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  • Subvenciones para proyectos que articulen los sectores profesionales en el ámbito del patrimonio cultural (CLT505)
  • Justificar la subvención
23059 - Subvencions per a projectes que articulin els sectors professionals en l’àmbit del patrimoni cultural (CLT505) Departament de Cultura accio
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  • ¿A quién va dirigido?
  • Plazos
  • Documentación
  • Tasas

Pasos a realizar

  1. 1. Primer paso
  2. 2. Recibir respuesta de la Administración
  3. 3. Aportar facturas y comprobantes de pago
  4. 4. Ingreso del segundo pago de la subvención concedida
  • Ir a: Justificar la subvención
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Subvenciones para proyectos que articulen los sectores profesionales en el ámbito del patrimonio cultural (CLT505)

Justificar la subvención

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CUÁNDO
Fuera de plazo

Del 18/11/2025 al 30/01/2026

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Normativa

  • Texto refundido de las bases específicas

    . Abrir en una nueva ventana.
  • RESOLUCIÓN CLT/961/2024, de 22 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9131  publicado el 27/03/2024)
  • Resolución CLT/970/2026, de 29 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de modificación de las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9638  publicado el 02/04/2026)
  • RESOLUCIÓN CLT/686/2023, de 27 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueban las bases específicas que deberán regir la concesión de subvenciones para proyectos que articulen los sectores profesionales en el ámbito del patrimonio cultural.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8868  publicado el 06/03/2023)
  • RESOLUCIÓN CLT/192/2024, de 26 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueba la modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para proyectos que articulen los sectores profesionales en el ámbito del patrimonio cultural.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9092  publicado el 01/02/2024)
  • Resolución CLT/80/2025, de 13 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueba la segunda modificación de las bases específicas de las subvenciones para proyectos que articulen los sectores profesionales en el ámbito del patrimonio cultural

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9333  publicado el 21/01/2025)
  • Resolución CLT/1478/2026, de 8 de mayo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos que articulen los sectores profesionales en el ámbito del patrimonio cultural para el año 2026 (ref. BDNS 904700)

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9667  publicado el 18/05/2026)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Son subvenciones para promover proyectos de actividades que, con continuidad durante el año natural de la concesión de la subvención, apoyen los sectores profesionales catalanes en el ámbito del patrimonio cultural.

La finalidad es apoyar a las asociaciones, a los colegios profesionales, y a las academias de los sectores del patrimonio arquitectónico, arqueológico, paleontológico, museístico y archivístico, para proyectos de actividades que tienen como finalidad la mejora profesional de sus asociados o colegiados, y de los profesionales de los sectores mencionados.

Quedan excluidas de estas bases las siguientes iniciativas:  

  1. Las impulsadas por entidades públicas y que sean objeto de gestión indirecta por parte de entidades privadas. Sin embargo, son subvencionables las actividades realizadas en centros de titularidad pública e impulsadas por entidades privadas a riesgo y peligro.
  2. Las que tengan finalidad comercial y las vinculadas a la industria cultural.
  3. Las que no se dediquen a los sectores del patrimonio arquitectónico, arqueológico, paleontológico, museístico, archivístico, ni al inventario del patrimonio cultural.
  4. Los proyectos relacionados con la antropología y la geología.

 

Estas subvenciones son de tramitación telemática obligatoria y deberá disponer de un certificado digital para poder firmar la solicitud.

En caso de interrupción no planificada del funcionamiento de Trámites gencat, durante el último día del plazo de solicitud, deberá enviar inmediatamente al buzón de contacto un mensaje informando del error. Es necesario que se adjunte el formulario de solicitud debidamente firmado y una captura de pantalla (tecla Impr Pant) en la que se pueda ver el mensaje de error que le devuelve el sistema y la hora en que se produjo la incidencia.

 

Contacta con nosotros:

  • Trámite de solicitud y de reformulación: 93 554 71 75 correo electrónico
  • Trámite de justificación: 935 545 518 correo electrónico
  • Contenido del proyecto: 93 316 27 40 ext. 14309

Horario: de lunes a viernes de 9 a 14 h.

Problemas técnicos durante la tramitación del formulario?

Hay que presentar la documentación justificativa correcta y completa, según establece el punto 17.1 de las bases generales, con el fin de agilizar el cierre del expediente y poder hacer el ingreso de la parte restante de la subvención concedida.

