¿Qué tienes que saber?
Subvenciones para proyectos empresariales llevados a cabo en zonas de transición nuclear, especificadas al anexo 11 de las bases reguladoras.
Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que aportéis por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Línea 1. Subvenciones para proyectos de inversión empresarial
Empresas ubicadas o en proceso de ubicarse en uno de los municipios beneficiarios del Fondo de transición nuclear, que se especifican al anexo 11 de estas bases.
A los efectos de estas bases se entiende como empresa toda entidad, que esté legalmente constituida en el momento de la presentación de la solicitud y que ejerza una actividad económica.
También se consideran beneficiarias las comunidades de bienes.
Línea 2. Subvenciones para proyectos de creación de ocupación
Empresas ubicadas o en proceso de ubicarse en uno de los municipios beneficiarios del Fondo de transición nuclear, que se especifican al anexo 11 de estas bases.
A los efectos de estas bases se entiende como empresa toda entidad, que esté legalmente constituida en el momento de la presentación de la solicitud y que ejerza una actividad económica.
También se consideran beneficiarias las comunidades de bienes.
Línea 3.1. Subvenciones para proyectos de crecimiento y nuevas oportunidades de negocio – Cambio estratégico.
Empresas ubicadas o en proceso de ubicarse en uno de los municipios beneficiarios del Fondo de transición nuclear, que se especifican al anexo 11 de estas bases.
A los efectos de estas bases se entiende como empresa toda entidad, que esté legalmente constituida en el momento de la presentación de la solicitud y que ejerza una actividad económica.
También se consideran beneficiarias las comunidades de bienes.
Línea 3.2. Subvenciones para proyectos de crecimiento y nuevas oportunidades de negocio – Cambio estructural.
Empresas ubicadas o en proceso de ubicarse en uno de los municipios beneficiarios del Fondo de transición nuclear, que se especifican al anexo 11 de estas bases.
A los efectos de estas bases se entiende como empresa toda entidad, que esté legalmente constituida en el momento de la presentación de la solicitud y que ejerza una actividad económica.
También se consideran beneficiarias las comunidades de bienes.
Línea 3.3. Subvenciones para proyectos de crecimiento y nuevas oportunidades de negocio - Captación de talento.
Empresas ubicadas o en proceso de ubicarse en uno de los municipios beneficiarios del Fondo de transición nuclear, que se especifican al anexo 11 de estas bases.
A los efectos de estas bases se entiende como empresa toda entidad, que esté legalmente constituida en el momento de la presentación de la solicitud y que ejerza una actividad económica.
También se consideran beneficiarias las comunidades de bienes.
Línea 4. Subvenciones para proyectos cooperativos.
Empresas y los agentes del entorno ubicados o en proceso de ubicarse en uno de los municipios beneficiarios del Fondo de transición nuclear, que se especifican al anexo 11 de las bases.
A los efectos de estas bases se entiende como empresa toda entidad, que esté legalmente constituida en el momento de presentación de la solicitud y que ejerza una actividad económica.
No se consideran beneficiarios los empresarios individuales.
A los efectos de estas bases se entienden como agente de entorno aquellas entidades sin afán de lucro la actividad de las cuales afecte el entorno competitivo de las empresas que impulsan el proyecto, como por ejemplo las entidades de conocimiento y/o tecnológicas. Se entienden como entidades de conocimiento las universidades, los centros de formación profesional y otras entidades que tengan la formación como su principal objeto, mientras que se entienden como entidades tecnológicas las siguientes:
- Los organismos públicos de investigación, definidos y regulados por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y sus disposiciones de desarrollo; los adscritos o dependientes otras administraciones públicas; las universidades públicas; los centros de investigación dependientes de la Generalitat de Cataluña u otras Administraciones Públicas, y los centros del Sistema Nacional de Salud o que estén vinculados o concertados que desplieguen actividad investigadora.
- Las entidades con acreditación vigente TECNIO en el momento de la solicitud.
- Los centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica inscritos en su correspondiente registro en virtud del Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el cual se regulan los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y se crea el registro de estos centros.
- Las entidades privadas sin ánimo de lucro con capacidad de prestar servicios de I+D e innovación.
Línea 5. Subvenciones para proyectos de emprendimiento de alto valor añadido.
Pequeñas empresas ubicadas o en proceso de ubicarse en uno de los municipios beneficiarios del Fondo de transición nuclear, que se especifican al anexo 11 de estas bases, y que cumplen todos los requisitos siguientes:
- Que se hayan constituido, contado a partir de la fecha de inscripción de la empresa al Registro Mercantil (o registro análogo), como mínimo 1 día antes de la publicación de la correspondiente convocatoria en el DOGC.
- Que se hayan constituido , contado a partir de la fecha de inscripción de la empresa al Registro Mercantil (o registro análogo), como mínimo 36 meses antes de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
- Que tengan personalidad jurídica propia, independiente de la de sus socios fundadores.
- Que el equipo fundador de la empresa sean emprendedores y que tengan la mayoría del capital de la empresa (51%).
- Que la financiación total recibida hasta la fecha de solicitud en forma de subvenciones públicas, préstamos no garantizados por parte del equipo emprendedor y aportaciones de capital que no provengan del equipo emprendedor, sea como máximo de 150.000,00 euros.
- Que no coticen en un mercado de valores regulado.
- Que no hayan distribuido dividendos desde su constitución.
- Que no hayan sido fruto de un proyecto de concentración empresarial.
- Estar en situación censal de alta a la Agencia Tributaria que acredite la realización de actividad económica a fecha de solicitud de la ayuda.
A los efectos de estas bases se entiende como empresa aquella entidad que ejerza una actividad económica y que esté constituida según alguna de las formas jurídicas siguientes: sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima, sociedad laboral, sociedad anónima laboral, sociedad cooperativa y sociedad agraria de transformación.
Línea 6. Subvenciones para proyectos de innovación tecnológica.
Pequeñas y medianas empresas ubicadas o en proceso de ubicarse en uno de los municipios beneficiarios del Fondo de transición nuclear, que se especifican al anexo 11 de estas bases, y que tengan, como mínimo, dos años de vida a fecha de solicitud de la ayuda, contados a partir de la fecha de constitución de la empresa. Como fecha de constitución se considerará la fecha de inscripción de la empresa al Registro Mercantil (o registro análogo).
A los efectos de estas bases se entiende como empresa toda entidad, que esté legalmente constituida en el momento de presentación de la solicitud y que ejerza una actividad económica.
También se consideran beneficiarias las comunidades de bienes.
Se puede solicitar en cualquier momento.
No hay que pagar tasas para este trámite.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Adjuntar documentación