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  • Solicitar la ayuda
23522 - Subvencions per a projectes d'innovació oberta i disruptiva 2023 Departament d'Empresa i Treball accio
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  • Tasas

Pasos a realizar

  1. 1. Solicitar
  2. 2. Consultar el estado del expediente
  3. 3. Rebre la resposta de l'Administració
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Subvenciones para proyectos de innovación abierta y disruptiva

Solicitar la ayuda

QUIÉN
Empresas y profesionales
CÓMO
Por Internet
CUÁNDO
Fuera de plazo

Del 04/09/2023 al 16/10/2023

Por Internet Iniciar
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Subvenciones para proyectos de innovación abierta y disruptiva

Solicitar la ayuda

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CUÁNDO
Fuera de plazo

Del 04/09/2023 al 16/10/2023

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Normativa

  • RESOLUCIÓN EMT/2569/2023, de 12 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para proyectos de innovación abierta y disruptiva.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8959  publicado el 17/07/2023)
  • RESOLUCIÓN EMT/2693/2023, de 19 de julio, por la que se abre la convocatoria para el año 2023 para la concesión de subvenciones para proyectos de innovación abierta y disruptiva (ref. BDNS 709192).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8965  publicado el 25/07/2023)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Concesión de subvenciones para proyectos de innovación abierta y disruptiva que incluye las siguientes líneas:


Línea 1. Proyectos de ideación y desarrollo de nuevas iniciativas disruptivas.
Línea 2. Proyectos de desarrollo de empresas emergentes (start-up) para la realización de pruebas piloto conjuntamente con una entidad colaboradora.

Este trámite sólo puede realizarse por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Empresa i Treball
  • ACCIÓ - Agència per a la Competitivitat de l'Empresa
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales

Línea 1. Proyectos de ideación y desarrollo de nuevas iniciativas disruptivas:
• empresas con establecimiento operativo en Cataluña y como mínimo 5 años de vida a fecha de la solicitud de la ayuda.
Línea 2. Proyectos de desarrollo de empresas emergentes (start-up) para la realización de pruebas piloto conjuntamente con una entidad colaboradora:
• empresas emergentes (start-up) tecnológicas con tecnología propia y establecimiento operativo en Cataluña que se hayan constituido, como máximo, 8 años antes de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

Plazos

El plazo de presentación de solicitudes irá des de las 9:00 del día 4 de septiembre del 2023 hasta las 14:00 del día 16 de octubre del 2023.

Documentación
  • Memoria técnica del proyecto.
  • Presupuesto completo y detallado del proyecto.
  • Declaración de las ayudas recibidas en concepto de minimis de los últimos tres años.
  • En el caso de proyectos de desarrollo de empresas emergentes (start-up) para la realización de pruebas piloto, definidos en el anexo 3 de las bases, carta de colaboración entre la empresa solicitante y la entidad ·laboradora firmado electrónicamente.(modelo disponible dentro de la memoria técnica)

Documentos

Ficha informativa

Requisitos

Línea 1: Proyectos de ideación y desarrollo de nuevas iniciativas disruptivas que den respuesta a los retos de la empresa

empresas con establecimiento operativo en Cataluña de al menos 5 años de vida a fecha de la solicitud de la ayuda. Como fecha de constitución de la empresa, se considerará la fecha de inscripción de la empresa en el Registro Mercantil o registro análogo.

Línea 2: Proyectos de desarrollo de empresas emergentes (start-up) para la realización de pruebas piloto conjuntamente con una entidad colaboradora con el objetivo de validar iniciativas disruptivas en el mercado.

empresas emergentes (start-up) tecnológicas con tecnología propia y establecimiento operativo en Cataluña que cumplan los siguientes requisitos:

- Que se hayan constituido, contado a partir de la fecha de inscripción de la empresa en el Registro Mercantil (o registro análogo), como mínimo 1 día antes de la publicación de la correspondiente convocatoria en el DOGC.

- Que se hayan constituido, contado a partir de la fecha de inscripción de la empresa en el Registro Mercantil (o registro análogo), como máximo, 8 años antes de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda .

- Que tengan personalidad jurídica propia, independiente de la de sus socios fundadores.

- Que desarrollen un producto, servicio o modelo de negocio claramente innovador y tenga un alto potencial de crecimiento.

 

Tasas
No s'han de pagar taxes per a aquest tràmit.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Plazos
    Del 04/09/2023 al 16/10/2023

    Este trámite sólo se puede realizar por internet.

    Debe firmar el formulario principal con un certificado digital  de:

    • Certificado de representación de persona jurídica.

