¿Qué tienes que saber?
Son subvenciones para promover la creatividad cultural inmersiva, que se entiende como toda aquella producción cultural original de carácter artístico que utiliza tecnología inmersiva e incluye tanto los contenidos culturales inmersivos como los espacios culturales inmersivos.
Los contenidos de los proyectos objete de esta subvención deben desarrollarse con alguna de las siguientes tecnologías inmersivas, o con la combinación de dos o más:
- Realidad virtual (RV): generación de entornos digitales que permiten la inmersión del público en un entorno virtual de forma aparentemente real.
- Realidad aumentada (RA): generación de elementos digitales que complementan y mejoran la experiencia del mundo real con información o capas digitales añadidas a través de dispositivos tecnológicos.
- Realidad mixta (RM): combinación de elementos virtuales y reales que permiten la interacción con ambos tipos de elementos, tanto reales como virtuales, en tiempo real.
- Mapping: técnica artística consistente en proyectar luz, imágenes o un vídeo sobre una superficie tridimensional, como la fachada de un edificio o una escultura, para conseguir efectos en 3D, a menudo con un acompañamiento sonoro.
- Metaverso: experiencia inmersiva a través de espacios virtuales tridimensionales que incluyen componentes de interactividad, corporeidad y persistencia.
- Proyecciones inmersivas: contenidos producidos para ser proyectados alrededor del espectador de tal forma que rodee, con efecto de continuidad, su percepción visual o sonora y, por tanto, genere la sensación de inmersión completa en un entorno diferente al real. La inmersividad de estos proyectos debe ser visual o sonora, siendo aceptada, de forma complementaria, la inmersividad olfativa o sensorial.
Se pueden otorgar subvenciones en las dos modalidades siguientes:
- Apoyo a la creación y promoción de contenidos culturales inmersivos.
El importe de la subvención puede cubrir, como máximo, el 60% del presupuesto total del proyecto
La cuantía de la subvención es de un máximo de 100.000,00 euros. - Apoyo a la implantación, mejora o actualización de equipamiento tecnológico para espacios culturales inmersivos.
El importe de la subvención puede cubrir, como máximo, el 50% del presupuesto total del proyecto,
La cuantía de la subvención es de un máximo de 100.000,00 euros.
Solo se puede presentar una solicitud para cada modalidad.
Quedan excluidos de las subvenciones los proyectos siguientes:
a) De contenido no cultural: aquellos en que el ámbito temático principal sea la salud, la educación, la promoción institucional no vinculada a la cultura, el sector inmobiliario, la publicidad o el marketing, o cualquier otro que no prevé la base 1.2.
b) De contenido erótico o pornográfico así como los que hagan cualquier tipo de apología de la violencia en especial aquellas dirigidas contra colectivos vulnerables como pueden ser violencias racistas machistas y LGTBI-fóbicas).
c) Aquellos proyectos que a pesar de ser de contenido cultural forman parte de una estrategia turística o comercial en favor de lugares o productos no vinculados de manera principal a la cultura.
d) Los espacios no dedicados de manera exclusiva al ámbito cultural.
e) Los espacios privados dedicados de manera exclusiva a la producción cultural.
f) Los proyectos subvencionables mediante la línea para obras de mejora o adquisición de equipamiento para el sector de las artes escénicas (teatro, circo y danza), salas de exhibición cinematográfica, galerías de arte y salas de concierto y librerías del Institut Català de les Empreses Culturals.
Estas subvenciones son de tramitación telemática obligatoria y deberá disponer de un certificado digital para poder firmar la solicitud.
Teléfonos de contacto:
- Trámite de solicitud y de reformulación: 93 554 74 82 eribo@gencat.cat
- Trámite de justificación: 93 554 74 79 sdaza@gencat.cat
- Contenido del proyecto: 93 193 88 60 namoross@gencat.cat
Horario: de lunes a viernes de 9 a 14 h.
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
a) Las empresas, sean personas físicas o jurídicas, las entidades privadas sin ánimo de lucro y las cooperativas con domicilio en un Estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, cuando su proyecto tenga incidencia en Cataluña, por explotación o disponibilidad.
b) Los entes locales de Cataluña y entes públicos adscritas o dependientes, incluidos los consorcios, las fundaciones y las sociedades mercantiles con capital social aportado íntegra o mayoritariamente por dichas entidades.
c) Las universidades públicas y privadas de Cataluña.
d) Los centros de enseñanzas artísticas superiores, públicas y privadas autorizadas que imparten en Catalunya el título de grado en enseñanzas artísticas superiores en las diferentes especialidades artísticas y másteres artísticos oficiales, reconocidos en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior.
