¿Qué tienes que saber?
Son subvenciones para promover proyectos profesionales de formación, producción, exhibición y difusión vinculados al ámbito de las artes visuales, así como proyectos interdisciplinarios o de nuevas tendencias que tengan como base las artes visuales.
Esta línea de subvenciones tiene las siguientes modalidades:
a) Apoyo a la organización de un programa de actividades de formación para profesionales y en la organización de actividades de dinamización y de iniciación a las artes visuales.
Pueden ser subvenciones para:
1) Iniciativas que quieren fomentar la investigación, el diálogo y el intercambio de experiencias entre profesionales, así como aquellas que mejoran los conocimientos en nuevas tecnologías y cualquier otro que implique un crecimiento profesional dentro del sector de las artes visuales.
2) Proyectos pedagógicos que tienen como objetivo la educación y la comprensión de los lenguajes de las artes visuales.
3) Programas de residencia para artistas y otros profesionales de las artes visuales. Se entiende por programas de residencia aquellos que tienen como objetivo proveer a los participantes de tiempo de estancia, espacio y medios para desarrollar su proceso creativo y / o de investigación. Incluyen asesoramiento profesional, tanto teórico como práctico, a los residentes, ayuda a la producción y visibilización de los resultados obtenidos, entre otros aspectos, para conseguir la máxima profesionalización.
4) Actividades en formato de seminarios, jornadas, talleres, cursos, etc.
b) Apoyo a la organización de actividades profesionales en formato de exposición, muestra, festival o similar, que tengan como objetivo desarrollar, impulsar y difundir proyectos basados en las artes visuales. Son subvenciones para la producción, la exhibición y la difusión de estos proyectos. Es necesario que se haga una presentación pública del proyecto dentro del año natural de la concesión de la subvención. Se excluyen el proceso de investigación previo a la producción, las actividades promovidas por una galería de arte y todas las que tengan una finalidad comercial.
c) Apoyo a proyectos de comunicación, archivos y plataformas digitales dedicados a la preservación, la documentación, catalogación y difusión, que supongan un impulso en la trayectoria del sector o del solicitante, en formato de publicación digital, web o cualquier otro vinculado a las nuevas tecnologías. Se excluyen las publicaciones en soporte papel, las webs de promoción artística con finalidad lucrativa y las actualizaciones de las webs de los solicitantes.
En las modalidades a) y b), se admiten las actividades en formato virtual, así como las actividades mixtas que combinen parte presencial y parte virtual.
Este año quedan excluidos los festivales de esta línea de ayudas, ya que próximamente se publicará una línea exclusivamente para este formato: Subvenciones a la organización de actividades de difusión de las artes visuales y artes escénicas a través de festivales, ciclos y eventos.
Estas subvenciones son de tramitación telemática obligatoria y deberá disponer de un certificado digital para poder firmar la solicitud.
En caso de interrupción no planificada del funcionamiento de Trámites gencat, durante el último día del plazo de solicitud, deberá enviar inmediatamente al buzón de contacto un mensaje informando del error. Es necesario que se adjunte el formulario de solicitud debidamente firmado y una captura de pantalla (tecla Impr Pant) en la que se pueda ver el mensaje de error que le devuelve el sistema y la hora en que se produjo la incidencia.
Teléfonos de contacto:
- Trámite de solicitud y de reformulación: 93 316 28 56 correo electrónico
- Trámite de justificación: 93 554 74 73 correo electrónico
- Contenido del proyecto: 93 222 88 52 correo electrónico
Horario: de lunes a viernes de 9 a 14 h.
Organismo responsable
- A empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, que realicen la totalidad o parte de su actividad en el ámbito de las artes visuales con domicilio en un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo.
- A entidades privadas sin ánimo de lucro con domicilio en Cataluña que realicen la totalidad o parte de su actividad en el ámbito de las artes visuales.
- A agrupaciones sin personalidad jurídica que se reúnen para proyectos conjuntos, siempre que todos sus miembros, que tendrán la consideración de beneficiarios, reúnan las condiciones que exigen los apartados anteriores y las bases.
Plazo de presentación de solicitudes: del 2 al 18 de diciembre a las 14.00.00 h de 2025.
Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:
- Proyecto de actividad o actuación.
- Presupuesto completo y detallado del proyecto.
En el caso de optar a tres modalidades, memoria explicativa de las actividades en el ámbito de las artes visuales que se hayan llevado a cabo durante los últimos tres años. Hay que cuantificar las actividades realizadas y el número de asistentes o participantes. - En el caso de la modalidad b), si se trata de proyectos en formato exposición, muestra, festival o similar que no se hacen en un equipamiento propio, compromiso formal de presentación pública del equipamiento o el espacio receptor.
