¿Qué tienes que saber?
Subvenciones para proyectos empresariales llevados a cabo en zonas de transición nuclear, especificadas al anexo 11 de las bases reguladoras.
Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que aportéis por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Línea 1. Subvenciones para proyectos de inversión empresarial
Empresas ubicadas o en proceso de ubicarse en uno de los municipios beneficiarios del Fondo de transición nuclear, que se especifican al anexo 11 de estas bases.
A los efectos de estas bases se entiende como empresa toda entidad, que esté legalmente constituida en el momento de la presentación de la solicitud y que ejerza una actividad económica.
También se consideran beneficiarias las comunidades de bienes.
Línea 2. Subvenciones para proyectos de creación de ocupación
Empresas ubicadas o en proceso de ubicarse en uno de los municipios beneficiarios del Fondo de transición nuclear, que se especifican al anexo 11 de estas bases.
A los efectos de estas bases se entiende como empresa toda entidad, que esté legalmente constituida en el momento de la presentación de la solicitud y que ejerza una actividad económica.
También se consideran beneficiarias las comunidades de bienes.
Línea 3.1. Subvenciones para proyectos de crecimiento y nuevas oportunidades de negocio – Cambio estratégico.
Empresas ubicadas o en proceso de ubicarse en uno de los municipios beneficiarios del Fondo de transición nuclear, que se especifican al anexo 11 de estas bases.
A los efectos de estas bases se entiende como empresa toda entidad, que esté legalmente constituida en el momento de la presentación de la solicitud y que ejerza una actividad económica.
También se consideran beneficiarias las comunidades de bienes.
Línea 3.2. Subvenciones para proyectos de crecimiento y nuevas oportunidades de negocio – Cambio estructural.
Empresas ubicadas o en proceso de ubicarse en uno de los municipios beneficiarios del Fondo de transición nuclear, que se especifican al anexo 11 de estas bases.
A los efectos de estas bases se entiende como empresa toda entidad, que esté legalmente constituida en el momento de la presentación de la solicitud y que ejerza una actividad económica.
También se consideran beneficiarias las comunidades de bienes.
Línea 3.3. Subvenciones para proyectos de crecimiento y nuevas oportunidades de negocio - Captación de talento.
Empresas ubicadas o en proceso de ubicarse en uno de los municipios beneficiarios del Fondo de transición nuclear, que se especifican al anexo 11 de estas bases.
A los efectos de estas bases se entiende como empresa toda entidad, que esté legalmente constituida en el momento de la presentación de la solicitud y que ejerza una actividad económica.
También se consideran beneficiarias las comunidades de bienes.
Línea 4. Subvenciones para proyectos cooperativos.
Empresas y los agentes del entorno ubicados o en proceso de ubicarse en uno de los municipios beneficiarios del Fondo de transición nuclear, que se especifican al anexo 11 de las bases.
A los efectos de estas bases se entiende como empresa toda entidad, que esté legalmente constituida en el momento de presentación de la solicitud y que ejerza una actividad económica.
No se consideran beneficiarios los empresarios individuales.
A los efectos de estas bases se entienden como agente de entorno aquellas entidades sin afán de lucro la actividad de las cuales afecte el entorno competitivo de las empresas que impulsan el proyecto, como por ejemplo las entidades de conocimiento y/o tecnológicas. Se entienden como entidades de conocimiento las universidades, los centros de formación profesional y otras entidades que tengan la formación como su principal objeto, mientras que se entienden como entidades tecnológicas las siguientes:
- Los organismos públicos de investigación, definidos y regulados por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y sus disposiciones de desarrollo; los adscritos o dependientes otras administraciones públicas; las universidades públicas; los centros de investigación dependientes de la Generalitat de Cataluña u otras Administraciones Públicas, y los centros del Sistema Nacional de Salud o que estén vinculados o concertados que desplieguen actividad investigadora.
- Las entidades con acreditación vigente TECNIO en el momento de la solicitud.
- Los centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica inscritos en su correspondiente registro en virtud del Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el cual se regulan los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y se crea el registro de estos centros.
- Las entidades privadas sin ánimo de lucro con capacidad de prestar servicios de I+D e innovación.
Línea 5. Subvenciones para proyectos de emprendimiento de alto valor añadido.
Pequeñas empresas ubicadas o en proceso de ubicarse en uno de los municipios beneficiarios del Fondo de transición nuclear, que se especifican al anexo 11 de estas bases, y que cumplen todos los requisitos siguientes:
- Que se hayan constituido, contado a partir de la fecha de inscripción de la empresa al Registro Mercantil (o registro análogo), como mínimo 1 día antes de la publicación de la correspondiente convocatoria en el DOGC.
- Que se hayan constituido , contado a partir de la fecha de inscripción de la empresa al Registro Mercantil (o registro análogo), como mínimo 36 meses antes de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
- Que tengan personalidad jurídica propia, independiente de la de sus socios fundadores.
- Que el equipo fundador de la empresa sean emprendedores y que tengan la mayoría del capital de la empresa (51%).
- Que la financiación total recibida hasta la fecha de solicitud en forma de subvenciones públicas, préstamos no garantizados por parte del equipo emprendedor y aportaciones de capital que no provengan del equipo emprendedor, sea como máximo de 150.000,00 euros.
- Que no coticen en un mercado de valores regulado.
- Que no hayan distribuido dividendos desde su constitución.
- Que no hayan sido fruto de un proyecto de concentración empresarial.
- Estar en situación censal de alta a la Agencia Tributaria que acredite la realización de actividad económica a fecha de solicitud de la ayuda.
