¿Qué tienes que saber?
Son subvenciones para promover proyectos de actividades que, con continuidad durante el año natural de la concesión de la subvención, apoyen los sectores profesionales catalanes en el ámbito del patrimonio cultural.
La finalidad es apoyar a las asociaciones, a los colegios profesionales, y a las academias de los sectores del patrimonio arquitectónico, arqueológico, paleontológico, museístico y archivístico, para proyectos de actividades que tienen como finalidad la mejora profesional de sus asociados o colegiados, y de los profesionales de los sectores mencionados.
Quedan excluidas de estas bases las siguientes iniciativas:
- Las impulsadas por entidades públicas y que sean objeto de gestión indirecta por parte de entidades privadas. Sin embargo, son subvencionables las actividades realizadas en centros de titularidad pública e impulsadas por entidades privadas a riesgo y peligro.
- Las que tengan finalidad comercial y las vinculadas a la industria cultural.
- Las que no se dediquen a los sectores del patrimonio arquitectónico, arqueológico, paleontológico, museístico, archivístico, ni al inventario del patrimonio cultural.
- Los proyectos relacionados con la antropología y la geología.
Estas subvenciones son de tramitación telemática obligatoria y deberá disponer de un certificado digital para poder firmar la solicitud.
En caso de interrupción no planificada del funcionamiento de Trámites gencat, durante el último día del plazo de solicitud, deberá enviar inmediatamente al buzón de contacto un mensaje informando del error. Es necesario que se adjunte el formulario de solicitud debidamente firmado y una captura de pantalla (tecla Impr Pant) en la que se pueda ver el mensaje de error que le devuelve el sistema y la hora en que se produjo la incidencia.
Contacta con nosotros:
- Trámite de solicitud y de reformulación: 93 554 71 75 nachobenavides@gencat.cat
- Trámite de justificación: 935 545 518 mguallarte@gencat.cat
- Contenido del proyecto: 93 316 27 40 ext. 14309
Horario: de lunes a viernes de 9 a 14 h.
Organismo responsable
- a) A las asociaciones profesionales altamente representativas del sector del patrimonio cultural, que tengan domicilio en Cataluña.
- b) A los colegios profesionales de ámbito territorial catalán y colegios únicos de ámbito estatal con delegaciones de ámbito territorial catalán.
- c) A las asociaciones organizadoras de certámenes, congresos, jornadas o actos vinculados con el patrimonio cultural que tengan domicilio en Cataluña.
- d) A las academias que sean corporaciones de derecho público inscritas en el registro de academias de la Generalitat y vinculadas al patrimonio cultural, con sede en Cataluña.
No pueden optar a estas subvenciones:
- a) Las administraciones públicas, las entidades del sector público institucional, las entidades públicas independientes ni los consorcios.
- b) Las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas.
- c) Las fundaciones ni otras entidades privadas sin ánimo de lucro que no se incluyen en la base 2.1.
- d) Las universidades.
Plazo de presentación de solicitudes: Pendiente convocatoria 2026
Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:
- Proyecto de la actividad
- Presupuesto/liquidación
- Memoria explicativa que acredite la actividad de la entidad solicitante o la experiencia del equipo técnico que permita acreditar el cumplimiento del requisito de la base 3.a. (acreditar al menos tres años de actividad continuada o tres años de experiencia profesional del equipo técnico en el ámbito correspondiente).
Una vez publicada la propuesta provisional de concesión, en caso de otorgamiento, se debe presentar la documentación siguiente:
Documento de aceptación/reformulación/renuncia.
Tenéis 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la propuesta provisional de concesión para presentar esta documentación a través del Área privada.
Para obtener la condición de beneficiarias de estas becas, los solicitantes deben cumplir, además de los requisitos y condiciones que establece la base general 4, los siguientes:
- Los solicitantes deberán acreditar al menos tres años de actividad continuada o tres años de experiencia profesional del equipo técnico en el ámbito correspondiente.
- A los efectos de estas bases, se entenderá por «equipo técnico» el equipo profesional responsable del programa de actividades y de su despliegue.
- La actividad se podrá llevar a cabo en el ámbito territorial de Cataluña, en otras comunidades autónomas del Estado o en el extranjero.
- La actividad deberá llevarse a cabo dentro del año natural de concesión de la subvención de acuerdo con la base general 4.2.
- Solo se pueden imputar gastos del año en curso.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Cuantía
La cuantía de la subvención podrá cubrir hasta el 100% del coste del proyecto, con un límite máximo de 90.000,00 euros.
Este porcentaje se deberá reducir proporcionalmente entre todos los beneficiarios si, conforme a las disponibilidades presupuestarias, no es posible conceder la cuantía mencionada, excepto en el caso de las entidades que soliciten una subvención de hasta 15.000,00 euros y, además, consigan al menos el 70% de la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios que establece la base 7, que deberán recibir el 100% del importe solicitado.
