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23716 - Subvencions per a projectes d'inversions productives a Catalunya Departament d'Empresa i Treball accio
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Subvenciones para proyectos de inversiones productivas en Cataluña

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Del 13/03/2025 al 15/05/2025

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Normativa

  • RESOLUCIÓN EMT/3637/2024, de 25 de septiembre, de modificación y ampliación del importe total de la Resolución EMT/842/2024, de 14 de marzo, por la que se hace pública la convocatoria de la línea de subvenciones para proyectos de inversiones productivas en Cataluña (ref. BDNS 749502).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9267  publicado el 14/10/2024)
  • ORDEN EMT/42/2024, de 7 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de subvenciones para proyectos de inversiones productivas en Cataluña.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9121  publicado el 13/03/2024)
  • RESOLUCIÓN EMT/842/2024, de 14 de marzo, por la que se hace pública la convocatoria de la línea de subvenciones para proyectos de inversiones productivas en Cataluña (ref. BDNS 749502).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9125  publicado el 19/03/2024)
  • RESOLUCIÓN EMT/1622/2024, de 30 de abril, de modificación de la Resolución EMT/842/2024, de 14 de marzo, por la que se hace pública la convocatoria de la línea de subvenciones para proyectos de inversiones productivas en Cataluña (ref. BDNS 749502) (DOGC núm. 9125, de 19.3.2024).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9162  publicado el 14/05/2024)
  • Resolución EMT/3232/2025, de 5 de agosto, por la que se amplía el importe máximo destinado a otorgar las subvenciones que prevé la Resolución EMT/810/2025, por la que se hace pública y se abre la convocatoria de la línea de subvenciones para proyectos de inversiones productivas en Cataluña (ref. BDNS 818991)

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9488  publicado el 28/08/2025)
  • Resolución EMT/810/2025, de 5 de marzo, por la que se hace pública y se abre la convocatoria de la línea de subvenciones para proyectos de inversiones productivas en Cataluña (ref. BDNS 818991)

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9369  publicado el 12/03/2025)
  • CORRECCIÓN DE ERRATAS en la Orden EMT/42/2024, de 8 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de subvenciones para proyectos de inversiones productivas en Cataluña (DOGC núm. 9121, de 13.3.2024).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9130  publicado el 26/03/2024)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

El objeto de esta línea de subvenciones para proyectos de inversiones productivas en Cataluña va destinada a aquellos proyectos de inversiones industriales para nuevas plantas de producción o inversiones en mejoras o nuevos procesos productivos que al mismo tiempo comporten el mantenimiento y/o un incremento limpio|neto de los puestos de trabajo.

Aquest tràmit només es pot fer per internet. La documentació que aporteu per un altre canal no es tindrà en compte ni es computarà a efectes de data de presentació.

La petició genèrica no és vàlida per a la presentació de les sol·licituds d'aquest tràmit. Les sol·licituds presentades per petició genèrica no es tindran en compte i la data de presentació serà la data en què es presenti la nova sol·licitud utilitzant el formulari específic que trobeu en aquest tràmit.

 

NOTA IMPORTANT: D’acord a l’ article 13.3 bis de la Llei General de Subvencions, no es podrà ser beneficiari d'ajudes d'import superior a 30.000 euros si s'incompleixen els terminis de pagament previstos a la llei 3/2004, de 29 de desembre, per la qual s'estableixen mesures de lluita contra la morositat a les operacions comercials.

Per acreditar el compliment dels terminis legals de pagament, en la fase de proposta provisional, les persones proposades com a beneficiàries d’una subvenció per import superior a 30.000,00 euros,  hauran de presentar en el termini de 10 dies hàbils a comptar des de l’endemà de la notificació de la resolució provisional d’atorgament, la següent documentació:

  • En el cas de les empreses que, d'acord amb la normativa comptable, puguin presentar compte de pèrdues i guanys abreujat, declaració responsable acreditant el compliment dels terminis legals de pagament.
  • En el cas d'aquelles entitats que no puguin presentar compte de pèrdues i guanys abreujat, s'haurà d'acreditar el compliment dels terminis legals de pagament mitjançant certificació, emesa per un auditor inscrit al Registre Oficial d'Auditors de Comptes, que tindrà en compte el termini efectiu dels pagaments de l'entitat amb independència de qualsevol finançament pel cobrament anticipat de l'empresa proveïdora
Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Empresa i Treball
  • Direcció General d'Indústria
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales

Empresas industriales con código de Clasificación Catalana de Actividades Económicas (CCAE) 10 y 11 y del 13 al 32 ambos incluidos que tengan sede operativa en Cataluña, o bien que sean de nueva implantación a Cataluña.

Plazos

El plazo de presentación de las solicitudes es del 13 de marzo a las 9 h hasta el 15 de mayo a las 14 h.

Documentación

Documentación a adjuntar a la solicitud:

  • Memoria del proyecto de la actividad o actuación según el modelo de memoria establecido.
  • Presupuesto completo y detallado del proyecto.
  • Documentación bancaria que acredite la financiación cerrada al menos en un 50% del proyecto de financiación externa específicamente destinado al proyecto o en caso que sea financiación propia, la acreditación del saldo bancario que justifique que se disponen de los fondos necesarios para la realización del proyecto de inversión y el certificado del órgano de gobierno conforme esta financiación se destinará a esta finalidad del proyecto de inversión.
  • Declaración responsable anexa a la solicitud (G346NIND-028).