No pueden optar a estas subvenciones el Ayuntamiento de Barcelona ni los entes públicos adscritos o dependientes de este ayuntamiento.
Plazo de presentación de solicitudes: del 17 de febrero al 3 de marzo de 2026 a las 14.00.00h.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
- Proyecto de actividad (modalidad A)
- Proyecto de activitat (modalidad B)
- Presupuesto/liquidación (modalidad A)
- Presuposto/liquidación (modalidad B)
Una vez publicada la propuesta provisional de concesión, en caso de otorgamiento, se debe presentar la documentación siguiente:
- Documento de aceptación/reformulación/renuncia.
- Modelo de certificado de no morosidad de un auditor/a de cuentas
Tenéis 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la propuesta provisional de concesión para presentar esta documentación a través del Área privada.
Para obtener la condición de beneficiarias, las entidades solicitantes deben cumplir, además de los requisitos y condiciones establecidos en la base general 4, los siguientes:
En el caso de la modalidad a, para poder optar a las subvenciones se deben cumplir, además de los requisitos y las condiciones que establece la base general 4, los siguientes:
a) El proyecto debe ser original y específicamente diseñado para una experiencia inmersiva o interactiva en el ámbito cultural, aunque pueda basarse en referencias culturales ya existentes.
b) La persona solicitante debe tener los derechos de propiedad intelectual para explotar los contenidos relacionados con el proyecto.
c) El proyecto debe estar desarrollado con una o más de las tecnologías inmersivas que establece la base 1.2.
d) La duración mínima del proyecto inmersivo será de diez minutos, sea por una única pieza o por la suma de diferentes piezas creativas.
e) No puede obtenerse subvención para un mismo proyecto en más de dos convocatorias (no necesariamente consecutivas).
En el caso de la modalidad b, para poder optar a las subvenciones se deben cumplir, además de los requisitos y las condiciones que establece la base general 4, los siguientes:
a) El espacio objeto de la inversión debe estar situado en Cataluña.
b) No se puede obtener subvención para un mismo espacio cultural inmersivo en las dos convocatorias siguientes, salvo en el caso de renuncia o de revocación total de la subvención inicialmente concedida.
Solo se podrá presentar una solicitud para cada modalidad dentro de la misma convocatoria.
Quedan excluidos de las subvenciones que prevén estas bases los siguientes proyectos:
a) De contenido no cultural: aquellos en los que el ámbito temático principal sea la salud, la educación, la promoción institucional no vinculada a la cultura, el sector inmobiliario, la publicidad o el marketing, o cualquier otro que no contempla la base 1.4.
b) De contenido pornográfico así como los que hagan cualquier tipo de apología de la violencia en especial aquellas dirigidas contra colectivos vulnerables como pueden ser violencias racistas, machistas y LGTBI-fóbicas.
c) Aquellos proyectos que pese a ser de contenido cultural forman parte de una estrategia turística o comercial en favor de lugares o productos no vinculados de forma principal a la cultura.
d) Los espacios no dedicados de forma exclusiva al ámbito cultural.
e) Los espacios privados dedicados de forma exclusiva a la producción cultural.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Cuantía
Para la modalidad a, el importe de la subvención puede cubrir, como máximo, el 60% del presupuesto total del proyecto y, la cuantía de la subvención es de un máximo de 100.000,00 euros.
Para la modalidad b, el importe de la subvención puede cubrir, como máximo, el 50% del presupuesto total del proyecto y, la cuantía de la subvención es de un máximo de 100.000,00 euros.
En cualquiera de las dos modalidades, en caso de que se perciban otras ayudas públicas para este proyecto, el total de ayudas públicas no podrá superar el 80% del coste del proyecto.
El importe mínimo que puede solicitarse es de 5.000,00 euros por modalidad.
