¿Qué tienes que saber?
El objeto de estas subvenciones es impulsar el catalán en el ámbito digital en dos modalidades:
- Incorporación de la lengua catalana en productos tecnológicos.
- Desarrollo de herramientas digitales de aprendizaje del catalán, tecnologías del lenguaje en catalán y proyectos digitales de promoción y visibilización del catalán en el ámbito digital.
El proyecto debe realizarse entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2027.
Quedan excluidos de esta línea de subvenciones los proyectos que tengan como finalidad, en la Modalidad A: la incorporación del catalán en videojuegos, contenidos descargables (DLC), interfaces de consolas y plataformas de distribución, así como la traducción de páginas web corporativas o de comercio electrónico; y en la Modalidad B: los premios y reconocimientos, el doblaje, subtitulación, audiodescripción e interpretación en lengua de signos catalana (LSC) de contenidos audiovisuales, la traducción de páginas web corporativas y los proyectos centrados principalmente en la creación de contenidos para redes sociales.
Estas subvenciones son de tramitación telemática obligatoria y deberá disponer de un certificado digital para poder firmar la solicitud.
En caso de interrupción no planificada del funcionamiento de Trámites gencat, durante el último día del plazo de solicitud, deberá enviar inmediatamente al buzón de contacto un mensaje informando del error. Es necesario que se adjunte el formulario de solicitud debidamente firmado y una captura de pantalla (tecla Impr Pant) en la que se pueda ver el mensaje de error que le devuelve el sistema y la hora en que se produjo la incidencia.
Teléfonos de contacto:
- Trámite de solicitud y de reformulación: 93 551 13 77 correo electrónico
- Trámite de justificación: 93 554 74 79 correo electrónico
- Contenido del proyecto: 93 316 28 57 correo electrónico / 93 567 10 25 correo electrónico
Horario: de lunes a viernes de 9 a 14 h.
Hay que presentar la documentación justificativa correcta y completa, según establece el punto 17.1 de las bases generales, con el fin de agilizar el cierre del expediente y poder hacer el ingreso de la parte restante de la subvención concedida.
En caso de dudas con la justificación, consulte esta guía para realizar el trámite de justificación.
A las empresas con domicilio en un Estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, con distribución y comercialización en Cataluña del proyecto subvencionado.
Se entiende por empresas tanto a las personas físicas (autónomos) como a las jurídicas (incluidas las cooperativas) que se dedican a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios con finalidades lucrativas.
Las personas físicas deben ser personas físicas autónomas y deben estar dadas de alta antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
A las entidades privadas sin ánimo de lucro (incluidas las cooperativas que tengan esta consideración de acuerdo con su normativa) con domicilio o sede en Cataluña.
El plazo para presentar la cuenta justificativa finaliza el 1 de febrero de 2027.
Hay que anexar al formulario de solicitud la documentación siguiente:
- Memoria del proyecto
- Liquidación económica (presente el mismo modelo de presupuesto-liquidación que anexó al formulario de solicitud, con las columnas "Importe realizado" rellenadas).
- Acreditación del uso del logotipo de la Generalitat de Catalunya.
- Informe de Auditoría, si el importe otorgado es superior a los 60.000,00€
No hay tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Presentar el formulario de justificación
Este trámite se debe hacer por internet sólo con certificado digital.
Plazos
Del 01/12/2025 al 01/02/2027Este trámite se debe hacer por internet sólo con certificado digital.
El Departamento de Cultura es entidad certificadora para personas físicas. Puede obtener el certificado digital en el mismo Departamento o en los Servicios Territoriales.
Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea.
Este trámite sólo se puede hacer por internet.
Es necesario que firme el formulario principal con un certificado digital de:- Persona física.
- Persona jurídica.
- Persona vinculada.
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2
Segundo paso
Recibir respuesta de la Administración
Una vez presentada la documentación (memoria del proyecto y liquidación), y la Administración la haya revisado, en caso de que la ayuda concedida sea inferior a 60.000 euros, se enviará por [...]
Una vez presentada la documentación (memoria del proyecto y liquidación), y la Administración la haya revisado, en caso de que la ayuda concedida sea inferior a 60.000 euros, se enviará por notificación electrónica un requerimiento de factures y de comprobantes de pago.
Una vez se ha accedido al contenido de la notificación electrónica, hay que presentar las facturas requeridas y los comprobantes de pago respectivos dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles (los sábados y los festivos no cuentan como días hábiles).
La Administración revisará las facturas y los comprobantes y, si todo es correcto, se realizará el ingreso del segundo pago de la subvención concedida.
Se debe presentar la documentación a través del espacio Estado de mis trámites. Las administraciones públicas deben realizar toda la gestión de la solicitud a través de la Extranet de las Administraciones Catalanas (EACAT).