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  • Subvenciones para proyectos de entidades que articulen el sector de la cultura digital (CLT514)
  • Solicitar la subvención
23370 - Subvencions per a projectes d’entitats que articulin el sector de la cultura digital (CLT514) Departament de Cultura accio
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Pasos a realizar

  1. 1. Solicitar
  2. 2. Aceptar la subvención y adjuntar la documentación
  3. 3. Recibir la respuesta de la Administración
  4. 4. Recibir la subvención
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Subvenciones para proyectos de entidades que articulen el sector de la cultura digital (CLT514)

Solicitar la subvención

QUIÉN
Entidades
CÓMO
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CUÁNDO
En plazo

Del 16/12/2025 al 12/02/2026

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Subvenciones para proyectos de entidades que articulen el sector de la cultura digital (CLT514)

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Normativa

  • RESOLUCIÓN CLT/961/2024, de 22 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9131  publicado el 27/03/2024)
  • Resolución CLT/394/2025, de 6 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para proyectos de entidades que articulen el sector de la cultura digital

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9350  publicado el 13/02/2025)
  • Resolución CLT/4593/2025, de 3 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de entidades que articulen el sector de la cultura digital para el año 2026 (ref. BDNS 873428)

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9563  publicado el 15/12/2025)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Son subvenciones para apoyar a las entidades sin ánimo de lucro que, de forma continuada a lo largo del año, llevan a cabo proyectos destinados a apoyar a los sectores y profesionales (artistas, entidades o empresas) en el ámbito de la cultura digital, desarrollando iniciativas para la coordinación, representación o defensa de sus intereses.

Se entiende por cultura digital los contenidos creativos y artísticos en cuyo desarrollo y manifestación desempeña un papel sustancial la tecnología (entendida como el uso de instrumentos, recursos técnicos o procedimientos de los ámbitos digital, robótico, de programación o de inteligencia artificial, entre otros).

Quedan excluidos:

a) Las entidades cuya actividad no está dedicada, de forma exclusiva, al ámbito cultural digital.

b) Los proyectos que tengan una finalidad comercial.

Las subvenciones previstas en estas bases se adecuan al Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Estas subvenciones son de tramitación telemática obligatoria y deberá disponer de un certificado digital para poder firmar la solicitud.

Contacta con nosotros:

  • Trámite de solicitud y de reformulación: 93 551 13 77 saragutierrez@gencat.cat 
  • Trámite de justificación: 93 554 74 79 sdaza@gencat.cat 
  • Contenido del proyecto: 93 193 88 60 namoross@gencat.cat

Horario: de lunes a viernes de 9 a 14 h.

¿Problemas técnicos durante la tramitación del formulario?

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Cultura
  • Oficina de Suport a la Iniciativa Cultural
¿A quién va dirigido?
Entidades

A las entidades privadas sin ánimo de lucro.

No pueden optar a estas subvenciones:  

  • Las administraciones públicas, las entidades del sector público institucional, las entidades públicas independientes, las corporaciones de derecho público y los consorcios.
  • Las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas.
  • Las universidades, tanto públicas como privadas.
Plazos

Plazo de presentación de solicitudes: del 16 de diciembre de 2025 al 12 de febrero de 2026 a las 14:00:00 h

Documentación

Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:

  1. Proyecto de la actividad
  2. Presupuesto/liquidación

Una vez publicada la propuesta provisional de concesión, en caso de otorgamiento, se debe presentar la documentación siguiente:

  • Documento de aceptación/reformulación/renuncia.

Tenéis 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la propuesta provisional de concesión para presentar esta documentación a través del Área privada.

Requisitos

Para obtener la condición de beneficiarias de estas becas, los solicitantes deben cumplir, además de los requisitos y condiciones que establece la base general 4, los siguientes:

a) Las entidades en las que los asociados sean personas físicas, deben tener un mínimo de 15 miembros.

b) Los proyectos objeto de la solicitud de subvención deben estar destinados, en exclusiva, al fortalecimiento del sector y de las personas profesionales del ámbito de la cultura digital que lo conforman en Cataluña.

c) Los proyectos deben incluir actividades o acciones de, como mínimo, dos de los apartados que constan en la base específica 5.1 como gastos subvencionables.

d) Las actividades que conformen el proyecto de la entidad se pueden llevar a cabo en el ámbito territorial de Cataluña, en otras comunidades autónomas del Estado o en el extranjero dentro del año de concesión de la subvención.

e) Se deben mantener las condiciones de trabajo pertinentes del personal laboral, de acuerdo con la normativa laboral y social aplicable.

Además de las incompatibilidades previstas en la base general 4.8, no pueden ser objeto de estas subvenciones las actividades subvencionadas por la línea de subvenciones para la organización de eventos de contenido cultural digital en Cataluña (CLT099).

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

Cuantía

El importe de la subvención puede cubrir hasta el 50% del coste del proyecto, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, y el importe máximo de la subvención es de 100.000 euros.