 

Guía de la memoria técnica de la línea de subvenciones para proyectos de inversiones productivas en Cataluña 2025 (G146NIND-047).

Requisitos

Requisitos generales:

  1. Estar legalmente constituidas y estar inscritas en el registro correspondiente en la fecha de publicación de la convocatoria a que se presenten.
  2. No incurrir en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  3. Estar al corriente de las obligaciones tributarias delante de la Generalitat de Cataluña y del Estado y de las obligaciones ante la Seguridad Social.
    Las deudas que estén aplazados, fraccionados o cuya ejecución esté suspendida se considera que cumplen el requisito de estar al corriente de las obligaciones.
  4. Atender a las personas usuarias en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.
  5. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro, tendrán que acreditar que cumplen los plazos de pago que se determinan a la Ley general de subvenciones.
  6. No haber sido sancionadas, por resolución sujeta, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacidades o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante los dos años anteriores a la convocatoria o, si han sido sancionados, tienen que haber aplicado las medidas correctoras previstas y haber abonado las cantidades requeridas para este concepto.
  7. No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género.
  8. Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de 50 trabajadores/oras o más, se tendrá que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de igualdad.
  9. Las entidades con un número de 50 personas trabajadoras o más tienen que dar empleo al menos a un 2% de personas trabajadoras con discapacidades sobre el número total de las de la entidad.
  10. En el caso de entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas, tienen que cumplir la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo, y para intervenir, y tienen que tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y en razón de sexo.
  11. Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.
  12. Informar si se han pedido u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad.
  13. Informar si se han pedido u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida.
  14. Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención.
  15. Respetar la igualdad de trato y no discriminación.
  16. No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda percibida ilegal e incompatible con el mercado interior.
  17. No encontrarse en situación de crisis, a excepción de las ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales.
  18. En caso de que la ayuda se someta a Mínimos, no haber superado la cantidad máxima de 300.000 euros de ayudas de Mínimos que puede recibir una empresa en el periodo de 3 ejercicios.
  19. No estar afectada por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.

 

Requisitos específicos

  • Tener la financiación cerrada del proyecto al menos en un 50% ya sea con recursos propios, financiación bancaria formalizada, o aportaciones de capital de terceros. 
  • Las condiciones de la contratación laboral se ajustarán al menos a lo que establezca el convenio colectivo de referencia del sector de la actividad subvencionada de la empresa beneficiaria.

 

Importe: será de hasta un máximo del 20% de la inversión elegible con un máximo de 500.000 euros.  

 

Tipología de gastos subvencionables

  1. Maquinaria de los procesos productivos o componentes que formen parte directamente de una línea de producción.
  2. Ingeniería del proceso productivo directamente asociada a las inversiones. Hará falta que esta asociación a las inversiones quede expresamente documentada en la memoria
  3. Software asociado a las inversiones productivas. No se subvencionará software aislado de maquinaria o proceso productivo que no sea objeto del proyecto subvencionado.  
  4. Instalaciones necesarias y obra civil para la puesta en marcha de la maquinaria o para la mejora o nuevo proceso productivo de las inversiones hasta un máximo del 20% del importe.

La inversión de los gastos subvencionables tiene que representar un mínimo del 60% de todo el proyecto a fin de que el proyecto sea subvencionable.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite. 

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Plazos
    Del 13/03/2025 al 15/05/2025

    Este trámite sólo se puede hacer por internet.

    Hace falta que firméis el formulario principal con un certificado digital de:

    • Persona física.
    • Persona jurídica.
    • Persona vinculada a una organización con capacidad de representación.

    Por Internet

    Solicitar

    Iniciar . Acceder a Solicitar

    En caso que no podáis tramitar por una incidencia en el sistema, volvéis a probarlo más tarde. 

    Alternativamente, si la incidencia persiste y no os podéis esperar a hacer el trámite, podéis utilizar el formulario de instancia genérica que encontraréis en la web o en la sede electrónica de vuestro ayuntamiento (o de cualquier otra administración pública). En este caso, recordad que el cómputo de plazos puede variar y que os tendréis que esperar unos días para poder hacer el seguimiento del trámite desde el ‘Área Privada’.

    Consultad las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea a Trámites Gencat.

  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el estado del trámite

    Podéis consultar el estado del trámite:

    Podéis consultar el estado del trámite:

    • En Canal Empresa (con idCAT Móvil o/y certificado digital).
    • En|A el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
    • En|A el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF). 
  3. 3

    Tercer paso

    Recibir respuesta de la Administración

    ¿Cuándo se recibe respuesta?El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Si una vez transcurrido este plazo no se [...]

    ¿Cuándo se recibe respuesta?
    El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Si una vez transcurrido este plazo no se ha producido la notificación mencionada,
    se entenderá que la solicitud se desestima, por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo
    54.2.e) de la Ley 26/2010, del 3 de agosto.

     

    ¿Cómo se recibe la respuesta?
    Se recibirá una notificación electrónica con la resolución. Se puede acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM.

     

    ¿Se puede presentar un recurso?
    La resolución de concesión o denegación de las ayudas no agota la vía administrativa. Las empresas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Empresa y Competitividad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución.

Fecha de actualización 10.10.2025
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