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  • Subvenciones para proyectos artísticos de carácter profesional en el ámbito de las artes visuales
  • Justificar la subvenció
9297 - Subvencions per a projectes de caràcter professional en l’àmbit de les arts visuals CLT015 Departament de Cultura accio
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Pasos a realizar

  1. 1. Presentar el formulario de justificación
  2. 2. Recibir respuesta de la Administración
  3. 3. Aportar facturas y comprobantes de pago
  4. 4. Ingreso del segundo pago de la ayuda concedida
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Subvenciones para proyectos artísticos de carácter profesional en el ámbito de las artes visuales

Justificar la subvenció

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Empresas y profesionales | Entidades
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CUÁNDO
En plazo

Del 01/10/2026 al 29/01/2027

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Subvenciones para proyectos artísticos de carácter profesional en el ámbito de las artes visuales

Justificar la subvenció

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Normativa

  • RESOLUCIÓN CLT/961/2024, de 22 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9131  publicado el 27/03/2024)
  • RESOLUCIÓN CLT/890/2021, de 25 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para proyectos de carácter profesional en el ámbito de las artes visuales.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8379  publicado el 01/04/2021)
  • Resolución CLT/4360/2025, de 20 de noviembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de carácter profesional en el ámbito de las artes visuales para el año 2026 (ref. BDNS 870729)

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9554  publicado el 01/12/2025)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Son subvenciones para promover proyectos profesionales de formación, producción, exhibición y difusión vinculados al ámbito de las artes visuales, así como proyectos interdisciplinarios o de nuevas tendencias que tengan como base las artes visuales.

Esta línea de subvenciones tiene las siguientes modalidades:

a) Apoyo a la organización de un programa de actividades de formación para profesionales y en la organización de actividades de dinamización y de iniciación a las artes visuales.

Pueden ser subvenciones para:

1) Iniciativas que quieren fomentar la investigación, el diálogo y el intercambio de experiencias entre profesionales, así como aquellas que mejoran los conocimientos en nuevas tecnologías y cualquier otro que implique un crecimiento profesional dentro del sector de las artes visuales.

2) Proyectos pedagógicos que tienen como objetivo la educación y la comprensión de los lenguajes de las artes visuales.

3) Programas de residencia para artistas y otros profesionales de las artes visuales. Se entiende por programas de residencia aquellos que tienen como objetivo proveer a los participantes de tiempo de estancia, espacio y medios para desarrollar su proceso creativo y / o de investigación. Incluyen asesoramiento profesional, tanto teórico como práctico, a los residentes, ayuda a la producción y visibilización de los resultados obtenidos, entre otros aspectos, para conseguir la máxima profesionalización.

4) Actividades en formato de seminarios, jornadas, talleres, cursos, etc.

b) Apoyo a la organización de actividades profesionales en formato de exposición, muestra, festival o similar, que tengan como objetivo desarrollar, impulsar y difundir proyectos basados ​​en las artes visuales. Son subvenciones para la producción, la exhibición y la difusión de estos proyectos. Es necesario que se haga una presentación pública del proyecto dentro del año natural de la concesión de la subvención. Se excluyen el proceso de investigación previo a la producción, las actividades promovidas por una galería de arte y todas las que tengan una finalidad comercial.

c) Apoyo a proyectos de comunicación, archivos y plataformas digitales dedicados a la preservación, la documentación, catalogación y difusión, que supongan un impulso en la trayectoria del sector o del solicitante, en formato de publicación digital, web o cualquier otro vinculado a las nuevas tecnologías. Se excluyen las publicaciones en soporte papel, las webs de promoción artística con finalidad lucrativa y las actualizaciones de las webs de los solicitantes.

En las modalidades a) y b), se admiten las actividades en formato virtual, así como las actividades mixtas que combinen parte presencial y parte virtual.

Este año quedan excluidos los festivales de esta línea de ayudas, ya que próximamente se publicará una línea exclusivamente para este formato: Subvenciones a la organización de actividades de difusión de las artes visuales y artes escénicas a través de festivales, ciclos y eventos.

Estas subvenciones son de tramitación telemática obligatoria y deberá disponer de un certificado digital para poder firmar la solicitud.

En caso de interrupción no planificada del funcionamiento de Trámites gencat, durante el último día del plazo de solicitud, deberá enviar inmediatamente al buzón de contacto un mensaje informando del error. Es necesario que se adjunte el formulario de solicitud debidamente firmado y una captura de pantalla (tecla Impr Pant) en la que se pueda ver el mensaje de error que le devuelve el sistema y la hora en que se produjo la incidencia.