    Por Internet

    Formulario de solicitud

    Iniciar . Acceder a Formulario de solicitud

    Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos siguiendo las siguientes instrucciones:

    1. Descargar, rellenar y adjuntar los documentos en el formulario de solicitud.
    2. Validar y firmar con certificado digital de representación.
    3. Volver a la página de tramitación a través del enlace del propio formulario (al final del documento, justo antes del botón de guardar), y enviar el formulario siguiendo las instrucciones indicadas en el paso 3. “Enviar a Tramitar”.
    4. En el momento de enviar el formulario la persona que efectúe el trámite recibirá el acuse de recibimiento y copia del formulario enviado.

    Si en el momento de presentar el formulario de solicitud no puede adjuntar todos los modelos de documentación, puede enviarlos posteriormente a través de la funcionalidad “Adjuntar la documentación”.

    Consideraciones a tener en cuenta:

    El formulario de solicitud, debe estar firmado digitalmente por la persona que tenga poderes de la empresa solicitante. La identificación de la persona solicitante se hará a través de los sistemas de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica y que se pueden consultar en https://web.gencat.cat/ca/seu-electronica/certificats-i-signatures- electrónicas/ y en este caso concreto, debe consistir en un certificado calificado o reconocido de representante de persona jurídica que acredite que la persona firmante está vinculada a la solicitante y dispone de capacidad de representación de la misma.

    Línea 1: Proyectos de ideación y desarrollo de nuevas iniciativas disruptivas que den respuesta a los retos de la empresa

    empresas con establecimiento operativo en Cataluña de al menos 5 años de vida a fecha de la solicitud de la ayuda. Como fecha de constitución de la empresa, se considerará la fecha de inscripción de la empresa en el Registro Mercantil o registro análogo.

    Línea 2: Proyectos de desarrollo de empresas emergentes (start-up) para la realización de pruebas piloto conjuntamente con una entidad colaboradora con el objetivo de validar iniciativas disruptivas en el mercado.

    empresas emergentes (start-up) tecnológicas con tecnología propia y establecimiento operativo en Cataluña que cumplan los siguientes requisitos:

    - Que se hayan constituido, contado a partir de la fecha de inscripción de la empresa en el Registro Mercantil (o registro análogo), como mínimo 1 día antes de la publicación de la correspondiente convocatoria en el DOGC.

    - Que se hayan constituido, contado a partir de la fecha de inscripción de la empresa en el Registro Mercantil (o registro análogo), como máximo, 8 años antes de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda .

    - Que tengan personalidad jurídica propia, independiente de la de sus socios fundadores.

    - Que desarrollen un producto, servicio o modelo de negocio claramente innovador y tenga un alto potencial de crecimiento.

     

  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el estado del expediente

    Puede consultar el estado del trámite:

    • En Canal Empresa  (con certificado digital).
    • En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
  3. 3

    Tercer paso

    Rebre la resposta de l'Administració

    Cómo puedo saber si la administración ha recibido mi solicitud?

    Cómo puedo saber si la administración ha recibido mi solicitud?

    Al realizar la solicitud, recibirá un acuse de recibo con un número que le servirá para identificar el trámite iniciado. Una vez que la Administración efectúa el control de los datos recibidos, recibirá la respuesta de la Administración a través del portal de trámites Gencat.

    ¿Por qué canal recibiré los requerimientos de documentación para completar mi expediente?

    A través del correo electrónico indicado, recibirá un mensaje informándole que debe acceder a su carpeta de trámites Gencat, para consultar una actualización de su expediente. Con el certificado digital se puede consultar el estado de su trámite a través de Mi carpeta. En el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la notificación en el Tablón electrónico, la entidad deberá presentar toda la documentación que se requiere, si no lo hace se entenderá que desiste su petición.

    ¿Cuál es el plazo para recibir la resolución de otorgamiento?

    El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En caso de que el órgano competente no dicte y notifique la resolución en el plazo de seis meses mencionado, se entenderá que la solicitud se ha desestimado de acuerdo con el artículo 54.2.e) de la Ley 26/ 2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. La resolución, con indicación de la cuantía de la ayuda otorgada se publicará en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya  sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

    Contra la resolución de concesión o de denegación de las ayudas, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso potestativo de reposición ante el/la consejero/a delegado/a de ACCIÓ en el plazo de un mes, a contar desde el al día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010 , de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; o directamente recurso contencioso administrativo ante la sala contencioso administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con el artículo 46 y el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

     

Fecha de actualización 01.07.2024
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