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  • Subvenciones para proyectos culturales que utilicen tecnología inmersiva (CLT502)
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23040 - Subvencions per a projectes culturals que facin servir tecnologia immersiva (CLT502) Departament de Cultura accio
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Subvenciones para proyectos culturales que utilicen tecnología inmersiva (CLT502)

Justificar la subvención

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Fuera de plazo

Del 28/11/2025 al 30/01/2026

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Subvenciones para proyectos culturales que utilicen tecnología inmersiva (CLT502)

Justificar la subvención

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Normativa

  • Texto refundido de las bases específicas

    . Abrir en una nueva ventana.
  • RESOLUCIÓN CLT/961/2024, de 22 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9131  publicado el 27/03/2024)
  • Resolución CLT/844/2025, de 7 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para proyectos culturales que utilicen tecnología inmersiva

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9371  publicado el 14/03/2025)
  • Resolución CLT/995/2025, de 14 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos culturales que utilicen tecnología inmersiva para el año 2025 (ref. BDNS 821362)

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9378  publicado el 25/03/2025)
  • Resolución CLT/236/2026, de 30 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueba la modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para proyectos culturales que utilicen tecnología inmersiva

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9598  publicado el 05/02/2026)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Son subvenciones para promover la creatividad cultural inmersiva, que se entiende como toda aquella producción cultural original de carácter artístico que utiliza tecnología inmersiva e incluye tanto los contenidos culturales inmersivos como los espacios culturales inmersivos.

Los contenidos de los proyectos objete de esta subvención deben desarrollarse con alguna de las siguientes tecnologías inmersivas, o con la combinación de dos o más:

  • Realidad virtual (RV): generación de entornos digitales que permiten la inmersión del público en un entorno virtual de forma aparentemente real.
  • Realidad aumentada (RA): generación de elementos digitales que complementan y mejoran la experiencia del mundo real con información o capas digitales añadidas a través de dispositivos tecnológicos.
  • Realidad mixta (RM): combinación de elementos virtuales y reales que permiten la interacción con ambos tipos de elementos, tanto reales como virtuales, en tiempo real.
  • Mapping: técnica artística consistente en proyectar luz, imágenes o un vídeo sobre una superficie tridimensional, como la fachada de un edificio o una escultura, para conseguir efectos en 3D, a menudo con un acompañamiento sonoro.
  • Metaverso: experiencia inmersiva a través de espacios virtuales tridimensionales que incluyen componentes de interactividad, corporeidad y persistencia.
  • Proyecciones inmersivas: contenidos producidos para ser proyectados alrededor del espectador de tal forma que rodee, con efecto de continuidad, su percepción visual o sonora y, por tanto, genere la sensación de inmersión completa en un entorno diferente al real. La inmersividad de estos proyectos debe ser visual o sonora, siendo aceptada, de forma complementaria, la inmersividad olfativa o sensorial.

Se pueden otorgar subvenciones en las dos modalidades siguientes:

  1. Apoyo a la creación y promoción de contenidos culturales inmersivos.
    El importe de la subvención puede cubrir, como máximo, el 60% del presupuesto total del proyecto
    La cuantía de la subvención es de un máximo de 100.000,00 euros.
  2. Apoyo a la implantación, mejora o actualización de equipamiento tecnológico para espacios culturales inmersivos.
    El importe de la subvención puede cubrir, como máximo, el 50% del presupuesto total del proyecto,
    La cuantía de la subvención es de un máximo de 100.000,00 euros. 
    Solo se puede presentar una solicitud para cada modalidad.

Quedan excluidos de las subvenciones los proyectos siguientes:

a) De contenido no cultural: aquellos en que el ámbito temático principal sea la salud, la educación, la promoción institucional no vinculada a la cultura, el sector inmobiliario, la publicidad o el marketing, o cualquier otro que no prevé la base 1.2.

b) De contenido erótico o pornográfico así como los que hagan cualquier tipo de apología de la violencia en especial aquellas dirigidas contra colectivos vulnerables como pueden ser violencias racistas machistas y LGTBI-fóbicas).

c) Aquellos proyectos que a pesar de ser de contenido cultural forman parte de una estrategia turística o comercial en favor de lugares o productos no vinculados de manera principal a la cultura.

d) Los espacios no dedicados de manera exclusiva al ámbito cultural.

e) Los espacios privados dedicados de manera exclusiva a la producción cultural.

f) Los proyectos subvencionables mediante la línea para obras de mejora o adquisición de equipamiento para el sector de las artes escénicas (teatro, circo y danza), salas de exhibición cinematográfica, galerías de arte y salas de concierto y librerías del Institut Català de les Empreses Culturals.

Estas subvenciones son de tramitación telemática obligatoria y deberá disponer de un certificado digital para poder firmar la solicitud.

 

Teléfonos de contacto:

  • Trámite de solicitud y de reformulación: 93 554 74 82 eribo@gencat.cat
  • Trámite de justificación: 93 554 74 79 sdaza@gencat.cat
  • Contenido del proyecto: 93 193 88 60 namoross@gencat.cat

Horario: de lunes a viernes de 9 a 14 h.