Según los modelos de la OSIC.
Una vez publicada la propuesta provisional de concesión, en caso de otorgamiento, se debe presentar la documentación siguiente:
- Documento de aceptación/reformulación/renuncia.
- Modelo de certificado de no morosidad de un auditor/a de cuentas
Tenéis 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la propuesta provisional de concesión para presentar esta documentación a través del Área privada.
- Cada solicitante sólo podrá presentar un proyecto para cada una de las modalidades y debe presentar una solicitud para cada modalidad. Sólo en el caso de que un mismo proyecto incluya las tres modalidades se presentará una única solicitud.
- Si se presentan en las tres modalidades, los solicitantes deberán acreditar como mínimo tres años de actividad continuada en el ámbito de las artes visuales.
- La actividad se puede llevar a cabo en el ámbito territorial de Cataluña, en otras comunidades autónomas del Estado o en el extranjero.
- Si la solicitud se presenta para un proyecto que incluye las tres modalidades, la Oficina de Apoyo a la
Iniciativa Cultural valora conjuntamente la solicitud, por lo que se concede la ayuda para las tres modalidades o se deniega la solicitud en su conjunto. - Además de las incompatibilidades previstas en la base general 4.8, estas subvenciones son incompatibles con la línea de subvenciones de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural para proyectos artísticos que articulen los sectores profesionales en los ámbitos de las artes escénicas, la música y las artes visuales, aunque la finalidad sea diferente.
- Estas subvenciones son compatibles con la línea de subvenciones del Instituto Catalán de las Empresas Culturales para actividades de desarrollo de públicos para la cultura y con las contrataciones que se lleven a cabo desde el Departamento de Cultura (Arts Santa Mónica).
Quedan excluidas de estas bases las iniciativas siguientes:
a) Las impulsadas por entidades públicas y objeto de gestión indirecta por parte de entidades o empresas. Sin embargo, son subvencionables las actividades realizadas en centros de titularidad pública e impulsadas por entidades o empresas privadas a su riesgo y ventura.
b) Las vinculadas a la industria cultural.
No pueden optar a estas subvenciones:
a) Las administraciones públicas, las entidades del sector público institucional, las entidades públicas independientes, las corporaciones de derecho público y los consorcios.
b) Las entidades de fomento de la cultura popular y tradicional catalana y del patrimonio cultural.
No hay tasas asociadas a este trámite
Cuantía
La cuantía de la subvención es de un máximo de 50.000,00 euros.
Gastos subvencionables
- Los solicitantes que sean empresas personas físicas pueden imputar como gasto subvencionable la manutención, a razón de 45,00 euros máximo por día de dedicación al proyecto, que debe responder a los principios de proporcionalidad y de razonabilidad, y no tendrá la consideración de ingresos propios. En este caso, se indicará en el presupuesto el cómputo del tiempo necesario para llevar a cabo el proyecto.
- Se aceptan las contribuciones en especie como parte del coste del proyecto de acuerdo con la base general 6.3.
- En el caso de asociaciones, también son subvencionables los gastos facturados a la entidad por los miembros de su órgano de gobierno de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 322-16 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril, y con los requisitos que establece la base general 10.6.
Criterios de valoración
La valoración de los proyectos se debe realizar de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Interés cultural y artístico del proyecto (hasta 4 puntos):
a.1) Trayectoria profesional del solicitante y de los integrantes del equipo de dirección y artístico (hasta 0,75 punto):
- Experiencia de los responsables de la ejecución y gestión del proyecto (hasta 0,5 puntos).
- Calidad y singularidad de los proyectos y actividades llevados a cabo por los responsables de la ejecución y gestión del proyecto con anterioridad (hasta 0,25 puntos).
a.2) Relevancia, grado de interés del proyecto y coherencia en su desarrollo (hasta 0,75 puntos):
- Relevancia y grado de interés del proyecto: 0,5 puntos.
- Coherencia en su desarrollo: 0,25 puntos.
a.3) Aportación significativa de contenidos al contexto artístico y adecuación del proyecto propuesto al sector cultural al que va dirigido (hasta 1,5 puntos):
- Aportación significativa de contenidos al contexto artístico: 0,5 puntos.
- Riesgo asumido en la propuesta artística: 0,5 puntos.