En caso de dudas, consulte esta guía para realizar el trámite de justificación.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Cultura
  • Oficina de Suport a la Iniciativa Cultural
¿A quién va dirigido?
Entidades
  • a) A las asociaciones profesionales altamente representativas del sector del patrimonio cultural, que tengan domicilio en Cataluña.
  • b) A los colegios profesionales de ámbito territorial catalán y colegios únicos de ámbito estatal con delegaciones de ámbito territorial catalán.
  • c) A las asociaciones organizadoras de certámenes, congresos, jornadas o actos vinculados con el patrimonio cultural que tengan domicilio en Cataluña.
  • d) A las academias que sean corporaciones de derecho público inscritas en el registro de academias de la Generalitat y vinculadas al patrimonio cultural, con sede en Cataluña.

No pueden optar a estas subvenciones:  

  • a) Las administraciones públicas, las entidades del sector público institucional, las entidades públicas independientes ni los consorcios. 
  • b) Las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas. 
  • c) Las fundaciones ni otras entidades privadas sin ánimo de lucro que no se incluyen en la base 2.1.
  • d) Las universidades.
Plazos

La cuenta justificativa debe presentarse antes del 31 de enero del año siguiente al de la concesión de la subvención.

Documentación

Hay anexar al formulario de justificación la siguiente documentación:

  1. Memoria del proyecto
  2. Liquidación económica (presente el mismo modelo de presupuesto-liquidación que anexó al formulario de solicitud, con las columnas "Importe realizado" rellenadas)
  3. Acreditación del uso del logotipo de la Generalitat de Catalunya.
  4. En el caso de contribuciones en especie como parte del coste del proyecto, es necesario que la persona beneficiaria de la subvención aporte la documentación acreditativa correspondiente.
  5. En caso de haber recibido una subvención superior a 60.000 euros, informe de auditoría.
Tasas
No hi ha taxes associades a aquest tràmit

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Plazos
    Del 18/11/2025 al 30/01/2026

    Este trámite sólo se puede hacer por internet.
    Es necesario que firme el formulario principal con un certificado digital de:

    • Persona física.
    • Persona jurídica.
    • Persona vinculada.

    Por Internet

    Justificar la subvenció

    Iniciar . Acceder a Justificar la subvenció

    En caso de que no pueda tramitar por una incidencia en el sistema, vuelva a intentarlo más tarde.

    Alternativamente, si la incidencia persiste o no puede esperar a hacer el trámite puede utilizar el formulario de instancia genérica que encontrará en la web o en la sede electrónica de su ayuntamiento (o de cualquier otra administración pública). En este caso, recuerde que el cómputo de plazos puede variar y que no tendrán que esperar unos días para poder hacer el seguimiento del trámite desde 'Mi carpeta'.

  2. 2

    Segundo paso

    Recibir respuesta de la Administración

    Una vez presentada la documentación justificativa exigida (memoria del proyecto, liquidación, etc.), y la Administración la haya revisado, en caso de que la ayuda concedida sea inferior a 60.000 [...]

    Una vez presentada la documentación justificativa exigida (memoria del proyecto, liquidación, etc.), y la Administración la haya revisado, en caso de que la ayuda concedida sea inferior a 60.000 euros y que forme parte del bloque de expedientes a verificar, se enviará por notificación electrónica un requerimiento de facturas y de comprobantes de pago.

    Si no se accede a la notificación antes de la fecha tope de acceso (que es de 10 días naturales), se considera notificada a todos los efectos. Esto implica que el plazo para aportar la documentación requerida empieza a contar a partir del día en que la notificación ha sido rechazada o ha caducado. Si no se envía la documentación dentro de los 10 días hábiles posteriores (sábados y festivos no se consideran hábiles), se entenderá que cejáis en la subvención y se iniciará un proceso de revocación.

  3. 3

    Tercer paso

    Aportar facturas y comprobantes de pago

    Una vez se ha accedido al contenido de la notificación electrónica, hay que presentar las facturas requeridas y los comprobantes de pago respectivos dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles [...]

    Una vez se ha accedido al contenido de la notificación electrónica, hay que presentar las facturas requeridas y los comprobantes de pago respectivos dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles (sábados y festivos no cuentan como días hábiles).

    Solo se requerirán las facturas y los comprobantes de pago de un número determinado de expedientes. Si no habéis recibido ningún aviso de requerimiento de facturas y comprobantes de pago, se tiene que entender que vuestro expediente no ha sido incluido dentro del plan de verificación y, por lo tanto, no hará falta que las presentáis.

    Hay que presentar la documentación a través del Área Privada.

  4. 4

    Cuarto paso

    Ingreso del segundo pago de la subvención concedida

    La Administración revisará las facturas y los comprobantes y, si todo es correcto, se hará el ingreso del segundo pago de la subvención concedida.

    La Administración revisará las facturas y los comprobantes y, si todo es correcto, se hará el ingreso del segundo pago de la subvención concedida.

Fecha de actualización 18.05.2026
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