Gastos subvencionables
En el caso de la modalidad a, son subvencionables los siguientes gastos:
a) Los gastos de compra o alquiler del material especializado para creación multimedia o de interacción (hardware de grabación especializada, hardware de grabación 360°, micrófono para grabaciones 360°, gafas de realidad virtual o realidad mixta, licencias para software especializado, alquiler de espacios especializados, etc.), excepto los materiales de ofimática básica, que quedan excluidos. En caso de compra, se excluyen también los ordenadores.
b) Los gastos de contratación de servicios necesarios para el desarrollo de los proyectos objeto de subvención (contratación de servicios técnico, de producción, de posproducción, servicios artísticos no prestados por personal del solicitante, servicios de creación musical, registro y edición audiovisual, servicios de edición de material así como la producción del vídeo en 360º, servicios de grabación o grabación en estudio, tratamiento de sonido y mezcla, o masterización de audio multicanal, etc.). También pueden subvencionarse los honorarios de los artistas.
c) Los gastos de promoción y difusión del proyecto cultural inmersivo en diferentes soportes (anuncios en medios, edición de materiales impresos, publicaciones digitales, o páginas web). No son subvencionables los gastos derivados del desarrollo de aplicaciones tecnológicas que puedan albergar los proyectos culturales inmersivos.
d) Sólo en el caso de las empresas, cooperativas y entidades privadas sin ánimo de lucro, los gastos de personal y de dirección de la organización, incluyendo los salarios y cotizaciones a la Seguridad Social de los trabajadores total o parcialmente dedicados a la producción del proyecto objeto de la subvención en el porcentaje de dedicación que corresponda al proyecto.
En el caso de la modalidad b, son subvencionables los gastos derivados de las inversiones para la implantación, mejora o actualización de equipamientos tecnológicos necesarios para disponer de espacios culturales inmersivos. Se excluyen los gastos que no correspondan a material tecnológico.
Los gastos se deberán hacer en el periodo comprendido entre el 1 de julio del año anterior al año de concesión de la subvención y el 31 de diciembre del año de concesión de la subvención.
No son subvencionables los gastos relativos a material inventariable no incluido en el apartado 2 o 3.
En caso de que el solicitante sea una entidad local o una entidad adscrita o dependiente, la ejecución de la actividad subvencionada puede ser subcontratada en su totalidad en los términos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en la base general 6.6.
Criterios de valoración
Comisión de valoración
Los nombres de las personas que forman parte de la comisión de valoración se pueden consultar en el espacio Transparencia de la web de Trámites del Departamento de Cultura.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Presentar el formulario de solicitud
Este trámite sólo se puede hacer por internet con un certificado digital de:
Plazos
Del 17/02/2026 al 03/03/2026Este trámite sólo se puede hacer por internet con un certificado digital de:
- Persona física.
- Persona jurídica.
- Persona vinculada.
El Departamento de Cultura es una entidad certificadora para personas físicas. Pueden obtener el certificado digital en el mismo Departament y en sus Serveis Territorials.
Si tienes dudas, consulta la web de soporte a la tramitación por internet.
El trámite para optar a esta subvención se cierra a las 14:00:00h.
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2
Segundo paso
Aceptar la subvención
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural publicará la propuesta provisional de subvenciones concedidas en el Tablón de la [...]
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural publicará la propuesta provisional de subvenciones concedidas en el Tablón de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya.
Los solicitantes propuestos tendrán 10 días hábiles para presentar el documento de aceptación de la propuesta provisional de concesióny el resto de documentación, a partir del día siguiente de la publicación de la relación provisional de subvenciones concedidas.
Las corporaciones locales presentarán la documentación a través de la plataforma EACAT .
El resto de los destinatarios, la presentarán a través del Área privada.
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3
Tercer paso
Recibir respuesta de la Administración
La concesión o denegación se publicará en el Tablón de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya. Se podrá hacer el seguimiento del estado de la solicitud [...]
- La concesión o denegación se publicará en el Tablón de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya.
- Se podrá hacer el seguimiento del estado de la solicitud accediendo al Área privada de la web del Departamento de Cultura.
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4
Cuarto paso
Recibir la subvención
En el momento de la concesión se inicia el pago anticipado del 80% del importe otorgado. El pago del 20% restante se tramita una vez la actividad subvencionada ha sido debidamente realizada, de [...]
- En el momento de la concesión se inicia el pago anticipado del 80% del importe otorgado.
- El pago del 20% restante se tramita una vez la actividad subvencionada ha sido debidamente realizada, de acuerdo con las modalidades de justificación previstas en las propias bases.