¿Problemas técnicos durante la tramitación del formulario?

Hay que presentar la documentación justificativa correcta y completa, según establece el punto 17.1 de las bases generales, con el fin de agilizar el cierre del expediente y poder hacer el ingreso de la parte restante de la subvención concedida.

En caso de dudas con la justificación, consulte esta guía para realizar el trámite de justificación. En caso de administración pública consulte esta guia. 

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Cultura
  • Direcció General d'Innovació i Cultura Digital

Otros organismos relacionados

  • Oficina de Suport a la Iniciativa Cultural (OSIC)
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales
Entidades
Otras administraciones

a) Las empresas, sean personas físicas o jurídicas, las entidades privadas sin ánimo de lucro y las cooperativas con domicilio en un Estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, cuando su proyecto tenga incidencia en Cataluña, por explotación o disponibilidad.

b) Los entes locales de Cataluña y entes públicos adscritas o dependientes, incluidos los consorcios, las fundaciones y las sociedades mercantiles con capital social aportado íntegra o mayoritariamente por dichas entidades.

c) Las universidades públicas y privadas de Cataluña.

d) Los centros de enseñanzas artísticas superiores, públicas y privadas autorizadas que imparten en Catalunya el título de grado en enseñanzas artísticas superiores en las diferentes especialidades artísticas y másteres artísticos oficiales, reconocidos en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior.

No pueden optar a estas subvenciones el Ayuntamiento de Barcelona ni los entes públicos adscritos o dependientes de este ayuntamiento. 

 

Plazos

El plazo para presentar la cuenta justificativa finaliza el último día hábil de enero del año siguiente al año de concesión de la ayuda.

Documentación

Hay anexar al formulario de justificación la siguiente documentación:

  1. Memoria del proyecto
    • Modalidad a)
    • Modalidad b)
  2. Liquidación económica*
  3. Facturas, comprobantes de pago y otros justificantes de gasto, para la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.
  4. Informe del auditor, si el importe de la subvención es superior a 60.000,00€
  5. Declaración responsable de la Intervención (corporaciones locales y entes dependientes sujetos a Intervención)
  6. Acreditación del uso del logotipo del Departamento de Cultura.

*Presente el mismo modelo de presupuesto-liquidación que anexó al formulario de solicitud, con las columnas "Importe realizado" rellenadas.

Las administraciones públicas deben presentar la documentación justificativa, a través de la plataforma EACAT, según se especifica en el punto 17.1.b) (cuenta justificativa con Declaración responsable de la Intervención) de las bases generales.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras obligaciones

Además de las obligaciones que establece la base general 18, las personas beneficiarias deben cumplir las siguientes obligaciones:

a) Destinar el equipamiento tecnológico, material o software subvencionado a la finalidad cultural prevista durante un periodo mínimo de 2 años.

b) Informar a la Dirección General de Innovación y Cultura Digital, mediante la dirección innovacio.cultura@gencat.cat, con una semana de antelación, de las ruedas de prensa, de las campañas en medios de comunicación digital y redes sociales, y de los actos promocionales relacionados con la actividad subvencionada, así como de los actos de inauguración y clausura.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Presentar el formulari de justificació

    Plazos
    Del 28/11/2025 al 30/01/2026

    Por Internet

    Justificar la subvenció 2024

    Iniciar . Acceder a Justificar la subvenció 2024

    Justificar la subvenció 2025

    Iniciar . Acceder a Justificar la subvenció 2025

    Justificar la subvenció per EACAT (ens públics)

    Iniciar . Acceder a Justificar la subvenció per EACAT (ens públics)

    Aquest tràmit s'ha de fer per internet amb certificat digital. Cal que signeu el formulari principal amb un certificat digital de:

    • Persona física.
    • Persona jurídica.
    • Persona vinculada.

    El Departament de Cultura és entitat certificadora per a persones físiques. Podeu obtenir el certificat digital al mateix Departament i als seus Serveis Territorials.

    En cas que no pugueu tramitar per una incidència en el sistema, torneu a provar-ho més tard.  

    Alternativament, si la incidència persisteix o no us podeu esperar a fer el tràmit podeu utilitzar el formulari d'instància genèrica que trobareu al web o a la seu electrònica del vostre ajuntament (o de qualsevol altra administració pública). En aquest cas, recordeu que el còmput de terminis pot variar i que us haureu d’esperar un dies per poder fer el seguiment del tràmit des de ‘La meva carpeta’.

    Consulteu les condicions tècniques necessàries per a fer tràmits en línia.

  2. 2

    Segundo paso

    Ingreso del segundo pago de la ayuda concedida

    Una vez presentada y validada la documentación justificativa (memoria del proyecto, liquidación, etc.), la OSIC revisará las facturas y los comprobantes y, si todo es correcto, se hará el ingreso del [...]

    Una vez presentada y validada la documentación justificativa (memoria del proyecto, liquidación, etc.), la OSIC revisará las facturas y los comprobantes y, si todo es correcto, se hará el ingreso del segundo pago de la subvención concedida.

Fecha de actualización 30.01.2026
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