 

Teléfonos de contacto:

  • Trámite de solicitud y de reformulación: 93 316 28 56 correo electrónico
  • Trámite de justificación: 93 554 74 73 correo electrónico 
  • Contenido del proyecto: 93 222 88 52 correo electrónico

Horario: de lunes a viernes de 9 a 14 h.

Problemas técnicos durante la tramitación del formulario?

Hay que presentar la documentación justificativa correcta y completa, según establece el punto 17.1 de las bases generales, con el fin de agilizar el cierre del expediente y poder hacer el ingreso de la parte restante de la subvención concedida.

En caso de dudas con la justificación, consulte esta guía para realizar el trámite de justificación.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Cultura
  • Oficina de Suport a la Iniciativa Cultural
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales
Entidades
  • A empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, que realicen la totalidad o parte de su actividad en el ámbito de las artes visuales con domicilio en un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo.
  • A entidades privadas sin ánimo de lucro con domicilio en Cataluña que realicen la totalidad o parte de su actividad en el ámbito de las artes visuales.
  • A agrupaciones sin personalidad jurídica que se reúnen para proyectos conjuntos, siempre que todos sus miembros, que tendrán la consideración de beneficiarios, reúnan las condiciones que exigen los apartados anteriores y las bases.
Plazos

El plazo para presentar la cuenta justificativa finaliza el último día hábil de enero del año siguiente al año de concesión de la ayuda.

Documentación

Hay que anexar al formulario de solicitud la documentación siguiente:

  1. Memoria del proyecto
  2. Liquidación económica (presente el mismo modelo de presupuesto-liquidación que anexó al formulario de solicitud, con las columnas "Importe realizado" rellenadas)
  3. Acreditación del uso del logotipo de la Generalitat de Catalunya.
Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Presentar el formulario de justificación

    Este trámite se debe hacer por internet sólo con certificado digital.

    Plazos
    Del 01/10/2026 al 29/01/2027

    Este trámite se debe hacer por internet sólo con certificado digital.

    El Departamento de Cultura es entidad certificadora para personas físicas. Puede obtener el certificado digital en el mismo Departamento o en los Servicios Territoriales.

    Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea.

    Por Internet

    Presentar el formulario de justificación

    Iniciar . Acceder a Presentar el formulario de justificación

    Justificar la subvenció 2026

    Iniciar . Acceder a Justificar la subvenció 2026
  2. 2

    Segundo paso

    Recibir respuesta de la Administración

    Una vez presentada la documentación justificativa exigida (memoria del proyecto, liquidación, etc.), y la Administración la haya revisado, en caso de que la ayuda concedida sea inferior a 60.000 [...]

    Una vez presentada la documentación justificativa exigida (memoria del proyecto, liquidación, etc.), y la Administración la haya revisado, en caso de que la ayuda concedida sea inferior a 60.000 euros y que forme parte del bloque de expedientes a verificar, se enviará por notificación electrónica un requerimiento de facturas y de comprobantes de pago.

    Si no se accede a la notificación antes de la fecha tope de acceso (que es de 10 días naturales), se considera notificada a todos los efectos. Esto implica que el plazo para aportar la documentación requerida empieza a contar a partir del día en que la notificación ha sido rechazada o ha caducado. Si no se envía la documentación dentro de los 10 días hábiles posteriores (sábados y festivos no se consideran hábiles), se entenderá que cejáis en la subvención y se iniciará un proceso de revocación.

  3. 3

    Tercer paso

    Aportar facturas y comprobantes de pago

    Una vez se ha accedido al contenido de la notificación electrónica, hay que presentar las facturas requeridas y los comprobantes de pago respectivos dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles [...]

    Una vez se ha accedido al contenido de la notificación electrónica, hay que presentar las facturas requeridas y los comprobantes de pago respectivos dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles (sábados y festivos no cuentan como días hábiles).

    Solo se requerirán las facturas y los comprobantes de pago de un número determinado de expedientes. Si no habéis recibido ningún aviso de requerimiento de facturas y comprobantes de pago, se tiene que entender que vuestro expediente no ha sido incluido dentro del plan de verificación y, por lo tanto, no hará falta que las presentáis.


    �

    Hay que presentar la documentación a través del Área Privada.

  4. 4

    Cuarto paso

    Ingreso del segundo pago de la ayuda concedida

    La Administración revisará las facturas y los comprobantes y, si todo es correcto, se realizará el ingreso del segundo pago de la subvención concedida.

    La Administración revisará las facturas y los comprobantes y, si todo es correcto, se realizará el ingreso del segundo pago de la subvención concedida.

Fecha de actualización 02.10.2026
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