¿Qué tienes que saber?
Son subvenciones para promover la creatividad cultural inmersiva, que se entiende como toda aquella producción cultural original de carácter artístico que utiliza tecnología inmersiva e incluye tanto los contenidos culturales inmersivos como los espacios culturales inmersivos.
Los contenidos de los proyectos objete de esta subvención deben desarrollarse con alguna de las siguientes tecnologías inmersivas, o con la combinación de dos o más:
- Realidad virtual (RV): generación de entornos digitales que permiten la inmersión del público en un entorno virtual de forma aparentemente real.
- Realidad aumentada (RA): generación de elementos digitales que complementan y mejoran la experiencia del mundo real con información o capas digitales añadidas a través de dispositivos tecnológicos.
- Realidad mixta (RM): combinación de elementos virtuales y reales que permiten la interacción con ambos tipos de elementos, tanto reales como virtuales, en tiempo real.
- Mapping: técnica artística consistente en proyectar luz, imágenes o un vídeo sobre una superficie tridimensional, como la fachada de un edificio o una escultura, para conseguir efectos en 3D, a menudo con un acompañamiento sonoro.
- Metaverso: experiencia inmersiva a través de espacios virtuales tridimensionales que incluyen componentes de interactividad, corporeidad y persistencia.
- Proyecciones inmersivas: contenidos producidos para ser proyectados alrededor del espectador de tal forma que rodee, con efecto de continuidad, su percepción visual o sonora y, por tanto, genere la sensación de inmersión completa en un entorno diferente al real. La inmersividad de estos proyectos debe ser visual o sonora, siendo aceptada, de forma complementaria, la inmersividad olfativa o sensorial.
Se pueden otorgar subvenciones en las dos modalidades siguientes:
- Apoyo a la creación y promoción de contenidos culturales inmersivos.
El importe de la subvención puede cubrir, como máximo, el 60% del presupuesto total del proyecto
La cuantía de la subvención es de un máximo de 100.000,00 euros. - Apoyo a la implantación, mejora o actualización de equipamiento tecnológico para espacios culturales inmersivos.
El importe de la subvención puede cubrir, como máximo, el 50% del presupuesto total del proyecto,
La cuantía de la subvención es de un máximo de 100.000,00 euros.
Solo se puede presentar una solicitud para cada modalidad.
Quedan excluidos de las subvenciones los proyectos siguientes:
a) De contenido no cultural: aquellos en que el ámbito temático principal sea la salud, la educación, la promoción institucional no vinculada a la cultura, el sector inmobiliario, la publicidad o el marketing, o cualquier otro que no prevé la base 1.2.
b) De contenido erótico o pornográfico así como los que hagan cualquier tipo de apología de la violencia en especial aquellas dirigidas contra colectivos vulnerables como pueden ser violencias racistas machistas y LGTBI-fóbicas).
c) Aquellos proyectos que a pesar de ser de contenido cultural forman parte de una estrategia turística o comercial en favor de lugares o productos no vinculados de manera principal a la cultura.
d) Los espacios no dedicados de manera exclusiva al ámbito cultural.
e) Los espacios privados dedicados de manera exclusiva a la producción cultural.
f) Los proyectos subvencionables mediante la línea para obras de mejora o adquisición de equipamiento para el sector de las artes escénicas (teatro, circo y danza), salas de exhibición cinematográfica, galerías de arte y salas de concierto y librerías del Institut Català de les Empreses Culturals.
Estas subvenciones son de tramitación telemática obligatoria y deberá disponer de un certificado digital para poder firmar la solicitud.
Teléfonos de contacto:
- Trámite de solicitud y de reformulación: 93 554 74 82 eribo@gencat.cat
- Trámite de justificación: 93 554 74 79 sdaza@gencat.cat
- Contenido del proyecto: 93 193 88 60 namoross@gencat.cat
Horario: de lunes a viernes de 9 a 14 h.
Hay que presentar la documentación justificativa correcta y completa, según establece el punto 17.1 de las bases generales, con el fin de agilizar el cierre del expediente y poder hacer el ingreso de la parte restante de la subvención concedida.
En caso de dudas con la justificación, consulte esta guía para realizar el trámite de justificación. En caso de administración pública consulte esta guia.
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
a) Las empresas, sean personas físicas o jurídicas, las entidades privadas sin ánimo de lucro y las cooperativas con domicilio en un Estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, cuando su proyecto tenga incidencia en Cataluña, por explotación o disponibilidad.
b) Los entes locales de Cataluña y entes públicos adscritas o dependientes, incluidos los consorcios, las fundaciones y las sociedades mercantiles con capital social aportado íntegra o mayoritariamente por dichas entidades.
c) Las universidades públicas y privadas de Cataluña.
d) Los centros de enseñanzas artísticas superiores, públicas y privadas autorizadas que imparten en Catalunya el título de grado en enseñanzas artísticas superiores en las diferentes especialidades artísticas y másteres artísticos oficiales, reconocidos en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior.
No pueden optar a estas subvenciones el Ayuntamiento de Barcelona ni los entes públicos adscritos o dependientes de este ayuntamiento.
El plazo para presentar la cuenta justificativa finaliza el último día hábil de enero del año siguiente al año de concesión de la ayuda.
Hay anexar al formulario de justificación la siguiente documentación:
- Memoria del proyecto
- Liquidación económica*
- Facturas, comprobantes de pago y otros justificantes de gasto, para la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.
- Informe del auditor, si el importe de la subvención es superior a 60.000,00€
- Declaración responsable de la Intervención (corporaciones locales y entes dependientes sujetos a Intervención)
- Acreditación del uso del logotipo del Departamento de Cultura.
*Presente el mismo modelo de presupuesto-liquidación que anexó al formulario de solicitud, con las columnas "Importe realizado" rellenadas.
Las administraciones públicas deben presentar la documentación justificativa, a través de la plataforma EACAT, según se especifica en el punto 17.1.b) (cuenta justificativa con Declaración responsable de la Intervención) de las bases generales.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Además de las obligaciones que establece la base general 18, las personas beneficiarias deben cumplir las siguientes obligaciones:
a) Destinar el equipamiento tecnológico, material o software subvencionado a la finalidad cultural prevista durante un periodo mínimo de 2 años.
b) Informar a la Dirección General de Innovación y Cultura Digital, mediante la dirección innovacio.cultura@gencat.cat, con una semana de antelación, de las ruedas de prensa, de las campañas en medios de comunicación digital y redes sociales, y de los actos promocionales relacionados con la actividad subvencionada, así como de los actos de inauguración y clausura.
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Presentar el formulari de justificació
Plazos
Del 28/11/2025 al 30/01/2026 -
2
Segundo paso
Ingreso del segundo pago de la ayuda concedida
Una vez presentada y validada la documentación justificativa (memoria del proyecto, liquidación, etc.), la OSIC revisará las facturas y los comprobantes y, si todo es correcto, se hará el ingreso del [...]
Una vez presentada y validada la documentación justificativa (memoria del proyecto, liquidación, etc.), la OSIC revisará las facturas y los comprobantes y, si todo es correcto, se hará el ingreso del segundo pago de la subvención concedida.