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  • Subvenciones para proyectos de incorporación de la lengua catalana en productos tecnológicos y de fomento del catalán en el ámbito digital (PLG002)
  • Solicitar la subvención
9972 - Subvencions per a projectes d'incorporació de la llengua catalana en productes tecnològics i de foment del català en l'àmbit digital (PLG002) Departament de Política Lingüística accio
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Pasos a realizar

  1. 1. Solicitar
  2. 2. Aceptar la subvención y adjuntar la documentación
  3. 3. Recibir la respuesta de la Administración
  4. 4. Recibir la subvención
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Subvenciones para proyectos de incorporación de la lengua catalana en productos tecnológicos y de fomento del catalán en el ámbito digital (PLG002)

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Normativa

  • RESOLUCIÓN CLT/961/2024, de 22 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9131  publicado el 27/03/2024)
  • Resolución CLT/970/2026, de 29 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de modificación de las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9638  publicado el 02/04/2026)
  • Resolución PLG/1632/2026, de 20 de mayo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de ampliación de la dotación presupuestaria de la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de incorporación de la lengua catalana en productos tecnológicos y de fomento del catalán en el ámbito digital para el bienio 2026-2027 (ref. BDNS 894856)

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9675  publicado el 29/05/2026)
  • Resolución PLG/770/2026, de 16 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para proyectos de incorporación de la lengua catalana en productos tecnológicos y de fomento del catalán en el ámbito digital para el bienio 2026-2027

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9630  publicado el 23/03/2026)
  • Resolución PLG/885/2026, de 23 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de incorporación de la lengua catalana en productos tecnológicos y de fomento del catalán en el ámbito digital para el bienio 2026-2027 (ref. BDNS 894856)

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9640  publicado el 08/04/2026)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

El objeto de estas subvenciones es impulsar el catalán en el ámbito digital en dos modalidades: 

  1. Incorporación de la lengua catalana en productos tecnológicos.
  2. Desarrollo de herramientas digitales de aprendizaje del catalán, tecnologías del lenguaje en catalán y proyectos digitales de promoción y visibilización del catalán en el ámbito digital. 

El proyecto debe realizarse entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2027.

Quedan excluidos de esta línea de subvenciones los proyectos que tengan como finalidad, en la Modalidad A: la incorporación del catalán en videojuegos, contenidos descargables (DLC), interfaces de consolas y plataformas de distribución, así como la traducción de páginas web corporativas o de comercio electrónico; y en la Modalidad B: los premios y reconocimientos, el doblaje, subtitulación, audiodescripción e interpretación en lengua de signos catalana (LSC) de contenidos audiovisuales, la traducción de páginas web corporativas y los proyectos centrados principalmente en la creación de contenidos para redes sociales.

Estas subvenciones son de tramitación telemática obligatoria y deberá disponer de un certificado digital para poder firmar la solicitud.

En caso de interrupción no planificada del funcionamiento de Trámites gencat, durante el último día del plazo de solicitud, deberá enviar inmediatamente al buzón de contacto un mensaje informando del error. Es necesario que se adjunte el formulario de solicitud debidamente firmado y una captura de pantalla (tecla Impr Pant) en la que se pueda ver el mensaje de error que le devuelve el sistema y la hora en que se produjo la incidencia.

 

Teléfonos de contacto:

  • Trámite de solicitud y de reformulación: 93 551 13 77 correo electrónico
  • Trámite de justificación: 93 554 74 79 correo electrónico 
  • Contenido del proyecto: 93 316 28 57 correo electrónico / 93 567 10 25 correo electrónico

Horario: de lunes a viernes de 9 a 14 h.

¿Problemas técnicos durante la tramitación del formulario?

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Política Lingüística
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales
Entidades

A las empresas con domicilio en un Estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, con distribución y comercialización en Cataluña del proyecto subvencionado.

Se entiende por empresas tanto a las personas físicas (autónomos) como a las jurídicas (incluidas las cooperativas) que se dedican a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios con finalidades lucrativas.

Las personas físicas deben ser personas físicas autónomas y deben estar dadas de alta antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

A las entidades privadas sin ánimo de lucro (incluidas las cooperativas que tengan esta consideración de acuerdo con su normativa) con domicilio o sede en Cataluña.

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes: del 9 al 28 de abril de 2026 a las 14:00:00 h.

Documentación

Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

  1. Proyecto de la actividad
  2. Pressupuesto/liquidación
    • Modalidad a)
    • Modalidad b)
  3. Declaración responsable de la persona solicitante respecto a las ayudas de minimis que haya recibido durante el año fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores.

Una vez publicada la propuesta provisional de concesión, en caso de otorgamiento, se debe presentar la documentación siguiente:

  • Documento de aceptación/reformulación/renuncia.
  • Modelo de certificado de no morosidad de un auditor/a de cuentas

Tiene 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la propuesta provisional de concesión para presentar esta documentación a través del Área privada.

