¿Qué tienes que saber?
Son subvenciones para apoyar a las entidades sin ánimo de lucro que, de forma continuada a lo largo del año, llevan a cabo proyectos destinados a apoyar a los sectores y profesionales (artistas, entidades o empresas) en el ámbito de la cultura digital, desarrollando iniciativas para la coordinación, representación o defensa de sus intereses.
Se entiende por cultura digital los contenidos creativos y artísticos en cuyo desarrollo y manifestación desempeña un papel sustancial la tecnología (entendida como el uso de instrumentos, recursos técnicos o procedimientos de los ámbitos digital, robótico, de programación o de inteligencia artificial, entre otros).
Quedan excluidos:
a) Las entidades cuya actividad no está dedicada, de forma exclusiva, al ámbito cultural digital.
b) Los proyectos que tengan una finalidad comercial.
Las subvenciones previstas en estas bases se adecuan al Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Estas subvenciones son de tramitación telemática obligatoria y deberá disponer de un certificado digital para poder firmar la solicitud.
Contacta con nosotros:
- Trámite de solicitud y de reformulación: 93 551 13 77 saragutierrez@gencat.cat
- Trámite de justificación: 93 554 74 79 sdaza@gencat.cat
- Contenido del proyecto: 93 193 88 60 namoross@gencat.cat
Horario: de lunes a viernes de 9 a 14 h.
Hay que presentar la documentación justificativa correcta y completa, según establece el punto 17.1 de las bases generales, con el fin de agilizar el cierre del expediente y poder hacer el ingreso de la parte restante de la subvención concedida.
En caso de dudas, consulte esta guía para realizar el trámite de justificación.
Organismo responsable
A las entidades privadas sin ánimo de lucro.
No pueden optar a estas subvenciones:
- Las administraciones públicas, las entidades del sector público institucional, las entidades públicas independientes, las corporaciones de derecho público y los consorcios.
- Las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas.
- Las universidades, tanto públicas como privadas.
La cuenta justificativa debe presentarse antes del último día hábil de enero del año siguiente al de la concesión de la subvención.
Hay anexar al formulario de justificación la siguiente documentación:
- Memoria del proyecto
- Liquidación económica (presente el mismo modelo de presupuesto-liquidación que anexó al formulario de solicitud, con las columnas "Importe realizado" rellenadas)
- Acreditación del uso del logotipo de la Generalitat de Catalunya.
- En caso de haber recibido una subvención superior a 60.000 euros, informe de auditoría.
No hay tasas associadas a este trámite.
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Plazos
Del 29/10/2025 al 30/01/2026Este trámite sólo se puede hacer por internet.
Es necesario que firme el formulario principal con un certificado digital de:- Persona física.
- Persona jurídica.
- Persona vinculada.
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2
Segundo paso
Rebre resposta de l’Administració
Un cop presentada la documentació (memòria del projecte i liquidació), i l’Administració l’hagi revisada, en cas que l’ajut concedit sigui inferior a 60.000 euros, s’enviarà per notificació [...]
Un cop presentada la documentació (memòria del projecte i liquidació), i l’Administració l’hagi revisada, en cas que l’ajut concedit sigui inferior a 60.000 euros, s’enviarà per notificació electrònica un requeriment de factures i de comprovants de pagament.
Un cop s’ha accedit al contingut de la notificació electrònica, cal presentar les factures requerides i els comprovants de pagament respectius dins d’un termini màxim de 10 dies hàbils (dissabtes i festius no compten com a dies hàbils).
L'Administració revisarà les factures i els comprovants i, si tot és correcte, es farà l’ingrés del segon pagament de la subvenció concedida.
Cal presentar la documentació a través de l’Àrea privada. Els ens públics han de fer tota la gestió de la sol·licitud a través de l'Extranet de les Administracions Catalanes (EACAT).