- Adecuación del proyecto propuesto al sector cultural al que va dirigido: 0,5 puntos.
a.4) Contribución a la innovación en el ámbito de la creación artística y a proyectos de creadores emergentes (hasta 1 punto).
b) Impacto del proyecto (hasta 5 puntos):
- Contribución a la creación y al favorecimiento del diálogo intercultural y la cohesión social en el entorno cultural catalán (hasta 0,5 puntos).
- Grado de impulso que aporta a procesos de producción (hasta 0,25 puntos).
- Continuidad del proyecto (hasta 0,75 puntos).
- Coherencia del plan de comunicación con las actividades propuestas (hasta 0,25 puntos).
- Inclusión de otras instituciones y colectivos colaboran en el desarrollo del proyecto (hasta 0,5 puntos).
- Coproducciones con otras instituciones o entidades internacionales o presencia de artistas o agentes internacionales en el proyecto (hasta 0,25 puntos).
- Repercusión importante de la actividad en una zona del territorio catalán donde es poco habitual emprender este tipo de iniciativas (hasta 1 punto).
- Proyectos que incorporen servicios de accesibilidad a la propuesta (subtitulación, audiodescripción, lengua de signos, etc.) (0,25 puntos).
- Proyectos que incorporen la participación de los colectivos de personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social a la propuesta (0,25 puntos)
- Proyectos que incorporen la sostenibilidad ambiental y/o la gestión medioambiental a la propuesta (0,25).
- Proyectos que integren la perspectiva de género en su planteamiento y desarrollo (0,25 puntos).
- Proyectos dirigidos o liderados por mujeres (0,25 puntos).
- Número de participantes o asistentes a las actividades (hasta 0,25 puntos).
c) Viabilidad del proyecto y calidad de la gestión (hasta 2 puntos):
- Adecuación del presupuesto a los recursos necesarios para llevar a cabo el proyecto (hasta 1 punto).
- Honorarios adecuados de los artistas y profesionales implicados (hasta 0,5 puntos).
- Financiación prevista al margen de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural (hasta 0,5 puntos):
- Las solicitudes de subvención con financiación al margen de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural superior o igual a un 70% (0,5 puntos).
- Las solicitudes de subvención con financiación al margen de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural inferior al 70% y superior al 60% (0,25 puntos).
Para optar a las subvenciones, las solicitudes deben obtener una puntuación mínima de 6 puntos en el conjunto de los criterios.
Comisión de valoración
Los nombres de las personas que forman parte de la comisión de valoración se pueden consultar en el espacio Transparencia de la web de Trámites del Departamento de Cultura.
Otras obligaciones
En caso de que se subcontrate a una persona o entidad vinculada para llevar a cabo una actividad subvencionable, la persona solicitante debe presentar en la OSIC una petición de autorización previa expresa y debe tener presente que, a la hora de justificar la ayuda, no puede exceder del coste imputado a la solicitud por este concepto. Asimismo, debe ajustarse al punto 6.6 de las bases generales, donde se hace referencia a la subcontractación.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 02/12/2025 al 18/12/2025El trámite de presentación de solicitudes se cierra a las 14:00:00h.
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2
Segundo paso
Aceptar la subvención y adjuntar la documentación
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural publicará la propuesta provisional de subvenciones concedidas en el Tablón de la Sede [...]
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural publicará la propuesta provisional de subvenciones concedidas en el Tablón de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya.
Los solicitantes propuestos tendrán 10 días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación de la propuesta provisional, para presentar el documento de aceptación de la concesión propuesta.través del documento de aceptación, las personas solicitantes también pueden desistir de la subvención propuesta o presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto si el importe de la subvención de la propuesta provisional es inferior a la solicitada con la finalidad de ajustarlo a la subvención otorgable.
Presentar la documentación a través del espacio Estado de sus trámitesSi no se presenta el documento de aceptación, junto con el resto de la documentación, se entenderá que la persona interesada desiste de la solicitud.
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
La concesión o denegación se publicará en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya. Se podrá hacer el seguimiento del estado de la solicitud accediendo al espacio [...]
- La concesión o denegación se publicará en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya.
- Se podrá hacer el seguimiento del estado de la solicitud accediendo al espacio "Estado de sus trámites " de la web del Departamento de Cultura.
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4
Cuarto paso
Recibir la subvención
En el momento de la concesión se inicia el pago anticipado del 90% del importe otorgado. El pago del 10% restante se tramita una vez la actividad subvencionada ha sido debidamente realizada, de [...]
- En el momento de la concesión se inicia el pago anticipado del 90% del importe otorgado.
- El pago del 10% restante se tramita una vez la actividad subvencionada ha sido debidamente realizada, de acuerdo con las modalidades de justificación previstas en las propias bases.