Requisitos

Para obtener la condición de beneficiarios las personas solicitantes, además de complir lo que establece la base general 4, deben cumplir el siguiente requisito:

  • El proyecto debe realizarse entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2027.
Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite

Otras informaciones

Cuantía

El importe máximo subvencionado no puede superar el 70% del coste del proyecto objeto de la solicitud.

Se tienen que inadmitir las solicitudes de subvención de aquellos proyectos que tengan un coste total inferior a 1.500 euros.

 

Gastos subvencionables

Se consideran gastos subvencionables los gastos de traducción y de corrección necesarios para incorporar la lengua catalana al producto tecnológico, así como los gastos de localización, incluidos los de la modificación técnica o artística correspondiente.

Se entienden por "gastos de localización" los gastos necesarios para adaptar el producto al mercado catalán.

 

Criterios de valoración

Consulte el punto 6 de las bases específicas.

 

Comisión de valoración

Los nombres de las personas que forman parte de la comisión de valoración se pueden consultar en el espacio Transparencia de la web de Trámites del Departamento de Cultura.

 

Otras obligaciones

Además de las obligaciones previstas en la base general 18, las personas beneficiarias tienen la obligación de:

  1. Entregar un ejemplar del producto subvencionado, si se edita en formato físico, a la Secretaría de Política Lingüística, hasta el 30 de junio del año siguiente al de la concesión de la subvención.
  2. Velar por la calidad lingüística de los productos subvencionados. La Secretaría de Política Lingüística se reserva el derecho de hacer un control de calidad.
  3. Indicar la disponibilidad de la opción o la versión en catalán de manera visible en el producto tecnológico.
  4. En caso de que se subcontrate a una persona o entidad vinculada para llevar a cabo una actividad subvencionable, el solicitante debe presentar a la OSIC una petición de autorización previa expresa y debe tener presente que, a la hora de justificar la ayuda, no puede exceder del coste imputado en la solicitud por este concepto. Así mismo, se debe ajustar al punto 6.6 de las bases generales, que hace referencia a la subcontratación.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Plazos
    Del 09/04/2026 al 28/04/2026

    El trámite para optar a esta subvención se cierra a las 14:00:00h.

    Por Internet

    Solicitar

    Iniciar . Acceder a Solicitar

    Este trámite sólo se puede hacer por internet y necesario que firme el formulario principal con un certificado digital de:

    • Persona física.
    • Persona jurídica.
    • Persona vinculada.

    El Departamento de Cultura es entidad certificadora para personas físicas. Puede obtener el certificado digital en el mismo Departamento o en los Servicios Territoriales.

    Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea.

    En caso de que no pueda tramitar por una incidencia en el sistema, vuelva a intentarlo más tarde.

    Alternativamente, si la incidencia persiste o no puede esperar a hacer el trámite puede utilizar el formulario de instancia genérica que encontrará en la web o en la sede electrónica de su ayuntamiento (o de cualquier otra administración pública). En este caso, recuerde que el cómputo de plazos puede variar y que no tendrán que esperar unos días para poder hacer el seguimiento del trámite desde 'Mi carpeta'.

  2. 2

    Segundo paso

    Aceptar la subvención y adjuntar la documentación

    Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural publicará la propuesta provisional de subvenciones concedidas en el Tablero de la Sede [...]

    Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural publicará la propuesta provisional de subvenciones concedidas en el Tablero de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya.
    Los solicitantes propuestos tendrán 10 días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación de la propuesta provisional, para presentar el documento de aceptación de la concesión propuesta, junto con el resto de documentación.
    A través del documento de aceptación, las personas solicitantes también pueden desistir de la subvención propuesta o presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto si el importe de la subvención de la propuesta provisional es inferior a la solicitada con la finalidad de ajustarlo a la subvención otorgable.

    • Si no se presenta el documento de aceptación, junto con el resto de la documentación, se entenderá que la persona interesada desiste de la solicitud.
    • Se debe presentar la documentación a través del espacio Estado de sus trámites.
  3. 3

    Tercer paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    La concesión o denegación se publicará en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica  de la Generalitat de Catalunya. Se podrá hacer el seguimiento del estado de la solicitud [...]

    • La concesión o denegación se publicará en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica  de la Generalitat de Catalunya.
    • Se podrá hacer el seguimiento del estado de la solicitud accediendo al Área privada de Trámites gencat.
  4. 4

    Cuarto paso

    Recibir la subvención

    En el momento de la concesión se inicia el pago anticipado del 80% del importe otorgado. El 20 % restante del importe concedido se pagará una vez se haya justificado correctamente la [...]

    • En el momento de la concesión se inicia el pago anticipado del 80% del importe otorgado.
    • El 20 % restante del importe concedido se pagará una vez se haya justificado correctamente la finalización de la actuación, de acuerdo con lo previsto en la base general 10. 

    Aunque se finalice y se justifique la totalidad de la actividad subvencionada durante los años 2025 o 2026, el segundo pago de la subvención siempre se efectuará en el año 2027.

Fecha de actualización 29.05.2026
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