (los sábados y festivos no se consideran hábiles), se entenderá que se desiste de la subvención y se iniciará un proceso de revocación.
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3
Tercer paso
Aportar facturas y comprobantes de pago
Una vez se ha accedido al contenido de la notificación electrónica, hay que presentar las facturas requeridas y los comprobantes de pago respectivos dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles (los [...]
Una vez se ha accedido al contenido de la notificación electrónica, hay que presentar las facturas requeridas y los comprobantes de pago respectivos dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles (los sábados y los festivos no cuentan como días hábiles).
Solo se requerirán las facturas y los comprobantes de pago de un número determinado de expedientes. Si no habéis recibido ningún aviso de requerimiento de facturas y comprobantes de pago, se tiene que entender que vuestro expediente no ha sido incluido dentro del plan de verificación y, por lo tanto, no hará falta que las presentáis.
Se debe presentar la documentación a través del Àrea Privada.
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4
Cuarto paso
Ingreso del segundo pago de la ayuda concedida
La Administración revisará las facturas y los comprobantes y, si todo es correcto, se realizará el ingreso del segundo pago de la subvención concedida.
La Administración revisará las facturas y los comprobantes y, si todo es correcto, se realizará el ingreso del segundo pago de la subvención concedida.