¿Qué tienes que saber?
Son subvenciones para promover proyectos de actividades que, con continuidad durante el año natural de la concesión de la subvención, apoyen los sectores profesionales catalanes en el ámbito del patrimonio cultural.
La finalidad es apoyar a las asociaciones, a los colegios profesionales, y a las academias de los sectores del patrimonio arquitectónico, arqueológico, paleontológico, museístico y archivístico, para proyectos de actividades que tienen como finalidad la mejora profesional de sus asociados o colegiados, y de los profesionales de los sectores mencionados.
Quedan excluidas de estas bases las siguientes iniciativas:
- Las impulsadas por entidades públicas y que sean objeto de gestión indirecta por parte de entidades privadas. Sin embargo, son subvencionables las actividades realizadas en centros de titularidad pública e impulsadas por entidades privadas a riesgo y peligro.
- Las que tengan finalidad comercial y las vinculadas a la industria cultural.
- Las que no se dediquen a los sectores del patrimonio arquitectónico, arqueológico, paleontológico, museístico, archivístico, ni al inventario del patrimonio cultural.
- Los proyectos relacionados con la antropología y la geología.
Estas subvenciones son de tramitación telemática obligatoria y deberá disponer de un certificado digital para poder firmar la solicitud.
En caso de interrupción no planificada del funcionamiento de Trámites gencat, durante el último día del plazo de solicitud, deberá enviar inmediatamente al buzón de contacto un mensaje informando del error. Es necesario que se adjunte el formulario de solicitud debidamente firmado y una captura de pantalla (tecla Impr Pant) en la que se pueda ver el mensaje de error que le devuelve el sistema y la hora en que se produjo la incidencia.
Contacta con nosotros:
- Trámite de solicitud y de reformulación: 93 554 71 75 correo electrónico
- Trámite de justificación: 935 545 518 correo electrónico
- Contenido del proyecto: 93 316 27 40 ext. 14309
Horario: de lunes a viernes de 9 a 14 h.
Hay que presentar la documentación justificativa correcta y completa, según establece el punto 17.1 de las bases generales, con el fin de agilizar el cierre del expediente y poder hacer el ingreso de la parte restante de la subvención concedida.
En caso de dudas, consulte esta guía para realizar el trámite de justificación.
Organismo responsable
- a) A las asociaciones profesionales altamente representativas del sector del patrimonio cultural, que tengan domicilio en Cataluña.
- b) A los colegios profesionales de ámbito territorial catalán y colegios únicos de ámbito estatal con delegaciones de ámbito territorial catalán.
- c) A las asociaciones organizadoras de certámenes, congresos, jornadas o actos vinculados con el patrimonio cultural que tengan domicilio en Cataluña.
- d) A las academias que sean corporaciones de derecho público inscritas en el registro de academias de la Generalitat y vinculadas al patrimonio cultural, con sede en Cataluña.
No pueden optar a estas subvenciones:
- a) Las administraciones públicas, las entidades del sector público institucional, las entidades públicas independientes ni los consorcios.
- b) Las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas.
- c) Las fundaciones ni otras entidades privadas sin ánimo de lucro que no se incluyen en la base 2.1.
- d) Las universidades.
La cuenta justificativa debe presentarse antes del 31 de enero del año siguiente al de la concesión de la subvención.
Hay anexar al formulario de justificación la siguiente documentación:
- Memoria del proyecto
- Liquidación económica (presente el mismo modelo de presupuesto-liquidación que anexó al formulario de solicitud, con las columnas "Importe realizado" rellenadas)
- Acreditación del uso del logotipo de la Generalitat de Catalunya.
- En el caso de contribuciones en especie como parte del coste del proyecto, es necesario que la persona beneficiaria de la subvención aporte la documentación acreditativa correspondiente.
- En caso de haber recibido una subvención superior a 60.000 euros, informe de auditoría.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Plazos
Del 18/11/2025 al 30/01/2026Este trámite sólo se puede hacer por internet.
Es necesario que firme el formulario principal con un certificado digital de:- Persona física.
- Persona jurídica.
- Persona vinculada.
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2
Segundo paso
Recibir respuesta de la Administración
Una vez presentada la documentación justificativa exigida (memoria del proyecto, liquidación, etc.), y la Administración la haya revisado, en caso de que la ayuda concedida sea inferior a 60.000 [...]
Una vez presentada la documentación justificativa exigida (memoria del proyecto, liquidación, etc.), y la Administración la haya revisado, en caso de que la ayuda concedida sea inferior a 60.000 euros y que forme parte del bloque de expedientes a verificar, se enviará por notificación electrónica un requerimiento de facturas y de comprobantes de pago.
Si no se accede a la notificación antes de la fecha tope de acceso (que es de 10 días naturales), se considera notificada a todos los efectos. Esto implica que el plazo para aportar la documentación requerida empieza a contar a partir del día en que la notificación ha sido rechazada o ha caducado. Si no se envía la documentación dentro de los 10 días hábiles posteriores (sábados y festivos no se consideran hábiles), se entenderá que cejáis en la subvención y se iniciará un proceso de revocación.
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3
Tercer paso
Aportar facturas y comprobantes de pago
Una vez se ha accedido al contenido de la notificación electrónica, hay que presentar las facturas requeridas y los comprobantes de pago respectivos dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles [...]
Una vez se ha accedido al contenido de la notificación electrónica, hay que presentar las facturas requeridas y los comprobantes de pago respectivos dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles (sábados y festivos no cuentan como días hábiles).
Solo se requerirán las facturas y los comprobantes de pago de un número determinado de expedientes. Si no habéis recibido ningún aviso de requerimiento de facturas y comprobantes de pago, se tiene que entender que vuestro expediente no ha sido incluido dentro del plan de verificación y, por lo tanto, no hará falta que las presentáis.
Hay que presentar la documentación a través del Área Privada.
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4
Cuarto paso
Ingreso del segundo pago de la subvención concedida
La Administración revisará las facturas y los comprobantes y, si todo es correcto, se hará el ingreso del segundo pago de la subvención concedida.
La Administración revisará las facturas y los comprobantes y, si todo es correcto, se hará el ingreso del segundo pago de la subvención concedida.