A los efectos de estas bases se entiende como empresa aquella entidad que ejerza una actividad económica y que esté constituida según alguna de las formas jurídicas siguientes: sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima, sociedad laboral, sociedad anónima laboral, sociedad cooperativa y sociedad agraria de transformación.
Línea 6. Subvenciones para proyectos de innovación tecnológica.
Pequeñas y medianas empresas ubicadas o en proceso de ubicarse en uno de los municipios beneficiarios del Fondo de transición nuclear, que se especifican al anexo 11 de estas bases, y que tengan, como mínimo, dos años de vida a fecha de solicitud de la ayuda, contados a partir de la fecha de constitución de la empresa. Como fecha de constitución se considerará la fecha de inscripción de la empresa al Registro Mercantil (o registro análogo).
A los efectos de estas bases se entiende como empresa toda entidad, que esté legalmente constituida en el momento de presentación de la solicitud y que ejerza una actividad económica.
También se consideran beneficiarias las comunidades de bienes.
Desde las 9:00 horas del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOGC hasta las 14:00 horas del día 31 de julio de 2025.
- Memoria técnica del proyecto.
- Presupuesto detallado del proyecto.
- La documentación específica que, si procede, se concreta en los anexos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 en función de la línea de ayudas.
- Si procede, declaración de las ayudas recibidas en concepto de minimis del periodo de 3 años anteriores a la concesión de la ayuda.
- Para dar cumplimiento en el artículo 13.3 bis de la Ley de Subvenciones, para subvenciones de un importe superior a 30.000 euros:
- Las personas jurídicas con ánimo de lucro tendrán que aportar:
- En el supuesto de que de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviado: Declaración responsable firmada con certificado digital por el representante legal acreditando el cumplimiento de los plazos legales de pago según la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
- En el supuesto de que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviado: certificación, emitida por un auditor inscrito al Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita a la memoria de las últimas cuentas anuales auditados acreditando el cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Esta certificación será valida hasta que resulten auditados las cuentas anuales del siguiente ejercicio.
- En el supuesto de que no sea posible emitir este certificado, se tendrá que presentar un Informe de Procedimientos Acordados (IPA) elaborado por un auditor inscrito al ROAC, que en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento requerido. A los efectos de esta ley, se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto a la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
- Las Entidades de derecho público y entidades sin ánimo de lucro no están sujetos al cumplimiento de este requisito, y habrá que acreditar esta condición mediante la presentación de las escrituras de constitución o estatutos.
- Las personas jurídicas con ánimo de lucro tendrán que aportar:
Documentos
Requisitos generales:
A los efectos de estas bases las pequeñas y medianas empresas (PYME) se definen según el establecido en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, modificado por el Reglamento (UE) n.º 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento general de exención por categorías):
- Mediana empresa: ocupa menos de 250 personas y tiene un volumen de negocio anual que no excede los 50 millones de euros o un balance general anual que no excede los 43 millones de euros.
- Pequeña empresa: ocupa menos de 50 personas y tiene un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 10 millones de euros.
Requisitos específicos Línea 6. Subvenciones a proyectos de innovación tecnológica:
- Pequeñas y medianas empresas ubicadas o en proceso de ubicarse en uno de los municipios beneficiarios del Fondo de transición nuclear, que se especifican al anexo 11 de estas bases, y que tengan, como mínimo, dos años de vida a fecha de solicitud de la ayuda, contados a partir de la fecha de constitución de la empresa. Como fecha de constitución se considerará la fecha de inscripción de la empresa al Registro Mercantil (o registro análogo).
- Que esté legalmente constituida en el momento de presentación de la solicitud y que ejerza una actividad económica.
- También se consideran beneficiarias las comunidades de bienes.
No hay que pagar tasas para este trámite.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 01/07/2025 al 31/07/2025Este trámite sólo se puede realizar por internet.
Debe firmar el formulario principal con un certificado digital de:
- Certificado de representación de persona jurídica.
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2
Segundo paso
Consulta el estado del expediente
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con certificado digital).
- En el teléfono 012(con el identificador del trámite y el DNI/NIF.
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cómo puedo saber si la Administración ha recibido mi solicitud?
¿Cómo puedo saber si la Administración ha recibido mi solicitud?
Al realizar la solicitud, recibirá un acuse de recibo con un número que le servirá para identificar el trámite iniciado. Una vez que la Administración efectúa el control de los datos recibidos, recibirá la respuesta de la Administración a través del portal de trámites Gencat.
¿Por qué canal recibiré los requerimientos de documentación para completar mi expediente?
Recibiréis un correo electrónico a la dirección indicada en el formulario de solicitud informándoos que se ha publicado, en el tablón electrónico, el requerimiento de documentación para enmendar las carencias detectadas. Tendréis que presentar la documentación requerida en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación al tablero electrónico. Si no lo hace se entenderá que desiste a la solicitud. El estado de vuestro trámite se puede consultar a través del área privada mediante el certificado digital.
¿Cuál es el plazo para recibir la resolución de otorgamiento?
El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En caso de que el órgano competente no dicte y notifique la resolución en el plazo de seis meses mencionado, se entenderá que la solicitud se ha desestimado de acuerdo con el artículo 54.2.e) de la Ley 26/ 2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
La resolución, con indicación de la cuantía de la ayuda otorgada se publicará en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
Contra la resolución de concesión o de denegación de las ayudas, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso potestativo de reposición ante el/la consejero/a delegado/a de ACCIÓ en el plazo de un mes, a contar desde el al día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; o directamente recurso contencioso administrativo ante la sala contencioso administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con el artículo 46 y el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.