Gastos subvencionables

Son subvencionables los gastos derivados de las siguientes actividades:

a) La organización y el desarrollo de actividades formativas, de gestión del conocimiento o de generación de comunidad para personas asociadas o profesionales catalanas del sector (encuentros, cursos, etc.).

b) La coorganización de actuaciones, eventos y proyectos, en colaboración con otras entidades o agentes, siempre que apoyen a los sectores o profesionales de la cultura digital o ayuden a la difusión del sector. En el caso de los eventos, no son gastos subvencionables los realizados con relación a eventos de cultura digital que reciban subvención del Departamento de Cultura o de sus entidades adscritas.

c) La elaboración y edición de estudios y publicaciones de reflexión, investigación o difusión del sector, así como todas las iniciativas de comunicación de la actividad de la entidad y su sector.

d) La asistencia a congresos, simposios y otros actos vinculados a la cultura digital, tanto en calidad de ponentes como de asistentes, en el marco de eventos organizados por organismos y asociaciones de carácter internacional o vinculadas con estas y que sean de interés para el sector. No son gastos subvencionables aquellos que reciban subvención del Departamento de Cultura o de sus entidades adscritas.

Los gastos de desplazamiento, alojamiento (con un máximo de 120 euros por persona y día) y manutención (con un máximo de 38 euros por persona y día), así como honorarios y cachés de los ponentes y artistas que participen en el evento. En los gastos de desplazamiento, en ningún caso se aceptarán los billetes de clases preferentes. En el caso de desplazamientos en vehículo, se acepta un gasto de 0,30 euros por kilómetro y el coste de los peajes de las mencionadas personas participantes. La gasolina está incluida en el precio del kilometraje.

Los gastos del personal de organización y dirección derivados del desarrollo del proyecto objeto de la subvención son subvencionables con el límite del 50 % del presupuesto total del proyecto.

En el caso de asociaciones, también son subvencionables los gastos facturados a la entidad por los miembros de su órgano de gobierno, de acuerdo con lo que dispone el artículo 322-16 del libro tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril, y con los requisitos establecidos en la base general 6.10.

Criterios de valoración

Consulte el punto 7 de las bases específicas.

Comisión de valoración

Los nombres de las personas que forman parte de la comisión de valoración se pueden consultar en el espacio Transparencia de la web de Trámites del Departamento de Cultura.

Otras obligaciones

En caso de que se subcontrate a una persona o entidad vinculada para llevar a cabo una actividad subvencionable, la persona solicitante debe presentar en la OSIC una petición de autorización previa expresa y debe tener presente que, a la hora de justificar la ayuda, no puede exceder del coste imputado a la solicitud por este concepto Asimismo, debe ajustarse al punto 6.6 de las bases generales, donde se hace referencia a la subcontractación.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Plazos
    Del 16/12/2025 al 12/02/2026

    El período de presentación de solicitudes se cierra a las 14:00:00h.

    Por Internet

    Solicitar

    Iniciar . Acceder a Solicitar

    Este trámite se debe hacer por internet y necesario que firme el formulario principal con un certificado digital de:

    • Persona física.
    • Persona jurídica.
    • Persona vinculada.

    El Departamento de Cultura es entidad certificadora para personas físicas. Puede obtener el certificado digital en el mismo Departamento o en los Servicios Territoriales.

    Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea

    En caso de que no pueda tramitar por una incidencia en el sistema, vuelva a intentarlo más tarde.

    Alternativamente, si la incidencia persiste o no puede esperar a hacer el trámite puede utilizar el formulario de instancia genérica que encontrará en la web o en la sede electrónica de su ayuntamiento (o de cualquier otra administración pública). En este caso, recuerde que el cómputo de plazos puede variar y que no tendrán que esperar unos días para poder hacer el seguimiento del trámite desde 'Mi carpeta'.

  2. 2

    Segundo paso

    Aceptar la subvención y adjuntar la documentación

    Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural publicará la propuesta provisional de subvenciones concedidas en el Tablón de la Sede [...]

    Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural publicará la propuesta provisional de subvenciones concedidas en el Tablón de la Sede electrónica  de la Generalitat de Catalunya.

    Los solicitantes propuestos tendrán 10 días hábiles para presentar el documento de aceptación de la propuesta provisional de concesión y el resto de documentación, a partir del día siguiente de la publicación de la relación provisional de subvenciones concedidas.

    Se debe presentar la documentación a través del Área privada.

  3. 3

    Tercer paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    La concesión o denegación se publicará en el Tablón de la Sede electrónica  de la Generalitat de Catalunya. Se podrá hacer el seguimiento del estado de la solicitud accediendo al [...]

    • La concesión o denegación se publicará en el Tablón de la Sede electrónica  de la Generalitat de Catalunya.
    • Se podrá hacer el seguimiento del estado de la solicitud accediendo al Área privada de la web del Departamento de Cultura.
  4. 4

    Cuarto paso

    Recibir la subvención

    Se paga un anticipo del 80% del importe total concedido a partir de la concesión de la subvención. Para el pago de este anticipo no se exige la prestación de garantía. A partir del segundo año del [...]

    • Se paga un anticipo del 80% del importe total concedido a partir de la concesión de la subvención. Para el pago de este anticipo no se exige la prestación de garantía.
    • A partir del segundo año del bienio objeto de la convocatoria se paga el 20% restante del total del importe concedido una vez que se haya justificado adecuadamente la ejecución de la actividad subvencionada de acuerdo con la documentación justificativa que establece la base 10.

    En caso de que durante el primer año del bienio se finalice y se justifique la totalidad de la actividad subvencionada, igualmente el segundo pago no se efectuará hasta la correspondiente anualidad.

Fecha de actualización 27.11.2025
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