¿Qué tienes que saber?
Son subvenciones para promover proyectos profesionales de formación, producción, exhibición y difusión vinculados al ámbito de las artes visuales, así como proyectos interdisciplinarios o de nuevas tendencias que tengan como base las artes visuales.
Esta línea de subvenciones tiene las siguientes modalidades:
a) Apoyo a la organización de un programa de actividades de formación para profesionales y en la organización de actividades de dinamización y de iniciación a las artes visuales.
Pueden ser subvenciones para:
1) Iniciativas que quieren fomentar la investigación, el diálogo y el intercambio de experiencias entre profesionales, así como aquellas que mejoran los conocimientos en nuevas tecnologías y cualquier otro que implique un crecimiento profesional dentro del sector de las artes visuales.
2) Proyectos pedagógicos que tienen como objetivo la educación y la comprensión de los lenguajes de las artes visuales.
3) Programas de residencia para artistas y otros profesionales de las artes visuales. Se entiende por programas de residencia aquellos que tienen como objetivo proveer a los participantes de tiempo de estancia, espacio y medios para desarrollar su proceso creativo y / o de investigación. Incluyen asesoramiento profesional, tanto teórico como práctico, a los residentes, ayuda a la producción y visibilización de los resultados obtenidos, entre otros aspectos, para conseguir la máxima profesionalización.
4) Actividades en formato de seminarios, jornadas, talleres, cursos, etc.
b) Apoyo a la organización de actividades profesionales en formato de exposición, muestra, festival o similar, que tengan como objetivo desarrollar, impulsar y difundir proyectos basados en las artes visuales. Son subvenciones para la producción, la exhibición y la difusión de estos proyectos. Es necesario que se haga una presentación pública del proyecto dentro del año natural de la concesión de la subvención. Se excluyen el proceso de investigación previo a la producción, las actividades promovidas por una galería de arte y todas las que tengan una finalidad comercial.
c) Apoyo a proyectos de comunicación, archivos y plataformas digitales dedicados a la preservación, la documentación, catalogación y difusión, que supongan un impulso en la trayectoria del sector o del solicitante, en formato de publicación digital, web o cualquier otro vinculado a las nuevas tecnologías. Se excluyen las publicaciones en soporte papel, las webs de promoción artística con finalidad lucrativa y las actualizaciones de las webs de los solicitantes.
En las modalidades a) y b), se admiten las actividades en formato virtual, así como las actividades mixtas que combinen parte presencial y parte virtual.
Este año quedan excluidos los festivales de esta línea de ayudas, ya que próximamente se publicará una línea exclusivamente para este formato: Subvenciones a la organización de actividades de difusión de las artes visuales y artes escénicas a través de festivales, ciclos y eventos.
Estas subvenciones son de tramitación telemática obligatoria y deberá disponer de un certificado digital para poder firmar la solicitud.
En caso de interrupción no planificada del funcionamiento de Trámites gencat, durante el último día del plazo de solicitud, deberá enviar inmediatamente al buzón de contacto un mensaje informando del error. Es necesario que se adjunte el formulario de solicitud debidamente firmado y una captura de pantalla (tecla Impr Pant) en la que se pueda ver el mensaje de error que le devuelve el sistema y la hora en que se produjo la incidencia.
Teléfonos de contacto:
- Trámite de solicitud y de reformulación: 93 316 28 56 correo electrónico
- Trámite de justificación: 93 554 74 73 correo electrónico
- Contenido del proyecto: 93 222 88 52 correo electrónico
Horario: de lunes a viernes de 9 a 14 h.
Hay que presentar la documentación justificativa correcta y completa, según establece el punto 17.1 de las bases generales, con el fin de agilizar el cierre del expediente y poder hacer el ingreso de la parte restante de la subvención concedida.
En caso de dudas con la justificación, consulte esta guía para realizar el trámite de justificación.
Organismo responsable
- A empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, que realicen la totalidad o parte de su actividad en el ámbito de las artes visuales con domicilio en un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo.
- A entidades privadas sin ánimo de lucro con domicilio en Cataluña que realicen la totalidad o parte de su actividad en el ámbito de las artes visuales.
- A agrupaciones sin personalidad jurídica que se reúnen para proyectos conjuntos, siempre que todos sus miembros, que tendrán la consideración de beneficiarios, reúnan las condiciones que exigen los apartados anteriores y las bases.
El plazo para presentar la cuenta justificativa finaliza el último día hábil de enero del año siguiente al año de concesión de la ayuda.
Hay que anexar al formulario de solicitud la documentación siguiente:
- Memoria del proyecto
- Liquidación económica (presente el mismo modelo de presupuesto-liquidación que anexó al formulario de solicitud, con las columnas "Importe realizado" rellenadas)
- Acreditación del uso del logotipo de la Generalitat de Catalunya.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Presentar el formulario de justificación
Este trámite se debe hacer por internet sólo con certificado digital.
Plazos
Del 01/10/2026 al 29/01/2027Este trámite se debe hacer por internet sólo con certificado digital.
El Departamento de Cultura es entidad certificadora para personas físicas. Puede obtener el certificado digital en el mismo Departamento o en los Servicios Territoriales.
Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea.
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2
Segundo paso
Recibir respuesta de la Administración
Una vez presentada la documentación justificativa exigida (memoria del proyecto, liquidación, etc.), y la Administración la haya revisado, en caso de que la ayuda concedida sea inferior a 60.000 [...]
Una vez presentada la documentación justificativa exigida (memoria del proyecto, liquidación, etc.), y la Administración la haya revisado, en caso de que la ayuda concedida sea inferior a 60.000 euros y que forme parte del bloque de expedientes a verificar, se enviará por notificación electrónica un requerimiento de facturas y de comprobantes de pago.
Si no se accede a la notificación antes de la fecha tope de acceso (que es de 10 días naturales), se considera notificada a todos los efectos. Esto implica que el plazo para aportar la documentación requerida empieza a contar a partir del día en que la notificación ha sido rechazada o ha caducado. Si no se envía la documentación dentro de los 10 días hábiles posteriores (sábados y festivos no se consideran hábiles), se entenderá que cejáis en la subvención y se iniciará un proceso de revocación.
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3
Tercer paso
Aportar facturas y comprobantes de pago
Una vez se ha accedido al contenido de la notificación electrónica, hay que presentar las facturas requeridas y los comprobantes de pago respectivos dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles [...]
Una vez se ha accedido al contenido de la notificación electrónica, hay que presentar las facturas requeridas y los comprobantes de pago respectivos dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles (sábados y festivos no cuentan como días hábiles).
Solo se requerirán las facturas y los comprobantes de pago de un número determinado de expedientes. Si no habéis recibido ningún aviso de requerimiento de facturas y comprobantes de pago, se tiene que entender que vuestro expediente no ha sido incluido dentro del plan de verificación y, por lo tanto, no hará falta que las presentáis.
Hay que presentar la documentación a través del Área Privada.
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4
Cuarto paso
Ingreso del segundo pago de la ayuda concedida
La Administración revisará las facturas y los comprobantes y, si todo es correcto, se realizará el ingreso del segundo pago de la subvención concedida.
La Administración revisará las facturas y los comprobantes y, si todo es correcto, se realizará el ingreso del segundo pago de la subvención concedida.