¿Qué tienes que saber?
Se subvencionan los gastos necesarios para realizar actividades de promoción internacional, especialmente promoción digital pero también física, con el objetivo de incrementar el volumen y la frecuencia de las exportaciones de las empresas beneficiarias e incentivar el uso de los canales digitales en la internacionalización.
Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que aportáis por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Empresas con sede operativa en Cataluña constituidas como sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada o sociedad cooperativa que cumplan los siguientes requisitos:
- Facturación mínima de 250.000 euros en el último ejercicio cerrado.
- Disponer de la web de la empresa en un idioma extranjero, distinto del catalán o castellano.
- Disponer de un plan de promoción internacional (PPI) actual, elaborado a partir de 2022, que contenga la información del modelo disponible en la web de ACCIÓ.
Desde las 09:00 horas del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOGC hasta las 14:00 horas del día 6 de noviembre de 2024.
- Memoria técnica del proyecto. Que incorporará el plan de actuaciones.
- Presupuesto completo y detallado del proyecto.
- Declaración de las ayudas recibidas en concepto de minimis de los últimos tres años.
- Plan de promoción internacional actual, elaborado a partir del 2022, que contenga la información del modelo disponible al web de ACCIÓ (http://accio.gencat.cat).
Documentos
Ser una empresa constituida como sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima o sociedad cooperativa con establecimiento operativo en Cataluña y que cumpla los requisitos siguientes:
- Facturación mínima de 250.000,00 euros en el último ejercicio cerrado.
- Disponer de la web de la empresa en un idioma extranjero.
- Disponer de un plan de promoción internacional (en lo sucesivo PPI) actual, elaborado a partir del 2022, que contenga la información del modelo disponible al web de ACCIÓ (http://accio.gencat.cat).
- No pueden ser beneficiarias de estas ayudas las empresas dedicadas a la intermediación o distribución ni tampoco aquellas empresas del sector turístico o cultural el objetivo de las cuales sea atraer clientes hacia Cataluña.
No se tienen que pagar tasas para este trámite.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Este trámite sólo se puede realizar por internet.
Plazos
Del 20/09/2024 al 06/11/2024Este trámite sólo se puede realizar por internet.
Debe firmar el formulario principal con un certificado digital de:
- Certificado de representación de persona jurídica.
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2
Segundo paso
Consulta el estado del expediente
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con certificado digital).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Cómo puedo saber si la Administración ha recibido mi solicitud?
¿Cómo puedo saber si la Administración ha recibido mi solicitud?
Al realizar la solicitud, recibirá un acuse de recibo con un número que le servirá para identificar el trámite iniciado. Una vez que la Administración efectúa el control de los datos recibidos, recibirá la respuesta de la Administración a través del portal de trámites Gencat.
¿Por qué canal recibiré los requerimientos de documentación para completar mi expediente?
A través del correo electrónico indicado, recibiréis un mensaje informándoos que tenéis que acceder en vuestra carpeta de trámites Gencat, para consultar una actualización de su expediente. Con el certificado digital se puede consultar el estado de vuestro trámite a través de Mi carpeta. En el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la notificación al Tablero electrónico, la entidad tendrá que presentar toda la documentación que se requiere, sino lo hace se entenderá que desiste su petición.
¿Cuál es el plazo para recibir la resolución de otorgamiento?
El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En caso de que el órgano competente no dicte y notifique la resolución en el plazo de seis meses mencionado, se entenderá que la solicitud se ha desestimado de acuerdo con el artículo 54.2.e) de la Ley 26/ 2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
La resolución, con indicación de la cuantía de la ayuda otorgada se publicará en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
Contra la resolución de concesión o de denegación de las ayudas, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso potestativo de reposición ante el/la consejero/a delegado/a de ACCIÓ en el plazo de un mes, a contar desde el al día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010 , de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; o directamente recurso contencioso administrativo ante la sala contencioso administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con el artículo 46 y el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.