¿Qué tienes que saber?
La línea de subvenciones para Proyectos de Innovación Tecnológica Green – Cambio Climático es una ayuda destinada a impulsar proyectos de innovación que fomenten la transformación tecnológica verde de las empresas catalanas orientada a la mitigación y/o adaptación al cambio climático.
Se busca que los proyectos generen productos, procesos y/o servicios que estén alineados con la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y/o con la adaptación a los impactos del cambio climático, es decir, la reducción de la vulnerabilidad de los sistemas naturales y de los ámbitos socioeconómicos (como la eficiencia en el uso del agua, el suelo, la energía, la mejora de la biodiversidad o la contribución a la resiliencia del territorio). También se espera identificar proyectos alineados con el concepto de la twin transition, una transición gemela donde las nuevas tecnologías digitales avanzadas y la lucha por la sostenibilidad se dan la mano.
Este programa está financiado gracias al Fons Climàtic, creado a partir de la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático de la Generalitat de Catalunya, un fondo de carácter público, sin personalidad jurídica, y que tiene por objetivo ser un instrumento clave para la ejecución de las políticas y acciones de mitigación y adaptación al cambio climático.
Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Pequeñas y medianas empresas industriales o de servicios con establecimiento operativo en Cataluña y, con al menos, dos años de antigüedad a fecha de solicitud de la ayuda, contados desde la fecha de inscripción de la empresa en el Registro Mercantil (o análogo).
Se consideran empresas industriales y de servicios aquellas entidades que tengan una actividad económica incluida en algunos de los siguientes epígrafes del IAE (Impuesto de Actividades Económicas) de la Sección Primera:
- Todos los incluidos en la división 1 (Energía y agua)
- Todos los incluidos en la división 2 (Extracción y transformación de minerales no energéticos y productos derivados)
- Todos los incluidos en la división 3 (Industrias transformadoras de metales, mecánica de precisión)
- Todos los incluidos en la división 4 (Otras industrias manufactureras)
- Todos los incluidos en la división 5 (Construcción)
- Agrupaciones 623 y 69 de la división 6 (Comercio, Restaurantes y alojamientos, reparaciones)
- Todos los incluidos en la división 7 (Transporte y comunicaciones) excepto las agrupaciones 755 y 757
- Agrupaciones 843.1 y 845 de la división 8 (Instituciones financiera, seguros, servicios prestados y alquileres)
- Agrupaciones 921.2, 921.4, 921.5, 921.6 y 936 de la división 9 (Otros servicios)
Desde las 9:00 horas del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOGC hasta las 14:00 horas del día 16 de octubre de 2025.
- Memoria técnica.
- Presupuesto completo y detallado del proyecto. Se deberá en todo caso respetar el formato del modelo normalizado y muy especialmente el de sus celdas.
- Declaración de las ayudas recibidas en concepto de minimis del periodo de 3 años anteriores a la concesión de la ayuda.
- Para dar cumplimiento al artículo 13.3 bis de la Ley de Subvenciones, para subvenciones de un importe superior a 30.000,00 euros:
- En el supuesto de que de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada: Declaración responsable, según el modelo disponible en la web de ACCIÓ, firmada con certificado digital por el representante legal acreditando el cumplimiento de los plazos legales de pago según la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
- En el supuesto de que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada: certificación, emitida por un auditor inscrito al Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas acreditando el cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Esta certificación será valida hasta que resulten auditados las cuentas anuales del siguiente ejercicio.
- En el supuesto de que no sea posible emitir este certificado, deberá presentarse un Informe de Procedimientos Acordados (IPA) elaborado por un auditor inscrito al ROAC, que en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento requerido. A los efectos de esta ley, se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
Documentos
Ser una pequeña y mediana empresa industriales o de servicios que tenga establecimiento operativo en Cataluña y, como mínimo, dos años de vida a fecha de la solicitud de la ayuda, contados a partir de la fecha de constitución de la empresa. Como fecha de constitución se considerará la fecha de inscripción de la empresa al Registro Mercantil (o registro análogo)
Se entiende como empresa aquella entidad que esté constituida según alguna de las formas jurídicas siguientes: sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima, sociedad laboral y sociedad cooperativa.
Se consideran empresas industriales y de servicios aquellas entidades que tengan una actividad económica incluida en algunos de los IAEs (Impuesto de actividades Económicas) siguientes de la Sección Primera:
- Todos los incluidos dentro de la división 1 (Energía y agua)
- Todos los incluidos dentro de la división 2 (Extracción y transformación de minerales no energéticos y productos derivados)
- Todos los incluidos dentro de la división 3 (Industrias transformadoras de los metales, mecánica de precisión)
- Todos los incluidos dentro de la división 4 (Otras industrias manufactureras)
- Todos los incluidos dentro de la división 5 (Construcción)
- Agrupaciones 623 y 69 de la división 6 (Comercio, Restaurantes y alojamiento, reparaciones)
- Todo los incluidos a la división 7 (Transporte y comunicaciones) excepto las agrupaciones 755 y 757
- Agrupación 845 y 843.1 de la división 8 (Instituciones financieras, seguros, servicios prestados y alquileres)
- Agrupaciones 921.2, 921.4, 921.5, 921.6 y 936 de la división 9 (Otros servicios)
No hay que pagar tasas por este trámite.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 04/09/2025 al 16/10/2025Este trámite sólo se puede realizar por internet.
Debe firmar el formulario principal con un certificado digital de:
- Certificado de representación de persona jurídica.
-
2
Segundo paso
Consulta el estado del expediente
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con certificado digital).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
-
3
Tercer paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Cómo puedo saber si la Administración ha recibido mi solicitud?
¿Cómo puedo saber si la Administración ha recibido mi solicitud?
Al realizar la solicitud, recibirá un acuse de recibo con un número que le servirá para identificar el trámite iniciado. Una vez que la Administración efectúa el control de los datos recibidos, recibirá la respuesta de la Administración a través del portal de trámites Gencat.
¿Por qué canal recibiré los requerimientos de documentación para completar mi expediente?
Recibirá un correo electrónico a la dirección indicada en el formulario de solicitud informándoos que se ha publicado, en el tablón electrónico, el requerimiento de documentación para enmendar las carencias detectadas. Tendréis que presentar la documentación requerida en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación al tabón electrónico. Si no lo hace se entenderá que desiste a la solicitud. El estado de vuestro trámite se puede consultar a través del área privada mediante el certificado digital.
¿Cuál es el plazo para recibir la resolución de otorgamiento?
El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En caso de que el órgano competente no dicte y notifique la resolución en el plazo de seis meses mencionado, se entenderá que la solicitud se ha desestimado de acuerdo con el artículo 54.2.e) de la Ley 26/ 2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
La resolución, con indicación de la cuantía de la ayuda otorgada se publicará en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
Contra la resolución de concesión o de denegación de las ayudas, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso potestativo de reposición ante el/la consejero/a delegado/a de ACCIÓ en el plazo de un mes, a contar desde el al día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010 , de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; o directamente recurso contencioso administrativo ante la sala contencioso administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con el artículo 46 y el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.