Gastos subvencionables
b) La elaboración y la edición de publicaciones (revistas, libros, etc.).
c) La participación en proyectos profesionales y técnicos en cooperación con las universidades catalanas.
d) La creación y el mantenimiento de la página web de la entidad.
e) Los proyectos de cooperación internacional.
f) La asistencia a congresos, simposios y otros actos vinculados al patrimonio cultural, tanto en calidad de ponentes como de asistentes, en el marco de eventos organizados por organismos y asociaciones de carácter internacional o vinculadas con las mismas, especialmente del ámbito de la UNESCO y de la Unión Europea.
Son subvencionables los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención, con el límite del 50% del coste de cada uno y, en su caso, la matrícula para participar en el acto, que es subvencionable en su totalidad.
Los gastos de alojamiento, manutención y desplazamientos deberán estar sujetos a los límites y condiciones establecidos por la normativa que regula las indemnizaciones por razón de servicio en el ámbito de la Generalitat de Catalunya (Decreto 138/2008, de 8 de julio, de indemnizaciones por razón del servicio), de conformidad con el Acuerdo del Gobierno, de 22 de julio de 2014, por el que se aprueba la Instrucción para la unificación de criterios en la gestión general de subvenciones (apartado G).
g) En el caso de las academias, también son subvencionables los gastos para el funcionamiento ordinario de la entidad.
A los efectos de estas bases, se entiende como «gastos para el funcionamiento ordinario de la academia» los gastos por servicios o actividades habituales de la entidad, que incluye gastos de personal, de alquiler, material no inventariable de oficina, agua, luz, limpieza, mantenimiento y otros de características similares.
También son subvencionables los gastos generales o indirectos imputables a las actividades que son objeto de la subvención. Respecto a los gastos generales o indirectos, no se aplica la limitación del 10% que indica la base general 6.5 y se acreditarán a través de los justificantes de gasto correspondientes de acuerdo con la cuenta justificativa aplicable.
Se aceptarán las contribuciones en especie como parte del coste del proyecto, de acuerdo con la base general 6.3.
En el caso de asociaciones, también son subvencionables los gastos facturados a la entidad por los miembros de su órgano de gobierno, conforme a lo dispuesto en el artículo 322-16 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril, y a los requisitos establecidos en la base general 6.10.
No son subvencionables:
- Las conmemoraciones de eventos, personalidades o entidades del ámbito de la cultura catalana.
- La organización y la celebración de premios y concursos culturales.
Criterios de valoración
Los criterios de valoración se pueden consultar en el punto 7 de las bases específicas.
Comisión de valoración
Los nombres de las personas que forman parte de la comisión de valoración se pueden consultar en el espacio Transparencia de la web de Trámites del Departamento de Cultura.
Otras obligaciones
En caso de que se subcontrate a una persona o entidad vinculada para llevar a cabo una actividad subvencionable, la persona solicitante debe presentar en la OSIC una petición de autorización previa expresa y debe tener presente que, a la hora de justificar la ayuda, no puede exceder del coste imputado a la solicitud por este concepto. Asimismo, debe ajustarse al punto 6.6 de las bases generales, donde se hace referencia a la subcontractación.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
El período de presentación de solicitudes se cierra a las 14:00:00h.
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2
Segundo paso
Aceptar la subvención y adjuntar la documentación
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural publicará la propuesta provisional de subvenciones concedidas en el Tablón de la Sede [...]
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural publicará la propuesta provisional de subvenciones concedidas en el Tablón de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya.
Los solicitantes propuestos tendrán 10 días hábiles para presentar el documento de aceptación de la propuesta provisional de concesión y el resto de documentación, a partir del día siguiente de la publicación de la relación provisional de subvenciones concedidas.
Se debe presentar la documentación a través del Área privada.
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
La concesión o denegación se publicará en el Tablón de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya. Se podrá hacer el seguimiento del estado de la solicitud accediendo al [...]
- La concesión o denegación se publicará en el Tablón de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya.
- Se podrá hacer el seguimiento del estado de la solicitud accediendo al Área privada de la web del Departamento de Cultura.
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4
Cuarto paso
Recibir la subvención
Se paga un anticipo del 80% del importe total concedido a partir de la concesión de la subvención. Para el pago de este anticipo no se exige la prestación de garantía. A partir del segundo año del [...]
- Se paga un anticipo del 80% del importe total concedido a partir de la concesión de la subvención. Para el pago de este anticipo no se exige la prestación de garantía.
- A partir del segundo año del bienio objeto de la convocatoria se paga el 20% restante del total del importe concedido una vez que se haya justificado adecuadamente la ejecución de la actividad subvencionada de acuerdo con la documentación justificativa que establece la base 10.
En caso de que durante el primer año del bienio se finalice y se justifique la totalidad de la actividad subvencionada, igualmente el segundo pago no se efectuará hasta la correspondiente anualidad.